profe gracias por subir estos vídeos que rompen el conocimiento catedrático tradicional y permite revisar tan valioso material , muy bueno combinar estos videos con los de juan pablo dominguez angulo y libros de hernan fabio, parra quijano, azula camacho y bejarano
Señor profesor, debería demandar por inconstitucionalidad esa disposición del CGP (art. 236) que niega recursos cuando no se practica la inspección. Lógicamente bien elaborada y estudiada la demanda porque aunque estos argumentos sean sólidos, deben reunir los requisitos de suficiencia, claridad y pertenencia, haciendo unos cargos que se dirijan a endilgar la omisión legislativa e incluso la falta de unidad en la materia; los que indique la jurisprudencia y el Decreto 2067 además de normas concordantes. Decir que solo es violatoria del debido proceso, además de defensa y contradicción, está bien dicha pero es débil porque corre el riesgo de ser rechazada o declararse inhibida la Corte Constitucional por ineptitud sustantiva porque puede ser tomada como apreciación subjetiva.
Muy buen día Docente Daniel Lopera, usted me puede orientar con respecto a: ¿Qué pasaría si el Juez no cumple con el artículo 375 numeral 9 que corresponde a la inspección judicial del inmueble pero aún así falla sin esta prueba de inspección judicial? Se anularía el proceso o entraría un error de Falso Juicio de Convicción ¿Qué pasa?, muchas gracias
Profe . tengo una pregunta. Que pasan si el perito se equivoca en un dato incorporado en el dictamen. Y se da cuenta del error en la inspección judicial. ? Por ejemplo en el dictamen colocó mal los libreros y en la inspección se demostró el errolr . como lo enmienda? Gracias.
Hola Martha, par estos efectos puede pedirse la aclaración o corrección del dictamen o si es el perito el que se percata del error puede mediante memorial o en audiencia corregir el error de motu propio sin que sea necesario que se lo pida una de las partes o el juez, esto en virtud del principio probatorio de veracidad y legalidad
Muchas gracias Dr. Excelente su clase.
Profe saludes desde cartagena, gracias por su gran ayuda y trabajo
profe gracias por subir estos vídeos que rompen el conocimiento catedrático tradicional y permite revisar tan valioso material , muy bueno combinar estos videos con los de juan pablo dominguez angulo y libros de hernan fabio, parra quijano, azula camacho y bejarano
Excelente docente
Señor profesor, debería demandar por inconstitucionalidad esa disposición del CGP (art. 236) que niega recursos cuando no se practica la inspección.
Lógicamente bien elaborada y estudiada la demanda porque aunque estos argumentos sean sólidos, deben reunir los requisitos de suficiencia, claridad y pertenencia, haciendo unos cargos que se dirijan a endilgar la omisión legislativa e incluso la falta de unidad en la materia; los que indique la jurisprudencia y el Decreto 2067 además de normas concordantes.
Decir que solo es violatoria del debido proceso, además de defensa y contradicción, está bien dicha pero es débil porque corre el riesgo de ser rechazada o declararse inhibida la Corte Constitucional por ineptitud sustantiva porque puede ser tomada como apreciación subjetiva.
Muy buen día Docente Daniel Lopera, usted me puede orientar con respecto a: ¿Qué pasaría si el Juez no cumple con el artículo 375 numeral 9 que corresponde a la inspección judicial del inmueble pero aún así falla sin esta prueba de inspección judicial? Se anularía el proceso o entraría un error de Falso Juicio de Convicción ¿Qué pasa?, muchas gracias
Profe . tengo una pregunta. Que pasan si el perito se equivoca en un dato incorporado en el dictamen. Y se da cuenta del error en la inspección judicial. ? Por ejemplo en el dictamen colocó mal los libreros y en la inspección se demostró el errolr . como lo enmienda? Gracias.
Hola Martha, par estos efectos puede pedirse la aclaración o corrección del dictamen o si es el perito el que se percata del error puede mediante memorial o en audiencia corregir el error de motu propio sin que sea necesario que se lo pida una de las partes o el juez, esto en virtud del principio probatorio de veracidad y legalidad