Si el juzgado no hace la tarea de utilizar los canales de entidades públicas o privadas es valido que lo haga directamente el apoderado. Porque esta norma no trae ninguna consecuencia negativa para el Juzgado. De hecho en la práctica si está pasando.
Hola Dr. buenos días, en el caso que no se haya notificado la demanda, el auto admisorio y el mandamiento de pago de alimentos con fecha de octubre de 2021, y solo hasta hoy enviaron el correo con todos esos documentos notificando de ese proceso? Muchas gracias.
Vladimir!🔴 te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a UA-cam! Míralo en este link: cutt.ly/PpxBagP
respetuosamente difiero de su analisis: cuenta el dia de envio + dos dias habiles + dia de notificacion+ dia siguiente (habil) inicia respectivo término.
Hola Jose Joaquín!!🖐 Muchas gracias!!!🙂 Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
Para los procesos ya iniciados anteriormente, pero donde se desconozca la direccion electronica??? se aplican los mismos terminos ?? se anexan demanda y anexos??
Hola Javier! Si, así es! Te recomendamos ver el live con el Dr Bejarano y el Dra Gamal que encuentras en este link tinyurl.com/y6ptwo8k porque abordamos esa y otras problemáticas que todos los litigantes tenemos en la vida real!
Muy buena explicacio doctor, pero me asalta una duda. En otros videos se habla de que el termino una vez vencido lo dos dias en el que se entiende surtida la notificacion personal del decreto 806, es para su traslado, es decir para su cotestacion. Pero en otros manifistan que para que este se notifique personalmente de la demanda. ¿Me podrian ilustrar?
Es equivocada la interpretación dada, de acuerdo con lo señalado en la sentencia del consejo de Estado del 2021 www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/251/25000-23-15-000-2021-01306-01(AC).pdf
Hola Luis!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos: Notificas como dice el CGP , aplicando el art 291 y 292!
Hola Laura y Ángela!!!🖐🖐 Gracias por seguir nuestro canal!✌ Coincidimos con Angela! Pero ten en cuenta lo siguiente: ✅Si no pediste medidas cautelares, debiste haber enviado demanda y anexos al demandado, al momento de radicar👌, así que cuando vayas a notificar el auto admisorio, solo envías el auto admisorio ( no los anexos, porque el demandado ya los tiene desde que radicaste), y así lo establece el último inciso del art 6 del Decreto📕. Pero, ✅si pediste medidas cautelares, al momento de radicar, debiste haber enviado la demanda, sus anexos, y la solicitud de medidas solo al Juzgado👌, no a la contraparte, de modo que cuando te admitan la demanda, y luego de que ya hayas ejecutado las medidas cautelares (obviamente)🤓, notificas al demandado enviando, ya no solo el auto admisorio, sino además los anexos, porque recuerda que el demandado no los tenías. Recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4!!!! Siempre estamos compartiendo información de relevancia jurídica que seguro les interesará!🎯
Hola, por favor, cómo podría notificar sobre una audiencia de Restablecimiento de derecho a un tercero con intereses, conozco la dirección del domicilio pero no ha aportado su dirección electrónica y el centro de servicios se niega a enviar la notificación al domicilio del tercero , agradeceré la colaboración 😄
Referente a la notificación persona mediante correo electrónico, genera o no nulidad, cuando del registro de la cámara de comercio se desprende que no es válido la notificación por este medio por expresa voluntad del titular,según el artículo 67 del código de procedimiento administrativo. Gracias
Más videos AQUÍ: tinyurl.com/yy2hlpa4 ABC de los cambios en los procesos judiciales con el Decreto 806 de 2020. Paso a Paso. PARTE #003🎯: 🔴 Notificación personal de auto admisorio de la demanda 🚩 Término posterior. Conteo de término. 🎯Dra. Martha Pabón - Socia Pabón Abogados & Asociados 🎯Dr. Andrés Duarte - Director de Litigios Pabón Abogados & Asociados Si quieres que te enviemos las diapositivas de este video, déjanos tu e-mail ✅luego de suscribirte a nuestro canal en el siguiente link 👉: tinyurl.com/yy2hlpa4 Si este video te gustó, te invitamos a ver en este link 👉 tinyurl.com/y6ptwo8k el live sobre ✅VIRTUALIDAD DE PROCESOS JUDICIALES con los Dres. Ramiro Bejarano, y Gamal Mohammand AQUÍ otros LIVE sobre temas de actualidad: ✅CADENA PERPETUA EN COLOMBIA (Dres. Juan Manuel Charry, Iván Lombana y Natalia Bautista) tinyurl.com/y5g8c2pc ✅HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA (Dres. Nicolás Pájaro Moreno, Luis Gonzalo Baena e Israel Álvarez Calzada) tinyurl.com/y5aus74s ✅TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres Fernando Montoya, Mónica Lozano, Luisa Herrera.) tinyurl.com/yxt2klfp ✅DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dra. Stella Vanegas, Germán Realpe y Carlos Salazar) tinyurl.com/yydej3hd ✅EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Gabriel Burgos Mantilla, Pedro Montes y Marco Tulio Calderón) tinyurl.com/yylymncx ✅PROBLEMÁTICAS LABORALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Juan Manuel Guerrero, Edwin Palma y Marcela Perilla) tinyurl.com/yy24eu9k ✅RESCATE A EMPRESARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Francisco Reyes Villamizar, Catalina Hernández y Nicolás Polanía) tinyurl.com/yy8dbk4n ✅CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTATALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA.(Decreto 491 de 2020) (Dres. Jorge E. Santos y Alfy Rosas) tinyurl.com/y4n22ds8 ✅CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 579 de 2020) (Dres Juan David Gómez, Alejandro Goyes y Edward Terán) tinyurl.com/y4jdr674 ★SÍGUENOS EN NUESTRAS OTRAS REDES★ ►Facebook: facebook.com/PabonAbogadosA/ ►Instagram: instagram.com/pabonabogados/ ►LinkedIn:www.linkedin.com/company/pabonabogados/ ►Twitter: twitter.com/PabonAbogados
Hola Andrés! 🖐Gracias por seguir nuestro canal!!🎯👌 Si pediste medidas cautelares, debes enviar admisorio con anexos, porque previamente no lo habías hecho🤷♀️. Si no pediste medidas cautelares, como al radicar la demanda, enviaste la demanda con sus anexos al demandado, pues ya no tienes sino que enviar el auto admisorio, sin anexos, bajo la consideración de que el demandado ya los tenía.🤓✌ Esto lo encuentras en el último inciso del art 6 del Dto!
Hola Diego Armando!!! 🙂🖐Gracias por seguir nuestro canal! En nuestra experiencia práctica, el Juzgado es quien lo hace, así que solicítalo al despacho directamente!👌✌ Cuéntanos cómo te va! Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
Dra una pregunta. Para enviar al demandado demanda y anexos debo escribirle algo en particular al enviarlo? Teniendo en cuenta que el demandado no tiene idea de la demanda , en la teoría muy lindo pero la práctica cómo sería? Le agradezco Dra. Muchas Gracias .
Buenos días doctores, de ante mano felicitarlos por sus explicaciones. Respetuosamente Quisiera hacerles unas preguntas ¿Ese certificado de recibo que debe presentar el demandante se obtiene mediante un pantallazo que se le hace al enviar el auto admisorio de la demanda al demandado, y lo tengo que realizar en un oficio dirigido al juzgado? La otra pregunta esta relacionada con los poderes. ¿ De acuerdo al decreto 806 ya no es necesario irlo a autenticar ante notaria ni que venga acompañado de la firma manuscrita. La inquietud es la siguiente ¿ puedo diligenciar el poder, enviarlo al demandante y que este me lo reenvie para posteriormente tomarle el pantallazo que acredite como lo dice el decreto que fue envíado desde su dirección, luego el poder y el pantallazo de envío lo debo anexar a la demanda? Disculpen la ignorancia y que Dios los bendiga
@@natidelrio8 hola buenos días, quisiera saber si pudiste resolver la duda con algún colega? Te dejo mi número para que me expliques. Dios te bendiga, Gracias.
Hola Richy!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 , para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos 👉 ✅Acreditas el envío con el pantallazo del mail que va desde tu e mail al e mail del demandado, claro!, pero en nuestra experiencia te sugerimos que lo hagas a través de un servicio de certificación digital, lo tiene servientrega, lo tiene certimail. Luego de tener esa acreditación de envío, lo debes remitir al Juzgado a través de un memorial vía e mail! ✅ Respecto al poder, la cosa es así: Le envías al cliente el contenido del poder con la instrucción de que lo envíe a tu e mail, desde su e mail, pero no le digas que lo imprima y lo adjunte, sino que copie el contenido del poder y lo pegue en el cuerpo del correo. Así entonces, cuando te llegue el e mail solo debes guardar en pdf el pantallazo y anexarlo a la demanda. Esperamos haberte podido ayudar ! Un abrazo!
Muchas gracias ! Sólo una duda, no me queda claro un punto, el artículo 6 del decreto 806 indica que debe envíarse la demanda vía correo electronico al demandado al tiempo en que esta se remite al correo de la oficina de reparto, no obstante también exige que se corroboré que esta demanda fue recibida por el demandante ¿ Cómo se supone que debemos envíar la demanda a la focina de reparto y al demandado y al mismo tiempo comprobar que le llegó? Además es causal de inadmisión sino se satisface ese requisito.
Buenos días.
Interesante explicación.
Solicito de forma respetuosa, las diapositivas de la presente explicación.
Correo electrónico: juan.martinezr.juris@gmail.com
Si el juzgado no hace la tarea de utilizar los canales de entidades públicas o privadas es valido que lo haga directamente el apoderado. Porque esta norma no trae ninguna consecuencia negativa para el Juzgado. De hecho en la práctica si está pasando.
Hola Dr. buenos días, en el caso que no se haya notificado la demanda, el auto admisorio y el mandamiento de pago de alimentos con fecha de octubre de 2021, y solo hasta hoy enviaron el correo con todos esos documentos notificando de ese proceso? Muchas gracias.
Maravilloso video, bastante claro. Muchísimas gracias. Andy: Nueva facultad de los despachos: Stalkear
Gracias Vladimir! Nos alegra que te haya parecido interesante!✌ Así parece ser, una nueva facultad!🤔
Vladimir!🔴 te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a UA-cam! Míralo en este link: cutt.ly/PpxBagP
Pabón Abogados & Asociados muchísimas gracias.
respetuosamente difiero de su analisis: cuenta el dia de envio + dos dias habiles + dia de notificacion+ dia siguiente (habil) inicia respectivo término.
Excelente aporte en un momento donde cambian los Paragidmas para ejercer la profesión.
Hola Jose Joaquín!!🖐 Muchas gracias!!!🙂 Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
Si tengo la dirección del domicilio del demandado, pero no la dirección de correo electrónico. Tengo dificultad para vincular a este al proceso ?
Para los procesos ya iniciados anteriormente, pero donde se desconozca la direccion electronica??? se aplican los mismos terminos ?? se anexan demanda y anexos??
Hola Javier! Si, así es! Te recomendamos ver el live con el Dr Bejarano y el Dra Gamal que encuentras en este link tinyurl.com/y6ptwo8k porque abordamos esa y otras problemáticas que todos los litigantes tenemos en la vida real!
Muy buena explicacio doctor, pero me asalta una duda.
En otros videos se habla de que el termino una vez vencido lo dos dias en el que se entiende surtida la notificacion personal del decreto 806, es para su traslado, es decir para su cotestacion.
Pero en otros manifistan que para que este se notifique personalmente de la demanda.
¿Me podrian ilustrar?
Como puedo notoficar fisicamente una demanda si no hay. Correo electroico
Hola!!! Aplicando los art 291 y 292 del CGP sin problema!
Es equivocada la interpretación dada, de acuerdo con lo señalado en la sentencia del consejo de Estado del 2021 www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/251/25000-23-15-000-2021-01306-01(AC).pdf
Una pregunta: y si no se tiene correo electrónico de la demandada
Hola Luis!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos: Notificas como dice el CGP , aplicando el art 291 y 292!
@@pabonabogadosasociados1635 gracias
Buenas.. Con la notificación del auto admisorio tengo q enviar medidas cautelares
Hola. No, solamente la admisión o mandamiento.
Hola Laura y Ángela!!!🖐🖐 Gracias por seguir nuestro canal!✌ Coincidimos con Angela! Pero ten en cuenta lo siguiente: ✅Si no pediste medidas cautelares, debiste haber enviado demanda y anexos al demandado, al momento de radicar👌, así que cuando vayas a notificar el auto admisorio, solo envías el auto admisorio ( no los anexos, porque el demandado ya los tiene desde que radicaste), y así lo establece el último inciso del art 6 del Decreto📕. Pero, ✅si pediste medidas cautelares, al momento de radicar, debiste haber enviado la demanda, sus anexos, y la solicitud de medidas solo al Juzgado👌, no a la contraparte, de modo que cuando te admitan la demanda, y luego de que ya hayas ejecutado las medidas cautelares (obviamente)🤓, notificas al demandado enviando, ya no solo el auto admisorio, sino además los anexos, porque recuerda que el demandado no los tenías. Recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4!!!! Siempre estamos compartiendo información de relevancia jurídica que seguro les interesará!🎯
Hola, por favor, cómo podría notificar sobre una audiencia de Restablecimiento de derecho a un tercero con intereses, conozco la dirección del domicilio pero no ha aportado su dirección electrónica y el centro de servicios se niega a enviar la notificación al domicilio del tercero , agradeceré la colaboración 😄
Referente a la notificación persona mediante correo electrónico, genera o no nulidad, cuando del registro de la cámara de comercio se desprende que no es válido la notificación por este medio por expresa voluntad del titular,según el artículo 67 del código de procedimiento administrativo. Gracias
buena tarde en un proceso de sucesión cuando hay medidas cautelares tengo que notificar antes o después de la admisión de la demanda
Hola Jucer! Después de la admisión!
🙂
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ABC de los cambios en los procesos judiciales con el Decreto 806 de 2020. Paso a Paso.
PARTE #003🎯:
🔴 Notificación personal de auto admisorio de la demanda
🚩 Término posterior. Conteo de término.
🎯Dra. Martha Pabón - Socia Pabón Abogados & Asociados
🎯Dr. Andrés Duarte - Director de Litigios Pabón Abogados & Asociados
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AQUÍ otros LIVE sobre temas de actualidad:
✅CADENA PERPETUA EN COLOMBIA
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✅HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
(Dres. Nicolás Pájaro Moreno, Luis Gonzalo Baena e Israel Álvarez
Calzada)
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✅TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE
PANDEMIA
(Dres Fernando Montoya, Mónica Lozano, Luisa Herrera.)
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✅DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Dra. Stella Vanegas, Germán Realpe y Carlos Salazar)
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✅EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Dres. Gabriel Burgos Mantilla, Pedro Montes y Marco Tulio Calderón)
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✅PROBLEMÁTICAS LABORALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Dres. Juan Manuel Guerrero, Edwin Palma y Marcela Perilla)
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✅RESCATE A EMPRESARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Dres. Francisco Reyes Villamizar, Catalina Hernández y Nicolás Polanía)
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✅CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTATALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA.(Decreto 491 de 2020)
(Dres. Jorge E. Santos y Alfy Rosas)
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✅CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 579 de 2020)
(Dres Juan David Gómez, Alejandro Goyes y Edward Terán)
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excelente canal felicidades. tengo una inquietud: con el auto admisorio de la demanda es necesario enviar la demanda como tal con sus anexos? gracias
Hola Andrés! 🖐Gracias por seguir nuestro canal!!🎯👌 Si pediste medidas cautelares, debes enviar admisorio con anexos, porque previamente no lo habías hecho🤷♀️. Si no pediste medidas cautelares, como al radicar la demanda, enviaste la demanda con sus anexos al demandado, pues ya no tienes sino que enviar el auto admisorio, sin anexos, bajo la consideración de que el demandado ya los tenía.🤓✌ Esto lo encuentras en el último inciso del art 6 del Dto!
@@pabonabogadosasociados1635 gracias por sus explicaciones. felicidades excelente canal
una pregunta. Como hago para notificar a través del emplazamiento. Es que no se como se inlcuye en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Hola Diego Armando!!! 🙂🖐Gracias por seguir nuestro canal! En nuestra experiencia práctica, el Juzgado es quien lo hace, así que solicítalo al despacho directamente!👌✌ Cuéntanos cómo te va! Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano🎯. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
Dra una pregunta. Para enviar al demandado demanda y anexos debo escribirle algo en particular al enviarlo? Teniendo en cuenta que el demandado no tiene idea de la demanda , en la teoría muy lindo pero la práctica cómo sería? Le agradezco Dra. Muchas Gracias .
Buenos días doctores, de ante mano felicitarlos por sus explicaciones. Respetuosamente Quisiera hacerles unas preguntas ¿Ese certificado de recibo que debe presentar el demandante se obtiene mediante un pantallazo que se le hace al enviar el auto admisorio de la demanda al demandado, y lo tengo que realizar en un oficio dirigido al juzgado? La otra pregunta esta relacionada con los poderes. ¿ De acuerdo al decreto 806 ya no es necesario irlo a autenticar ante notaria ni que venga acompañado de la firma manuscrita. La inquietud es la siguiente ¿ puedo diligenciar el poder, enviarlo al demandante y que este me lo reenvie para posteriormente tomarle el pantallazo que acredite como lo dice el decreto que fue envíado desde su dirección, luego el poder y el pantallazo de envío lo debo anexar a la demanda? Disculpen la ignorancia y que Dios los bendiga
Tengo la misma duda
@@natidelrio8 hola buenos días, quisiera saber si pudiste resolver la duda con algún colega? Te dejo mi número para que me expliques. Dios te bendiga, Gracias.
3014622215
Hola Richy!!! 😜Gracias por seguirnos!!! Recuerda suscribirte al canal AQUI👉 tinyurl.com/yy2hlpa4 , para que puedas ver nuestros nuevos videos sobre este tema!!! Te respondemos 👉
✅Acreditas el envío con el pantallazo del mail que va desde tu e mail al e mail del demandado, claro!, pero en nuestra experiencia te sugerimos que lo hagas a través de un servicio de certificación digital, lo tiene servientrega, lo tiene certimail. Luego de tener esa acreditación de envío, lo debes remitir al Juzgado a través de un memorial vía e mail!
✅ Respecto al poder, la cosa es así: Le envías al cliente el contenido del poder con la instrucción de que lo envíe a tu e mail, desde su e mail, pero no le digas que lo imprima y lo adjunte, sino que copie el contenido del poder y lo pegue en el cuerpo del correo. Así entonces, cuando te llegue el e mail solo debes guardar en pdf el pantallazo y anexarlo a la demanda.
Esperamos haberte podido ayudar ! Un abrazo!
Hola Natalia!!!! Ya respondimos allí arriba las dudas!!👋 Cuéntanos si te sirvió!😊
Donde puedo ver el formato de notificacion perdonal 806 de 2020
Muchas gracias ! Sólo una duda, no me queda claro un punto, el artículo 6 del decreto 806 indica que debe envíarse la demanda vía correo electronico al demandado al tiempo en que esta se remite al correo de la oficina de reparto, no obstante también exige que se corroboré que esta demanda fue recibida por el demandante ¿ Cómo se supone que debemos envíar la demanda a la focina de reparto y al demandado y al mismo tiempo comprobar que le llegó? Además es causal de inadmisión sino se satisface ese requisito.
Buenas Tardes.
En materia laboral, que pasaría con el aviso? se obviaría?
Vía WhatsApp se puede notificar?