Calidoso, te disculpamos lo precario en cuanto a herramientas, pero es generoso en conocimiento practico para el usuario cotidiano. Muchas gracias, seguiré atento de tu canal
Buena noche vi todos los vídeos, demasiado interesantes porfa haz mas !!! Como de impugnación de paternidad, divorcios con cada causal, custodia etcc etc muchas gracias
Gracias, me encantó la explicación. El formato que tengo no tiene la línea transversal, pero tiene "Su S.S" al final. Aclarado esto, dónde firma el girado? tomando en cuenta que en "Su S.S" debe firmar el girador-acreedor el que presta?
Excelentes tus videos. Me gustaría por favor si es posible que nos hables sobre requisitos para arrendar viviendas, el porcentaje del llamado DEPÓSITO, entre otros. Gracias
Super tu video Pablo, mil gracias...tengo una pequeña duda; en las letras de cambio que en la parte aceptada dicen "a cargo" "a pagar" "a favor" quien firma en cada campo? saludos
3 роки тому
A cargo es el deudor, a favor de es el acreedor y el otro no sé, depende de dónde esté escrito.
Hola..yo vendí un vehículo y el comprador espero a que yo haga un pago al banco y luego me dijo que le rebaje 1000 dólares o si no deshacía la venta y como yo ya no tenía el dinero me hizo firmar una letra de cambio y por medio firme pero luego con calma averiguo y el me dice que me va a demandar como puedo hacer.... ayudéme por favor
Рік тому
Hola Yols Escríbeme y lo hablamos api.whatsapp.com/send?phone=573162111060&text&source&data&fbclid=IwAR2Vji9CHEGkV7tdDTXenLWcaFryZ14rn0DH-IcqqVS2EKrmFpAEZbEmNhU
Pablo muy buenas tardes, muy buenos los videos, los he visto y estan exelentes, no se si me podrias ayudar a tener claridad con dos asuntos: 1-La letra de cambio puede tener clausula aceleratoria, de ser asi, como seria?. 2-Cuando se debe hacer efectiva la clausula aceleratoria en un pagare, o letra de cambio en caso de ser posible, se ejecuta por el capital unicamente, o por el capital mas los intereses pendientes, que se reclama cuando se hace efectiva la clausula aceleratoria? Muchas gracias.
2 роки тому
La primera respuesta es: si. Y la segunda respuestas: solo por los causados, nunca por los futuros.
@ Ahh bueno Pablo muchas gracias por la respuesta, solo me queda la inquietud de como se haria, donde quedaria consignada la clausula aceleratoria para la letra de cambio?
Pablo, en el pagaré ¿puedo dejar el espacio del acreedor en blanco? y llenar lo demas(valor de la deuda, fecha, lugar) o sea realizar todo impreso pero donde va el nombre del acreedor dejar el espacio en blanco para que después al momento de hacerlo efectivo vender este pagaré a terceros y que coloque el nombre de este
Amigo Pablo, si el deudor firmó dos veces (encima donde dice "aceptada" y en Su S.S.), quiere decir que la letra quedó mal diligenciada y ya no tiene validez?
3 роки тому
Si, quedó mal. Ss corresponde al girador, el girador nunca es el deudor, sino quien da la orden, es decir, suele ser el mismo acreedor, o puede ser un tercero. Eñ deudor no puede darse a si mismo la orden. Así funciona es el pagaré.
La idea es que desde que se gira esté aceptada, no que deba exhibiese para la aceptación. Así nada de “a la vista”. Las garantías personales como deudores solidario, fiadores, o avalistas, son toralmente compatibles
EXCELEENTE DRR... SUPERR
Muchas gracias, de todos los que consulte fue el mas explicito.
Calidoso, te disculpamos lo precario en cuanto a herramientas, pero es generoso en conocimiento practico para el usuario cotidiano. Muchas gracias, seguiré atento de tu canal
Excelente, el más completo que he visto. Gracias
Muchas gracias Pablo, rudimentario pero bien explicadito, Dios le bendiga
Hola Jhonny
Gracias por comentar
Gracias por explicar de una forma fácil no sabía cómo llenar una letra de cambio
Gracias por tu comentario.
Si se te ocurre algo, me avisas.
Viejo le quedó 👍🏼..mil gracias!!
Excelente video, sin tú explicación no había entendido el tema 🙏
Muy bien explicado estas sirven para arrendar una casa y como se hacen explique como se hacen gracias doctor
No entiendo la pregunta.
Muchas gracias amigo, que genial tan espectacular tu canal
Muchas gracias, se gano un suscriptor
Gracias, saludos
Buena noche vi todos los vídeos, demasiado interesantes porfa haz mas !!! Como de impugnación de paternidad, divorcios con cada causal, custodia etcc etc muchas gracias
¡vaya!
Gracias.
Muchas gracias por el video.
Con gusto. Si se te ocurre algo, avísame.
Muy buena información, ya me he suscrito para seguir informandome con tus videos. Saludos!
Gracias por el apoyo
Hola amigo, tienes algún vídeo donde expliques el funcionamiento del préstamo prendario?
Mañana lo haré.
Gracias, me encantó la explicación. El formato que tengo no tiene la línea transversal, pero tiene "Su S.S" al final. Aclarado esto, dónde firma el girado? tomando en cuenta que en "Su S.S" debe firmar el girador-acreedor el que presta?
Muchas gracias!
Con gusto
Excelentes tus videos. Me gustaría por favor si es posible que nos hables sobre requisitos para arrendar viviendas, el porcentaje del llamado DEPÓSITO, entre otros. Gracias
Gracias Tulia
Excelente, dictas clases personalizadas?
Hola. Lo que doy son asesorías. A sus órdenes: wa.me/573162111060
Buenas noches.. Tengo un talonario de letras de cambio modelo antiguo... Sirven aun??
Si, claro que si sirven.
Hola, si presto y, en vez del valor prestado, coloco el valor prestado más los intereses, qué coloco en los intereses, cero?
Eso no se aconseja hacer porque es una simulación, pero lo mas usual es que no pongan nada.
Estuvo bien gracias
Gracias por comentar
Muy bueno tu vídeo
Gracias. Si se te ocurre algo, avísame.
@ como me comunico con Tigo para una asesoría?
@@zherlinjosevelezariza4468 (+57)3162111060
Super tu video Pablo, mil gracias...tengo una pequeña duda; en las letras de cambio que en la parte aceptada dicen "a cargo" "a pagar" "a favor" quien firma en cada campo? saludos
A cargo es el deudor, a favor de es el acreedor y el otro no sé, depende de dónde esté escrito.
Hola..yo vendí un vehículo y el comprador espero a que yo haga un pago al banco y luego me dijo que le rebaje 1000 dólares o si no deshacía la venta y como yo ya no tenía el dinero me hizo firmar una letra de cambio y por medio firme pero luego con calma averiguo y el me dice que me va a demandar como puedo hacer.... ayudéme por favor
Hola Yols
Escríbeme y lo hablamos
api.whatsapp.com/send?phone=573162111060&text&source&data&fbclid=IwAR2Vji9CHEGkV7tdDTXenLWcaFryZ14rn0DH-IcqqVS2EKrmFpAEZbEmNhU
Pablo muy buenas tardes, muy buenos los videos, los he visto y estan exelentes, no se si me podrias ayudar a tener claridad con dos asuntos:
1-La letra de cambio puede tener clausula aceleratoria, de ser asi, como seria?.
2-Cuando se debe hacer efectiva la clausula aceleratoria en un pagare, o letra de cambio en caso de ser posible, se ejecuta por el capital unicamente, o por el capital mas los intereses pendientes, que se reclama cuando se hace efectiva la clausula aceleratoria?
Muchas gracias.
La primera respuesta es: si.
Y la segunda respuestas: solo por los causados, nunca por los futuros.
@ Ahh bueno Pablo muchas gracias por la respuesta, solo me queda la inquietud de como se haria, donde quedaria consignada la clausula aceleratoria para la letra de cambio?
muchas gracias
Gracias por comentar
Pablo, en el pagaré ¿puedo dejar el espacio del acreedor en blanco? y llenar lo demas(valor de la deuda, fecha, lugar) o sea realizar todo impreso pero donde va el nombre del acreedor dejar el espacio en blanco para que después al momento de hacerlo efectivo vender este pagaré a terceros y que coloque el nombre de este
No, hágalo entonces al portador.
Buenas, disculpen tengo una inquietud la letra de cambio quien la puede llenar a puño y letra el deudor o el acreedor
La letra de cambio la hace el girador, es decir, el que da la orden, el acreedor.
Los pagarés los hace el deudor.
en el espacio de " en" yo ponia en efectivo jeje
Gracias por comentar
Aconsejas firmar una letra en blanco? que consecuencias tiene?
Si soy acreedor si, si soy deudor no.
Amigo Pablo, si el deudor firmó dos veces (encima donde dice "aceptada" y en Su S.S.), quiere decir que la letra quedó mal diligenciada y ya no tiene validez?
Si, quedó mal.
Ss corresponde al girador, el girador nunca es el deudor, sino quien da la orden, es decir, suele ser el mismo acreedor, o puede ser un tercero.
Eñ deudor no puede darse a si mismo la orden.
Así funciona es el pagaré.
Pablo , excelente video , tengo una duda . Si el deudor firmó atrás y , donde dice SS ¿ Esa letra se puede cobrar o no tiene validez ?
qué pasa si no se establece una fecha de vencimiento?
Hola Lina
Todo debe llevar una fecha de inicio y fin.
Y no hay garante y la presentación a la vista
La idea es que desde que se gira esté aceptada, no que deba exhibiese para la aceptación.
Así nada de “a la vista”.
Las garantías personales como deudores solidario, fiadores, o avalistas, son toralmente compatibles
Hablar de todo y no habla quien llena la letra de cambio uno o la persona que le presta uno
No faltan inconformes.
La llena cualquiera, y eso si se dice, pon atención.
Si la deuda va a dos como se llena
Igual. Donde va uno, pones dos.
Me gustaría contactarte, tienes Instagram ?
Hola Geraldine
Si claro
instagram.com/insolvencias_colombia/
Muchas gracias
A sus órdenes.