Caso Lori Berenson Mejía Vs Perú Dr. Marcelo Trucco. (Cátedra Libre).

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 15 вер 2024
  • El Proyecto tiene por objeto difundir la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH en los Casos Peruanos, apelando a la colaboración ad honoren de prestigiosos Juristas, Expertos, abogados, nacionales y extranjeros de prestigiosas casas de estudio. El Proyecto busca también involucrar a nuevas generaciones como bachilleres, y destacados alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -UNMSM y de otras casas de estudio.
    Contacto
    Facebook: / c%c3%a1tedra-libre-der...

КОМЕНТАРІ • 52

  • @jossephisaacpereztorres7115
    @jossephisaacpereztorres7115 3 роки тому

    Interesante tema, consideramos que se ha desarrollado de forma amplia, asuntos que aun acontecen como son la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así mismo, se dio la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo, muchas gracias por el aporte.

  • @frankyurinegrontorres8448
    @frankyurinegrontorres8448 3 роки тому

    Excelente ponencia, al respecto debemos precisar que la Corte en este caso preciso los derechos vulnerados como: 1.- el artículo 1 de la Convención Americana, que refiere a la obligación de respetar los derechos; 2.- El artículo 11 de la Convención Americana que refiere al derecho a la honra y dignidad; 3.- El artículo 2 de la Convención Americana que refiere al deber de adoptar disposiciones de derecho interno; 4.- El artículo 5 de la Convención Americana, que refiere al derecho a la Integridad Personal; 5.- El artículo 7 de la Convención Americana, que refiere al derecho a la libertad personal; 6.- el artículo 8 de la Convención Americana, que habla sobre las garantías Judiciales; 7.- el artículo 9 de la Convención Americana que habla del principio de legalidad y de retroactividad.
    Asimismo la Corte en este caso precisa las reparaciones fijadas como: 1.- Que la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye ser una forma de reparación; 2.- Que el Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana; 3.- Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas; 4.- Que el Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada; 5.- Que el Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado; 6.- Que el Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación; 7.- Que el Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos; 8.- Que el Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del fallo; 9.- Que el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago; 10.- Que el pago por concepto de costas y gastos establecido en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros.

  • @giulissakatherinecusihuall9808
    @giulissakatherinecusihuall9808 3 роки тому

    excelente ponencia sobre un caso muy controvertido en la que se encontró la violación de ciertos derechos como la detención arbitraria y la condena que se le atribuyo sin haber tenido un debido proceso y la falta de una garantía judicial asi mismo se vulnero su derecho recibiendo un trato inhumano y cruel.
    derecho vulnerado consagrado en el art 5.

  • @norkalizbethalccacorrales7966
    @norkalizbethalccacorrales7966 3 роки тому

    Muy buen disertación, se debe precisar que, los derechos vulnerados fueron Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad).
    Así también, las reparaciones fijadas fueron
    - Que la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.
    - Que el Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana.
    - Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costa
    - Que el Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada.
    -Que el Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado.
    - Que el Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación.
    - Que el Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos.
    - Que el Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del fallo.
    - Que el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

  • @alexsanderfrancopalomino862
    @alexsanderfrancopalomino862 3 роки тому

    Excelente análisis del profesor Marcelo Trucco. El presente caso se refiere a detención y posterior juzgamiento conforme a la legislación antiterrorista peruana por un tribunal militar “sin rostro” y con restricciones al derecho de defensa de Lori Helene Berenson Mejía. La Corte IDH se pronunció acerca de las condiciones de detención sufridas por la víctima (aislamiento prolongado, incomunicación coactiva, mala alimentación, deficientes medidas sanitarias, la restricción de su derecho a visitas y la deficiente atención médica, entre otras) las que fueron consideradas tratos crueles, inhumanos y degradantes violatorios de la Convención Americana.

  • @cristhianrivera8518
    @cristhianrivera8518 2 роки тому

    La ponencia sobre el presente caso me parece interesante en la medida que obliga al estado a adecuar la legislación interna a los estándares de la Convención Americana, además de la responsabilidad que se le traslada al estado peruano de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales. Ponerle atención al régimen penitenciario del país es algo importante, ya que los reos están en condiciones deplorables en las cárceles, siendo que violan los Derechos Humanos de manera tan palpable y no hay atención, el estado tiene responsabilidad en prestar la debida atención y garantizar el mínimo requerido para que no se atropelle su dignidad. Otra cuestión a comentar es la impunidad con la que operar, solo por la sospecha que se tiene hacia una persona, sobre todo con respecto al delito de terrorismo, hacen notar su incompetencia las autoridades peruanas pues vulneran derechos fundamentales con tal de “combatir el terrorismo”, saltándose los procesos que se deberían aplicar.

  • @luisantoniomedranosanchez6644
    @luisantoniomedranosanchez6644 3 роки тому +1

    El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la detención arbitraria y condena sin un debido proceso en perjuicio de Lori Berenson, así como por las condiciones del centro penitenciario donde estuvo. El Estado Peruano, Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.), Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad).

  • @vanesacintyaperezparedes5578
    @vanesacintyaperezparedes5578 3 роки тому

    En este caso se identificó por la CIDH la vulneración de los siguientes derechos:
    - Obligación de respetar los derechos
    - Derecho a la honra y dignidad
    - Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
    - Derecho a la Integridad Personal
    - Derecho a la libertad personal
    - Garantías Judiciales
    - Principio de legalidad y de retroactividad
    Asimismo debemos tener en cuenta que la responsabilidad internacional del Estado peruano y sus agentes se da por la detención arbitraria y condena sin un debido proceso en perjuicio de de Lori Berenson, así como por las condiciones del centro penitenciario donde se encontraba.

  • @sintiakarengibajamonares5043
    @sintiakarengibajamonares5043 3 роки тому

    Muy buena ponencia, al respecto debemos precisar que la Corte en este caso se pronunció sobre las condiciones de detención de Lori Berenson, entre ellas se advierte al aislamiento prolongado, incomunicación, mala alimentación y restricción de visitas, la que fueron considerados por la Corte como tramos inhumanos que contravinieron la Convención Americana.
    Asimismo, en este caso pese a considerar que la Ley Antirrorista no cumplía con los estándares de convencionalidad no termina condenando al Estado Peruano sobre la violación del Artículo 2 de la Convención Americana, atendiendo a razones políticas, ya que habría conllevado la libertad de todos los terroristas procesados por dicha ley.

  • @renepatrikpillacahugo9794
    @renepatrikpillacahugo9794 3 роки тому

    El caso bajo análisis es traido a colacion por el actuar del regimen militar del Estado peruano se encontraba luchando para enfrentar las huestes del terror, el acto de sentenciar a la Sra. Berenson, sin ningún tipo de proceso justo, legítimo y garantista. Se evidenció, la premura con la que se llevó a cabo la investigación, culminó la etapa instructiva y, tres días posteriores se llevó a cabo el juicio militar, el mismo que no pasó de una lectura de sentencia, para otorgarle pena privativa de libertad de cadena perpetúa. Desde entonces, se ha ejercido una serie de vulneración de los derechos constitucionales y normas internacionales (CADH), pero llama las la atención el voto disidente de una de las magistradas, en cuanto a la
    vulneración de los artículos 8 y 9 de la CADH, toda vez que la Corte IDH no consideraría que el fuero común haya vulnerado, sino el fuero militar. No obstante, esta magistrada hace bien en indicar que los órganos del poder judicia

  • @fredogamboavalderrama1271
    @fredogamboavalderrama1271 3 роки тому +1

    En el presente caso a quien se vulneró los derechos fundamentales recae en una extranjera, pues Lori Berenson es recluida en el establecimiento penitenciario dónde se vulneran sus derechos fundamentales, siendo así aislada e incomunicada y al mismo tiempo recibir malos tratos e inhumanos.

  • @ruthestrada8877
    @ruthestrada8877 3 роки тому

    En el presente caso, frente a la vulneración de las garantías judiciales, el derecho a juicio público, las personas privadas de su libertad tienen derecho a que se les respete los demás derechos como en este caso el derecho a la salud, lo cual se vulneró dado que la víctima estuvo en un centro penitenciario bajo condiciones infrahumanas, debido a que la víctima fue juzgada por "jueces sin rostro" por lo que se encontraba sujeto a restricciones que lo hacían violatorios al debido proceso.

  • @cristellcasani
    @cristellcasani 3 роки тому

    Un punto importante de la sentencia es la sanción al Estado peruano por las paupérrimas condiciones carcelarias en las que se encontraba la víctima, las cuales vulneraron su
    derecho a su integridad personal. Es un acierto de la Corte IDH haber ordenado al Estado adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales y el traslado a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal. Sin embargo, la situación carcelaria en el Perú no ha mejorado, en el contexto de la pandemia hemos apreciado el hacinamiento de las cárceles y como esta condición sigue vulnerando los derechos fundamentales de muchos procesados y/o condenados, por lo que es urgente una reforma en el sistema penitenciario.

  • @alvarouscamaytaortizdezeva7353
    @alvarouscamaytaortizdezeva7353 3 роки тому

    Excelente ponencia. Precisar que el caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la detención arbitraria y condena sin un debido proceso en perjuicio de de Lori Berenson Mejía. De igual modo, se vulneraron sus derechos en razón a las pésimas condiciones del centro penitenciario donde fue recluido.

  • @angelascarledtpinedamirand6636
    @angelascarledtpinedamirand6636 3 роки тому

    Es importante resaltar que este caso es el primero en el que se alegó la falta de motivación de una decisión judicial; en concreto, la Comisión alegó que la sentencia que condenó a la presunta víctima en el fuero ordinario carece de motivación de hechos, toda vez que no enunció los medios de prueba en que fundamentó su decisión ni analizó su valor probatorio, vulnerando su derecho a un debido proceso.

  • @norikocamani5173
    @norikocamani5173 3 роки тому

    En el presente caso, se ha referido a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la detención arbitraria y condena sin un debido proceso en perjuicio de de Lori Berenson, así como por las condiciones del centro penitenciario donde estuvo, mediante el cual se ha vulnerado los siguiente derechos: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad), lo que, ha afectado su dignidad humana.

  • @jemiledominguezcubas6890
    @jemiledominguezcubas6890 3 роки тому

    Atinado análisis del caso Lori Berenson. La necesidad de que el Estado adecue su ordenamiento a los lineamientos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

  • @percyluisenriqueromero3768
    @percyluisenriqueromero3768 3 роки тому

    Buen análisis, es necesario acotar que los derechos de una persona privada de libertad, no terminan en el encierro mismo, en el presente análisis se puede apreciar ello.

  • @maritzarodasastoquilca6813
    @maritzarodasastoquilca6813 3 роки тому

    El análisis del presente caso Lori Berenson Mejía, los derechos vulnerados durante su detención, fue sometida a un trato cruel, inhumano y degradante. Al respecto, señalan que la sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada ante un Tribunal Militar superior que desestimó el recurso. Posteriormente, dedujo un nuevo recurso de apelación ante el Tribunal Militar Supremo que también confirmó la decisión impugnada. Por último, la presunta víctima dedujo un recurso de revisión contra la última decisión que también fue rechazado. la reparaciones fijadas el Estado debe tomar de inmediato las medidas, el pago reparación civil de costas y gastos.

  • @katherineyamileeguzmanchoq3321
    @katherineyamileeguzmanchoq3321 3 роки тому

    La Corte ha tenido por bien no considerar las actividades o pertenencia de las víctimas para determinar se ha cometido una violación a alguno de los derechos establecidos en la Convención, o para ordenar reparaciones. Ha reconocido dicho derecho en casos de masacres de miembros de grupos subversivos cometidos dentro de prisiones, como sucedió en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú y Neira Alegría vs. Perú, así como en casos de tortura y condiciones inhumanas de detención de personas acusadas o condenadas de pertenecer a grupos subversivos, como en el caso Loayza Tamayo vs. Perú y Lori Berenson vs. Perú.

  • @blancalizcastillotalavera9777
    @blancalizcastillotalavera9777 3 роки тому

    Precisar que el caso Lori Berenson pone al relieve, la predominancia del respeto y la garantía de los derechos humanos ante el conflicto de principios, siendo en el presente caso el principio del non bis in idem; no obstante, la CIDH considera que no existió violación del mencionado principio ya que el juicio llevado ante el Tribunal militar fue derivado ante el Tribunal ordinario.

  • @marisediazzevillanos9441
    @marisediazzevillanos9441 3 роки тому

    Desde niña he escuchado este caso, agradezco al Dr. por este análisis, es un caso donde se cambia como el señala, se cambia la calificación o imputación de traición a la patria a colaboración con el terrorismo, condenando a La Señora Lori Berenson 20 años de prisión efectiva.La Corte encuentra responsabilidades del Estado Peruano en la vulneración de ciertos derechos.

  • @magnoliacabrerapena5640
    @magnoliacabrerapena5640 3 роки тому

    La sentencia condenatoria expedida por el fuero militar en el Estado peruano, en contra de la señora Berenson por el delito de traición a la patria y las demás resoluciones adoptadas en dicha jurisdicción, fueron emitidas con base en una legislación incompatible con la CADH; por tanto, el Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la CADH, con la finalidad de
    preservar y garantizar los derechos de los ciudadanos que buscan alcanzar una justicia justa.

  • @juliandemendozapuma4324
    @juliandemendozapuma4324 3 роки тому

    los derechos vulnerados fueron
    Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad)

  • @josecjuno4422
    @josecjuno4422 3 роки тому

    Caso Lori Berenson, a sido un caso bien sonado en la historia del Perú. Berenson, es de nacionalidad chilena, a dicho personaje se le sentencio a cadena perpetua por traición a la patria, por jueces sin rostro del fuero militar.
    Lo peor, estaba privado del derecho a defensa y juzgado en dos fueron común y la militar.

  • @katherinenievesfigueroabac4753
    @katherinenievesfigueroabac4753 3 роки тому

    En el presente caso el estado peruano vulnero el derecho a la honra y dignidad, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y de retroactividad.

  • @erikamariaamparoramirezceb2494
    @erikamariaamparoramirezceb2494 3 роки тому

    Es un caso interesante por que la CIDH, detalla diferentes aristas respecto a la modificación de derecho interno de nuestro estado parte a partir de esta sentencia, se vulnero el art 5 de la Convención Americana, entre otros derechos que se detallan en el video, ahora bien, es de suma importancia destacar que se vulnero el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, al no respetar los derechos fundamentales de afectada.

  • @galoisalbertcruzborda4566
    @galoisalbertcruzborda4566 3 роки тому

    El hecho que una persona este privada de su libertad, o recluida en un centro penitenciario no es causa que justifique tratos degradantes, y por ello el Estado es el llamado a implementar las minimas garantias para salvaguardar tales derechos y ademas garantizar la realización de un proceso judicial pleno de garantias.

  • @eteldolibetmarquinarodrigu911
    @eteldolibetmarquinarodrigu911 3 роки тому

    En el presente caso, se acredita que el Estado Peruano vulneró los derechos fundamentales de la víctima, como son las garantías judiciales, principio de legalidad, relacionado a la obligación de respeto en el marco internacional de derechos humanos; por cuanto la agraviada fue detenida acusada de ser terrorista MRTA siendo sometida al fuero militar por traición a la patria siendo condenada a cadena perpetua, afectándose su derecho de defensa; asimismo que durante su detención fue en condiciones no adecuadas, que trajeron perjuicio a su salud, siendo por ende un trato inhumano o cruel, vulnerándose asimismo su derecho a la integridad personal. Sobre la reparación se estableció que el Estado debe adecuar su legislación, que se publique la sentencia, que se le brinde atención especializada, que se le condene la deuda al Estado, que se modifiquen las condiciones de detención, compensación económica por daño material e inmaterial.

  • @indirapancorbo7993
    @indirapancorbo7993 3 роки тому

    En este caso el estado peruano no respeto el derecho al debido proceso, vulnerado asi derechos fundamentales que toda persona tiene, y que la sra Lory Berenson tiene como persona humana, restringiéndose su derecho de defensa y siendo maltratada en su detención, la cidh deja claro en este caso que no es una corte penal, por lo que su análisis se basa en las responsabilidad de los agentes que cometieron los hechos, asi mismo el estado peruano infringió el art 5 de la convención interamericana el derecho a la integridad, y esto tiene que ver que en su detención en la que estuvo en una celda hacinada y se le complico la salud, asi mismo el estado peruano no respeto las mínimas garantías judiciales en el proceso militar en Peru.

  • @sheilasharolincayullaconis6371
    @sheilasharolincayullaconis6371 3 роки тому

    El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana

  • @fernandohanccoquico7401
    @fernandohanccoquico7401 3 роки тому

    En el caso Lori Berenson la CIDH, ha reconocido que todas las personas que se encuentren detenidas en un establecimiento penitenciario deben contar con el respeto de sus derechos como persona humana, salvo el derecho que restringido. Además, reconoce que los fines de la pena es la re socialización, reeducación y la readaptación del penado a la sociedad. El estado Peruano no respetó las mínimas garantías del debido proceso tanto en el fueron común y/o fueron militar.

  • @giovannanatividadhuayhuaca7868
    @giovannanatividadhuayhuaca7868 3 роки тому

    En el caso Lori Berenson la CIDH concluye que se vulneraron derechos fundamentales desde su detención, permanencia en el establecimiento carcelario, incomunicación absoluta; finalmente, la CIDH ordena adecuar la legislación interna conforme la normativa de los derechos humanos

  • @bloodberryk
    @bloodberryk 3 роки тому

    En estas sentencias en los casos de personas vinculadas al terrorismo la Corte IDH no tiene atribuciones penales lo cual le compete a los tribunales peruanos como fue en este caso, lo que si lo compete pronunciarse es respecto a la responsabilidad del Estado en base con los términos de la Convención de Derechos Humanos.

  • @lizkaterinelonconiflores1522
    @lizkaterinelonconiflores1522 3 роки тому

    CASO LORI BERENSON MEJIA VS PERÚ
    DERECHOS VULNERADOS
    Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad)
    REPARACIONES FIJADAS
    - El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana.
    - El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
    - El Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada.
    - El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado.
    - El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación.
    - El Estado debe pagar la cantidad fijada en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos.
    - El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del fallo.
    - El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
    - El pago por concepto de costas y gastos establecido en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros.
    - Si El Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.

  • @bertoltfernandoocrosguevar4100
    @bertoltfernandoocrosguevar4100 3 роки тому

    El análisis que realiza el ponente pone en relieve la vulneración de derechos como la detención arbitraria, la condena sin debido proceso, el principio de legalidad y retroactividad asi como el derecho a la honra y la dignidad. En este caso nos demuestra que en cualquier proceso se requiere realizar una investigación adecuada a efecto de tener la certeza de que una determinada persona es culpable o no de haber cometido un delito y no como en el caso de la señora Lori Berenson que fue juzgada por en el fuero militar y en un plazo sumarisimo fue sentenciada para luego a través de un proceso penal ordinario sin tener la certeza de que haya pertenecido a un grupo terrorista fue sentenciada, lo que vulnera claramenta el debido proceso siendo condenada sin un debido proceso.

  • @maribelhuamanipuma8787
    @maribelhuamanipuma8787 3 роки тому

    Excelente análisis, el presente caso, frente a la vulneración de las garantías judiciales, el derecho a juicio público, las personas privadas de su libertad tienen derecho a que se les respete los demás derechos como en este caso el derecho a la salud, por lo que se encontraba sujeto a restricciones que lo hacían violatorios al debido proceso.

  • @MEMANGELSISTERhere
    @MEMANGELSISTERhere Рік тому

    Tenía derecho a reclamar el estado de su carcelería. Pero ella estuvo 1ero en Centro América como activista y luego vino a Perú y se relacionó con el MRTA (terroristas) quienes asesinaban.
    No pagó la sanción económica, y más bien se tuvo q pagar a ella como $30,000.
    Ella insiste q el MRTA no es grupo terrorista.
    La Ponencia bien. Grcs.

  • @19952009
    @19952009 3 роки тому

    Es un análisis apropiado y sintético del caso Lori Berenson con el que se da relevancia a la necesidad de que el Estado peruano adecue su ordenamiento a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la necesidad de reparar los daños causados como forma de compensar el trato inhumano al que fue sometido la señora Berenson durante su detención. Excelente análisis.

  • @luciodarioccopatorres4649
    @luciodarioccopatorres4649 3 роки тому

    Sin duda un excelente análisis, cabe mencionar que lo interesante dentro del caso Lori Berenson vs Perú, es porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vuelve a poner la cuestión de los procesos bajo la jurisdicción militar. Así mismo cabe resaltar el acierto de la Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ordenar al Estado, adecuar las condiciones de detención, de acuerdo a los estándares internacionales, ello para que no se vulneren derechos como a la Integridad Personal, Derecho a la Honra y de la Dignidad y Derecho a la Libertad Personal

  • @twanyfiorellavaldiviafierr2684
    @twanyfiorellavaldiviafierr2684 3 роки тому

    Muy bueno el análisis realizado por el Dr. Trucco. Sin duda alguna, el caso Lori Berenson Vs Perú , es uno de los más mediáticos en el país, no solo porque la víctima fue extranjera, sino porque la Corte IDH hace un análisis de la justicia impartida por los dos tribunales (militar y común) que procesaron a la demandante.

  • @alenkanunez2568
    @alenkanunez2568 3 роки тому

    Análisis sintético desarrollado por el profesor Trucco, muchas gracias.

  • @dianatimanamoran3258
    @dianatimanamoran3258 3 роки тому

    Excelente análisis del Dr. Trucco de un caso emblemático que obliga al Estado peruano a realizar determinadas modificaciones de su derecho interno; por lo que el Perú estable distintas reformas al Código Procesal Penal, y se adecúa a la legislación a los lineamientos establecidos por el Derecho internacional de los DDHH.

  • @juaneduardocruzapaza6641
    @juaneduardocruzapaza6641 3 роки тому

    JUAN EDUARDO CRUZ APAZA-