La capacidad, ¿es una? - Carlos Fernández Sessarego

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  • Опубліковано 20 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 22

  • @panchitoborja
    @panchitoborja 3 місяці тому

    MAESTRO!!! Saludos desde Ecuador!!!!!

  • @catherinecasaverdechavez9286
    @catherinecasaverdechavez9286 8 місяців тому

    Gracias 🫂 por la explicación bendiciones, lo admiro 🙏

  • @brithneyfiorellaaguilarjar5505
    @brithneyfiorellaaguilarjar5505 2 роки тому

    Qué honor es escucharlo Dr. Estoy inmensamente agradecida por el conocimiento compartido por su persona. Dios lo tenga en su gloria.

  • @richardcastroheredia8491
    @richardcastroheredia8491 3 роки тому +1

    Que privilegio escucharlo Dr. y nos siga orientando con los temas del Derecho atreves de su ponencia.

  • @karlaleon965
    @karlaleon965 6 років тому +3

    Estimado doctor, sus charlas por este medio son lo mejor que nos ha dado youtube

  • @mayliyhiseniaroblesore1746
    @mayliyhiseniaroblesore1746 6 років тому +1

    muy fascinante oir al maestro doctor sessarego.

  • @alemedroa
    @alemedroa 6 років тому +5

    Doctor, es un verdadero honor escucharle disertar sobre un tema tan importante y que justamente ha sido objeto de modificación actualmente.
    El Decreto Legislativo N° 1384 ha introducido una serie de modificaciones en el Código Civil a efectos de cambiar la concepción de la capacidad de ejercicio y estableciendo que las personas con discapacidad también tienen plenamente esta capacidad. Ciertamente que alguna persona se encuentre en circunstancias de discapacidad no significa que se le deba restringir el ejercicio de sus derechos por sí misma; no obstante, aun las personas que no pueden manifestar su voluntad - entendemos que dentro de este universo están incluidos los privados de discernimiento - también gozan de capacidad de ejercicio según las modificaciones introducidas en el Código Civil, a quienes el juez deberá designar un apoyo.
    Sería un verdadero orgullo que nos ilustre al respecto quizás por un video, un comentario o algún mensaje donde nos haga saber su posición al respecto.
    De antemano, agradezco su gran vocación por transmitir sus conocimientos y espero se encuentre bien de salud.

    • @historias4204
      @historias4204 4 роки тому +1

      lamentablemente. Falleció en Lima en julio de 2019.

  • @danieltapia7707
    @danieltapia7707 5 років тому +1

    Gracias x la charla

  • @Lalaluciana20998
    @Lalaluciana20998 Рік тому +1

  • @daniellagunaojeda4432
    @daniellagunaojeda4432 7 років тому +7

    Estudiando para mi examen

  • @exceedisdead5180
    @exceedisdead5180 7 років тому +1

    Grande Sessarego, por ti no voy a mi clase de civil

  • @yulissaivonnelucerochujuta855
    @yulissaivonnelucerochujuta855 5 років тому

    Profesor usted menciona que "todos tienen la capacidad de transitar libremente por el territorio nacional y si me me quedo en mi país no ejerzo esta capacidad pero si me voy entonces sí la estoy ejerciendo" y creo que lo que quiso decir fue que SI ME QUEDO en mi país sí tengo la capacidad y la ejerzo pero si me voy al extranjero sigo teniendo esta capacidad pero no la ejerzo. Corríjame si me equivoco.

  • @gabrielperaltatripul6967
    @gabrielperaltatripul6967 9 років тому +3

    Dr. tengo una pregunta: ¿ usted a lo largo de su carrera a ido concatenando de una u otra manera sus estudios en filosofia con el mundo juridico?

    • @arianzo
      @arianzo 9 років тому

      Gabo Tripul "Ha" ido.

  • @joelhinostroza4522
    @joelhinostroza4522 6 років тому

    siguiendo tu opinión doctor. Puedo suponer entonces que tu consideras de la capacidad se adquiere desde que nos convertimos en persona ( desde que nacemos). Y el ejercicio se adquiere según lo establecido por la ley. ¡Estoy en lo correcto doctor?
    Actualmente tras el decreto legislativo 1384 se ha tomado muchas de las ideas que trasmites doctor, sobre la consideración del termino incapaz, lo cual me parece un gran avance. Pero en esencia no se ha tomado en consideración la idea que tienes sobre la capacidad, lo cual detallas que no se restrigue la capacidad sino el ejercicio, el cual me parece un gran punto. ESPERANDO QUE LO LEAS PARA APLACAR MIS DUDAS. UN GUSTO GRACIAS...

  • @ismaeltorres1030
    @ismaeltorres1030 7 років тому

    Y el incapaz menor de 18 años no es considerado como incapaz, o la persona que padece de una discapacidad mental no es incapaz, o su sinónimo es el estado de interdicción?

    • @antoniotolentino6396
      @antoniotolentino6396 7 років тому +1

      Todos son capaces, sólo que son limitados para obrar dicha capacidad.

    • @yulissaivonnelucerochujuta855
      @yulissaivonnelucerochujuta855 5 років тому

      @@antoniotolentino6396 En el vídeo menciona que todos tenemos capacidad de transitar libremente por el territorio nacional y si me quedo tengo esta capacidad y no ejerzo pero si me voy sigo teniendo la capacidad pero sí la ejerzo. Creo que quiso decirlo al revés y se equivocó.

    • @yulissaivonnelucerochujuta855
      @yulissaivonnelucerochujuta855 5 років тому

      @@antoniotolentino6396 Corríjame si estoy mal

  • @fernandovergara3119
    @fernandovergara3119 7 місяців тому

    Capacidado mucho ganado por cara ver noo ganador