Angel Zerpa A, "La asociación para delinquir, como "delito comodin" en el ordenamiento venezolano".

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  • Опубліковано 13 чер 2021
  • El prof. Angel Zerpa Aponte diserta sobre el delito de asociación para delinquir, en sus aspectos constitucionales, procesales y sustantivos, tal como está regulado en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, e inetrpretado por la jurisprudencia, en Junio de 2021.
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КОМЕНТАРІ • 21

  • @clementegomez7114
    @clementegomez7114 9 місяців тому

    Excelente Profesor.!👍

  • @franklinmanuelfernandezrui3918
    @franklinmanuelfernandezrui3918 7 місяців тому

    Excelente profesor

  • @sabinobarreto7323
    @sabinobarreto7323 3 роки тому +1

    Saludos desde el Estado Trujillo Profesor. El Foro Penal estará muy agradecido por esta clase.

    • @azerpa
      @azerpa  3 роки тому

      gracias, a la orden

    • @moremaximo1
      @moremaximo1 2 роки тому

      Saludos profesor algún número de contacto u otro medio para contactarlo en css

  • @AjedrezPto
    @AjedrezPto 2 роки тому

    Agredecido una vez más con sus disertaciones. Dr. Angel Zerpa con mucho respeto si cabe la pregunta. ¿Un chófer de una empresa del estado que junto con otro compañero de la misma sustraen unos cauchos de la empresa y son sorprendidos antes de salir de la empresa sin autorización se pudiera en ese caso configurar el delito de Agavillamiento y el de peculado doloso y de uso ?

  • @guillermototivilo811
    @guillermototivilo811 3 роки тому +1

    Muy buena la explicación, desde mi punto de vista Venezuela posee el mayor número de leyes en su ordenamiento jurídico que cualquier país en el mundo especialmente en leyes especiales. Entonces con todas estas leyes como es posible que tengamos tanta impunidad ? Me parece que es una contracción, Zaffaroni menciona este exabrupto en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.

  • @ramobando1
    @ramobando1 Рік тому

    Buenas, por favor, no conseguí la 2da. parte. Agradecido.

  • @guillermototivilo811
    @guillermototivilo811 3 роки тому

    Mi estimado profesor y colega. Estatuto R.I.C.O, norteamericano , semejanzas y diferencias.

    • @azerpa
      @azerpa  3 роки тому +1

      Eso ya seria otro analisis frente a esa Ley. La Racketeer Influenced And Corrupt Organizations Statute, (Ley R.I.C.O, de los Estados Unidos) castiga las sociedades con propositos delictivos, por el hecho mismo de la asociación, como presunción legal el hecho que su constitución es con la finalidad de cometer delitos, aunque su apariencia jurídica sea lícita. Esa presunción no es consona, a mi modo de ver con el 49.2 CRBV,; pero el analisis es mucho mas extenso para el el poco tiempo que dispuse de todas las variantes de la asociación, solo en el ambito nacional.

    • @nidiaportocarrero7195
      @nidiaportocarrero7195 2 роки тому

      Saludos suscribiendome al canal. Pregunto: en el caso del artículo 149 de la ley de droga? Se podría decir la existencia ya de varios sujetos en su perpetracion. Espero seguir viendo sus tutoriales. Abg.Nidia Portocarrero.

    • @guillermototivilo811
      @guillermototivilo811 2 роки тому

      @@azerpa Por supuesto colega es inconstitucional inclusive en el ordenamiento jurídico norteamericano, como por ejemplo la ley antiterrorista por el uso excesivo del Estado através de la tortura con el solo fin de mantener el poder hegemónico de una nación.

    • @azerpa
      @azerpa  2 роки тому

      @@nidiaportocarrero7195 Perfectamente ese ilicito admite concurso de personas.

  • @tomaseduardograciangomez3874
    @tomaseduardograciangomez3874 3 роки тому +1

    Dr Zerpa, porque motivos en aquellos casos en los cuales se imputa a una persona por el delito de cómplice no necesario en el delito de robo agravado, no se le rebaja la pena a la mitad, luego de la admisión de los hechos, siendo un delito accesorio , si el legislador se refiere es en particular es al autor material a quien luego de la admisión de los hechos solo procede la rebaja en un tercio ?

    • @azerpa
      @azerpa  3 роки тому +1

      No, no es delito accesorio. Es robo agravado, un solo delito. No, no se refiere la admisión de los hechos, 375 COPP, a la autoria material. Se refiere a los intervinientes en el delito. Y preceptua dicha norma el robo agravado como delito de rebaja en solo una tercera parte de la especifica pena. Mi criterio es que a la pena en concreto conferible al autor del robo agravado, se le rebaja su mitad por complicidad no necesaria, y a ese resultado se le rebaja una tercera parte por la admisión. A menos que el complice lo haya sido teniendo entre 18 y 21 años de edad, o no tenga antecedentes penales, con lo cual se rebaja la mitad de la pena del limite inferior por robo agravado y a ese resultado, la tercera parte por la admisión. Hay comunicabilidad de las circunsntancias porque el que presta su colaboración aqunque sea no necesaria, sabe, esta consciente, que lo esta haciendo para ayudar a alguien que roba de forma agravada. Si la agravante es porque en el hecho intervino el autor material con el complice necesario, no habra entonces la agravante por pluralidad, y el hecho no será robo agravado sino robo propio con complicidad no necesaria. Solo sera agravado por la agravente de pluralidad si actuan conjuntamente dos autores, uno manifiestamente armado.

    • @guillermototivilo811
      @guillermototivilo811 3 роки тому

      Tenemos un sistema jurídico que se fundamenta en contradicciones.

    • @azerpa
      @azerpa  3 роки тому

      @@guillermototivilo811 Si

  • @elvisgarcia5228
    @elvisgarcia5228 5 місяців тому

    Dr dónde compras tú esas guayaberas.

  • @guillermototivilo811
    @guillermototivilo811 3 роки тому

    Perdón "contradicción"