LAS SANCIONES ECONÓMICAS EN EL DERECHO DISCIPLINARIO

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  • Опубліковано 17 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 3

  • @avelinolagunesmurrieta1219
    @avelinolagunesmurrieta1219 2 роки тому +1

    Gracias licenciado por su tiempo y conocimientos!!
    Es de interés social qué conozcamos mucho el anterior y el nuevo régimen las sanciones!!

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому +2

    Me parece que el artículo 79 de la LGRA inserto dentro del capítulo de faltas graves hace referencia de imponer sanciones económicas cuando la falta genere beneficios económicos e imponer el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública. En ese tenor, el artículo 51 no dispone imponer una sanción económica, sino considerar como falta no grave los daños y perjuicios causados de manera culposa o negligente estableciendo la obligación de reintegrar ese daño no como sanción económica sino como una acción resarcitoria. Quizás esta es la intención del legislador.