Responsabilidad civil y daño moral: Ya lo dijo la Corte
Вставка
- Опубліковано 23 лис 2023
- Miguel Carbonell conversa con la Jueza Alma Ruby Villareal e Irlanda Denisse Ávalos Núñez, Secretaria de Estudio y Cuenta de la #SCJN para analizar una sentencia de la Corte bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat relacionada con la Responsabilidad civil y daño moral.
Este Amparo Directo en Revisión 4306/2020 que resolvió la Primera Sala a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que ésta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino.
¿Qué dijo la Corte? Quédate en la conversación en el Canal del Poder Judicial de la Federación.
Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.
Abogado, como me pongo en contacto con usted
que orugllo, bendiciones ABOGADO!
felicidades, hay muchas ocasiones que parece estar todo vencido, pero la justicia federal tiene un amplio criterio humano que ayuda a determinar cuestiones que los juzgados de primera instancia no ven... asi que nosotros como abogados debemos insistir hasta las ultimas instancias para que se den estos criterios que ayudan a todos...
Saludos doctor Miguel Carbonell, gracias por su aporte a la difusión de la ciencia jurídica y excelente participación de las invitadas, que aportaron mucho, éxitos, lo sigo desde Ecuador
Gracias dr. Miguel por el programa he aprendido mucho mejor que en la universidad he ganado varios casos con este programa saludos
Que gusto que se haya hecho justicia y la Aseguradora haya sido obligada a pagar todos los daños causados.
Excelente programa, gracias por compartir los conocimientos jurídicos sobre el caso en análisis.
Los temas amplios del Derecho y la Jurisprudencia tratados en estos programas y dirigidos por un MAESTRO, Y AMPLIAMENTE DEBATIDOS POR LAS Y LOS EXPERTOS , son una fuente IMPORTANTE para quienes queremos aprender esta Ciencia..FELICITACIONES
Yo digo que....deberia invitar más a la lic. Irlanda ,por favor ,gracias 😅😊
Desafortunadamente es de lo más común que las aseguradoras tiende a evadir el cumplimiento de sus contratos
Ojalà que subieran casos para las vìctimas del Cartel Inmobiliario , Corrupciòn Bienes Raices ,colindantes
felicitaciones por esa gran disertacion, sin embargo me queda la inquietud sobre la ejecucion de lA SENTENCIA, respec to al monto a indemnizar en pesos o en UMAS. Gracias
Muy interesante
Gracias Maestro!
Muchas gracias.
Excelentes comentarios
excelente ponencia
Es un derecho de la personalidad
Buena tarde Dr. Carbonell, una pregunta de un caso. Cómo se puede evitar un daño punitivo en el tema que se reporta un vehículo por el simple hecho de saber las placas vía telefónica al 911 y sea por mala fé. Y la autoridad municipal detiene a la persona propietario del vehículo hasta que acredite la propiedad sin que exista una carpeta de investigación ya que solo fue por una llamada con nombre ficticio.
Nomás de metiche te comparto mi opinión: Hay de dos: En sede ministerial por el no ejercicio, reserva o archivo (Si la fiscalía demuestra animo de vincular a proceso seguramente tendrá que existir un control horizontal en audiencia si existe la negativa de realizar las diligencias criminológicas pertinentes para poder realizar la entrega al propietario. La segunda opción es en audiencia de (no) vinculación a proceso debes ir por un sobreseimiento para invocar la fracción II de 245 del CNPP, en caso de no logar el sobreseimiento vuelves a la opción 1. Como en el caso concreto parece ser que existió flagrancia será en la audiencia inicial con control de detención. Saludos.
Yo tengo negligencia médica en este caso que puedo hacer
Se llama derechos de la personalidad
Son clientes mañosos, ya sabia que tenia cáncer y le quiso hacer la jugada a la aseguradora
YO FUI EL ABOGADO, y no fue asi. saludos.
Con el debido respeto, me parece que a la licenciada Alma le hizo falta estudiar el expediente, narró los hechos de forma vaga e imprecisa, confundiendo conceptos en materia de seguros. Por lo demás, excelente programa.
Lla me preguntaba si entenderian qesi alguien de rrancho rretirao por califikasion de ecsamenes de educasiones mundiales nosele negaba una batalla a macheti i manoplas
Hay sobre protección al género femenino y lgt.. nadie va querer negociar o poner clausulas muy claras
Los umonos sintetanos uno en preferensia infansia no medejan conoser otrabes mi pulmon derecho i los umanos con kartilla de bakunasion no nosmorimos por sus enfermedades qe estan en sus sangres por este kobi llame an detenido sus perreras polisias por pasar serca demi sin sus gamarras tapa osicos
Se ve acabado
Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.