AlbertoGándara RE
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Postura del Magistrado Alberto Gándara respecto de las figuras de recalificación y reclasificación.
Postura del Magistrado Alberto Gándara respecto de las figuras de recalificación y reclasificación, así como del retorno de expedientes a los OIC por diferentes motivos. Facultad de Derecho UNAM 10 de septiembre de 2024
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КОМЕНТАРІ

  • @Betholguin
    @Betholguin Рік тому

    Una pregunta. Cuando la autoridad Resolutora dicta sentencia respecto a una falta administrativa no grave y el servidor público revoca la sentencia. Pero la Autoridad Resolutora denega, por último, el responsable de la falta interpone recurso de nulidad ante el Tribunal federal de justicia administrativa( pero esta sobreseyo) . La sentencia debe quedar firme cuando resuelve la autoridad Resolutora o cuando resuelve el Tribunal?

  • @mentedecrystal5856
    @mentedecrystal5856 Рік тому

    Qué gran conocimiento tiene el magistrado. Qué lastima por esas intromisiones en el sonido.

  • @LISSFREGOSO-jd7qf
    @LISSFREGOSO-jd7qf Рік тому

    Excelente ponencia maestro Alberto Gandara, la vi en su momento y la volveré a ver, todos excelentes transmitiendo sus conocimientos y experiencia. Saludos del OIC SITEUR en Jalisco.

  • @justserabogadojorgecaro143

    tendra el archivo pawer point o archivos pueda compartirlo por favor?

  • @rafamunjar
    @rafamunjar Рік тому

    Habrá algún formato del acuerdo de admisión del informe de investigación?

  • @AlejandraRamirez-qb2yg
    @AlejandraRamirez-qb2yg Рік тому

    Excelente tema, muy bien explicado, muchas gracias por su valiosa información.

  • @oscarcordero4347
    @oscarcordero4347 Рік тому

    Exelente Dr. He aprendido mucho de sus conferencias. Estudie en FES Acatlán y actualmente estoy en el posgrado, con una investigación de la LGRA. Ojalá pudiera ser tutor de mi tesis.

  • @avelinolagunesmurrieta1219
    @avelinolagunesmurrieta1219 2 роки тому

    Es una excelente explicación, muy bien explicada, gracias por compartir toda esa experiencia, ojalá y este y muchos espacios sean compartido por muchos servidores públicos. Felicitaciones a todos los que hacen posible éstos programas!

  • @xoxocotlamunicipiodenuevac1449
    @xoxocotlamunicipiodenuevac1449 2 роки тому

    Maestro, buena noche eh visto sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, para que me dé un panorama más amplio en la materia ,ya que se tiene muy poca experiencia en ello, pero me eh envuelto en sus conferencias, y con esto cada vez me satisface estar en la unidad administrativa como lo es contraloría municipal, con el debido respeto que se merece me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, o poder auxiliarme en cómo llevar un asunto de un servidor público que fungió como presidente un periodo de 4 meses, ahora debido a la resolución a favor de nuestro presidente, el servidor deja la función pero se niega a realizar la entrega recepción (su cargo actual es regidor),al igual que las unidades administrativas a su cargo se encuentran en la misma postura, le agradecería mucho que me pudiera compartir sus conocimientos.

  • @kikokiko7179
    @kikokiko7179 2 роки тому

    En juicio contencioso administrativo si es favorable al servidor público destituido e inhabilitado por el OIC. con contrato determinado, se puede volver a reincorporar?

    • @lic.hectorrodriguezhdez4503
      @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

      Independiente de lo que el Sr. Magistrado te comenté, en mi opinión no es procedente incorporarlo por contrato cuando esté sea un contrato de servicios asimilables a salarios, ya que este tipo de contratos someten al contratado regularmente a un horario, a un superior jerárquico o área y a determinadas obligaciones que regularmente prestaría un servidor público de acuerdo a la competencia en razón de materia y grado, lo que implica un empleo el el servicio público, y por ende, se le conseraría como un servidor público. Sin embargo, lo discutible sería cuando la contratación sea a una persona moral en la que el prestador del servicio sea parte, ya que la inhabilitación fue determinada como servidor público y no como particular. Ojalá el Magistrado nos comenté su autorizada opinión. Saludos

  • @santbatarse
    @santbatarse 2 роки тому

    Maestro Gándara, podría identificarnos el criterio federal que manifiesta en la hora 1 minuto 17 de producción, muchísimas gracias.

  • @itzelthescobar1759
    @itzelthescobar1759 2 роки тому

    Muchísimo qué aprender de usted Magistrado, gracias por compartirnos parte de su conocimiento.

  • @luism5135
    @luism5135 2 роки тому

    Mucha experiencia de su parte sirven mucho los ejemplos que comenta ya que ilustra mas rapidamente

  • @abrahamluevano2701
    @abrahamluevano2701 2 роки тому

    Hola magistrado, ¿me pudiera compartir la presentación? por favor

  • @raullopez2509
    @raullopez2509 2 роки тому

    Excelente cómo siempre, con una acotación, El estándar probatorio (más allá de toda duda razonable) y el in dubio pro reo si bien tienen relación, no son lo mismo.

  • @pepememe2810
    @pepememe2810 2 роки тому

    Vaya que grata sorpresa, tanto personaje experimentado, el Maestro Gandara gracias

  • @franciscagardeapichardo3221
    @franciscagardeapichardo3221 2 роки тому

    Excelente evento Magistrado Alberto Gandara Ruiz Esparza, como siempre dando muestras del dominio del tema y los asistentes muy participativos. Enhorabuena por el nuevo formato.

  • @josealfredoramirez4349
    @josealfredoramirez4349 2 роки тому

    Donde consigo el libro?

  • @chuymaster4077
    @chuymaster4077 2 роки тому

    muy buena exposición Magistrado.

  • @Chubetok
    @Chubetok 2 роки тому

    Estimado magistrado, excelente expositor! Tengo una pregunta: ¿Que pasa al no cumplir con el plazo establecido en el vigésimo de los lineamientos para concluir con la investigación?

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Desconozco esos lineamientos. ¿De dónde son?.

    • @Chubetok
      @Chubetok 2 роки тому

      Me da mucho gusto que me respondiera, son los LINEAMIENTOS para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias. Publicados en el dof 25 de abril de 2016

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Los lineamientos son solo una referencia de buenas prácticas pero no son vinculantes como tal. Solo para efectos de una revisión interna de SFP podría cuestionarse. Ahora bien, esos lineamientos que mencionas son del régimen anterior.

  • @OMAR199393
    @OMAR199393 2 роки тому

    No cuento con Facebook

  • @OMAR199393
    @OMAR199393 2 роки тому

    Algún número de contacto para ponerse en contacto.

  • @OMAR199393
    @OMAR199393 2 роки тому

    Algún correo para contactarlos?

  • @avelinolagunesmurrieta1219
    @avelinolagunesmurrieta1219 2 роки тому

    Felicitaciones a todos los que participaron. Es muy importante conocer el SNA a nivel federal y la relevancia qué tiene en el combate. Gracias por compartir su tiempo y conocimientos.

  • @lucyenelcielodediamantes3020
    @lucyenelcielodediamantes3020 2 роки тому

    Cuál es o existe alguna formalidad o protocolo para ofrecer imágenes fotográficas de equipo móviles de celular... Gracias

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      No existe protocolo, se ofrecen y la autoridad deberá darle el valor que considere de acuerdo con otros elementos que puedan existir.

  • @albertobustos3280
    @albertobustos3280 2 роки тому

    maestro, buena noche eh mirado sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, pero me eh envuelto en sus conferencias, me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, le agradezco mucho que comparta sus conocimientos con el gremio de abogados y doctos en la materia

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Muchas gracias por los comentarios. ¿A qué te refieres con "acervo digital"? con mucho gusto te comparto lo que tenga

  • @luissauc3427
    @luissauc3427 2 роки тому

    cuando realizan un curso de nuevo

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      ¿Qué tema te gustaría que se tratara?

    • @luissauc3427
      @luissauc3427 2 роки тому

      @@albertogandarare6464 tema sobre el ipra y de responsabilidad administrativa

  • @avelinolagunesmurrieta1219
    @avelinolagunesmurrieta1219 2 роки тому

    Gracias licenciado por su tiempo y conocimientos!! Es de interés social qué conozcamos mucho el anterior y el nuevo régimen las sanciones!!

  • @avelinolagunesmurrieta1219
    @avelinolagunesmurrieta1219 2 роки тому

    Excelente información!!! Es de gran importancia la interpretación que hacen. Felicitaciones a todos!!

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    La fracción V del artículo 208 de la LGRA prevé que el día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, así que el que el probable responsable comparezca por escrito es válido y como bien señala el Magistrado tenemos un procedimiento garantista que permite interpretar el hecho que deba comparecerse personalmente como que esta forma se llena cuando se hace por escrito y no por medio de representante

  • @vianethgudinoperez9505
    @vianethgudinoperez9505 2 роки тому

    Exposición muy clara, maestro me podría explicar o sugerir algún material en dónde pueda ver el porque la prescripción es una figura sustantiva o no procesal, gracias.

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      www.enciclopedia-juridica.com/d/prescripcion/prescripcion.htm#:~:text=En%20cuanto%20a%20su%20naturaleza,de%20la%20actuaci%C3%B3n%20procesal%20procedente.&text=Son%20distintos%20los%20plazos%20de,y%20los%20de%20la%20pena.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    Me parece que el envío de los pliegos de observaciones a los órganos internos de control derivan de las promociones de responsabilidad administrativa que en los mismos pliegos se determina, y tienen por objeto de que se determine si hay elementos para iniciar un procedimiento por faltas administrativas no graves, ya que de tratarse de faltas graves, es el propio Órgano de Fiscalización quien deberá substanciar el procedimiento. Me gustaría conocer su opinión sobre el particular

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Son acciones distintas Héctor, un tema de mucho análisis y particularidades

    • @lic.hectorrodriguezhdez4503
      @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

      @@albertogandarare6464 En el tiempo que ejercí un cargo como Titular de un área de responsabilidades, las peticiones formales que hacía la ASF para pronunciarnos respecto a una Falta, si correspondía como una promoción de responsabilidad administrativa y así se le daba seguimiento por parte del Órgano de Fiscalización Superior. La dificultad era que no nos entregaban copia del expediente y pretendían que nosotros teníamos que ir a la Ciudad de México ya que decían que el expediente estaba a nuestra disposición. En lo particular nosotros nos pronunciábamos sobre la procedencia de iniciar procedimiento, y en su caso lo hacíamos, pero sin exigir el resarcimiento, ya que ello correspondía hacerlo a ellos. Ya en vigencia de la LGRA, es a través del procedimiento de responsabilidad administrativa que substanciábamos, determinábamos igualmente el resarcimiento con fundamento en cuanto a la Ley General en el artículo 50, de tratarse de faltas no graves, ya que si se trataba de una falta grave (que no nos tocó) conforme a la Ley el procedimiento podíamos substanciarlo tanto nosotros como OIC como la ASF, pero si la conducta era falta grave y además se había investigado por dicho Órgano Fiscalizador, lo conveniente es que ellos mismos substanciaran el procedimiento.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    En mi opinión la corrección que debe hacerse al artículo 214 de la LGRA es la especificación en el segundo párrafo de que solo se dará cuenta cuando el agravio objeto de impugnación del recurso de reclamación se relacione con una falta grave, considerando la competencia constitucional con que cuentan estos órganos jurisdiccionales. Sin embargo es contradictorio el texto inserto en el párrafo tercero que refiere que conocerá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el acto recurrido, ya que si el acto lo emite la substanciadora, entonces en ningún caso se daría cuenta al Tribunal para que resuelva, por lo que habría que especificar que cuando el acto lo emita la substanciadora y el acto impugnado no se relacione con falta grave, deberá resolverlo la propia substanciadora, considerando que este medio de impugnación tiene como característica que es de los que se resuelven en sede interna, claro con la excepción de que el acto se relacione con una falta grave, caso en el cual lo resolverá el Tribunal.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    Considero recomendable, aunque la Ley General no lo refiere así expresamente, que desde el citatorio y/o emplazamiento que se haga al servidor público o particular probable responsable, se le proporcione los datos de ubicación de quienes pueden fungir como defensores de oficios para que desde ese momento, de así optarlo, pueda acudir con los documentos que le proporcionan al emplazarlo; sobre todo si se considera que la Ley General no es muy clara en la fracción III del artículo 208, si la posibilidad de diferir la audiencia se actualiza en aquellos casos en que no sea asistido por defensor perito en la materia y le sea nombrado un defensor de oficio

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    Me parece que el artículo 79 de la LGRA inserto dentro del capítulo de faltas graves hace referencia de imponer sanciones económicas cuando la falta genere beneficios económicos e imponer el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública. En ese tenor, el artículo 51 no dispone imponer una sanción económica, sino considerar como falta no grave los daños y perjuicios causados de manera culposa o negligente estableciendo la obligación de reintegrar ese daño no como sanción económica sino como una acción resarcitoria. Quizás esta es la intención del legislador.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    Muy completa y clara exposición Sr. Magistrado. Mis felicitaciones. Una pregunta ¿Cuál debería ser el efecto de que el Tribunal no se pronuncie sobre la admisión o no del procedimiento dentro de los 3 días que señala la Ley?

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Al no establecer la ley una consecuencia, no trasciende cómo violación procesal. Solo procede solicitar que lo haga, similar a una excitativa

    • @lic.hectorrodriguezhdez4503
      @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

      @@albertogandarare6464Le agradezco su fundada respuesta Magistrado, le envío saludos. Aunque de denunciarse está conducta ante el Órgano de Control del Tribunal por repetirse reiteradamente ¿Pudiera ser causa para iniciar un procedimiento a los servidores públicos de la resolutora que no ejercen su función para que dicho término se cumpla?

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      El OIC de los tribunales no conoce de temas jurisdiccionales

  • @bertin201
    @bertin201 2 роки тому

    Gracias por ser asertivo respecto al derecho disciplinario. Aunque eso a veces no sea del agrado de quienes quieren hacer otra rama del derecho penal un derecho disciplinador.

  • @karpals
    @karpals 2 роки тому

    Tienes la referencia de la jurisprudencia que se menciona?

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Reviso el video. Fue hace 2 años, no recuerdo cual jurisprudencia se mencionó

  • @karpals
    @karpals 2 роки тому

    Gracias

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

    Aun que el artículo 194 de la LGRA no haga referencia a la obligación de la autoridad investigadora emisora del IPRA de fundamentar su competencia, considero que la falta de este elemento a que obliga el artículo 16 Constitucional pudiera dar lugar a una nulidad en un Juicio Contencioso. ¿Estarían de acuerdo? o consideran que no es necesario fundar la competencia con que actúa esta autoridad.

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 2 роки тому

      Totalmente de acuerdo Héctor, forma parte de los principios de la investigación, el de Legalidad y por lo tanto, la autoridad investigadora debe fundar de manera suficiente su competencia. Saludos!

    • @lic.hectorrodriguezhdez4503
      @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 роки тому

      @@albertogandarare6464 Le agradezco mucho su autorizada respuesta Magistrado. Igualmente le envío saludos.

  • @abrahamluevano2701
    @abrahamluevano2701 3 роки тому

    Alguien tiene los links o videos de las demás capacitaciones del mismo tema, que me pudieran proporcionar de favor 🙏

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 3 роки тому

      ¿Qué temas son de tu interés?. Aquí en el canal hay varios videos. Estoy a la orden.

  • @ricardopalomares6136
    @ricardopalomares6136 3 роки тому

    Muchas gracias por la información, muy interesantes los temas, estaré al pendiente de sus publicaciones.

  • @msprodchess
    @msprodchess 3 роки тому

    Gracias por la información

  • @angelcastrejonmartinez6376
    @angelcastrejonmartinez6376 3 роки тому

    Maestro y Magistrado Alberto Gángara: trabajo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA. ¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464 3 роки тому

      Por correo por favor alberto.gandara@gmail.com

    • @angelcastrejonmartinez6376
      @angelcastrejonmartinez6376 3 роки тому

      @@albertogandarare6464 Gracias Magistrado, ya le envié el correo electrónico con la consulta, agradezco que se haya tomado el tiempo de contestarme. Mil gracias Maestro.

  • @angelcastrejonmartinez6376
    @angelcastrejonmartinez6376 3 роки тому

    Maestro y Magistrado Alberto Gángara trabajo en el Instituto electoral y de Participación Ciudad de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA. ¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.

  • @angelcastrejonmartinez6376
    @angelcastrejonmartinez6376 3 роки тому

    Gracias Maestro, por tan gentilmente compartir sus conocimientos, ha sido de mucha utilidad esta exposición y la lectura de su libro sobre Derecho Disciplinario Mexicano.

  • @andresflorez6199
    @andresflorez6199 3 роки тому

    Muy claro, excelente ponencia mi estimado Doctor

  • @carlosmagana3390
    @carlosmagana3390 4 роки тому

    Siempre es un gusto y enriquecedor escucharlo Magistrado, gracias por compartir

  • @andresflorez6199
    @andresflorez6199 4 роки тому

    Excelente presentación como siempre

  • @quirozu
    @quirozu 4 роки тому

    Gracias por le magnífico debate, me convenció la postura del Magistrado Gándara y la de la Doctora Liz Padilla. Pues concuerdo con que el principio non bis in ídem se violenta al imponer dos sanciones de la misma naturaleza, a una misma persona, por los mismos hechos, independientemente de que la materia penal y administrativa busquen fines distintos. No se trata únicamente de la cuestión de sancionar en materia penal y administrativa, sino el Magistrado Gándara y la Doctora Liz hacen un gran señalamiento, el principio se violenta al momento de converger dos sanciones iguales; más no por ser sancionado en ambas materias, pues si no se juntan sanciones iguales, independientemente de ser juzgado y sancionado en ambas materias, no se violenta dicho principio. Solo.casos en particular.