🔴Cómo NOTIFICAR con el DECRETO 806 de 2020? [TICS] 📌Notificación PERSONAL 📌Término (Parte

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  • Опубліковано 24 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 47

  • @juancarlosmartinezruiz161
    @juancarlosmartinezruiz161 3 роки тому

    Buenos días.
    Interesante explicación.
    Solicito de forma respetuosa, las diapositivas de la presente explicación.

  • @crearderecho70
    @crearderecho70 3 роки тому

    Si el juzgado no hace la tarea de utilizar los canales de entidades públicas o privadas es valido que lo haga directamente el apoderado. Porque esta norma no trae ninguna consecuencia negativa para el Juzgado. De hecho en la práctica si está pasando.

  • @argenisdiaz4468
    @argenisdiaz4468 2 роки тому

    Hola Dr. buenos días, en el caso que no se haya notificado la demanda, el auto admisorio y el mandamiento de pago de alimentos con fecha de octubre de 2021, y solo hasta hoy enviaron el correo con todos esos documentos notificando de ese proceso? Muchas gracias.

  • @vladimirg5843
    @vladimirg5843 4 роки тому +3

    Maravilloso video, bastante claro. Muchísimas gracias. Andy: Nueva facultad de los despachos: Stalkear

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому

      Gracias Vladimir! Nos alegra que te haya parecido interesante!✌ Así parece ser, una nueva facultad!🤔

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому +1

      Vladimir!🔴 te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a UA-cam! Míralo en este link: cutt.ly/PpxBagP

    • @vladimirg5843
      @vladimirg5843 4 роки тому

      Pabón Abogados & Asociados muchísimas gracias.

  • @hugosalazarpelaez5913
    @hugosalazarpelaez5913 3 роки тому

    respetuosamente difiero de su analisis: cuenta el dia de envio + dos dias habiles + dia de notificacion+ dia siguiente (habil) inicia respectivo término.

  • @josejoaquinusechebenavides4800
    @josejoaquinusechebenavides4800 4 роки тому +1

    Excelente aporte en un momento donde cambian los Paragidmas para ejercer la profesión.

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому

      Hola Jose Joaquín!!🖐 Muchas gracias!!!🙂 Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4

  • @johnjaimesantosurquijo3772
    @johnjaimesantosurquijo3772 4 роки тому +2

    Si tengo la dirección del domicilio del demandado, pero no la dirección de correo electrónico. Tengo dificultad para vincular a este al proceso ?

  • @TheDianaperezp
    @TheDianaperezp 4 роки тому +1

    Para los procesos ya iniciados anteriormente, pero donde se desconozca la direccion electronica??? se aplican los mismos terminos ?? se anexan demanda y anexos??

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому

      Hola Javier! Si, así es! Te recomendamos ver el live con el Dr Bejarano y el Dra Gamal que encuentras en este link tinyurl.com/y6ptwo8k porque abordamos esa y otras problemáticas que todos los litigantes tenemos en la vida real!

  • @sargentoretiradomartinmigu6002
    @sargentoretiradomartinmigu6002 3 роки тому +2

    Muy buena explicacio doctor, pero me asalta una duda.
    En otros videos se habla de que el termino una vez vencido lo dos dias en el que se entiende surtida la notificacion personal del decreto 806, es para su traslado, es decir para su cotestacion.
    Pero en otros manifistan que para que este se notifique personalmente de la demanda.
    ¿Me podrian ilustrar?

  • @dilsenneira4098
    @dilsenneira4098 4 роки тому +1

    Como puedo notoficar fisicamente una demanda si no hay. Correo electroico

  • @magali2950
    @magali2950 2 роки тому

    Es equivocada la interpretación dada, de acuerdo con lo señalado en la sentencia del consejo de Estado del 2021 www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/251/25000-23-15-000-2021-01306-01(AC).pdf

  • @luisquintana9180
    @luisquintana9180 3 роки тому +1

    Una pregunta: y si no se tiene correo electrónico de la demandada

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  3 роки тому

      Hola Luis!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos: Notificas como dice el CGP , aplicando el art 291 y 292!

    • @luisquintana9180
      @luisquintana9180 3 роки тому

      @@pabonabogadosasociados1635 gracias

  • @lauramilenafonsecabecerra383
    @lauramilenafonsecabecerra383 4 роки тому +1

    Buenas.. Con la notificación del auto admisorio tengo q enviar medidas cautelares

    • @angeladuque761
      @angeladuque761 4 роки тому +1

      Hola. No, solamente la admisión o mandamiento.

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому +1

      Hola Laura y Ángela!!!🖐🖐 Gracias por seguir nuestro canal!✌ Coincidimos con Angela! Pero ten en cuenta lo siguiente: ✅Si no pediste medidas cautelares, debiste haber enviado demanda y anexos al demandado, al momento de radicar👌, así que cuando vayas a notificar el auto admisorio, solo envías el auto admisorio ( no los anexos, porque el demandado ya los tiene desde que radicaste), y así lo establece el último inciso del art 6 del Decreto📕. Pero, ✅si pediste medidas cautelares, al momento de radicar, debiste haber enviado la demanda, sus anexos, y la solicitud de medidas solo al Juzgado👌, no a la contraparte, de modo que cuando te admitan la demanda, y luego de que ya hayas ejecutado las medidas cautelares (obviamente)🤓, notificas al demandado enviando, ya no solo el auto admisorio, sino además los anexos, porque recuerda que el demandado no los tenías. Recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4!!!! Siempre estamos compartiendo información de relevancia jurídica que seguro les interesará!🎯

    • @michelleschoonewolff3657
      @michelleschoonewolff3657 4 роки тому

      Hola, por favor, cómo podría notificar sobre una audiencia de Restablecimiento de derecho a un tercero con intereses, conozco la dirección del domicilio pero no ha aportado su dirección electrónica y el centro de servicios se niega a enviar la notificación al domicilio del tercero , agradeceré la colaboración 😄

  • @hectormoreno6281
    @hectormoreno6281 4 роки тому

    Referente a la notificación persona mediante correo electrónico, genera o no nulidad, cuando del registro de la cámara de comercio se desprende que no es válido la notificación por este medio por expresa voluntad del titular,según el artículo 67 del código de procedimiento administrativo. Gracias

  • @jucerdiaz1350
    @jucerdiaz1350 3 роки тому +1

    buena tarde en un proceso de sucesión cuando hay medidas cautelares tengo que notificar antes o después de la admisión de la demanda

  • @pabonabogadosasociados1635
    @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому

    Más videos AQUÍ: tinyurl.com/yy2hlpa4
    ABC de los cambios en los procesos judiciales con el Decreto 806 de 2020. Paso a Paso.
    PARTE #003🎯:
    🔴 Notificación personal de auto admisorio de la demanda
    🚩 Término posterior. Conteo de término.
    🎯Dra. Martha Pabón - Socia Pabón Abogados & Asociados
    🎯Dr. Andrés Duarte - Director de Litigios Pabón Abogados & Asociados
    Si quieres que te enviemos las diapositivas de este video, déjanos tu e-mail ✅luego de suscribirte a nuestro canal en el siguiente link 👉: tinyurl.com/yy2hlpa4
    Si este video te gustó, te invitamos a ver en este link 👉 tinyurl.com/y6ptwo8k el live sobre ✅VIRTUALIDAD DE PROCESOS JUDICIALES con los Dres. Ramiro Bejarano, y Gamal Mohammand
    AQUÍ otros LIVE sobre temas de actualidad:
    ✅CADENA PERPETUA EN COLOMBIA
    (Dres. Juan Manuel Charry, Iván Lombana y Natalia Bautista)
    tinyurl.com/y5g8c2pc
    ✅HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
    (Dres. Nicolás Pájaro Moreno, Luis Gonzalo Baena e Israel Álvarez
    Calzada)
    tinyurl.com/y5aus74s
    ✅TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE
    PANDEMIA
    (Dres Fernando Montoya, Mónica Lozano, Luisa Herrera.)
    tinyurl.com/yxt2klfp
    ✅DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
    (Dra. Stella Vanegas, Germán Realpe y Carlos Salazar)
    tinyurl.com/yydej3hd
    ✅EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA
    (Dres. Gabriel Burgos Mantilla, Pedro Montes y Marco Tulio Calderón)
    tinyurl.com/yylymncx
    ✅PROBLEMÁTICAS LABORALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
    (Dres. Juan Manuel Guerrero, Edwin Palma y Marcela Perilla)
    tinyurl.com/yy24eu9k
    ✅RESCATE A EMPRESARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA
    (Dres. Francisco Reyes Villamizar, Catalina Hernández y Nicolás Polanía)
    tinyurl.com/yy8dbk4n
    ✅CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTATALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA.(Decreto 491 de 2020)
    (Dres. Jorge E. Santos y Alfy Rosas)
    tinyurl.com/y4n22ds8
    ✅CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 579 de 2020)
    (Dres Juan David Gómez, Alejandro Goyes y Edward Terán)
    tinyurl.com/y4jdr674
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  • @andresfelipeosorioguerrero7373
    @andresfelipeosorioguerrero7373 4 роки тому +2

    excelente canal felicidades. tengo una inquietud: con el auto admisorio de la demanda es necesario enviar la demanda como tal con sus anexos? gracias

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому +2

      Hola Andrés! 🖐Gracias por seguir nuestro canal!!🎯👌 Si pediste medidas cautelares, debes enviar admisorio con anexos, porque previamente no lo habías hecho🤷‍♀️. Si no pediste medidas cautelares, como al radicar la demanda, enviaste la demanda con sus anexos al demandado, pues ya no tienes sino que enviar el auto admisorio, sin anexos, bajo la consideración de que el demandado ya los tenía.🤓✌ Esto lo encuentras en el último inciso del art 6 del Dto!

    • @andresfelipeosorioguerrero7373
      @andresfelipeosorioguerrero7373 4 роки тому

      @@pabonabogadosasociados1635 gracias por sus explicaciones. felicidades excelente canal

  • @diegoarmandopeinadogarrido4825
    @diegoarmandopeinadogarrido4825 4 роки тому +1

    una pregunta. Como hago para notificar a través del emplazamiento. Es que no se como se inlcuye en el Registro Nacional de Personas emplazadas.

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  4 роки тому

      Hola Diego Armando!!! 🙂🖐Gracias por seguir nuestro canal! En nuestra experiencia práctica, el Juzgado es quien lo hace, así que solicítalo al despacho directamente!👌✌ Cuéntanos cómo te va! Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4

  • @natidelrio8
    @natidelrio8 3 роки тому

    Dra una pregunta. Para enviar al demandado demanda y anexos debo escribirle algo en particular al enviarlo? Teniendo en cuenta que el demandado no tiene idea de la demanda , en la teoría muy lindo pero la práctica cómo sería? Le agradezco Dra. Muchas Gracias .

  • @richysanchez9998
    @richysanchez9998 3 роки тому

    Buenos días doctores, de ante mano felicitarlos por sus explicaciones. Respetuosamente Quisiera hacerles unas preguntas ¿Ese certificado de recibo que debe presentar el demandante se obtiene mediante un pantallazo que se le hace al enviar el auto admisorio de la demanda al demandado, y lo tengo que realizar en un oficio dirigido al juzgado? La otra pregunta esta relacionada con los poderes. ¿ De acuerdo al decreto 806 ya no es necesario irlo a autenticar ante notaria ni que venga acompañado de la firma manuscrita. La inquietud es la siguiente ¿ puedo diligenciar el poder, enviarlo al demandante y que este me lo reenvie para posteriormente tomarle el pantallazo que acredite como lo dice el decreto que fue envíado desde su dirección, luego el poder y el pantallazo de envío lo debo anexar a la demanda? Disculpen la ignorancia y que Dios los bendiga

    • @natidelrio8
      @natidelrio8 3 роки тому +1

      Tengo la misma duda

    • @richysanchez9998
      @richysanchez9998 3 роки тому

      @@natidelrio8 hola buenos días, quisiera saber si pudiste resolver la duda con algún colega? Te dejo mi número para que me expliques. Dios te bendiga, Gracias.

    • @richysanchez9998
      @richysanchez9998 3 роки тому +1

      3014622215

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  3 роки тому

      Hola Richy!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 , para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos 👉
      ✅Acreditas el envío con el pantallazo del mail que va desde tu e mail al e mail del demandado, claro!, pero en nuestra experiencia te sugerimos que lo hagas a través de un servicio de certificación digital, lo tiene servientrega, lo tiene certimail. Luego de tener esa acreditación de envío, lo debes remitir al Juzgado a través de un memorial vía e mail!
      ✅ Respecto al poder, la cosa es así: Le envías al cliente el contenido del poder con la instrucción de que lo envíe a tu e mail, desde su e mail, pero no le digas que lo imprima y lo adjunte, sino que copie el contenido del poder y lo pegue en el cuerpo del correo. Así entonces, cuando te llegue el e mail solo debes guardar en pdf el pantallazo y anexarlo a la demanda.
      Esperamos haberte podido ayudar ! Un abrazo!

    • @pabonabogadosasociados1635
      @pabonabogadosasociados1635  3 роки тому

      Hola Natalia!!!! Ya respondimos allí arriba las dudas!!👋 Cuéntanos si te sirvió!😊

  • @dilsenneira4098
    @dilsenneira4098 4 роки тому

    Donde puedo ver el formato de notificacion perdonal 806 de 2020

  • @DiegoTorres-ly1gg
    @DiegoTorres-ly1gg 3 роки тому

    Muchas gracias ! Sólo una duda, no me queda claro un punto, el artículo 6 del decreto 806 indica que debe envíarse la demanda vía correo electronico al demandado al tiempo en que esta se remite al correo de la oficina de reparto, no obstante también exige que se corroboré que esta demanda fue recibida por el demandante ¿ Cómo se supone que debemos envíar la demanda a la focina de reparto y al demandado y al mismo tiempo comprobar que le llegó? Además es causal de inadmisión sino se satisface ese requisito.

  • @jaimeeduardomosqueraescoba5459
    @jaimeeduardomosqueraescoba5459 4 роки тому

    Buenas Tardes.
    En materia laboral, que pasaría con el aviso? se obviaría?

  • @neydiaz1054
    @neydiaz1054 4 роки тому

    Vía WhatsApp se puede notificar?