Muchas gracias por sus explicaciones y enseñanzas......que son muy importantes para nuestra educación en P H..... gracias por su esfuerzo y tiempo....de manera puntual
El listado de correos electrónicos y de números de celular de propietarios y/o residentes que tiene el adminitrador puede negársele al Consejo invocando el Habeas Data
Buenos días CARLOS Vamos por partes: 1. El administrador es el responsable de la protección de las bases de datos de la copropiedad y de implementar las políticas necesarias para la utilización y protección de esas bases de datos. 2.Para cada base de datos debe haber una política. Me explico: Pongo el ejemplo tuyo. Debe existir una política donde se diga en q momento podrá el consejo tener acceso a la base de datos (correo y teléfono) Así mismo debe de existir por parte de los propietarios una autorización clara, donde ellos se den cuenta en que momento el consejo accederá a sus datos. 3. En la recolección de datos, la administración debe dejar claro: Para que, por cuánto tiempo, quien custodia esa información, donde se guardarán etc… AHORA: Si no existe la autorización por parte de cada propietario con el respectivo objetivo y lo anterior dicho en cuanto a custodia. NO TIENE USTEDES COMO CONSEJO ACCESO A ESA INFORMACIÓN.
HABEAS DATA: confirma el DERECHO de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. www.sic.gov.co/manejo-de-informacion-personal Recomiendo ☝🏼 este link. Es de gran ayuda.
Los felicito por este canal necesario para vivir mejor en propiedad horizontal. Puede un dueño de solo un parqueadero, votar en la asamblea ordinaria o extraordinaria como si fuera dueño de una unidad habitacional del edificio de 12 apartamentos? Gracias.
¡Excelente canal! Buscando información acerca de la P.H en Colombia me los encontre y me han llegado paulatinamente ,espero me logren contestar desde lo jurídico y aplicando la Ley y75 del 2001 ,si es válido un reglamento en donde los coeficientes estan por lote y no por área construida ,donde se cobra desde este reglamento, a pesar de estar todo construido y ser residencial? ¿Es legal ? ¿Y cuales son los pasos para corregir o actualizar el reglamento si es el caso?
Cuando el administrador es mentiroso y se adjudica situaciones para evadir su responsabilidad como suyas de manera descarada en un asamblea poniéndose en contra de algunos copropietarios que no son de su comité de aplausos.
Apreciada Yanet, por eso la importancia de prepararnos como propietarios para saber elegir buenos consejeros. Personas transparentes, que tengan como objetivo principal trabajar por una comunidad. También es importante contar con controles internos, manuales, procedimientos procesos etc… Te invito a que nos sigáis en nuestras redes sociales y que compartas nuestras charlas con tus vecinos. Poco a poco seremos más los propietarios buenos, capacitados que los malos. Un gran abrazo y feliz fds
Buen día,por favor ayúdenme ,tengo una propietaria que envío un derecho de petición pidiendo que se cumpla que ningún carro se pueda parquear en los andenes cuando los propietarios lo incluyeron en el reglamento interno del conjunto ya que los carros nobles caben en el parqueadero.
Cordial saludo Recuerda que el derecho de petición debes contestarlo en los términos que son. Tienes un soporte o sea un fundamento que es el cumplimiento del Reglamento Interno. Decisión que tuvieron q tomar por asamblea y que debe estar por acta. Un derecho de petición no es para cumplir lo q disponga un propietario así x que si. Tienes todo en tus manos para dar respuesta al DP. Hablas de parquear carros en los andenes. (Internos o externos ???)
Hola ¿A tu pregunta cuántos días tiene el saliente para entregar el cargo? Debes revisar el contrato para ver que PACTARON las partes. De la misma forma revisar el RPH Reglamento de Propiedad Horizontal de tu copropiedad. Puede ser q encuentres el procedimiento reglamentado. Por lo general en los contratos se tiene una cláusula que habla de 30 días y penalidad. PERO esto depende de cada contrato y de cada reglamento. Haces referencia, que fue en asamblea que cambiaron el administrador. Lo que da ha entender, que en tu conjunto no cuentan con un consejo de administración. ¿Es así?
Y si el administrador deja claro en una asamblea ordinaria que renuncia porque el consejo que eligieron siempre han sido sus opositores pero a la vez con ayuda de ella y el consejo que estaba convocan a una extraordinaria para remover al consejo total es decir cita solo por ese punto se evidencia en la extraordinaria complot los cambian a todos con pocos argumentos y le firman otro Si ora que continúe 2 meses más pero las personas que quedaron todas están amangualadas con ella, adicional la administradora ya tiene un proceso judicial el cual presuntamente se alía con contratos que solo le favorecen a ella, niega auditoría y se victimiza exponiendo en asambleas las conversaciones de chat y videos con los propietarios cuando le reclaman ayúdenos urgente donde nos podemos comunicar
Gracis por su contenido, soy copropietario de un apartamento en el cual resido, el conjunto esta cambiando los controles de acceso a la copropiedad mi pregunta es, ¿ la administracion puede privarme el derecho de entrar y salir de mi apartamento por no tener el chip de acceso?
Cordial saludo, El administrador ES SOLO ADMINISTRADOR para las ZONAS COMUNES y no administrador de la ZONA PRIVADA. El administrador NO PUEDE PROHIBIR LA ENTRA/SALIDA DE SU APARTAMENTO = a su propiedad privada. Recuerde q usted es Propietario de su apartamento. Propietario de Propiedad Privada. Si los controles de acceso se están cambiando. En su momento la administración debió haber colocado en conocimiento de la asamblea ese cambio y su respectiva aprobación. Ya que se debe incurrir en gastos. En el momento en q la asamblea aprobó el gasto para realizar el cambio, está aprobando no solo el gasto sino q también el nuevo control de acceso. Así ese nuevo control de acceso es para TODOS LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO. Propietarios, arrendatarios etc…
Muchas gracias por sus explicaciones y enseñanzas......que son muy importantes para nuestra educación en P H..... gracias por su esfuerzo y tiempo....de manera puntual
Gracias a ti por tu participación.
Recuerda compartir con tu comunidad nuestras charlas.
El listado de correos electrónicos y de números de celular de propietarios y/o residentes que tiene el adminitrador puede negársele al Consejo invocando el Habeas Data
Buenos días CARLOS
Vamos por partes:
1. El administrador es el responsable de la protección de las bases de datos de la copropiedad y de implementar las políticas necesarias para la utilización y protección de esas bases de datos.
2.Para cada base de datos debe haber una política. Me explico: Pongo el ejemplo tuyo. Debe existir una política donde se diga en q momento podrá el consejo tener acceso a la base de datos (correo y teléfono) Así mismo debe de existir por parte de los propietarios una autorización clara, donde ellos se den cuenta en que momento el consejo accederá a sus datos.
3. En la recolección de datos, la administración debe dejar claro:
Para que, por cuánto tiempo, quien custodia esa información, donde se guardarán etc…
AHORA:
Si no existe la autorización por parte de cada propietario con el respectivo objetivo y lo anterior dicho en cuanto a custodia. NO TIENE USTEDES COMO CONSEJO ACCESO A ESA INFORMACIÓN.
HABEAS DATA:
confirma el DERECHO de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
www.sic.gov.co/manejo-de-informacion-personal
Recomiendo ☝🏼 este link. Es de gran ayuda.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Gracias. Me queda muy claro.
Los felicito por este canal necesario para vivir mejor en propiedad horizontal. Puede un dueño de solo un parqueadero, votar en la asamblea ordinaria o extraordinaria como si fuera dueño de una unidad habitacional del edificio de 12 apartamentos? Gracias.
Usted mismo se está contestando. ¡Un dueño!
Yo puedo ser dueña de 2 apartamentos y 5 parqueaderos como también puedo ser dueña de solo un parqueadero.
¡Excelente canal! Buscando información acerca de la P.H en Colombia me los encontre y me han llegado paulatinamente ,espero me logren contestar desde lo jurídico y aplicando la Ley y75 del 2001 ,si es válido un reglamento en donde los coeficientes estan por lote y no por área construida ,donde se cobra desde este reglamento, a pesar de estar todo construido y ser residencial? ¿Es legal ? ¿Y cuales son los pasos para corregir o actualizar el reglamento si es el caso?
Hola Patricia, si se tiene la evidencia de que los coeficientes están errados. Se debe corregir!
Cuando el administrador es mentiroso y se adjudica situaciones para evadir su responsabilidad como suyas de manera descarada en un asamblea poniéndose en contra de algunos copropietarios que no son de su comité de aplausos.
Apreciada Yanet, por eso la importancia de prepararnos como propietarios para saber elegir buenos consejeros. Personas transparentes, que tengan como objetivo principal trabajar por una comunidad.
También es importante contar con controles internos, manuales, procedimientos procesos etc…
Te invito a que nos sigáis en nuestras redes sociales y que compartas nuestras charlas con tus vecinos.
Poco a poco seremos más los propietarios buenos, capacitados que los malos.
Un gran abrazo y feliz fds
Buen día,por favor ayúdenme ,tengo una propietaria que envío un derecho de petición pidiendo que se cumpla que ningún carro se pueda parquear en los andenes cuando los propietarios lo incluyeron en el reglamento interno del conjunto ya que los carros nobles caben en el parqueadero.
Cordial saludo
Recuerda que el derecho de petición debes contestarlo en los términos que son.
Tienes un soporte o sea un fundamento que es el cumplimiento del Reglamento Interno. Decisión que tuvieron q tomar por asamblea y que debe estar por acta.
Un derecho de petición no es para cumplir lo q disponga un propietario así x que si.
Tienes todo en tus manos para dar respuesta al DP.
Hablas de parquear carros en los andenes. (Internos o externos ???)
Cordial saludo, cuando en la asamblea ,cambian el administrador cuantos días tiene el administrador saliente para entregar el cargo
Hola
¿A tu pregunta cuántos días tiene el saliente para entregar el cargo?
Debes revisar el contrato para ver que PACTARON las partes. De la misma forma revisar el RPH Reglamento de Propiedad Horizontal de tu copropiedad. Puede ser q encuentres el procedimiento reglamentado.
Por lo general en los contratos se tiene una cláusula que habla de 30 días y penalidad. PERO esto depende de cada contrato y de cada reglamento.
Haces referencia, que fue en asamblea que cambiaron el administrador.
Lo que da ha entender, que en tu conjunto no cuentan con un consejo de administración. ¿Es así?
Y si el administrador deja claro en una asamblea ordinaria que renuncia porque el consejo que eligieron siempre han sido sus opositores pero a la vez con ayuda de ella y el consejo que estaba convocan a una extraordinaria para remover al consejo total es decir cita solo por ese punto se evidencia en la extraordinaria complot los cambian a todos con pocos argumentos y le firman otro Si ora que continúe 2 meses más pero las personas que quedaron todas están amangualadas con ella, adicional la administradora ya tiene un proceso judicial el cual presuntamente se alía con contratos que solo le favorecen a ella, niega auditoría y se victimiza exponiendo en asambleas las conversaciones de chat y videos con los propietarios cuando le reclaman ayúdenos urgente donde nos podemos comunicar
Gracis por su contenido, soy copropietario de un apartamento en el cual resido, el conjunto esta cambiando los controles de acceso a la copropiedad mi pregunta es, ¿ la administracion puede privarme el derecho de entrar y salir de mi apartamento por no tener el chip de acceso?
Cordial saludo,
El administrador ES SOLO ADMINISTRADOR para las ZONAS COMUNES y no administrador de la ZONA PRIVADA.
El administrador NO PUEDE PROHIBIR LA ENTRA/SALIDA DE SU APARTAMENTO = a su propiedad privada.
Recuerde q usted es Propietario de su apartamento. Propietario de Propiedad Privada.
Si los controles de acceso se están cambiando. En su momento la administración debió haber colocado en conocimiento de la asamblea ese cambio y su respectiva aprobación. Ya que se debe incurrir en gastos.
En el momento en q la asamblea aprobó el gasto para realizar el cambio, está aprobando no solo el gasto sino q también el nuevo control de acceso.
Así ese nuevo control de acceso es para TODOS LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO.
Propietarios, arrendatarios etc…
Mucho preambulo
Muchas gracias por tu comentario Nelson. Esperamos que a pasear del preámbulo te sirva la capacitación sin costo que tenéis a disposición.