REDACCIÓN DE ESCRITOS EN TRANSPORTE Y TRÁNSITO - 3° SESIÓN

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  • Опубліковано 1 жов 2024
  • DR. PABLO MUÑOZ VELÁSQUEZ

КОМЕНТАРІ • 1

  • @diegomartinsulcaperez7976
    @diegomartinsulcaperez7976 6 місяців тому

    La nulidad de oficio es para las entidades administrativas y no para los administrados, dado que no tendría sentido que luego de que se acaben los dos años, haya tres años más para solicitar la nulidad de oficio al poder judicial como administrado, siendo esto contradictorio con los tres meses para ir al proceso contencioso administrativo que corren luego que se agotó la vía administrativa, dado que lo que se solicita en la nulidad de oficio y lo que se solicita en el proceso contencioso es básicamente lo mismo, la nulidad del acto administrativo, que es una papeleta de infraccion. En todo caso la nulidad de oficio para los administrados se reconoce a nivel doctrinal pero no hay mucha aceptación en el ámbito aperatorio administrativo.