Preguntas y respuestas frecuentes sobre los derechos de los interinos

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  • Опубліковано 16 вер 2024
  • Entrevista a nuestra Asociada Senior, María José Amo, sobre cuestiones que frecuentemente se plantean los funcionarios interinos acerca de sus derechos.

КОМЕНТАРІ • 14

  • @gonzalohoyosvalverde4339
    @gonzalohoyosvalverde4339 Місяць тому

    ¡Hola y muy buenas!
    Creo haber encontrado el foro para plantear mi situación profesional.
    Llevo mas de 9 años de interino en una Administración Pública trabajando de Administrativo C1.
    La organización administrativa y jerárquica está formada por la Jefa del Negociado (tambien administrativo C1) y por un servidor.
    Desde hace casi un año la Jefatura de Negociado está vacante por jubilación de mi jefa y desde entonces asumo las funciones y responsabilidades de ésta sin que haya una formalidad administrativa.
    Mi consulta es si tengo derecho a pedir la adquisición provisional, la comisión de servicios o quizás la atribución temporal de funciones.
    Pienso principalmente sobre las retribuciones no percibidas o el grado de consolidación.
    Gracias de antemano.

    • @Administrativando
      @Administrativando  15 днів тому

      Buenos días. Para poder atender y resolver consultas individualizadas, debe contactarnos por correo electrónico a: info@administrativando.es Saludos

  • @inakiriveramedina6610
    @inakiriveramedina6610 4 місяці тому

    Hola, llevo más de tres años seguidos trabajando como interino en 2 puestos estructurales de dos Ayuntamientos de Bizkaia,, en concreto desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 18 de mayo de 2023 en uno de los ayuntamientos y desde el 18 de mayo de 2023 hasta el día de hoy ocupando puesto en relación de vacante interino. De cara a la sentencia del TJUE va a emitir el 13 de junio de 2024, se considerar que llevo más de 3 años como interino, o el plazo empieza a contar desde el último nombramiento en la administración que trabajo actualmente? Un saludo.

    • @Administrativando
      @Administrativando  3 місяці тому

      Buenas tardes, si fuera el mismo Ayuntamiento puede invocar continuidad en la relación de empleo, pero si son distintos Ayuntamientos, como nos dice, solo computa el último porque son Administraciones diferentes. Saludos.

  • @antoniobarrera1885
    @antoniobarrera1885 Рік тому +1

    Como siempre os felicito por el maravilloso contenido, a los compañeros como yo y a los justiciables les ayudáis bastante. Por cierto, no se si responderéis dudas a través de este canal pero ahí os la lanzo: hemos dicho que los interinos tienen (casi) los mismos derechos aparejados a su puesto que los funcionarios de carrera, sobre todo a nivel retributivo, ¿pero también tiene un funcionario interino derecho a movilidad geográfica o funcional? Yo entiendo que no, pero me gustaría saber vuestra opinión. Saludos cordiales.

    • @Administrativando
      @Administrativando  Рік тому +1

      Estimado Antonio,
      Muchas gracias por las palabras que dedica a nuestro trabajo.
      Entrando en la resolución de su consultado, le indicamos que el art. 81 del Estatuto básico del empleado público se titula "Movilidad del personal funcionario de carrera", por lo que en principio la movilidad no es aplicable al personal interino. No obstante, en su apartado 2º se refiere a los funcionarios públicos en general cuando dispone que las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
      Los funcionarios interinos están vinculados a un puesto de trabajo en concreto y si ese puesto se adscribe por una decisión organizativa de la Administración a otra unidad, departamento u organismo público o entidad distinta a la de su destino, debe conllevar el traslado del funcionario que lo ocupa, siempre que persistan las razones de extraordinaria y urgente necesidad que motivaron su nombramiento.
      Le hacemos llegar un cordial saludo.

    • @antoniobarrera1885
      @antoniobarrera1885 Рік тому +1

      @@Administrativando Muchísimas gracias por su respuesta

  • @myanez359
    @myanez359 Рік тому

    Buenos días una pregunta, que no lo tengo claro, soy Interino después de la ley 03/2022 , en caso del cese de la relación laboral después de 3 años , me corresponde alguna compensación por haber trabajado 3 años en la empresa?

    • @Administrativando
      @Administrativando  Рік тому

      Buenos días,
      Tendría que darnos más datos de su cese, del puesto que ocupaba, etc., para poder contestar a su pregunta.
      Puede contactarnos vía email, teléfono o web: administrativando.es/
      Un saludo.

  • @buzocc6062
    @buzocc6062 8 місяців тому

    Tengo una duda , Si un funcionario de carrera en excedencia pero sin reserva de puesto pide el reingreso y le dan una adscripción provisional eso supondría el cese del interino que ocupa el puesto ?

    • @Administrativando
      @Administrativando  8 місяців тому

      Buenos días,
      En relación a su consulta, entendemos que sí supondría el cese del interino que ocupaba el puesto, conforme al art. 10.3 del EBEP, en relación con el art. 62.2 del Real Decreto 364/1995.
      Un saludo.

    • @buzocc6062
      @buzocc6062 8 місяців тому

      Muchas gracias por vuestra respuesta y contenido pero tengo Otra duda sería el tema del cese previo si el funcionario de carrera está en excedencia por prestar servicio en el sector público, es cierto que debe cesar del servicio activo (pidiendo excedencia por interés particular?) y una vez se la conceden puede pedir el reingreso y no antes?

    • @Administrativando
      @Administrativando  8 місяців тому

      @@buzocc6062 De conformidad con la resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, en efecto, se debe cesar para volver al puesto de origen, teniendo el plazo de 1 mes para pedir el reingreso.
      Si no se hace en ese plazo, se pasa a excedencia voluntaria y tiene que estar como mínimo 2 años por interés particular.
      Asimismo, mientras está en excedencia por prestar servicios en el sector público, se puede presentar a los procedimientos de provisión de puestos de su Administración de origen. Si se tiene un puesto, se reingresa de manera definitiva en el puesto obtenido por concurso (apartado 2 de esta resolución que referenciamos).
      Lo anterior, sin perjuicio de que se deba de analizar en profundidad el caso concreto.
      Reciba un cordial saludo

    • @buzocc6062
      @buzocc6062 8 місяців тому

      Gracias por la aclaración