Cómo ACTUALIZAR el PRECIO de los ALQUILERES
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- Опубліковано 14 жов 2024
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Excelente trabajo y clara explicación profesional del Dr. Ezequiel Vergara en el tema de actualizar alquileres.
Hola buenos días. Estoy muy confundida.no logré entender. Solo se que me aumentan cada 4 meses y esté mes fue un aumento de 63% más. Está bien ese aumento?
Mucha gracias por el video. Tengo que actualizar los últimos 3 meses, del 1 de noviembre al 31 de enero del 2024. Si tomo el ICL me da 1.334, o sea, un incremento del 33.4 por ciento, mientras que si aplico el IPC mes a mes (con la proyección de enero) me da cercano al doble. A qué se debe tal diferencia sudtancial? El locador no va a aceptarme un incremento del 33.4 por ciento para los últimos 3 meses.
Buenas tardes Exequiel.! muy clara tu explicacion, me despejo muchas dudas. Mi consulta es la siguiente: para un contratro de alquiler de un local comercial, se aplica la misma formula......? Estoy buscando info en internet pero no esta clara. Desde ya, muchas gracias.!
Para los contratos comerciales no hay obligación de usar esa fórmula.
Hola,exelente video, tengo una duda sobre como calcular mi ultimo año de alquiler.
Mi contrato comenzo en marzo del 2022 ya recibi el primer aumento en marzo del 2023, pero nose como calcular para marzo del 2024. Probe con diferentes calculadoras pero me dan resulyado diferente
Y he visto otros videos donde dicen que el porcentaje del año 2023 y 2024 se deben sumar y el porcentaje que da se le aplica al monto inicial de contrato y no sobre lo que venimos pagando, me podría informar gracias!
@@milagroscuretti4990 debés tomar el índice del 1° de marzo de 2024 y dividirlo por el del 1° de marzo de 2023. Y a eso lo multiplicás por el precio que empezaste a pagar en marzo de 2023. Los índices están en el sitio web del Banco Central.
Hola, tenés algun video sobre los alquileres comerciales? Muchas gracias!
No pero ya vamos a hacer uno para que quede clara la diferencia. Gracias por comentar!
@@abogadovergara a vos. Lo espero ansioso!!
muy bueno, p
orque haces un promedio entre el indice de inicio y el final del año? eso no entendi
Muy buena explicación, duda que tengo, una vez obtenido el valor de la actualización, al mes siguiente hay que volverlo a actualizar y así sucesivamente? O es una vez al año ? Gracias
Una vez al año si es con destino de vivienda!
@@abogadovergara muchas gracias
Hola cómo estás? Tengo una buena propuesta de alquilar mi casa para una clínica. El precio base que me ofrecen está por encima del mercado, sin embargo, quieren un contrato de 30 años. Cómo me conviene hacer la actualización del precio? En 30 años pasan muchas cosas en Argentina y tengo miedo de usar el ICL. Que me recomiendas? Gracias!
Hola! Te respondimos en el otro comentario. Saludos!
Hola Ezequiel y si el inquilino está alquilando sin contrato y solo de palabra..?? Cómo se regula el precio anual del alquiler ??
Esa es una situación irregular, en principio se tomaría como precio lo que viene pagando, y al año se debería actualizar, pero sin contrato el propietario podría plantear el desalojo en cualquier momento. Habría que ver bien los hechos para dar un asesoramiento correcto.
@@abogadovergara muchas gracias
Hola, buenos días, soy propietario de un local, y tengo que renovarle a mi inquilino, la idea es renovarle por un precio menor al de mercado ya que son buenos inquilinos, pero con la inflación que hay hacer una suba justa para ambos, quisiera hacer un contrato que se actualice por el índice de inflación pero cada 6 meses. es posible eso? Gracias.
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Pero no se tiene en cuenta la variacion del indice salarial?
Está dentro del promedio del índice que realiza el Banco Central.
@@abogadovergara Muchas gracias!
A quien se le ocurre dejar fijo el valor de un alquiler durante un año con una inflacion de 100% anual...muy poca gente respeta eso...
Es obligatorio para los alquileres de vivienda.
@@abogadovergara es obligación por Ley pero no es obligación para el dueño, se puede actualizar de acuerdo a inflación mensual previamente acordado entre las partes, si no le gusta...busque en otro lado...corta.
@@adressnotfound2673 es obligación por ley, y por lo tanto para el dueño, en caso de que decida alquilar para vivienda. No estoy opinando, estoy informando cómo opera la normativa.
@@abogadovergara Las Leyes las redactan y aprueban los Políticos y Jueces para su beneficio, ninguno de ellos me puso un peso para comprar mi Propiedad y si decido alquilarla es bajo mis condiciones, libre mercado si no le gusta..busque otro lugar, imposible reajustar con un indice rebuscado 1 vez al año cuando nos mata la inflación mes a mes, es decir, al momento de reajustar..el.precio base ya está desactualizado, se alquila en usd pagaderos en pesos o mes a mes el.precio base reajustado por inflación, ¿o acaso las Leyes me vienen a pagar las cuentas de mi inversión? País generoso..
Hola Doctor, muy interesante su video. Si bien ahora estamos en la ridiculez del "Coeficiente casa propia", que va a durar lo que un flato en una tormenta, jaja, me queda una duda sobre la actualizac. según la 27.551. Hay un muchachito de apellido Muñoz, que agrupa a inquilinos, que en un video dice que los aumentos son siempre sobre el importe inicial, no sobre el último, o sea que no son acumulativos. ua-cam.com/video/RzdAvzBeIhI/v-deo.html. Me suena muy raro. ¿Será cierto esto? ¿Dónde estará especificado? No se. Bueno, muchas gracias por compartir sus conocimientos! 🤔😸
Al tratarse de índices da lo mismo si se aplican al precio inicial o al pasado un año (si se calcula pasados dos años). Porque si se toma el precio inicial se deberá poner como fecha la inicial. El resultado no varía.
@@abogadovergara Si, pero lo que él dice es que el porcentaje acumulado en el año no se aplica sobre el importe anterior, sino sobre el inicial. O sea que lo que él dice es: (valores aleatorios)
Inicial = $ 100.-
Inflación 1er. año 35%
Monto segundo año= $100 + 35% = $ 135.- (Hasta ahí vamos bien)
Para el 3er. año dice:
Inflación 2do. año = 65%
Monto inicial: $ 100.-
Aumento para el 3er. año: el 65% de $ 100, o sea $65.- (Acá está el delirio)
Valor del 3er. año: $ 135 + $ 65.- = $ 200.-
En realidad debe ser $ 100 + el 35% = $ 135 + el 65% = $ 222,75
Esta última es la forma acumulativa en que se presenta e impacta la inflación y evolucionan todas las variables, por eso los ajustes se deben aplicar de igual modo. Además en ningún lugar de la 27.551 se describe ese procedimiento retorcido e ilógico, incluso estúpido. Este muchacho siempre está diciendo cosas especulativas y mayormente incorrectas, generando discordia entre las partes. Lo más lamentable es que asesora por UA-cam a los inquilinos.
Bueno Dr., gracias por su atención. Un cordial saludo!!