TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

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  • Опубліковано 22 сер 2024
  • #SeriesAFFAN #ACTUALIZACIÓN
    Capítulo 3: TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
    ¿QUÉ REGULA EL CÓDIGO DE TRABAJO?
    ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 260-2019
    ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO MINISTERIAL 260-2019
    TRABAJO DE MENORES DE EDAD
    ¿QUÉ DEBE HACER UN MENOR DE EDAD SI QUIERE TRABAJAR?
    1.Presentarse a la Inspección General de Trabajo a presentar su solicitud.
    2.La IGT extenderá una constancia firmada y sellada por el Delegado Departamental.
    3.La IGT lo debe de acompañar a la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora para ser orientado de sus derechos y obligaciones laborales en general.
    4.La UPAT solicitará su certificado de nacimiento y la hoja de constancia que le dio la IGT, brindará la orientación respectiva y registrará los datos del adolescente.
    5.Se sellará la hoja de constancia en el apartado de la UPAT.
    CONCLUSIÓN
    En base al Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo y el Procedimiento para su aplicación regulado en el acuerdo ministerial 260-2019, LA EDAD MÍNIMA PARA QUE PUEDA TRABAJAR UN MENOR DE EDAD ES 15 AÑOS TRABAJO DE MENORES DE EDAD
    ¿Y EL TRABAJO DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?
    ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 61, LITERAL F) DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    1.Amplía las obligaciones de los patronos, específicamente al momento que la empresa es sometida a inspección y vigilancia por las autoridades de trabajo.
    2.En caso los patronos no colaboren con la labor de Inspección se podrá iniciar procedimiento para sancionar al infractor.
    ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    Establece reglas en materia de faltas:
    1.Que serán impuestas por el delegado departamental;
    2.Para sancionar se tomará en cuenta lo siguiente:
    Circunstancias económicas y medios de subsistencias del sancionado;
    Los antecedentes y condiciones personales;
    El mal causado;
    La exposición a peligro;
    El número de trabajadores afectados;
    En general los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación.
    3.Establece que en caso de reincidencia, podrá existir un incremento del 50% del valor de la multa.
    4.Regula que no habrá reincidencia si transcurrió más de 1 año entre cada multa.
    5.Que la imposición de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones.
    ARTÍCULO 271 BIS DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    Se agregó el artículo 271 bis, que regula lo relativo al procedimiento con el que se llevará a cabo la inspección, prevención y verificación por parte de las autoridades de trabajo.
    El trámite es el siguiente:
    1.Se realiza la inspección respectiva;
    2.Si hubiere supuesta infracción se levantará acta circunstanciada de prevención y se dará plazo razonable para adoptar medidas;
    3.La IGT verifica el cumplimiento de las prevenciones;
    4.Si cumplen, se archiva el expediente; sino se cumple se levanta acta circunstanciada de infracción;
    5.Se traslada al Delegado departamental para que emita sanción correspondiente;
    ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    Se modificaron montos en las multas.
    Además, se reguló:
    1.Que el infractor tiene 5 días para hacer el pago correspondiente, salvo que haya impugnado la resolución a través de recurso de revocatoria.
    2.Regula que si el infractor al momento del pago manifiesta que corrigió la falta, se exonerará el 50% el monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.
    3.La multa se podrá cobrar mediante proceso de ejecución de trabajo.
    ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    Amplía y afianza las facultades de los inspectores de trabajo en su labor de inspección, facultándolos para:
    1.Entrar sin previa notificación en todo establecimiento laboral sujeto a inspección en jornada de trabajo.
    2.Pueden hacerse acompañar de peritos y técnicos del MINTRAB y del IGSS.
    3.Pueden requerir información a testigos, personal.
    4.Exigir la presencia del empleador o representante.
    5.Examinar el lugar en que se encuentre incluyendo sistemas de almacenamiento y documentación.
    ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
    Se modificaron montos en las multas.
    Además, se reguló:
    1.Que el infractor tiene 5 días para hacer el pago correspondiente, salvo que haya impugnado la resolución a través de recurso de revocatoria.
    2.Regula que si el infractor al momento del pago manifiesta que corrigió la falta, se exonerará el 50% el monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.
    3.La multa se podrá cobrar mediante proceso de ejecución de trabajo.
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КОМЕНТАРІ • 21

  • @mariaalfaroarreaga8970
    @mariaalfaroarreaga8970 9 днів тому

    Me encantan sus clases Maestro Cúm, ojalá y usted hubiere sido mi maestro de TOOOODAS las materias porque cada clase que da es EXCELENTE! Mi maestro favorito de AFFAN!

  • @estuardokasimiro3677
    @estuardokasimiro3677 2 роки тому +2

    Muchísimas Licenciado hoy me actualice estoy a 24 horas de examen FP. UMG. Éxitos Licenciado.

  • @analuciamorancontreras6065
    @analuciamorancontreras6065 2 місяці тому

    Gracias Licenciado Cum. Soy ex alumna de AFFAN

  • @marlonmontealegre6285
    @marlonmontealegre6285 Рік тому

    Lic. Muchas gracias por tomarse el tiempo en fortalecernos en esta materia. Que Dios le bendiga grandemente.

    • @affanacademia
      @affanacademia  11 місяців тому

      Gracias por su comentario...!!!!
      Es un gusto saludarle...!!! 😊

  • @edwinerasmoaguilarbarrient5800
    @edwinerasmoaguilarbarrient5800 2 роки тому

    Gracias Lic. por la actualización ahora ya estoy mas discernido.

  • @manuelzacarias5604
    @manuelzacarias5604 Рік тому

    Gracias Licenciado Josue Cum por compartir sus conocimientos, aprendí mucho ❤

    • @affanacademia
      @affanacademia  Рік тому

      Es un placer, gracias por tu comentario.✨

  • @geydinoemicalellocon8281
    @geydinoemicalellocon8281 11 місяців тому

    Excelente muchas gracias por el contenido, es de grab ayuda

    • @affanacademia
      @affanacademia  8 місяців тому

      Hola Geydi, gracias por tu comentario....!!! ✨
      Es un gusto saludarte...!!! 😊

  • @zindydiazruiz64
    @zindydiazruiz64 2 роки тому

    Buenisimas sus disertaciones, exitos academicos, BENDICIONES

  • @ercs2535
    @ercs2535 Рік тому +1

    Con gran agradecimiento estimado maestro, me puede orientar pf? Es acertado inferir que la ley ha sido derogada por otra nueva, cuando hablamos de un convenio, y luego de un acuerdo ministerial que simplemente dicta un procedimiento ?? mas no una ley a través de un decreto creado por el órgano correspondiente ?? en su caso, cual es el decreto que ratifica este convenio ?? mil gracias, y siga adelante, buen guatemalteco.

  • @kellylorenzo1243
    @kellylorenzo1243 2 роки тому

    De bastante utilidad elncontendo Lic. Saludos

  • @TodovisionTv75
    @TodovisionTv75 2 роки тому

    Muchas gracias

  • @edgarolivareselestudioso
    @edgarolivareselestudioso 2 роки тому

    Excelente info #AFFAN , gracias

  • @luishonorato1779
    @luishonorato1779 2 роки тому +1

    Lic buenas tardes disculpe me gustaria saber cuales son los articulos de la Constitución Política de la republica de Guatemala que no deberian de estar dentro de nuestra maxima ley agradeceria su respuesta

  • @williamboscel5325
    @williamboscel5325 2 роки тому

    Excelente lic

  • @isabelsantisteban4620
    @isabelsantisteban4620 2 роки тому

    Excelente

  • @saraaliciasiliezarurias1103
    @saraaliciasiliezarurias1103 5 місяців тому

    Saludos lic

  • @josechacon4041
    @josechacon4041 11 місяців тому

    Que pasa si menores de catorce años se mantienen vendiendo en la vía publica