Me parece que el artículo 79 de la LGRA inserto dentro del capítulo de faltas graves hace referencia de imponer sanciones económicas cuando la falta genere beneficios económicos e imponer el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública. En ese tenor, el artículo 51 no dispone imponer una sanción económica, sino considerar como falta no grave los daños y perjuicios causados de manera culposa o negligente estableciendo la obligación de reintegrar ese daño no como sanción económica sino como una acción resarcitoria. Quizás esta es la intención del legislador.
Gracias licenciado por su tiempo y conocimientos!!
Es de interés social qué conozcamos mucho el anterior y el nuevo régimen las sanciones!!
Gracias por el interés.
Me parece que el artículo 79 de la LGRA inserto dentro del capítulo de faltas graves hace referencia de imponer sanciones económicas cuando la falta genere beneficios económicos e imponer el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública. En ese tenor, el artículo 51 no dispone imponer una sanción económica, sino considerar como falta no grave los daños y perjuicios causados de manera culposa o negligente estableciendo la obligación de reintegrar ese daño no como sanción económica sino como una acción resarcitoria. Quizás esta es la intención del legislador.