Bravo! Explicaciones claras y ejemplos muy ilustrativos. Gracias por tus vídeos, el común de los mortales ignora todas estas cuestiones y gracias a tu canal puede informarse fácilmente. Enhorabuena, gran trabajo.
No tenía ni idea. ¡Enhorabuena por tu canal!. Lo he conocido recientemente y me está pareciendo muy interesante y entretenido, además de que está muy bien explicado.
Un video muy completo e interesante. Solo apuntar que en los gastos a deducir no incluiste el más importante que es la amortización del inmueble, del 3% anual. Sobre el mayor valor entre el catastral o el precio de adquisición sin incluir el valor del suelo
Correcto, no lo he incluido porque si pasados los años vendes la vivienda, los impuestos que pagas por las plusvalías generadas superan los impuestos ahorrados por la amortización.
Gracias por tus videos Sergi, son de ayuda para los que nunca no hemos preocupado por estos temas. Lo que no sabia es que se podia meter en la renta la comunidad y el ibi. Podríais decirme donde hay que meterlos? No encuentro esa casilla
Magnifico, como puede ser que en la gestoria no me hayan ni comentado que el IBI, los gastos de mantenimiento y seguro me restan, no me pidieron nada de esto. NO lo entiendo. Gracias por el video.
Hola. Una pregunta en los cálculos que indicas también se pondría desgravar antes de impuestos el 3% de la depreciación del piso correcto? O eso ya no se puede hacer?
Cuando ves la fiscalidad de tener inmuebles, te enteras que el Estado relativiza tu propriedad privada de una manera criminal. Muchas gracias por el video Sergi!
Hola Sergi muy bueno el vídeo , de hecho me he impreso la hoja de las tributaciones , ahora bien me parece que en el ejemplo se omite el importe a deducir (3%) de la depreciación de la vivienda lo que haría aún más rentable tu ejemplo saludos...
Gracias Luis por el comentario, cierto falta la deducción por amortización. Pero este tema no me acaba de gustar pues afecta a la ganancia patrimonial en caso de venta posterior del inmueble ya que su valor de adquisición se debe minorar con las amortizaciones aplicadas, y por tanto deberás tributar por esa diferencia adicional. Respecto al IRPF, ten en cuenta que la hoja de tributaciones depende del año y la comunidad autónoma.
Vídeo muy interesante, muchas gracias. Estaría bien, como comentas, hacer la suposición de que tú tienes un piso y comparar si es mejor alquilar o vender. Vendiendo tendrías una gran cantidad de liquidez que podrías invertir y generar más intereses. Por otro lado, alquilar te da ciertos ingresos pero tu bola de nieve inicial es más pequeña, además de que puede darse el caso de tener meses sin el piso alquilado o gastos adicionales que en un fondo de inversión quizá no tendrías... Un saludo!
Creo que en cuanto al cálculo rápido que haces a esos 7.200 euros de beneficios, hay que quitarles los gastos (comunidad, seguros, IBI) y ese será tu beneficio neto, lo que hace que baje de ese 5%; aunque luego si lo haces en tu Excel
Hola Sergi. Voy a alquilar una vivienda a dos personas que solo estarán 4 meses en el piso por un tema de trabajo, es decir, lo que viene a denominarse como un contrato de temporada. Mi duda es si para la AEAT tiene el mismo tratamiento fiscal este tipo de arrendamiento que el de vivienda habitual y permanente, y por tanto si tendría derecho a la bonificación y a deducirme los correspondientes gastos de comunidad, seguro, IBI, etc. Muchas gracias y enhorabuena por tu excelente vídeo. Saludos desde Galicia.
Fantástico ejercicio, gracias por compartir! Secundo el tema de la fiscalidad de dividendos y la doble tributación y cómo se puede reclamar para dividendos en USA y paises de la UE.
Sergi Torrens muchas gracias por tu contenido, me acabo de ver varios vídeos y con ganas de más, te has ganado un nuevo subscriptor! Tengo una duda desde hace mucho tiempo, algunos informan que si, y otros que no. Comentas que los intereses de la hipoteca se pueden deducir en la parte de gastos, a la hora de calcular el rendimiento neto. Y ahí va la pregunta, solo se pueden deducir los intereses de las hipotecas de antes del 2013? O se pueden deducir los intereses independiente del año que hayas firmado la hipoteca? Todo esto teniendo en cuenta que el inmueble alquilado es para vivienda habitual, claro. Muchas gracias!!
Buenas Sergi, felicidades por el canal porque verdaderamente resulta muy instructivo. Han pasado ya unos meses desde que publicaste el vídeo, ¿te planteas subir uno nuevo con consejos para minimizar los riesgos del alquiler como comentas en el minuto 8:05 ?
Muy bueno, he descubierto hoy tu canal y me encanta! En este vídeo me ha entrado una duda: en el ejemplo, el alquiler que se paga es de 600€ al mes, ¿no? Nuevo suscriptor y esperando más contenido!
Muy interesante que consideres el inmobiliario, como una parte del patrimonio. Me gustaría conocer tu opinión respecto a los factores a considerar para equilibrar un patrimonio entre inmuebles, fondos de inversión, depósitos y otros.
Y si tienes un préstamo extra para pagar la casa? Por ejemplo, el banco me da el 80% y no me alcanza. Pido otro préstamo del 10% para llegar al 90%. Estos 10% se pueden deducir igual que los 80%? Muchas gracias por tus vídeos 🔝🔝🔝
Muy buenas Sergi, excelente vídeo, me han encantado los truquillos fiscales. Resulta que yo soy un propietario de un inmueble y voy a ponerlo a alquilar en las próximas semanas. Considerarías recomendable contratar un seguro de alquiler, ya que, aunque parece un poco caro aunque, viéndolo por otro lado, podría ahorrarme varios problemas si resulta que el inquilino sale rana. Muchas gracias, Un saludo Muc
Genial el video sergi!! Pero cuando hablas de tributar por el rendimiento neto, si yo hago una reforma de la vivienda PREVIA a alquilarla, por ej.10.000€, eso despues voy a poder restarlo de lo recibido anualmente por el alquiler??? o eso no se considera conservacion y mantenimiento
Hola Sergi, tengo una duda respecto a la bonificación del 60%, ya que he leído que se aplica solo en el caso de que el inmueble sea vivienda habitual del inquilino y que ese supuesto, a nivel de lo que considera la Agencia Tributaria, solo se cumple cuando el inquilino lleva 3 años o más en la vivienda. ¿Es así o realmente desde el primer año puede aplicarse esa bonificación (siempre y cuando sea un contrato de larga duración y no de alquiler vacacional)? Lo pregunto porque a nivel coloquial prácticamente desde el primer día que el inquilino alquila el piso para vivir ahí, ya lo podemos considerar como vivienda habitual pero a nivel fiscal, supongo que no es lo mismo. Muchas gracias por la calidad de la información de todos tus vídeos!
Si el propietario del piso es una S.L., que no se dedica al alquiler como actividad principal sino que adquirió esa vivienda puntualmente, está pagando una hipoteca por ella y la alquila a un particular, ¿cómo sería la manera de declararlo y desgravar gastos? Gracias
Hola, muy interesante el video, pero echo en falta en la tabla de descuentos un concepto muy importante, que es el de Amortizacion de la vivienda. Y que supone una gran diferencia
Gracias por el comentario, cierto falta la deducción por amortización. Pero este tema no me acaba de gustar pues afecta a la ganancia patrimonial en caso de venta posterior del inmueble ya que su valor de adquisición se debe minorar con las amortizaciones aplicadas, y por tanto deberás tributar por esa diferencia adicional.
@@sergitorrens gracias por la respuesta. Entonces quiere decir, que si no te deduces por amortización luego al vender no hay que restarle la amortización por el tiempo que haya estado alquilado? Pensaba que era un si o si. Está bien saberlo
Ayer descubrí el canal y creo que he visto ya la mitad de los vídeos. Muuuuy bien preparados y explicados 👏👏👏 Tengo una duda, ya que vivo en Alemania y llevo un tiempo pensando y calculando para comprar. ¿Sabías decirme si los cálculos son aplicables a otros países de la UE? ¿Si comprara un piso en Catalunya mientras vivo y trabajo en Alemania, se me aplicaría la fiscalidad española, o la alemana? Muchas gracias!
Hola Sergi, muchas gracias. La fiscalidad se aplica sobre el país en el que resides. Por lo que, en este caso, deberías verificar las condiciones, bonificaciones y desgravaciones que se ofrecen el Alemania.
Hola buenas Sergi , no se si has realizado el vídeo de cómo minimizar los riesgos de alquilar una vivienda, si los has realizado me podrías pasar el enlace?
En el país Vasco únicamente puedes deducirte los intereses de la hipoteca y el 20% por alquiler de vivienda habitual.Ni Ibi, ni gastos de comunidad ni na...
Correcto. Con dos distinciones el 20% se aplica sobre el valor bruto (antes de descontar los intereses) y además no va rentas del trabajo. Sino que tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del ahorro. La verdad es que en el País Vasco es completamente distinto.
Muy buen video !! Sergi que saldría más rentable, una vivienda en alquiler como el ejemplo que has hecho o la misma cantidad de dinero pero invertida en un fondo de inversión. Cuál crees que es mejor ??
Hola Sergi, en mi caso, vivo en Francia, tengo alquilado mi piso en España y hago la declaración autoliquidación cada trimestre. ¿Es correcto? o ¿tendría que hacerla una vez al año? Gracias y suscrito al canal que he descubierto hace unos días.
Por convenio entre los dos países, lo que se genera en cada país se declara en el mismo, para evitar doblar declaraciones. Por ello la pregunta es, en ¿ España los alquileres se declaran por trimestre o anualmente? Gracias por responderme
Depende de las zonas, en las grandes capitales se han recuperado e incrementado. Pero por ejemplo, en complejos de veraneo en levante están lejos de los precios originales.
Un inmueble cerrado, no valebpara nada cierto,,,solo gastos y además cuanto más tiempo cerrada la casa, piso etc....más serán los gastos de mantenimiento, etc....a no ser que se declare, bien mueble,,,,si se puede pir ser insolvente el propietario o por querer tener acceso a sus propias energías.......
el mercado inmobiliario es cosa del pasado, y más en España. Hay activos que puedes comprar por 100.000€ que dan muchisimo más al mes que 700€ de alquiler y traen una décima parte de los problemas
¿ Qué inversión ve usted mejor, comprar un piso para alquilarlo o comprar Fondos de inversión, ETFs ? No sé qué hacer pues yo soy una persona conservadora y tengo unos ahorros en el banco en cuenta corriente de 250.000 €. Si me aconsejará fondos de inversión o ETFs en lugar de compra de vivienda para alquilar, ¿ Me aconseja Fondos de inversión o ETFs ?
Pues la verdad es que depende de muchas cosas, no sirve el mismo consejo para todas las personas. Si nos contacta lo podemos ver en detalle. Bien por correo hola@quieroasesorame.com, o bien por WhatsApp: +34 633 480 151
Disculpa Sergi, pero creo que los datos que das NO son correctos. Al menos en el País Vasco no te quitan ese 60% que dices sobre el rendimiento neto ni te puedes restar los gastos de seguros, IBI, comunidad...; que yo sepa te hacen una reducción del 20% de los ingresos obtenidos y cotizas por el otro 80%. Con lo cual no tiene nada que ver con lo que tú cuentas. Creo que a mucha gente le puede llevar a equívoco. Un saludo.
👉 VISITA MI WEB para ver cómo te puedo ayudar con tus finanzas o patrimonio inmobiliario: sergitorrens.com/
Sergi agradecerte tus explicaciones un cordial saludo muchísimas gracias
Muchas gracias José!
muy recomendables tus videos, hablas muy claro, sigue así!!
Muchas gracias Alba!
como es habitual en tu canal, temas muy interesantes para gente con ganas de hacer que su dinero crezca con menos esfuerzo.
Gracias Miguel Ángel!
Todos tus vídeos son interesantes Sergi,fue todo un acierto descubrir tu canal.
Felicidades y gracias por instruirnos.
Muchas gracias Juan!
Interesantísimo que toques el tema inmobiliario! Sigue así!
Muchas gracias
Estupendo!
Molaría que en algún vídeo hablases de fiscalidad en acciones y dividendos españolas y amerianas!
Gracias por la propuesta Alfonso.
Apuntado!
Un canal muy necesario.Unas explicaciones muy claras. Gracias!
Muchas gracias Anita.
Muy revelador!!
Gracias Jaime!
Bravo! Explicaciones claras y ejemplos muy ilustrativos. Gracias por tus vídeos, el común de los mortales ignora todas estas cuestiones y gracias a tu canal puede informarse fácilmente. Enhorabuena, gran trabajo.
Mucha gracias Rafael.
No tenía ni idea. ¡Enhorabuena por tu canal!. Lo he conocido recientemente y me está pareciendo muy interesante y entretenido, además de que está muy bien explicado.
Muchas gracias!
Un video muy completo e interesante. Solo apuntar que en los gastos a deducir no incluiste el más importante que es la amortización del inmueble, del 3% anual. Sobre el mayor valor entre el catastral o el precio de adquisición sin incluir el valor del suelo
Correcto, no lo he incluido porque si pasados los años vendes la vivienda, los impuestos que pagas por las plusvalías generadas superan los impuestos ahorrados por la amortización.
Hola Sergi, magfica presentación. Fuerte abrazo en espera del próximo video para minimizar los riesgos al alquilar
Gracias Manual apuntado!
Muy buen vídeo Sergi. Tal como tú lo explicas, el piso se pagaría solo y eso es muy importante. Espero el próximo vídeo sobre el tema.
Gracias Hugo!
Gracias por tus videos Sergi, son de ayuda para los que nunca no hemos preocupado por estos temas.
Lo que no sabia es que se podia meter en la renta la comunidad y el ibi. Podríais decirme donde hay que meterlos? No encuentro esa casilla
Magnifico, como puede ser que en la gestoria no me hayan ni comentado que el IBI, los gastos de mantenimiento y seguro me restan, no me pidieron nada de esto. NO lo entiendo. Gracias por el video.
Gracias, me alegro que te haya sido de utilidad!
Muy buen vídeo sergi. Enhorabuena
Gracias Carlos!
buena explicación, todo muy claro un saludo
Gracias Julio
Hola. Una pregunta en los cálculos que indicas también se pondría desgravar antes de impuestos el 3% de la depreciación del piso correcto? O eso ya no se puede hacer?
Cuando ves la fiscalidad de tener inmuebles, te enteras que el Estado relativiza tu propriedad privada de una manera criminal.
Muchas gracias por el video Sergi!
Gracias a ti!
Hola Sergi muy bueno el vídeo , de hecho me he impreso la hoja de las tributaciones , ahora bien me parece que en el ejemplo se omite el importe a deducir (3%) de la depreciación de la vivienda lo que haría aún más rentable tu ejemplo saludos...
Gracias Luis por el comentario, cierto falta la deducción por amortización. Pero este tema no me acaba de gustar pues afecta a la ganancia patrimonial en caso de venta posterior del inmueble ya que su valor de adquisición se debe minorar con las amortizaciones aplicadas, y por tanto deberás tributar por esa diferencia adicional.
Respecto al IRPF, ten en cuenta que la hoja de tributaciones depende del año y la comunidad autónoma.
Vídeo muy interesante, muchas gracias. Estaría bien, como comentas, hacer la suposición de que tú tienes un piso y comparar si es mejor alquilar o vender. Vendiendo tendrías una gran cantidad de liquidez que podrías invertir y generar más intereses. Por otro lado, alquilar te da ciertos ingresos pero tu bola de nieve inicial es más pequeña, además de que puede darse el caso de tener meses sin el piso alquilado o gastos adicionales que en un fondo de inversión quizá no tendrías... Un saludo!
Gracias Luis!
Creo que en cuanto al cálculo rápido que haces a esos 7.200 euros de beneficios, hay que quitarles los gastos (comunidad, seguros, IBI) y ese será tu beneficio neto, lo que hace que baje de ese 5%; aunque luego si lo haces en tu Excel
Gracias José, sí correcto.
Hola Sergi.
Voy a alquilar una vivienda a dos personas que solo estarán 4 meses en el piso por un tema de trabajo, es decir, lo que viene a denominarse como un contrato de temporada. Mi duda es si para la AEAT tiene el mismo tratamiento fiscal este tipo de arrendamiento que el de vivienda habitual y permanente, y por tanto si tendría derecho a la bonificación y a deducirme los correspondientes gastos de comunidad, seguro, IBI, etc. Muchas gracias y enhorabuena por tu excelente vídeo. Saludos desde Galicia.
Gracias Javier, no en caso de contrato de temporada no aplican.
Fantástico ejercicio, gracias por compartir! Secundo el tema de la fiscalidad de dividendos y la doble tributación y cómo se puede reclamar para dividendos en USA y paises de la UE.
Gracias por la aportación. Apuntado!
Sergi Torrens muchas gracias por tu contenido, me acabo de ver varios vídeos y con ganas de más, te has ganado un nuevo subscriptor!
Tengo una duda desde hace mucho tiempo, algunos informan que si, y otros que no. Comentas que los intereses de la hipoteca se pueden deducir en la parte de gastos, a la hora de calcular el rendimiento neto. Y ahí va la pregunta, solo se pueden deducir los intereses de las hipotecas de antes del 2013? O se pueden deducir los intereses independiente del año que hayas firmado la hipoteca? Todo esto teniendo en cuenta que el inmueble alquilado es para vivienda habitual, claro.
Muchas gracias!!
Se puedes deducir todos los que se hayan producido ese año.
Buenas Sergi, felicidades por el canal porque verdaderamente resulta muy instructivo. Han pasado ya unos meses desde que publicaste el vídeo, ¿te planteas subir uno nuevo con consejos para minimizar los riesgos del alquiler como comentas en el minuto 8:05 ?
Hola Juan Manuel, lo retomo gracias por recordarlo!
Muy bueno, he descubierto hoy tu canal y me encanta! En este vídeo me ha entrado una duda: en el ejemplo, el alquiler que se paga es de 600€ al mes, ¿no? Nuevo suscriptor y esperando más contenido!
Gracias, sí correcto!
Muy interesante que consideres el inmobiliario, como una parte del patrimonio. Me gustaría conocer tu opinión respecto a los factores a considerar para equilibrar un patrimonio entre inmuebles, fondos de inversión, depósitos y otros.
Muchas gracias. Lo apunto como vídeo!
Y si tienes un préstamo extra para pagar la casa? Por ejemplo, el banco me da el 80% y no me alcanza. Pido otro préstamo del 10% para llegar al 90%. Estos 10% se pueden deducir igual que los 80%? Muchas gracias por tus vídeos 🔝🔝🔝
No puedes deducírtelos si no estan vinculados al bien (como el caso de la hipoteca)
Piensas hacer un video donde expliques el como calcular el ROE en viviendas alquiladas que has heredado o cuya compra hace mucho tiempo?
Me lo apunto!, gracias Jordi.
El video está muy completo, pero espero esa adenda para supuestos como los que te proponía
Muy buenas Sergi, excelente vídeo, me han encantado los truquillos fiscales. Resulta que yo soy un propietario de un inmueble y voy a ponerlo a alquilar en las próximas semanas. Considerarías recomendable contratar un seguro de alquiler, ya que, aunque parece un poco caro aunque, viéndolo por otro lado, podría ahorrarme varios problemas si resulta que el inquilino sale rana.
Muchas gracias,
Un saludo
Muc
Gracias Antonio, yo siempre contrato seguros de alquiler.
Genial el video sergi!! Pero cuando hablas de tributar por el rendimiento neto, si yo hago una reforma de la vivienda PREVIA a alquilarla, por ej.10.000€, eso despues voy a poder restarlo de lo recibido anualmente por el alquiler??? o eso no se considera conservacion y mantenimiento
Hola Carlos,
no se considera conservación.
Me parece genial el vídeo!! Podrías hablar sobre si es mejor crear una empresa o comprar una sociedad con administrador anónimo?? Muchas gracias!!
Gracias Antonia, el concepto administrador anónimo no existe. El nombre del administrador de cualquier sociedad debe ser público.
Hola Sergi, tengo una duda respecto a la bonificación del 60%, ya que he leído que se aplica solo en el caso de que el inmueble sea vivienda habitual del inquilino y que ese supuesto, a nivel de lo que considera la Agencia Tributaria, solo se cumple cuando el inquilino lleva 3 años o más en la vivienda. ¿Es así o realmente desde el primer año puede aplicarse esa bonificación (siempre y cuando sea un contrato de larga duración y no de alquiler vacacional)? Lo pregunto porque a nivel coloquial prácticamente desde el primer día que el inquilino alquila el piso para vivir ahí, ya lo podemos considerar como vivienda habitual pero a nivel fiscal, supongo que no es lo mismo.
Muchas gracias por la calidad de la información de todos tus vídeos!
Desde el primer año aplica. Gracias Daniel!
Si el propietario del piso es una S.L., que no se dedica al alquiler como actividad principal sino que adquirió esa vivienda puntualmente, está pagando una hipoteca por ella y la alquila a un particular, ¿cómo sería la manera de declararlo y desgravar gastos? Gracias
Si esta dentro de una SL. formará parte de la cuenta de resultados de la sociedad. A Grandes rasgos funcionará igual pero sin bonificación.
Hola, muy interesante el video, pero echo en falta en la tabla de descuentos un concepto muy importante, que es el de Amortizacion de la vivienda. Y que supone una gran diferencia
Gracias por el comentario, cierto falta la deducción por amortización. Pero este tema no me acaba de gustar pues afecta a la ganancia patrimonial en caso de venta posterior del inmueble ya que su valor de adquisición se debe minorar con las amortizaciones aplicadas, y por tanto deberás tributar por esa diferencia adicional.
@@sergitorrens gracias por la respuesta. Entonces quiere decir, que si no te deduces por amortización luego al vender no hay que restarle la amortización por el tiempo que haya estado alquilado? Pensaba que era un si o si. Está bien saberlo
@@sergitorrens pero tengo entendido que se te aplica igualmente aunque no te lo descuentes? Estoy en lo cierto? Da para un video seguro
@@lanebraska Por lo que tengo entendido hay que aplicar la amortización
Ayer descubrí el canal y creo que he visto ya la mitad de los vídeos. Muuuuy bien preparados y explicados 👏👏👏
Tengo una duda, ya que vivo en Alemania y llevo un tiempo pensando y calculando para comprar. ¿Sabías decirme si los cálculos son aplicables a otros países de la UE? ¿Si comprara un piso en Catalunya mientras vivo y trabajo en Alemania, se me aplicaría la fiscalidad española, o la alemana? Muchas gracias!
Hola Sergi, muchas gracias.
La fiscalidad se aplica sobre el país en el que resides. Por lo que, en este caso, deberías verificar las condiciones, bonificaciones y desgravaciones que se ofrecen el Alemania.
@@sergitorrens Muchas gracias por la respuesta casi instantánea. Lo tendré en cuenta, un saludo! :)
Las ventajas fiscales son las mismas por el alquiler de un piso vacasional? O estos tributan de otra forma?
Hola buenas Sergi , no se si has realizado el vídeo de cómo minimizar los riesgos de alquilar una vivienda, si los has realizado me podrías pasar el enlace?
Hola José, no cuento con un vídeo de este contenido. Lo apunto para futuros temas, gracias por la sugerencia.
En el país Vasco únicamente puedes deducirte los intereses de la hipoteca y el 20% por alquiler de vivienda habitual.Ni Ibi, ni gastos de comunidad ni na...
Correcto. Con dos distinciones el 20% se aplica sobre el valor bruto (antes de descontar los intereses) y además no va rentas del trabajo. Sino que tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del ahorro.
La verdad es que en el País Vasco es completamente distinto.
Hola!! Me ha gustado mucho el vídeo!! Tiene más rentabilidad alquilar un piso o los fondos de inversión pasivos?? Muchas gracias
Lo apunto para vídeo! Gracias!
¿Seria aplicable a plazas de garaje? Muy buenos tus videos 👌
No, es completamente distinto. No hay incentivos para las plazas de garaje sueltas.
Los intereses por pagos es solo por hipotecarios, si lo has hecho mediante préstamo personal?
Es también válido el préstamos personal.
Muy buen video !!
Sergi que saldría más rentable, una vivienda en alquiler como el ejemplo que has hecho o la misma cantidad de dinero pero invertida en un fondo de inversión.
Cuál crees que es mejor ??
Hola David! Gracias por la pregunta. Haré un vídeo al respecto!
Hola Sergi, en mi caso, vivo en Francia, tengo alquilado mi piso en España y hago la declaración autoliquidación cada trimestre. ¿Es correcto? o ¿tendría que hacerla una vez al año? Gracias y suscrito al canal que he descubierto hace unos días.
Hola Juan,
desconozco como funciona la tributación cuando se reside en Francia. Lo mejor es que preguntes a un gestor francés.
Por convenio entre los dos países, lo que se genera en cada país se declara en el mismo, para evitar doblar declaraciones. Por ello la pregunta es, en ¿ España los alquileres se declaran por trimestre o anualmente? Gracias por responderme
@@juangm3557 En España el alquiler percibido se añade a las rentas de trabajo y se declara anualmente en la declaración de IRPF.
En que casos es posible usar la bonificación del 60%? Da igual el número de inmuebles?
Sólo cuando se alquile como vivienda habitual, sin límite en el número de inmuebles.
Los que compraron durante la burbuja no creo que vean incrementada ninguna ganancia en su patrimonio inmueble...
Depende de las zonas, en las grandes capitales se han recuperado e incrementado. Pero por ejemplo, en complejos de veraneo en levante están lejos de los precios originales.
Y si alquilamos solo una habitación de la vivienda?
Hola Marcela,
alquilar una habitación no tiene beneficios fiscales como los expuestos en el vídeo.
Un inmueble cerrado, no valebpara nada cierto,,,solo gastos y además cuanto más tiempo cerrada la casa, piso etc....más serán los gastos de mantenimiento, etc....a no ser que se declare, bien mueble,,,,si se puede pir ser insolvente el propietario o por querer tener acceso a sus propias energías.......
Gracias Mario!
Ya, y si lo alquilas te lo destrozan todo, no te pagan o te lo ocupan..."Y aquí no ha pasado nada."
el mercado inmobiliario es cosa del pasado, y más en España.
Hay activos que puedes comprar por 100.000€ que dan muchisimo más al mes que 700€ de alquiler y traen una décima parte de los problemas
Cuáles
¿ Qué inversión ve usted mejor, comprar un piso para alquilarlo o comprar Fondos de inversión, ETFs ? No sé qué hacer pues yo soy una persona conservadora y tengo unos ahorros en el banco en cuenta corriente de 250.000 €. Si me aconsejará fondos de inversión o ETFs en lugar de compra de vivienda para alquilar, ¿ Me aconseja Fondos de inversión o ETFs ?
Pues la verdad es que depende de muchas cosas, no sirve el mismo consejo para todas las personas.
Si nos contacta lo podemos ver en detalle. Bien por correo hola@quieroasesorame.com, o bien por WhatsApp: +34 633 480 151
Disculpa Sergi, pero creo que los datos que das NO son correctos. Al menos en el País Vasco no te quitan ese 60% que dices sobre el rendimiento neto ni te puedes restar los gastos de seguros, IBI, comunidad...; que yo sepa te hacen una reducción del 20% de los ingresos obtenidos y cotizas por el otro 80%. Con lo cual no tiene nada que ver con lo que tú cuentas. Creo que a mucha gente le puede llevar a equívoco. Un saludo.
Hola Asier,
correcto, en el País Vasco funciona de forma completamente distinta al resto de España.