Concurso FISCALÍA 2023 | Jurisdicción y Competencia

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  • Опубліковано 4 січ 2025

КОМЕНТАРІ •

  • @milenavargasgil1494
    @milenavargasgil1494 Рік тому +5

    Gracias profe, es un contenido muy valioso.

  • @nelsonbustamante7551
    @nelsonbustamante7551 Рік тому

    Excelente la recopilación de material, en mi caso fue como conseguir todo en un solo lugar, gracias por compartir.

  • @mercedesmaya883
    @mercedesmaya883 Рік тому +1

    muchas gracias

  • @tanialopezrubio1234
    @tanialopezrubio1234 Рік тому

    Gracias Profe, muy dinámica la forma de desplazarse por capítulos a través del video.

  • @nataliacordobabraham7809
    @nataliacordobabraham7809 Рік тому

    Muchas gracias 😊

  • @salvadoracosta7857
    @salvadoracosta7857 Рік тому +1

    Muchas gracias profe

  • @dianamarcelasanchezalarcon6087

    Mil gracias profe Sergio, el video No.29 no esta disponible esta oculto, cuando podemos acceder??

    • @SergioCastillo-Clases
      @SergioCastillo-Clases  Рік тому +1

      Buen día.
      Es el que está haciéndose el comentario aclaratorio para corregir el yerro en relación con el siguiente lo vamos a subir corregido mañana en la noche. Un saludo.

  • @danielvalenciasanchez0326
    @danielvalenciasanchez0326 Рік тому

    Pensaría debe hablarse de jurisdicción DISCIPLINARIA y no disciplinar

    • @SergioCastillo-Clases
      @SergioCastillo-Clases  Рік тому +1

      Sí, podría hacerse el cambio, el gráfico es meramente enunciativo pues habilitaría más divisiones (que eventualmente podremos ver a profundidad) y la facultad tendría más un cambio nominal que sustancial de cara al tema pero en todo caso podría hacer sumercé el cambio.
      Un saludo.

    • @danielvalenciasanchez0326
      @danielvalenciasanchez0326 Рік тому

      Muchas gracias, son de mucha ayuda y utilidad los videos. Éxitos

    • @SergioCastillo-Clases
      @SergioCastillo-Clases  Рік тому

      De igual modo para completar ese cambio, ver que por ejemplo la ley 1952 (que será objeto de video) habla de la acción, potestad y jurisdicción disciplinaria (arts. 85 y s.s.). También recogida en varias providencias y conceptos del C.E. (para el caso de la materia de éste concurso y concurso ver por ejemplo el concepto rad.: 11001-03-06-000-2019-00209-00).
      Ahora, ambos términos podrían usarse sin distinción y mayor implicación real. Un saludo.