CLASE DE PRUEBAS CIVILES - INSPECCION JUDICIAL, INDICIOS Y PRUEBA POR INFORMES - 3 DE JUNIO 2020

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  • Опубліковано 15 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @jesusperez-ul4ht
    @jesusperez-ul4ht 2 роки тому +1

    Muchas gracias Dr. Excelente su clase.

  • @luisserpa7159
    @luisserpa7159 2 роки тому +2

    Profe saludes desde cartagena, gracias por su gran ayuda y trabajo

  • @camiloruiz6632
    @camiloruiz6632 4 роки тому +5

    profe gracias por subir estos vídeos que rompen el conocimiento catedrático tradicional y permite revisar tan valioso material , muy bueno combinar estos videos con los de juan pablo dominguez angulo y libros de hernan fabio, parra quijano, azula camacho y bejarano

  • @susanaavendano8012
    @susanaavendano8012 Рік тому

    Excelente docente

  • @riccs93
    @riccs93 Рік тому +1

    Señor profesor, debería demandar por inconstitucionalidad esa disposición del CGP (art. 236) que niega recursos cuando no se practica la inspección.
    Lógicamente bien elaborada y estudiada la demanda porque aunque estos argumentos sean sólidos, deben reunir los requisitos de suficiencia, claridad y pertenencia, haciendo unos cargos que se dirijan a endilgar la omisión legislativa e incluso la falta de unidad en la materia; los que indique la jurisprudencia y el Decreto 2067 además de normas concordantes.
    Decir que solo es violatoria del debido proceso, además de defensa y contradicción, está bien dicha pero es débil porque corre el riesgo de ser rechazada o declararse inhibida la Corte Constitucional por ineptitud sustantiva porque puede ser tomada como apreciación subjetiva.

  • @pilarmoreno234
    @pilarmoreno234 2 роки тому

    Muy buen día Docente Daniel Lopera, usted me puede orientar con respecto a: ¿Qué pasaría si el Juez no cumple con el artículo 375 numeral 9 que corresponde a la inspección judicial del inmueble pero aún así falla sin esta prueba de inspección judicial? Se anularía el proceso o entraría un error de Falso Juicio de Convicción ¿Qué pasa?, muchas gracias

  • @marthaarias13
    @marthaarias13 3 роки тому

    Profe . tengo una pregunta. Que pasan si el perito se equivoca en un dato incorporado en el dictamen. Y se da cuenta del error en la inspección judicial. ? Por ejemplo en el dictamen colocó mal los libreros y en la inspección se demostró el errolr . como lo enmienda? Gracias.

    • @daniellopera
      @daniellopera  3 роки тому +1

      Hola Martha, par estos efectos puede pedirse la aclaración o corrección del dictamen o si es el perito el que se percata del error puede mediante memorial o en audiencia corregir el error de motu propio sin que sea necesario que se lo pida una de las partes o el juez, esto en virtud del principio probatorio de veracidad y legalidad