Me encanta este canal, recién lo encontré. Me encantaría ver una explicación sobre los diferentes tipos de notificación que hay. Gracias por compartir tu conocimiento.
Doctora, una pregunta, para la notificación del 291 CGP, el paquete debe ser entregado sólo a la persona requerida? O puede rrcibirlo alguien más? ¿Qué procede en esos casos? ¿Se entiende igual como recibido y empieza a contar el tiempo para comparecer?
Muy buena asesoría Dra Verónica. pregunto. ¿En el caso que la Notificación por ley 2213 de 2022. El Correo electrónico No corresponda o la parte demandada NO lea el mensaje ? ¿que se puede hacer o que seguiría ? ? gracias
Excelente contenido Dra. Podría realizar un aviso sobre la notificación por aviso, resulta que envié la citación de notificación personal por el art 292 del cgp y no salio nadie, ahora debo notificarla por aviso
Debo esperar la respuesta de la secretaría de movilidad sobre la inscripción de la medida de embargo y secuestro del vehículo para hacer la notificación personal del auto de mandamiento de pago al deudor?
Dra. Verónica buenas noches, agradezco que comparta su conocimiento en Derecho con los que no estamos familiarizados con este y la felicito por la confianza y seguridad que transmite. aprovecho este espacio para hacerle un consulta, deseo iniciar un proceso divisorio pero la demanda no ha sido admitida, porque no tengo el correo electrónico de una de las partes, y este es un requisito en la solicitud online. ¿Que alternativas de notificación me podría sugerir en ese caso?. Mil gracias
Doctora, de ante mano quiero manifestar mi gratitud por la excelencia de sus vídeos. Quiero preguntarle, como puedo acceder a la herramienta para verificar la apertura de los correos, ya sea el gratuito o el de servientrega. Agradezco su atención.
En los correos electrónicos esta la opción de configurar la certificación, debe revisar según su correo cual es la extensión que debe activar. Para servientrega, puede buscar en línea y allí hacer el pago de paquetes (allí se crea usuario con la empresa directamente)
Buenas tardes Doctora, tengo una inquietud, si el auto admisorio de la demanda ( en materia laboral) fue del 22 de mayo 2022 y se notificó el auto admisorio al demando pero el juzgado expidió un auto en el cual dice que no se puede constatar la notificación de la demanda porqué no eran legibles las "capturas de pantalla" entonces mi pregunta es si aún puedo notificar a la fecha de hoy, ya que ha pasado un tiempo. Muchas gracias, gran vídeo 🎉
Excelente abogada. Si hay medidas cautelares solicitadas luego de prestar caucion cuanto tiempo tengo para notificar en proceso verbal de resolución de contrato de prestación de compraventa. Gracias doctora.
No hay un término porque es tu causa, lo que debes cuidar es el desistimiento tácito. Entonces después de que se tengan medidas cautelares ya practicadas, notificar pronto es lo recomendado.
Dra. Un saludo cordial, gracias por compartir sus conocimientos al respecto, no pregunta es: en la entrega del citatorio es decir por el 291, aparte del citatorio lleva anexo? Y la otra pregunta es, cuando se hace la notificación por aviso 292 a la dirección física que anexos debe llevar , el aviso? Gracias por sus respuestas
@@derechoalalcancedetodos si dra. Por el 292 por aviso a la dirección física. La norma solo dice que debe llevar el aviso y la copia informal de la providencia. No dice, ni se refiere a mas anexos, entonces, cuales son los demás documentos o anexos que debe llevar el aviso. Gracias por su respuesta.
buena la información. Sin embargo, la notificación del art 291 de CGP tiene que ir con los anexos de la demanda, auto que libra mandamiento? tenía entenido que esa notificación informa al ddo del proceso y le indica que debe acercarse al despacho para el conocimiento del auto que libra mandamiento y de la demanda como tal.
Debes tener claro qué vas a notificar y de acuerdo con eso envías la documentación 👉 Lo ideal es que envíes todo el paquete de documentos, pero recuerda que con la radiación ya debería haberse enviado (salvo que haya medidas cautelares). No se sibrecuerdes ese pedido de antes de paquete para el juzgado, para traslado, etc. (Es por eso)
Doctora buenas noches , tengo una duda, actualmente se me admitio la demanda que interpuse UMH, en dicha demanda , hay un solo bien inmueble , no hay hijos de por medio, solicite medidas cautelares para dicho bien , pero en el auto admisorio de la demanda hay algunas cosas que no entendi se me envia otro auto para que allegue una causion para decretar las medidas cautelares , en o que explica en el minuto 6:07, debo notificar con los anexos y medidas cautelares al demandado ? y además agregar la causion al juzgado cuando envie el certificado de envio de la notificación ala contraparte? Gracias muchas , gracias
Es vital que se apoye en el profesional que está llevando su caso para evitar que haya cruce de información que lleve a errores. Ahora, como no conozco si caso puedo decir que debe buscar cubrir esa solicitud de medida cautelar (su abogado puede indicarle el tipo de pólizas que hay) y notificar cuando se haya practicado para evitar que luego el bien no se encuentre disponible.
Doctora buenas noches, en el caso de la notificación bajo los presupuestos del artículo 291 del CGP, a en el paquete de anexos deben incluirse todos los autos y memoriales que se han presentado dentro del proceso hasta la fecha en que se realizará la notificación?
Si es 292 y 293 yo uso interrapidisimo y me ha funcionado muy bien, y si el por correo si uso servientrega (compras el paquete de notificaciones). Espero que te sirva 🙌
Muy buen contenido, tengo una pregunta, de ante mano gracias, ¿El escrito de comunicación que envió para notificar auto admisorio, lo puedo descargar en linea y colocar el escudo de Colombia o rama judicial y colocar el nombré del juzgado, ese documento lo firma la parte interesada o el secretario del juzgado? gracias
Si, es posible hacerlo. Creo que estas viéndolo para la notificación por 291 y 292 del C.G.P. y en Internet verás varios modelos que te sirven de referencia (te recomiendo revisar hasta el último detalle). Si vas a notificar por Ley 2213 entonces no es necesario el escudo.
Doctora buenas tardes, muy buen video. Me surge una pequeña pregunta, el correo por medio del cual se notifica a la contraparte el auto admisorio de la demanda, debe ser enviado con copia al juzgado o no hay necesidad de ello? Gracias.
Hola doc, te escribe un colega, que tan cierto es que estas aplicaciones que prestan el servicio se confirmación de lectura deben estar acreditados por la onac u otra entidad, según la ley 527 del 99. Pd. Eres muy buena en lo que haces.
@@davidpineros7662 Mira la web de MailTrack ahí está toda la información para que lo veas mása detalle. Yo lo uso porque a nivel internacional es aceptado (es muy económico y también hay versión gratis) y me gustan las notificaciones en tiempo real. En Colombia he usado el certificado de Mailtrack sin problema en diferentes juzgados especialmente en Bogotá y Medellín, y también en municipios. (Una vez lo use en un tema internacional y también tuvo aceptación)
Excelente video Doc. Una pregunta rapida, cuando solicito medidas cautelares se supone que no debo enviar copia de la demanda y sus anexos al demandado, entonces ¿cuando lo notifico ? Cuando salga el auto admisorio solamente? Y sobre el auto que decreta las medidas cautelares ?. Gracias
Con la notificación personal, ahí envías la demanda y anexos, o solo el auto admisorio/mandamiento de pago 👉 Lee el articulo 8 de la ley 2213 y verás esto mucho más claro. Ahora, si no has practicado las medidas cautelares debes pensarlo 2 veces antes de notificar para que no vayan a "eliminarlas" como opción (que mágicamente vendan, por ej)
@@derechoalalcancedetodos Muchas Gracias Doc, bueno esa última parte creo que no la entendí jeje, el tema de "eliminarlas mágicamente" me podrias aclarar ?
@@willsierra553 Me refiero al alzamiento de bienes, el ocultamiento de activos. Si se notifica antes de la práctica de las medidas cautelares, se corre el riesgo de no poder practicarlas después por haber alertado a la contraparte
Recuerda que un solo chulito es constancia de envío únicamente. Yo te recomiendo que si vas a valerte solo de Mailtrack, al menor tengas los dos chulitos, y adjuntas el reporte que te genera de correos leídos. Como recomendación, yo prefiero notificar con servientrega, yo compro el paquete mensual y así tengo más tranquilidad, y Mail Tracker lo dejo para el resto de comunicaciones que no tengan la calidad estricta de notificación personal. Espero que te sirva
Si, en general 👉 Lee el artículo 8 de la ley 2213 y así te quedará mucho más claro. (Deben enviar en mensaje de datos la providencia a notificar, en tu caso, el mandamiento de pago.)
Muchas gracias por la explicación doctora. una anotación que haría, es que me parece que la opción ofrecida por Gmail para acreditar la lectura del correo: solo esta disponible para aquellas cuentas que cuentan con la suscripción paga a g suite.
Gracias por el comentario. Yo tengo correo en Gmail empresarial y uno gratuito personal y en ambos uso la extensión, pero habría que verlo a detalle para que cada persona logre dar con la herramienta que mejor se acomode
Buen día Doc. Una pregunta para envio de correo electronico correspondiente a una sucesión es nesesario notificar a las partes o solo lo envio a reparto y el juzgado los notifica.... agradezco su respuesta
Recuerda la regla del deber de copia simultánea: solo si se trata de medidas cautelares no copias, resto TODO En la radicacion debes validar si hay medidas cautelares o no y así envías de una vez en copia a los demás sujetos procesales.
Hola buenas noches, pero para contestar una demanda los términos de 10 días empiezan a correr cuando el abogado de la contraparte envía por correo físico la demanda hasta su recepción final al demando? O cuando el juez notifica de la admisión de la demanda al demandado directamente? Es decir, los 10 días corren a partir de qué momento? Y son días hábiles?. Y cuando el vigilante del edificio recibe el sobre con la demanda, no lo entrega y lo esconde violando el debido proceso y derecho a la defensa, qué podemos hacer ahí? Mil gracias por tu respuesta 😊
Dependiendo de la forma en la que haya sido notificado iniciarán a correr los términos. Si el término de contestación de su demanda es de 10 días y fue notificada por medios virtuales, tendrá 2 días adicionales a los 10. Si fue presencial (que envían el paquete de copias) al día siguiente inician los términos. Recuerda que la regla general es que los términos corren al día siguiente de la notificación.
Cordial saludo. Tengo una inquietud, ¿Cuando se hace la notificación en concordancia con la Ley 2213 del 2022, por medio de servientrega, y aparece que llega al servidor del correo del D/do, pero no certifica que fue leído, se entiende surtida la notificación personal? Muchas gracias por su valiosa opinión.
La jurisprudencia dice que se deberá probar que el mensaje de datos ingreso al canal digital que el interesado eligió para surtir notificación, trascurrido dos días hábiles de enviado el mensaje de datos se entiende surtida la notificación.
Recuerda que lo que debes acreditar es la recepción, no la lectura. Entonces desde que certifique recepción estaría bien, solo que el certificado de lectura es un plus.
Muchas gracias por estos videos, pero quisiera me ayudaras con algo, actualmente tengo caso donde me sería muy importante hacer uso de la ley 2213 del 2022, pero he visto que salió sancionada, ¿Cómo puedo saber si está vigente o puede disponer de esta ley? Espero me puedas ayudar, Mil gracias
Sigue vigente, normal. Lo único que ha pasado es que el proyecto de ley estatutaria 295 fue estudiado por la Corte C. y encontraron como excepción la audiencia de juicio oral en materia penal. Aquí te dejo el enlace de una publicación que hice para explicarlo 👉 linstagram.com/p/CsFYw41OkJZ/?igshid=MzRlODBiNWFlZA==
Doctora si el demandante fue quien recibio la notificación porque el demandado no vive en el predio, la audiencia se realizó el 17 de julio. El demandante confirma haberla recibido mes y medio atrás sinembargo la entregó al demandado hasta el 10 de julio. Se puede considerar una debida notificación?
Hola. La notificación del auto admisorio de la demanda a entides publicas en los procesos laborales mediante envio de la providencia al correo electrónico de notificaciónes judiciales de la entidad debe hacerla directamente el juzgado o debe hacerla el apoderado del demandante? (Paragrafo del art 41 de C.S.T). Ayuda porfa, para mi es el juzgado quien debe enviar el correo a la entidad publica demandada notificandole el auto admisorio de la demanda. Tu que opinas?
Tengo una duda doctora: que pasa si el correo electrónico es remitido fuera del horario laboral del juzgado 5:30 p.m pero hay constancia de recepción del correo a las 6: 10 p.m. Cuento los dos días a partir del dia siguiente? mil gracias
Para la notificación (efectuarla) no es necesario que sea en horario laboral, pero se recomienda. Lo que no puedes hacer es radicar el memorial fuera del horario de atención del juzgado. Ejemplo: notificaste a las 7 p.m. al demandado y leyó el correo a las 8 p.m., entonces al otro día a las 9 a.m. envías el correo al juzgado informándole la notificación al juzgado. Aquí te dejo el video en el que explico cómo hacer la comunicación al despacho: ua-cam.com/video/u1Tobm94ZWk/v-deo.htmlsi=qD1F-cbsMoNglLhD
Dra una pregunta... cuando el juez ordena notificaar la inclusión de alguien en litis... esto con el fin de tomar la decisión de fondo de una demanda ejecutiva con garantia real cuanto tiempo tiene la parte actora para enviar la notificacion?
Esto lo puede señalar directamente el Juez o no hacerlo, pero si es la parte ejecutante le conviene hacerlo pronto para poder seguir el proceso, pues sin el litisconsorcio necesario no podrá llegar a su fin
En esencia no hay un término fijo, porque hay variables, pero debes tener en cuenta el tema del desistimiento tácito. O sea que uno debe notificar lo más pronto posible, a menos que hayan medidas cautelares pendientes, por ejemplo, o a veces el Despacho establece un término para ello (que puedes cumplir o que podrás impugnar si en tu caso es perjudicial).
buenas tardes doctora que sucede, si fuere el caso que el demandado si es localizado y si recibe la notificación personal por el 290, para que asista dentro de 5 días al juzgado pero el demandado no se presenta por cualquier razón que suele pasar en ese caso
Bueno, recuerda que personal es la 291 y aviso la 292. El C.G.P. nos habla del emplazamiento así como la Ley 2213 de 2022, así que deberías proceder con el emplazamiento o verificar si tienes verificación fehaciente de la notificación para no tener que hacerlo (esto ya depende del caso)
Doc, una pregunta: si al momento de presentar la demanda no tenia el correo de algunos demandandantes, por ende, no los aporte. Pero resulta que en el transcurso de la misma los pude conseguir. Puedo notificarlos por correo? Teniendo en cuenta que no lo aporte al momento de presentar la demanda? gracias
Claro que si, es importante que informes al Despacho y tengas en cuenta el efecto que tiene en el proceso (también debes tener en cuenta si ya hubo emplazamiento). Desde las buenas prácticas legales, siempre debes informar al Despacho y notificar a los sujetos procesales para garantizar su derecho a la defensa y debido proceso 🙌 Espero que te sirva la respuesta
buenas tardes, hice el envio al demandado por servientrega , me entregaron un acta de envio este documneto lo adjunto en calidad de prueba de envio junto a un memorial?
Para la notificación personal tienes la ley 2213 o el art 291 del C.G.P., dependiendo de tu elección podrás enviarlo por mensaje de datos o con el formato estándar de notificación personal a la dirección física
Hola, si es primera ves que va a enviar notificacion de demanda esa persona la puede enviar a la empresa donde laboro (el caso es personal y nada laboral)
Doctora si el demandado no reside en la dirección donde llegó la notificación y quien la recibe es el demandante que dias después se la entrega al demandado se considera debida la notificación al demandado?
Si no se notificó al demandado, no se puede tener por notificado. De permitirse avanzar el proceso así, estará a puertas del incidente de nulidad por indebida notificación.
No realmente pero pueden darte por desistido si no lo haces, así que la idea es que sea lo más pronto posible. ⚠️ Obviamente si es, por ejemplo, un auto que fija fecha de audiencia, se debe notificar muy rápido sino en la audiencia puede que no comparezcan o que haya vulneracion a garantías procesales (debes ver el vaso en concreto para determinarlo)
Si solo envian el escrito de demanda por canal de wsp, pero este no está acompañado del auto admisorio de la demanda, se puede invocar la nulidad por indebida notificación?
Recuerda que para que haya una debida notificación debe cumplir con lo que dice la disposición legal 👉 La ley 2213 de 2022 dice que debe remitirse la providencia a notificar, luego la demanda no es providencia y por ende habría indebida notificación
Buenas tardes Me llego una notificacion de auto pero el archivo no lo puedo abrir y en el cuerpo del correo no menciona toda la información que dices debe estar, donde puedo buscar con el número de notificación de auto en la web? Gracias!
Y si el correo al que se notificó y verificó lectura no es el correo del demandado o no es el que actualmente maneja, también podríamos alegar indebida notificación ?
BUEN DIA. CUANTO CUESTA ENVIAR EL AUTO CON ANEXOS POR E MAIL CON TRACKING, TIPO SERVIENTREGA? POR FAVOR PORQUE UN PROFESIONAL ME HABLA DE 50 MIL PESOS POR NOTIFICACION Y SON 6 EMPRESAS DEMANDADAS Y ME PARECE MUY CARO
Buenos días, tengo dos dudas: 1. Cuando son varios demandados, y solo de ha podido notificar a uno ¿El término para responder la demanda, comienza a contar desde que todos los demandados hayan sido notificados? O ¿El termino comienza a contar para ese demandado desde que el recibió el auto? 2. Si se logra notificar a un solo demandado y ese tiene conocimiento y da a conocer a los otros demandados que hay una demanda en curso contra ellos, sin que la contraparte haya notificado a los otros demandados, ¿Esa información dada por el otro demandado da a entender que los otros demandados ya fueron notificados?
Hola Laura, primero debes ver si es un litis consorcio necesario para definir si es necesario o no que todos estén convocados. En todo caso, asumiendo que lo eso, el término de contestación corre desde la notificación personal, por lo que el término corre para quien se notificó y no para quienes no lo están. En cuanto al conocimiento de los demás, debes revisar la notificación por conducta concluyente para verificar si se da o no el presupuesto. Espero que te sirva esta respuesta
Me llegó una notificación de una demanda por correo electrónico de un Escritorio Juridico. El documento no dice quién ni porque me demandan. Es creible. Qué debo hacer?
Eso dependerá si fue virtual o si fue en físico. En todo caso no es obligatorio que se notifique con un abogado, pero es lo recomendable, pues desde la notificación tiene un término para pronunciarse (este es de unos días y lo que no se hace en ese tiempo ñuego no se puede hacer)
Te recomiendo ver el video en el que te explico cómo comunicar al Despacho que ya notificaste: ua-cam.com/video/u1Tobm94ZWk/v-deo.htmlsi=o_n4GAeY7hj9vi0K
291 CGP es solo una información de la existencia del proceso envío por correo la citación y la copia del auto admisorio o mandamiento de pago. Cómo lo planteas es una desinformación.
El video muestra las 2 opciones, incluyendo la del C.G.P. y la explicación se ciñe extrictamente a los dispuesto por la ley y la jurisprudencia. En todo caso, si dentro la la explicación concreta de la vía de notificación personal por 291 del C.G.P. hay impreción alguna, por favor indíqueme el minuto exacto para proceder a revisarlo, y si tiene el soporte jurisprudencial en que se haya modificado el art 291, aun mejor. Gracias por su comentario, aquí son bienvenidos todos los aportes argumentados 😊
Actualmente los Juzgados solicitan en el mismo auto admisorio el envío de anexos y demanda con el auto admisorio, no en todo los casos pero si en su mayoría
Gracias por el comentario tan enriquecedor y asertivo. Espero que el contenido del video le haya sido útil más haya de una palabra que usted quizá no use 🙌
Lo expuesto corresponde a los lineamientos legales vigentes 👉 Es decir que no corresponden a una opinión, estimación o preferencia, sino al cumplimiento de las obligaciones legales para efectos de la notificación personal, así como lo aclarado por medio de jurisprudencia.
Doctora muchas gracias por sus recomendaciones y aportes. Bendiciones
Super la temática del contenido, es de gran apoyo para quienes inician en el mundo de los procesos.
Gracias por tu comentario 🫶
Doctora muchas gracias, excelente su asesoría y profesionalismo.
Abogada no doctora.
Doc. Tiene muy buena oratoria. Excelente video.
Dra Muchas gracias por este aporte tan pedagogico.
Excelente explicacion, gracias dra. Muy clara en sus conceptos.
Dra , gracias, que claridad.
Me encanta este canal, recién lo encontré. Me encantaría ver una explicación sobre los diferentes tipos de notificación que hay. Gracias por compartir tu conocimiento.
Bienvenida 🤩 Claro que si, anotado para próximos videos 🫡
Mil gracias!!! ❤
Doctora mil gracias. Ha Sido de gran ayuda para mis notificaciones electrónicamente. Continuó siguiéndote en tu canal. Dios te siga bendiciendo
Muchas gracias por el comentario, me alegra poder ayudar. Bienvenido 👐
Gracias doctora.
Muy clara Doctora gracias
Muchas gracias por tus indicaciones, eres muy amable
Excelente explicación.
Mil graciaas❤
Gracias, gracias, garcias.
Doctora, una pregunta, para la notificación del 291 CGP, el paquete debe ser entregado sólo a la persona requerida? O puede rrcibirlo alguien más? ¿Qué procede en esos casos? ¿Se entiende igual como recibido y empieza a contar el tiempo para comparecer?
Muy buena asesoría Dra Verónica.
pregunto.
¿En el caso que la Notificación por ley 2213 de 2022. El Correo electrónico No corresponda o la parte demandada NO lea el mensaje ?
¿que se puede hacer o que seguiría ? ?
gracias
Excelente contenido Dra. Podría realizar un aviso sobre la notificación por aviso, resulta que envié la citación de notificación personal por el art 292 del cgp y no salio nadie, ahora debo notificarla por aviso
uff pa que buena explicación :D
Oye vi tu video de hace dos años y si que cambiaste harto :0
Me alegra tenerte por acá, no olvides suscribirte.
Hahaha si, el tiempo hace que cambiemos 🤩
@@derechoalalcancedetodos sii :D
Debo esperar la respuesta de la secretaría de movilidad sobre la inscripción de la medida de embargo y secuestro del vehículo para hacer la notificación personal del auto de mandamiento de pago al deudor?
Dra. Verónica buenas noches, agradezco que comparta su conocimiento en Derecho con los que no estamos familiarizados con este y la felicito por la confianza y seguridad que transmite. aprovecho este espacio para hacerle un consulta, deseo iniciar un proceso divisorio pero la demanda no ha sido admitida, porque no tengo el correo electrónico de una de las partes, y este es un requisito en la solicitud online. ¿Que alternativas de notificación me podría sugerir en ese caso?. Mil gracias
@@sanvasbu1941 Es con mucho gusto.
Para poder guiarte debemos agendar una consulta (si eres abogada seria una asesoría 1 a 1) al whatsapp 3136643050
Doctora, de ante mano quiero manifestar mi gratitud por la excelencia de sus vídeos.
Quiero preguntarle, como puedo acceder a la herramienta para verificar la apertura de los correos, ya sea el gratuito o el de servientrega. Agradezco su atención.
En los correos electrónicos esta la opción de configurar la certificación, debe revisar según su correo cual es la extensión que debe activar. Para servientrega, puede buscar en línea y allí hacer el pago de paquetes (allí se crea usuario con la empresa directamente)
Buenas tardes Doctora, tengo una inquietud, si el auto admisorio de la demanda ( en materia laboral) fue del 22 de mayo 2022 y se notificó el auto admisorio al demando pero el juzgado expidió un auto en el cual dice que no se puede constatar la notificación de la demanda porqué no eran legibles las "capturas de pantalla" entonces mi pregunta es si aún puedo notificar a la fecha de hoy, ya que ha pasado un tiempo.
Muchas gracias, gran vídeo 🎉
Desde que no tenga desistimiento tácito puede notificar (esta vez con la certificación para evitar que no lo puedan dar por surtida) 👌
Excelente abogada. Si hay medidas cautelares solicitadas luego de prestar caucion cuanto tiempo tengo para notificar en proceso verbal de resolución de contrato de prestación de compraventa. Gracias doctora.
No hay un término porque es tu causa, lo que debes cuidar es el desistimiento tácito. Entonces después de que se tengan medidas cautelares ya practicadas, notificar pronto es lo recomendado.
Es necesario adjuntar la demanda con los anexos ?
Dra. Un saludo cordial, gracias por compartir sus conocimientos al respecto, no pregunta es: en la entrega del citatorio es decir por el 291, aparte del citatorio lleva anexo?
Y la otra pregunta es, cuando se hace la notificación por aviso 292 a la dirección física que anexos debe llevar , el aviso?
Gracias por sus respuestas
Si es por el C.G.P. debe llevar la providencia que se notifica y los anexos (el paquete completo de traslado)
@@derechoalalcancedetodos si dra. Por el 292 por aviso a la dirección física. La norma solo dice que debe llevar el aviso y la copia informal de la providencia.
No dice, ni se refiere a mas anexos, entonces, cuales son los demás documentos o anexos que debe llevar el aviso. Gracias por su respuesta.
Que buen canal 😍
🫶
buena la información. Sin embargo, la notificación del art 291 de CGP tiene que ir con los anexos de la demanda, auto que libra mandamiento? tenía entenido que esa notificación informa al ddo del proceso y le indica que debe acercarse al despacho para el conocimiento del auto que libra mandamiento y de la demanda como tal.
Debes tener claro qué vas a notificar y de acuerdo con eso envías la documentación 👉 Lo ideal es que envíes todo el paquete de documentos, pero recuerda que con la radiación ya debería haberse enviado (salvo que haya medidas cautelares).
No se sibrecuerdes ese pedido de antes de paquete para el juzgado, para traslado, etc. (Es por eso)
Doctora buenas noches , tengo una duda, actualmente se me admitio la demanda que interpuse UMH, en dicha demanda , hay un solo bien inmueble , no hay hijos de por medio, solicite medidas cautelares para dicho bien , pero en el auto admisorio de la demanda hay algunas cosas que no entendi
se me envia otro auto para que allegue una causion para decretar las medidas cautelares , en o que explica en el minuto 6:07, debo notificar con los anexos y medidas cautelares al demandado ? y además agregar la causion al juzgado cuando envie el certificado de envio de la notificación ala contraparte?
Gracias muchas , gracias
Es vital que se apoye en el profesional que está llevando su caso para evitar que haya cruce de información que lleve a errores. Ahora, como no conozco si caso puedo decir que debe buscar cubrir esa solicitud de medida cautelar (su abogado puede indicarle el tipo de pólizas que hay) y notificar cuando se haya practicado para evitar que luego el bien no se encuentre disponible.
Muchas gracias, por responder Doctora , le agradezco
Doctora buenas noches, en el caso de la notificación bajo los presupuestos del artículo 291 del CGP, a en el paquete de anexos deben incluirse todos los autos y memoriales que se han presentado dentro del proceso hasta la fecha en que se realizará la notificación?
Puedes hacerlo completo o solo el auto que vas a notificar. Si es completo se cuenta traslado, sino se tiene como citación
😮
Muchchas gracias, fui a Servientrega y pagué por judiciales pero no me cotejaron el paquete. Que empresas recomiendas?
Si es 292 y 293 yo uso interrapidisimo y me ha funcionado muy bien, y si el por correo si uso servientrega (compras el paquete de notificaciones).
Espero que te sirva 🙌
Muy buen contenido, tengo una pregunta, de ante mano gracias, ¿El escrito de comunicación que envió para notificar auto admisorio, lo puedo descargar en linea y colocar el escudo de Colombia o rama judicial y colocar el nombré del juzgado, ese documento lo firma la parte interesada o el secretario del juzgado? gracias
Si, es posible hacerlo. Creo que estas viéndolo para la notificación por 291 y 292 del C.G.P. y en Internet verás varios modelos que te sirven de referencia (te recomiendo revisar hasta el último detalle).
Si vas a notificar por Ley 2213 entonces no es necesario el escudo.
Doctora buenas tardes, muy buen video.
Me surge una pequeña pregunta, el correo por medio del cual se notifica a la contraparte el auto admisorio de la demanda, debe ser enviado con copia al juzgado o no hay necesidad de ello? Gracias.
Debes informarlo al Despacho. Aquí te dejo un video en el cual lo explico:
ua-cam.com/video/u1Tobm94ZWk/v-deo.htmlsi=qD1F-cbsMoNglLhD
@@derechoalalcancedetodos mil gracias doctora me sirvió bastante!
Hola doc, te escribe un colega, que tan cierto es que estas aplicaciones que prestan el servicio se confirmación de lectura deben estar acreditados por la onac u otra entidad, según la ley 527 del 99.
Pd. Eres muy buena en lo que haces.
Hola doc, hay varios que acreditan además de ONAC, pero sí, deben estar acreditados si o si para poder probar que el mensaje es certificado.
@@derechoalalcancedetodos Mil Gracias doc y esa que recomiendas la de mailtrack está acreditada y sabes quién la acredita ?
@@davidpineros7662 Mira la web de MailTrack ahí está toda la información para que lo veas mása detalle.
Yo lo uso porque a nivel internacional es aceptado (es muy económico y también hay versión gratis) y me gustan las notificaciones en tiempo real.
En Colombia he usado el certificado de Mailtrack sin problema en diferentes juzgados especialmente en Bogotá y Medellín, y también en municipios. (Una vez lo use en un tema internacional y también tuvo aceptación)
@@derechoalalcancedetodos doctora muy bella, mil gracias por tu responsabilidad social y conocimiento.
Excelente video Doc. Una pregunta rapida, cuando solicito medidas cautelares se supone que no debo enviar copia de la demanda y sus anexos al demandado, entonces ¿cuando lo notifico ? Cuando salga el auto admisorio solamente? Y sobre el auto que decreta las medidas cautelares ?. Gracias
Con la notificación personal, ahí envías la demanda y anexos, o solo el auto admisorio/mandamiento de pago 👉 Lee el articulo 8 de la ley 2213 y verás esto mucho más claro.
Ahora, si no has practicado las medidas cautelares debes pensarlo 2 veces antes de notificar para que no vayan a "eliminarlas" como opción (que mágicamente vendan, por ej)
@@derechoalalcancedetodos Muchas Gracias Doc, bueno esa última parte creo que no la entendí jeje, el tema de "eliminarlas mágicamente" me podrias aclarar ?
@@willsierra553 Me refiero al alzamiento de bienes, el ocultamiento de activos. Si se notifica antes de la práctica de las medidas cautelares, se corre el riesgo de no poder practicarlas después por haber alertado a la contraparte
Muy util información. Con al app de Mail Track, se puede enviar la constancia de un solo chulito?
Recuerda que un solo chulito es constancia de envío únicamente. Yo te recomiendo que si vas a valerte solo de Mailtrack, al menor tengas los dos chulitos, y adjuntas el reporte que te genera de correos leídos.
Como recomendación, yo prefiero notificar con servientrega, yo compro el paquete mensual y así tengo más tranquilidad, y Mail Tracker lo dejo para el resto de comunicaciones que no tengan la calidad estricta de notificación personal.
Espero que te sirva
Doctora también aplica los mismos ítems para el auto que libra mandamiento de pago ?
Si, en general 👉 Lee el artículo 8 de la ley 2213 y así te quedará mucho más claro.
(Deben enviar en mensaje de datos la providencia a notificar, en tu caso, el mandamiento de pago.)
Muchas gracias por la explicación doctora.
una anotación que haría, es que me parece que la opción ofrecida por Gmail para acreditar la lectura del correo: solo esta disponible para aquellas cuentas que cuentan con la suscripción paga a g suite.
Gracias por el comentario.
Yo tengo correo en Gmail empresarial y uno gratuito personal y en ambos uso la extensión, pero habría que verlo a detalle para que cada persona logre dar con la herramienta que mejor se acomode
Buen día Doc. Una pregunta para envio de correo electronico correspondiente a una sucesión es nesesario notificar a las partes o solo lo envio a reparto y el juzgado los notifica.... agradezco su respuesta
Recuerda la regla del deber de copia simultánea: solo si se trata de medidas cautelares no copias, resto TODO
En la radicacion debes validar si hay medidas cautelares o no y así envías de una vez en copia a los demás sujetos procesales.
Hola buenas noches, pero para contestar una demanda los términos de 10 días empiezan a correr cuando el abogado de la contraparte envía por correo físico la demanda hasta su recepción final al demando? O cuando el juez notifica de la admisión de la demanda al demandado directamente? Es decir, los 10 días corren a partir de qué momento? Y son días hábiles?. Y cuando el vigilante del edificio recibe el sobre con la demanda, no lo entrega y lo esconde violando el debido proceso y derecho a la defensa, qué podemos hacer ahí? Mil gracias por tu respuesta 😊
Dependiendo de la forma en la que haya sido notificado iniciarán a correr los términos.
Si el término de contestación de su demanda es de 10 días y fue notificada por medios virtuales, tendrá 2 días adicionales a los 10. Si fue presencial (que envían el paquete de copias) al día siguiente inician los términos.
Recuerda que la regla general es que los términos corren al día siguiente de la notificación.
Respecto a las variables y vías de acción, con gusto podemos ver su caso en Consulta Jurídica, la cual puede agendar al whatsapp 3136643050
Cordial saludo. Tengo una inquietud, ¿Cuando se hace la notificación en concordancia con la Ley 2213 del 2022, por medio de servientrega, y aparece que llega al servidor del correo del D/do, pero no certifica que fue leído, se entiende surtida la notificación personal? Muchas gracias por su valiosa opinión.
La jurisprudencia dice que se deberá probar que el mensaje de datos ingreso al canal digital que el interesado eligió para surtir notificación, trascurrido dos días hábiles de enviado el mensaje de datos se entiende surtida la notificación.
Recuerda que lo que debes acreditar es la recepción, no la lectura. Entonces desde que certifique recepción estaría bien, solo que el certificado de lectura es un plus.
Muchas gracias por estos videos, pero quisiera me ayudaras con algo, actualmente tengo caso donde me sería muy importante hacer uso de la ley 2213 del 2022, pero he visto que salió sancionada, ¿Cómo puedo saber si está vigente o puede disponer de esta ley? Espero me puedas ayudar, Mil gracias
Sigue vigente, normal. Lo único que ha pasado es que el proyecto de ley estatutaria 295 fue estudiado por la Corte C. y encontraron como excepción la audiencia de juicio oral en materia penal. Aquí te dejo el enlace de una publicación que hice para explicarlo 👉 linstagram.com/p/CsFYw41OkJZ/?igshid=MzRlODBiNWFlZA==
@@derechoalalcancedetodos Mil grcias! 🙏🏽
Doctora si el demandante fue quien recibio la notificación porque el demandado no vive en el predio, la audiencia se realizó el 17 de julio. El demandante confirma haberla recibido mes y medio atrás sinembargo la entregó al demandado hasta el 10 de julio. Se puede considerar una debida notificación?
La notificación debe verificarse para que se surta en los términos legalmente dispuestos. Si no se cumplieron se puede alegar la indebida notificación
Doctora cómo se realiza la notificación por emplazamiento?
@@laurapatriciacanales Se puede hacer comondicat el C.G.P. o solicitando al Despacho la inscripción en la el registro de personas emplazadas
Hola. La notificación del auto admisorio de la demanda a entides publicas en los procesos laborales mediante envio de la providencia al correo electrónico de notificaciónes judiciales de la entidad debe hacerla directamente el juzgado o debe hacerla el apoderado del demandante? (Paragrafo del art 41 de C.S.T). Ayuda porfa, para mi es el juzgado quien debe enviar el correo a la entidad publica demandada notificandole el auto admisorio de la demanda. Tu que opinas?
La notificación la debes surtir como parte actora
Tengo una duda doctora: que pasa si el correo electrónico es remitido fuera del horario laboral del juzgado 5:30 p.m pero hay constancia de recepción del correo a las 6: 10 p.m. Cuento los dos días a partir del dia siguiente? mil gracias
Para la notificación (efectuarla) no es necesario que sea en horario laboral, pero se recomienda. Lo que no puedes hacer es radicar el memorial fuera del horario de atención del juzgado.
Ejemplo: notificaste a las 7 p.m. al demandado y leyó el correo a las 8 p.m., entonces al otro día a las 9 a.m. envías el correo al juzgado informándole la notificación al juzgado.
Aquí te dejo el video en el que explico cómo hacer la comunicación al despacho:
ua-cam.com/video/u1Tobm94ZWk/v-deo.htmlsi=qD1F-cbsMoNglLhD
Dra una pregunta... cuando el juez ordena notificaar la inclusión de alguien en litis... esto con el fin de tomar la decisión de fondo de una demanda ejecutiva con garantia real cuanto tiempo tiene la parte actora para enviar la notificacion?
Esto lo puede señalar directamente el Juez o no hacerlo, pero si es la parte ejecutante le conviene hacerlo pronto para poder seguir el proceso, pues sin el litisconsorcio necesario no podrá llegar a su fin
Y en los lugares donde no hay correo certificado y/o nomenclatura?
Tienes la notificación por correo electrónico y emplazamiento.
También WhatsApp.
Doctora, cuanto tiempo se tiene para notificar el auto de requerimiento al demandado?
En esencia no hay un término fijo, porque hay variables, pero debes tener en cuenta el tema del desistimiento tácito.
O sea que uno debe notificar lo más pronto posible, a menos que hayan medidas cautelares pendientes, por ejemplo, o a veces el Despacho establece un término para ello (que puedes cumplir o que podrás impugnar si en tu caso es perjudicial).
Una pregunta buen día, quien es el encargado de notificar el apoderado o el mismo juzgado
La parte interesada. Es decir, por medio del abogado, la parte demandante.
buenas tardes doctora que sucede, si fuere el caso que el demandado si es localizado y si recibe la notificación personal por el 290, para que asista dentro de 5 días al juzgado pero el demandado no se presenta por cualquier razón que suele pasar en ese caso
Bueno, recuerda que personal es la 291 y aviso la 292. El C.G.P. nos habla del emplazamiento así como la Ley 2213 de 2022, así que deberías proceder con el emplazamiento o verificar si tienes verificación fehaciente de la notificación para no tener que hacerlo (esto ya depende del caso)
Doc, una pregunta: si al momento de presentar la demanda no tenia el correo de algunos demandandantes, por ende, no los aporte. Pero resulta que en el transcurso de la misma los pude conseguir. Puedo notificarlos por correo? Teniendo en cuenta que no lo aporte al momento de presentar la demanda? gracias
Claro que si, es importante que informes al Despacho y tengas en cuenta el efecto que tiene en el proceso (también debes tener en cuenta si ya hubo emplazamiento).
Desde las buenas prácticas legales, siempre debes informar al Despacho y notificar a los sujetos procesales para garantizar su derecho a la defensa y debido proceso 🙌
Espero que te sirva la respuesta
buenas tardes, hice el envio al demandado por servientrega , me entregaron un acta de envio este documneto lo adjunto en calidad de prueba de envio junto a un memorial?
Si, en mi canal puedes ver un video en el que hablo sobre cómo informarle al despacho que se efectuó la notificación
Doctora, pero si se hace la notificación tradicional por el art. 291 del CGP, hay que anexar la demanda y los anexos ??
En la tradicional uno debe enviar el paquete del traslado cotejado
Dónde puedo ver los requisitos formales para enviar la notificación según el art. 291? Gracias.
Para la notificación personal tienes la ley 2213 o el art 291 del C.G.P., dependiendo de tu elección podrás enviarlo por mensaje de datos o con el formato estándar de notificación personal a la dirección física
Clara y explícita, de gran ayuda para quienes ejercen la profesión, muchas gracias
Hola ¿como se hace la notificación por emplazamiento?
Hola, si es primera ves que va a enviar notificacion de demanda esa persona la puede enviar a la empresa donde laboro (el caso es personal y nada laboral)
La notificación debe hacerse a la persona en su dirección de domicilio o correo electrónico (también whatsapp)
Doctora si el demandado no reside en la dirección donde llegó la notificación y quien la recibe es el demandante que dias después se la entrega al demandado se considera debida la notificación al demandado?
Si no se notificó al demandado, no se puede tener por notificado.
De permitirse avanzar el proceso así, estará a puertas del incidente de nulidad por indebida notificación.
Existen términos para notificar después del auto admisorio ? Gracias
No realmente pero pueden darte por desistido si no lo haces, así que la idea es que sea lo más pronto posible.
⚠️ Obviamente si es, por ejemplo, un auto que fija fecha de audiencia, se debe notificar muy rápido sino en la audiencia puede que no comparezcan o que haya vulneracion a garantías procesales (debes ver el vaso en concreto para determinarlo)
Si solo envian el escrito de demanda por canal de wsp, pero este no está acompañado del auto admisorio de la demanda, se puede invocar la nulidad por indebida notificación?
Recuerda que para que haya una debida notificación debe cumplir con lo que dice la disposición legal 👉 La ley 2213 de 2022 dice que debe remitirse la providencia a notificar, luego la demanda no es providencia y por ende habría indebida notificación
Buenas tardes
Me llego una notificacion de auto pero el archivo no lo puedo abrir y en el cuerpo del correo no menciona toda la información que dices debe estar, donde puedo buscar con el número de notificación de auto en la web?
Gracias!
Búscalo en el siguiente enlace:
consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index
Y si el correo al que se notificó y verificó lectura no es el correo del demandado o no es el que actualmente maneja, también podríamos alegar indebida notificación ?
Correcto 👐 Además de haber incumplido con la acreditación del correo
BUEN DIA. CUANTO CUESTA ENVIAR EL AUTO CON ANEXOS POR E MAIL CON TRACKING, TIPO SERVIENTREGA? POR FAVOR PORQUE UN PROFESIONAL ME HABLA DE 50 MIL PESOS POR NOTIFICACION Y SON 6 EMPRESAS DEMANDADAS Y ME PARECE MUY CARO
Te recomiendo utilizar el servicio de servientrega para este caso 👐
Dra disculpe y si no hay conocimiento de la dirección electrónica, qué debo hacer? Gracias @derechoalalcancedetodos
@@andresmorenocastrillon5021 Lo declaras bajo juramento.
Buenos días, tengo dos dudas:
1. Cuando son varios demandados, y solo de ha podido notificar a uno ¿El término para responder la demanda, comienza a contar desde que todos los demandados hayan sido notificados? O ¿El termino comienza a contar para ese demandado desde que el recibió el auto?
2. Si se logra notificar a un solo demandado y ese tiene conocimiento y da a conocer a los otros demandados que hay una demanda en curso contra ellos, sin que la contraparte haya notificado a los otros demandados, ¿Esa información dada por el otro demandado da a entender que los otros demandados ya fueron notificados?
Hola Laura, primero debes ver si es un litis consorcio necesario para definir si es necesario o no que todos estén convocados. En todo caso, asumiendo que lo eso, el término de contestación corre desde la notificación personal, por lo que el término corre para quien se notificó y no para quienes no lo están. En cuanto al conocimiento de los demás, debes revisar la notificación por conducta concluyente para verificar si se da o no el presupuesto. Espero que te sirva esta respuesta
Me llegó una notificación de una demanda por correo electrónico de un Escritorio Juridico. El documento no dice quién ni porque me demandan. Es creible. Qué debo hacer?
Debes ver si tiene indicado que juzgado es para comunicarte. Recomiendo revisar en Rama Judicial con tu nombre si tienes procesos en curso 👐
disculpa si yo tego una demanda. y tengo que notificarme necesaria mente lo tiene que hacer un abogado.
Eso dependerá si fue virtual o si fue en físico. En todo caso no es obligatorio que se notifique con un abogado, pero es lo recomendable, pues desde la notificación tiene un término para pronunciarse (este es de unos días y lo que no se hace en ese tiempo ñuego no se puede hacer)
NOTIFIQUE POR SERVIENTREGA, PERO REVISO Y NO ME APARECE NADA COMO ME PUEDES AYUDAR CON ESTA NOTIFICACIÒN A
@@blancahelenamurciagarzon9066 En servientrega virtual o físico?
Te recomiendo ver el video en el que te explico cómo comunicar al Despacho que ya notificaste:
ua-cam.com/video/u1Tobm94ZWk/v-deo.htmlsi=o_n4GAeY7hj9vi0K
EL ART 3 DD LA LEY 2213 HABLA DE ENVIAR SIMULTANIAMENTE LOS MEMORIALES
Correcto. Por eso se habla de varios temas acá como el envío simultáneo en la radiación y la excepción en la solicitud de medidas cautelares 👌
291 CGP es solo una información de la existencia del proceso envío por correo la citación y la copia del auto admisorio o mandamiento de pago. Cómo lo planteas es una desinformación.
El video muestra las 2 opciones, incluyendo la del C.G.P. y la explicación se ciñe extrictamente a los dispuesto por la ley y la jurisprudencia.
En todo caso, si dentro la la explicación concreta de la vía de notificación personal por 291 del C.G.P. hay impreción alguna, por favor indíqueme el minuto exacto para proceder a revisarlo, y si tiene el soporte jurisprudencial en que se haya modificado el art 291, aun mejor.
Gracias por su comentario, aquí son bienvenidos todos los aportes argumentados 😊
Actualmente los Juzgados solicitan en el mismo auto admisorio el envío de anexos y demanda con el auto admisorio, no en todo los casos pero si en su mayoría
El libelo? Jajaja. Lenguaje de abogado viejito. Eso ya está mandado a recoger.
Gracias por el comentario tan enriquecedor y asertivo. Espero que el contenido del video le haya sido útil más haya de una palabra que usted quizá no use 🙌
ES UNA NOTIFICACION, no ALEGATOS DE CONCLUSION O AUDIENCIA. ESO ES EXAGERADO.
Lo expuesto corresponde a los lineamientos legales vigentes 👉 Es decir que no corresponden a una opinión, estimación o preferencia, sino al cumplimiento de las obligaciones legales para efectos de la notificación personal, así como lo aclarado por medio de jurisprudencia.