LAS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Una forma de adquirir la propiedad e inscribirla.
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- Опубліковано 3 жов 2024
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Este caballero rompió con todos los paradigmas que se manejaba sobre la educación tradicional, enseñaba para ganar. Hasta después de su sensible fallecimiento sigue enseñando. Merece un premio póstumo.
SIIII millones de Gracias
Amen, gracias a él aprendí e invertimos por primera ves, gracias por siempre al Dr.
Dios lo tenga en la gloria.
Este señor falleció el 2021 / creo que merece un Reconocimiento , porque aún de fallecido sigue teniendo audiencia o aprendiendo de sus conocimientos.
Dr , desde Venezuela estoy viendo cada uno de sus videos y de verdad tiene usted una forma de explicar cada uno de los temas que a mí parecer son bastante precisos e intendibles a cabalidad , de verdad que he aprendido bastante con sus explicaciones , saludos y que dios le bendiga
Soy nuevo viendo sus vídeos desde que empezó la cuarentena acá en Nueva York y ahora los veo a diario educándome todos los días muchas gracias y saludos
Dios lo bendiga doctor, arriba nuestro Perú!!!!
Sip
Gracias amigo interesante el tema.....
Gracias Dr, gracias a adsense puedo pagar mis clases de derecho tan bien y junto a sus videos.... Cada día me siento más capacitado, saludos desde lima, tengo 21 años, 7timo ciclo si desea practicante, redactor, etc aquí estoy presente
Hola Flavia, como te fue, ya ejerces tu profesión?
Me encanta la forma como explicas
Gracias desde Colombia
Muchas gracias Dr. por sus enseñanzas. Dios lo bendiga
Saludos desde Colombia 🇨🇴🇨🇴🇨🇴. Usted es la definición de caballero conocimiento y muy correcto todo lo que enseña y aporta!!
Oiga cuando lgien se mete de mala fe y no tiene los 5 años ni documento alguno y cstruye y dise ser dueño
Un gran hombre como él no debió irse explica lo mínimo
Gracias doctor por sus temas y experiencias... Lo sigo desde Tenerife. Sta Cruz de Tenerife
Mis saludos cariñoso en familia
Gracias, Gracias, Gracias👍🙏
Buenos días dr, yo trabajo en esta rama muchos años y por eso tome lo a decición de estudiar derecho y realmente es excelente y apropiado su enseñansa. 🇦🇹🇦🇹
Dr .Reciba un afectuoso saludo una persona natural puede prescribir a personeria juridica.Gracias por su rpta.
Muy interesante, he aprendido mucho de esta majestuosa enseñanza. Gracias Dr.
Muy buenas y útiles las charlas, saludos desde Uruguay
Dr Alfaro buenos dias me urge contactarme con ud agradecida de su atención wassap por favor 945 826 399
Saludos desde Italia. Buen aporte Doctor Alfaro
Buena explicación buen contenido maestro.
Te extrañamos siempre maestro!
Excelente maestro! Solo considero que falto mencionar el requisito ( y el mas importante) de la CAUSA DE LA POSESION, ya que el poseedor podria comprobar fehacientemente que se ha conducido en concepto de propietario, pacifico, continuo y publico.Sin embargo, si no comprueba la causa del por que esta poseyendo..no va obtener la prescripcion. Es decir, mas alla de lo continuo, pacifico, publico y actuaciones de dueño, lo primero que investigara el juez sera si su posesion es orinaria, derivada O/Y precaria. La primera que menciono es la unica que le dara la prescripcion al poseedor. No se si alla en su pais se les exige la causa de la posesion, pero en Mexico si! Es alli donde muchos abogados pierden los casos.
Viví doce años en una casa, de un solo cuarto, la persona jamás mostraba interes en el predio, porque ella a eso se dedicaba a invadir predios, adueñarse y venderlos como propios, y esta persona nos sacó del predio, pese a que para poder venderlo recurrió a un fraude, porque originalmente, el predio quedó intestado... Que puedo hacer..?
DR. buena explicación muchas gracias
Buenos días saludos mi caso es que la dueña por sentencia ejecutan el desalojo ella tiene la posesión a partir de tres años ya que su acreedor quiere su biem que lo adquirió por sentencia de subasta
muchísimas gracias doctor x sus explicaciones, q Dios le bendiga
Le agradezco por su información Doc.
Mucha lucidez y claridad en el tema
Bien Lisenciado Me gusta Entrar En su Udencia Desde Panama Capital San Migelito San Ysidro Lo Felisito En Su programa
Graciass maestro e aprendido muchoooo gracias desde lurin. Lima peeruuu
Saludos dr Gil espero con ansia la 2 parte de la prescripción larga y corta
Lo felicito por su brillante explicación Doctor, gracias por su instrucción tengo conocimiento sobre posesión, lo felicito, Dios lo bendiga
2024 viendo su video completo
Contenido bastante valioso muchas gracias doctor
Saludos doctor Gil desde cajica colombia me han servido de mucho sus videos
Me interesa las conferencias por que sigo aprendiendo, gracias doctor.
TE AMO JORGUE GIL USTED ES UN CRACK :/
Q interesante su orientación ha sido clara los mejores deseos para ud
Le dejo esta consulta
Un bien q no está registrado y ella viven tres hijos adultos mayores pueden hacer Prescripción adquisitiva hay posición cada uno con familia más de 10 años le agradeceré la orientación bendiciones
Hola si deseas puede escribirme al interno para poder orientarte 927957893!
Que tal enseñanza Sr Jorge Gil muchas bendiciones
DR muchas gracias por su enseñanzas muy interesantes Dios lo bendiga por todo
Gracias Dr. Gil
Saludos señor Jorge Gil kisiera pedirle q cuando pase todo esto del covid pueda venir a trujillo a dar charlas soy de aca de trujillo i ase menos de una semana comense a ver sus videos i m e llenado de mucha informacion gracias
Saludos doc desde Arequipa sería interesante una charla sobre terrenos agrícolas
Saludos de La Paz Bolivia doctor, que Dios lo bendiga.
sr Dr muchísimas gracias por su enceñanza que Dios le bendiga y también quería saber cuánto cuesta ese precripcion acquisitiva
Muchas gracias x las enseñanzas me servirá mucho, perdí un poco de mi ignorancia lo seguire
Muchas gracias sr por esta charla tan interesante desde colombia un abrazo
que interesante video gracias Dr.
Buena explicación
Totalmente didáctico, felicidades
Gracias por compartir sus conocimientos que Dios bendiga sus negocios :)
Tengo una propiedad lo vendí
vía notarial como corresponde hace 15años pero el comprador no lo había inscrito en los registros públicos tampoco no había pagado impuestos a la municipalidad desde hace 15años.ahora falleció esa persona.pero el terreno lo tiene en poseición su esposa
K ya está construido de tres pisos.
Hace poco se acercó la posiciónaria y pide que lo venda por eso lo inscribi a la Muni para k le transfiera en su nombre.
Ahora lo inscribí esa propiedad a mi nombre para poderlo vender como corresponde.ahora le debo a la Muni por impuestos como 15mil y resulta k la compradora no tiene para pagar esa cantidad.
La Muni puede embargar uno de mis bienes por falta de pago? En k mi puede afectar.
No pienso pagar los impuestos ya k perdería todo ese dinero y sabiendo k lo vendí a su esposo k ya falleció.
Lo puedo anular esa inscripción.?
Porfa alguien k mi oriente gracias y bendiciones.
excelente explicacion ilustre dr
Sigo aprendiendo doctor, gracias por las enseñansas y orientaciones!! Gracias 🙏🙏🙏
Excelente información. Mil gracias Siempre!!!
GRACIAS QUE INTERESANTE,SIGO APRENDIENDO CADA DIA MAS.
Muchas gracias por sus guías y enseñanzas", una sugerencia en caso pudiera hacer los tipos de Prescripción que una persona puede hacer un vídeo por tipo o modo de Prescripción. Gracias.
desde panama aprendo de su charla
excelente videos, Mas por favor!!!!!!
Excelente, desde Venezuela🇻🇪
Saludos desde PERÚ 🇵🇪 interesante 28/04/20 mi primera vez en tu canal; lo ví en una entrevista con un jovencito y me encantó decidí aprender ❤️
Muy interesante ojalá pueda tratar sobre este tema Gracias aunque recién pude oírlo
excelente caballero.
GRACIAS JORGE POR LA ENSEÑANZA
Con mucho gusto
Muchas Gracias por sus aportes me encantaría aprender a vender e invertir de cero
Un exelente exposiitor en alguie sigue su linea?
Hola gracias por compartir tus conocimientos Dios lo bendiga siempre
Una pregunta murió mi abuelita y no dejo testamento yo he vivido 25 años en la casa de ella puedo preescribir
Interesante é importante el tema. Me sirve de mucho . Bendiciones
grande maestro gracias por compartir sus conocimientos
Gracias, saludos
Gracias!! interesante información.
Gracias Maestro.
un saludo desde Colombia.
Excelente explicación
Buen día. Hoy me ha interesado mucho el tema y le doy las gracias por la valiosa información. Quiero preguntarle en un caso puntual, hace más de 40 años el dueño de un lote lo vendió y le comentó a la familia del negocio que realizó; después de este tiempo murió el señor que vendió y la sorpresa es que al empezar el juicio de sucesión sigue apareciendo como dueño, de acuerdo a instrumentos públicos. Los herederos no han pagado impuestos ni se habían intetesado por la propiedad porque se asume que se había vendido. La persona que está allá, construyo y manifiesta tener al día todo. Este caso aplica para esta figura? , puede hacer el proceso judicialmente?. Gracias y saludos desde Colombia
Que haga el juicio de prescripción lo mas rápido posible por que si quieren actuar de mala fé le quitan todo .
consulta en este año 2024 existe usucapion entre copropietarios??
Buen día doctor..necesito asesoría sobre cómo recuperar un terreno de herencia y un señor tomó la tierra hace años
Desde Colombia
excelente!
Saludos desde israel soy Uruguayo yestoy suscripo a su canal me interesa su sistema de inbercione quisiera mas informacion Gracias por todo el conocimiento que trasmite
Muy buena clase,saludos.
Estoy en Colombia sr rodolfo
Dr entonces cómo entendemos la ley cuando dice que la propiedad privada es inviolable, y el título inscrito en RP nos garantiza la propiedad. Y así esté cerrado sin habitar, el título de propiedad tiene inherente la posesión. Y así haya otra persona metida de forma precaria ajena al derecho de propiedad, ésta no tiene ningún derecho y sale, simplemente sale y si no quiere salir se le saca a la fuerza o mediante desalojo judicial
Gracias por su información ,desde Colombia .pregunta ,se pierde la prescripción adquisitiva cuando el bien inmueble fue adjudicado y rematado por el juzgado que lo tenía embargado..????
me quedaria horas escuchandolo
Doctor quisiera saber que es casa huerta? Y sona paisajística? Por favor
Felicidades doctor muchas hracias soy de Ecuador tengo un terreno mas de 20 años tengo escrituras inscritae en el registro dela propiedad lo tengo bien sercadohe construido 1 cuarto pero me aserco al mu.nicipio yno puedo registrarlo minombrepara pagar impuestos por que en la escritura es derechos y acciones por favor si me puede ayudar desde ecuador mis sinceros agradecimientis favor esoero respuesta😊
Exelente es un crak gracias
Que sucede si un posesionario alquila. Y luego el inquilino se niega a pagar
Me puede sugerir un libro refente al tema por favor
Hola mi caso es una vereda de acceso de 5m de ancho por 30 de largo colinda esta vereda con 2 terrenos y el mio que es predio principal. Mas las 2 otras propiedades ya tienen aparte sus entradas principales a sus terreno. Yo vivo ahi primero que ellos yo tengo 23 años de vivir ahi y con uso exclucivo de la vereda. Ellos llegaron muchos años despues como 10 años para aca. Mi pregunta es puedo colocar o reclamar esta vereda?
29:15
se puede realizar en terrenos comunales,.
Zona intangible !
Perdone si tengo un terreno vivo ahí, le preste casa arriba de nosotros a la esposa de mi hijastro pero ya no están juntos y quiero que se vaya pero no quiere que puedo hacer o que me recomienda hacer
Que requisitos diferentes tiene la prescripción notarial.
Gracias Maestro
Me entero .que falleció. Que Dios lo tenga en su gloria dr. Jorge Gil.
Muy claro pero q pasa cuando es patrimonio familiar y hay prohivicion de enajenar el bien
P9
Y como reclamar si no tienes títulos de propiedad¡
Los rios necesitan tener registro...?
Juicio por Otorgamiento de Escritura.
Hola buenos días una pregunta por ejemplo si la persona compro su terreno ejidal con el dueño le hizo su papel donde lo compro antes de que pasara procede pero el vecino lo metió a procede sin su consentimiento
Exelente caso: 40:25 Un hermano coprietario NO APLICA realizar PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a los otros hermanos copropietarios 45:33 SI APLICA: cuando la contructora no existe y no independizo ni inscribio el predio a SUNARP.
Buenas tardes MILKO PERU.
Quisiera saber si aplica o no en este caso:
Cuando al pasar 20 años del padre fallecido y sin haber sucesión intestada, ni testamento uno de los hermanos ya haciendo posesión de un terreno de más 15 años y quiere ser propietario, ¿Puede solicitar una prescripción adquisitiva?
¿La prescripción adquisitiva aplica también para terrenos comunales? Que son adquiridos por "transferencia".
Como el primer cónyuge puede tener el inmueble
Muchas gracias
Señor Gil buenas días un terreno en cuál vivimos o hay 9 lotes dónde vivimos 20 años fiemos ubicados por los derictivas de los asentamientos humanos mediante solecito y después me entero q era parque durante estos años vengo luchando para cambiar d parque a lotes este tiene partida ya cumplí con los requisitos municipalidad lima y defensa civil ahora estamos con catastral bueno señor Gil esperó q me comprenda y q me ayude a entender más sobre estos casos gracias