Buen día. Es el que está haciéndose el comentario aclaratorio para corregir el yerro en relación con el siguiente lo vamos a subir corregido mañana en la noche. Un saludo.
Sí, podría hacerse el cambio, el gráfico es meramente enunciativo pues habilitaría más divisiones (que eventualmente podremos ver a profundidad) y la facultad tendría más un cambio nominal que sustancial de cara al tema pero en todo caso podría hacer sumercé el cambio. Un saludo.
De igual modo para completar ese cambio, ver que por ejemplo la ley 1952 (que será objeto de video) habla de la acción, potestad y jurisdicción disciplinaria (arts. 85 y s.s.). También recogida en varias providencias y conceptos del C.E. (para el caso de la materia de éste concurso y concurso ver por ejemplo el concepto rad.: 11001-03-06-000-2019-00209-00). Ahora, ambos términos podrían usarse sin distinción y mayor implicación real. Un saludo.
Gracias profe, es un contenido muy valioso.
Excelente la recopilación de material, en mi caso fue como conseguir todo en un solo lugar, gracias por compartir.
muchas gracias
Gracias Profe, muy dinámica la forma de desplazarse por capítulos a través del video.
Muchas gracias 😊
Muchas gracias profe
Mil gracias profe Sergio, el video No.29 no esta disponible esta oculto, cuando podemos acceder??
Buen día.
Es el que está haciéndose el comentario aclaratorio para corregir el yerro en relación con el siguiente lo vamos a subir corregido mañana en la noche. Un saludo.
Pensaría debe hablarse de jurisdicción DISCIPLINARIA y no disciplinar
Sí, podría hacerse el cambio, el gráfico es meramente enunciativo pues habilitaría más divisiones (que eventualmente podremos ver a profundidad) y la facultad tendría más un cambio nominal que sustancial de cara al tema pero en todo caso podría hacer sumercé el cambio.
Un saludo.
Muchas gracias, son de mucha ayuda y utilidad los videos. Éxitos
De igual modo para completar ese cambio, ver que por ejemplo la ley 1952 (que será objeto de video) habla de la acción, potestad y jurisdicción disciplinaria (arts. 85 y s.s.). También recogida en varias providencias y conceptos del C.E. (para el caso de la materia de éste concurso y concurso ver por ejemplo el concepto rad.: 11001-03-06-000-2019-00209-00).
Ahora, ambos términos podrían usarse sin distinción y mayor implicación real. Un saludo.