CEAA Resolviendo Simulador Artículo 3ro Constitucional Examen USICAMM

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  • Опубліковано 24 лис 2024
  • Resolvemos el SIMULADOR el contenido del Artículo Tercero Constitucional donde se establecen las bases legales correspondientes al Derecho a la Educación con nuestro gran amigo el ‪@DrJesusPinedaSupervisor‬ . Posteriormente revisaremos los apartados más importante como el Derecho a la Educación, los Principios Filosóficos, la Educación Inclusiva y con Equidad de entre otros conceptos la para apoyar a los compañeros que desean participar en las convocatorias emitidos por la #USICAMM específicamente para ADMISIÓN DOCENTE y PROMOCIÓN HORIZONTAL y acompáñanos para analizar los documentos que te recomendamos y que te ayudará a estudiar la #Bibliografía para los exámenes para estudiar que pueden apoyar a Docentes, Técnicos Docentes, Directivos, ATP y Supervisores para la #Promoción Horizontal, Vertical, #Admisión y Promoción Horas Adicionales por la #USICAMM Les deseamos mucho éxito Familia CEAA🙋🙋‍♂️💚.
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    Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
    México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
    superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación
    básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la
    fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
    Estado concientizar sobre su importancia.
    Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019
    Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
    universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
    Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
    Párrafo tercero. Se deroga.
    Párrafo adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 15-05-2019
    La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de
    derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
    del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
    libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
    justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
    Párrafo reformado DOF 10-06-2011. Reformado y reubicado (antes párrafo segundo) DOF 15-05-2019
    El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,
    permanencia y participación en los servicios educativos.
    Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
    Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se
    reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de
    formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para
    cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

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