Absolutamente de acuerdo, Maestro Saucedo. En asuntos en donde han CITADO al imputado para audiencia de formulación de imputación, nosotros como Defensa, hemos aportado todos los datos de prueba al M.P. ANTES de la audiencia de formulación de imputación (incluyendo hasta periciales); y en la audiencia incluso es el M.P. (en base al Principio de Lealtad) quien los debe manifestar al Juez de Control durante la fase de formulación de imputación, y si los omite, al solicitar aclaraciones, en control horizontal, la Defensa debe pedir al M.P. que manifieste si cuenta o no con esos registros de investigación (que omitió) en su Carpeta. LO QUE YA OBRA EN LA CARPETA se hace del conocimiento del Juez de Control, a través de la Oralidad. Sostener lo contrario, en base al Principio de Igualdad Procesal, obligaría a que el M.P. tuviera que DESAHOGAR como MEDIOS de Prueba todos los DATOS que conforman sus Registros de Investigación en la Audiencia Inicial, ya se tratare de calificar de legal una detención o de formular imputación, en los asuntos que inician sin detenido. Por ello, estoy de acuerdo con lo que Ud. expone en su video. Saludos cordiales desde Puebla, Pue.
Tienes la razón maestro, el principio de igualdad obliga a que se desahogue de la misma manera, el ministerio publico desahoga audiencia inicial con antecedentes de invesrigacion en formato de datos de prueba, por lo tanto la defensa si podría tener esa posibilidad. Volvemos a lo mismo el protagonismo o también la ignorancia judicial hay que decirlo decirlo, saludos maestro.
Hay que ver el tipo de delito, probablemente por ser de alto impacto los jueces hacen malabares con tal de dejarlos en prisión. Es muy común acá en el norte, a los jueces les da miedo. También esta la posibilidad de que le están "haciendo el favor" a la fiscalía del estado.
Mi apreciado maestro soy suscriptor de usted y lo admiro mucho, maestro el sobreseimiento se puede solicitar ante el juez de control si ya se dicto auto de apertura a juicio y se está en espera de la fecha de audiencia de enjuiciamiento. Respecto a este tópico del dato de prueba su servidor , los ha ofrecido en audiencia inicial en el ote y Santa Martha y hasta la fecha los jueces si los aceptan. Ese juez no sabe. Jaaa Gracias maestro.
Me recuerda a su anecdota "el juez que le preguntó si lo que usted pretendía ofrecer eran datos o medios de prueba", tiene relación solo con el preambulo de este video.
Aquí en Xalapa, Ver. Los jueces de control son tan esquistos que sólo con que te falte una coma a la hora de ofrecer tus datos de prueba en contubernio con el ministerio público te las desechan... Saludos maestro!
No es el único Juez, también Juez CDMX "Malagón", considera lo mismo, solo puedes desahogar medios de prueba más no presentar datos ni mucho menos verbalizarlos en la audiencia, hacer lo anterior es 100% vinculación en la audiencia, interesante el argumento que proporciona para fundamentar y motivar dicho criterio.
fijate bro algunos consideran al juez malagon como una vaca sagrada del nuevo sistema, esto no quiere decir que el juez no sepa, sino que el criterio no es el correcto ya que como dices no hacerlo el resultado va ser vinculacion a proceso segura!!!
Buenas tardes Maestro Saucedo, otra vez a la Alzada, sirve que deja otro presedente local, sin embargo habría que ver que criterio tenga la Sala revisora que conozca, saludos
Datos de prueba ante MP, Medios de prueba ante Juez, sin embargo hay sedes donde pareciera que es letra muerta. Recordemos que hay jueces que para nada les gusta que un postulante los exhiba. Saludos cordiales comunidad jurídica.
Mi estimado Maestro, tuve en asunto de homicidio calificado, mi cliente esraba hospedado en un hotel fuera del estado cuando ocurrio el delito, no pude traer testigo del hotel donde se hospedo a lo muchp me permitio la gerente sacar fotos de libro de hospedajes donde se asentaba que mi cliente estuvo hospedado en el hotel y mi cliente me dio factura que le expidio el hotel por au estancia, yo oferte en sede ministerial esos documentos, debo decir que concuerdo con Usted en una parte, cuando son documentos cuya acreditacion se efectue a traves de una simple consulta a un portall oficial como lo es en el ejemplo que expongo de una factura en la cual la fiscalia debe efectuar esa verificacion en ese caso esroy de acuerdo en señalar ese dato ante el juez, pero en el caso de una foto de un libro de cotrol de un hotel, en ese caso creo que es entendible que la acreditacion sea a traves del reconocimiento de ese documento por un testigo, pero creo que la fiscalia de igual forma debe procurar verificar la autenticidad del mismo pues ella tiene a su alcance los medios paea efectuar la acreditacion.
Tiene razón Maestro, saludos, para mí el Juez de Control, debe analizar todos los datos de prueba que ya obran en la Carpeta del Ministerio Público, que pudieron ser incorporados por el imputado en una entrevista, porque de lo contrario tampoco debe darle valor a los datos de prueba que ya tiene el Ministerio Público en la Carpeta y que fueron presentados por el denunciante o querellante.
AY MAESTRO, ME PASÓ IGUAL EN XALAPA VER. Y OFRECI AL PERITO PARA ACREDITAR Y FALTÓ 2 VECES, OFRECÍ AL CAPTURISTA DE C4 Y NO ME DEJÓ JAJAJA. IMPENSABLE QUE ME LO RECIBIERA COMO DATO DE PRUEBA...
Buenos días, soy abogado defensor y le pregunto: Que pasa cuando el juez de control no toma tus datos de prueba en cuenta ni entra en estudio, porque razona que de acuerdo al art. 316 fracción III cnpp, existe un dato de prueba que demuestra la probabilidad que el inculpado cometió el hecho delictivo y por este motivo no razonó mis datos de prueba que fueron incorporados en documentos... que porque ya existen datos incorporados en la carpeta de investigación por el fiscal, no es necesario analizar los de la defensa...
Detuvieron x sigilo a 2 señores mayores de 69 años... El juez consideró que no se justificaba el domicilio para arraigo domiciliar😳 Ufff pues como se presentaron con orden de aprehensión a sus domicilios🤨? Los señores están enfermos y "las víctimas" fallecieron en 2020, apenas en junio 2024 se les tiene en PPO😓
las verdades absolutas no existen maestro, pero tiene toda la razón entonces para que el artículo 314 del CNPP., para que establecer el principio de igualdad procesal de las partes, desafortunadamente la falta de criterio del señor Juez, hace engorroso el proceso. anteriormente cuando un juez dictaba un auto de formal prisión el lema era, que lo corrija la sala, pero se supone que por eso evolucionamos hacia este sistema.
Esta bien las reglas de juicio, pero y la Constitucion el Art. 20 B FIV. Se contradice ni modo de irnos a la apelacion o Amparo Maestro . Es cosa de ponerle trabas a la Defensa y sobre todo al imputado y el principio de igualdad entre las partes ?
El dato de prueba, podría verse reforzado, con algún medio de prueba, pero ambas experticias subsisten por sí mismos, ofrecidas conforme a la legislación en aplicación
TOTALMENTE DE ACUERDO... SE SUPONE QUE EL PROCESO DEBE SER ÁGIL Y ENCONTRAR LA VERDAD... NO BUROCRATIZADO NI LENTO... NI POR EL MP... NI POR EL JUEZ
Absolutamente de acuerdo, Maestro Saucedo.
En asuntos en donde han CITADO al imputado para audiencia de formulación de imputación, nosotros como Defensa, hemos aportado todos los datos de prueba al M.P. ANTES de la audiencia de formulación de imputación (incluyendo hasta periciales); y en la audiencia incluso es el M.P. (en base al Principio de Lealtad) quien los debe manifestar al Juez de Control durante la fase de formulación de imputación, y si los omite, al solicitar aclaraciones, en control horizontal, la Defensa debe pedir al M.P. que manifieste si cuenta o no con esos registros de investigación (que omitió) en su Carpeta.
LO QUE YA OBRA EN LA CARPETA se hace del conocimiento del Juez de Control, a través de la Oralidad.
Sostener lo contrario, en base al Principio de Igualdad Procesal, obligaría a que el M.P. tuviera que DESAHOGAR como MEDIOS de Prueba todos los DATOS que conforman sus Registros de Investigación en la Audiencia Inicial, ya se tratare de calificar de legal una detención o de formular imputación, en los asuntos que inician sin detenido.
Por ello, estoy de acuerdo con lo que Ud. expone en su video.
Saludos cordiales desde Puebla, Pue.
Buena ilustración mi estimado Maestro. Saludos cordiales y abrazos.
Es común que los jueces subsane deficiencias del fiscal donde queda la imparcialidad de los jueces
Tienes la razón maestro, el principio de igualdad obliga a que se desahogue de la misma manera, el ministerio publico desahoga audiencia inicial con antecedentes de invesrigacion en formato de datos de prueba, por lo tanto la defensa si podría tener esa posibilidad. Volvemos a lo mismo el protagonismo o también la ignorancia judicial hay que decirlo decirlo, saludos maestro.
Hay que ver el tipo de delito, probablemente por ser de alto impacto los jueces hacen malabares con tal de dejarlos en prisión. Es muy común acá en el norte, a los jueces les da miedo. También esta la posibilidad de que le están "haciendo el favor" a la fiscalía del estado.
en coahuila?
@@miguelgonzalezhernandez4074 NL
Hay jueces de control que imparten cursos y cuando estas en la audiencia no es como lo platican.
Mi apreciado maestro soy suscriptor de usted y lo admiro mucho, maestro el sobreseimiento se puede solicitar ante el juez de control si ya se dicto auto de apertura a juicio y se está en espera de la fecha de audiencia de enjuiciamiento.
Respecto a este tópico del dato de prueba su servidor , los ha ofrecido en audiencia inicial en el ote y Santa Martha y hasta la fecha los jueces si los aceptan.
Ese juez no sabe. Jaaa
Gracias maestro.
Me recuerda a su anecdota "el juez que le preguntó si lo que usted pretendía ofrecer eran datos o medios de prueba", tiene relación solo con el preambulo de este video.
Así es maestro, gracias por compartir sus conocimientos y experiencias.
Aquí en Xalapa, Ver. Los jueces de control son tan esquistos que sólo con que te falte una coma a la hora de ofrecer tus datos de prueba en contubernio con el ministerio público te las desechan... Saludos maestro!
Saludos desde mexicali lic, seguidor constante.
Queda el imputado en Edo. De Indefension. Ya basta de tantas trabas . Excel3nte aporte maestro
Es MUY FRUSTANTE ESTAR AL CRITERIO CUADRADO DE LOS MAL...TOS JUECES Y JUEZAS ES DIFICIL LUCHAR CON CADA CRITERIO CUADRADO DE CADA UNO DE ELLOS
BRAVO 🇲🇽
Asi me paso en el mismisimo Tlalnepantla, con actas de nacimineto. Osea, excelente maestro.
No es el único Juez, también Juez CDMX "Malagón", considera lo mismo, solo puedes desahogar medios de prueba más no presentar datos ni mucho menos verbalizarlos en la audiencia, hacer lo anterior es 100% vinculación en la audiencia, interesante el argumento que proporciona para fundamentar y motivar dicho criterio.
fijate bro algunos consideran al juez malagon como una vaca sagrada del nuevo sistema, esto no quiere decir que el juez no sepa, sino que el criterio no es el correcto ya que como dices no hacerlo el resultado va ser vinculacion a proceso segura!!!
@@carlosflores-og6rh si yo tampoco comparto el criterio de Malagón, pero es interesante su fundamento.
Estoy de acuerdo con ud
Buenas tardes Maestro Saucedo, otra vez a la Alzada, sirve que deja otro presedente local, sin embargo habría que ver que criterio tenga la Sala revisora que conozca, saludos
Totalmente de acuerdo con usted Mtro. Saucedo
Gracias
asi debe ser colega es correcto esa interpretacion hay que hacerlo valer excelente abogado
Maestro, puede compartir la resolución de segunda instancia que comentó?
Muy cierto maestro
Saludos
Datos de prueba ante MP, Medios de prueba ante Juez, sin embargo hay sedes donde pareciera que es letra muerta. Recordemos que hay jueces que para nada les gusta que un postulante los exhiba. Saludos cordiales comunidad jurídica.
Mi estimado Maestro, tuve en asunto de homicidio calificado, mi cliente esraba hospedado en un hotel fuera del estado cuando ocurrio el delito, no pude traer testigo del hotel donde se hospedo a lo muchp me permitio la gerente sacar fotos de libro de hospedajes donde se asentaba que mi cliente estuvo hospedado en el hotel y mi cliente me dio factura que le expidio el hotel por au estancia, yo oferte en sede ministerial esos documentos, debo decir que concuerdo con Usted en una parte, cuando son documentos cuya acreditacion se efectue a traves de una simple consulta a un portall oficial como lo es en el ejemplo que expongo de una factura en la cual la fiscalia debe efectuar esa verificacion en ese caso esroy de acuerdo en señalar ese dato ante el juez, pero en el caso de una foto de un libro de cotrol de un hotel, en ese caso creo que es entendible que la acreditacion sea a traves del reconocimiento de ese documento por un testigo, pero creo que la fiscalia de igual forma debe procurar verificar la autenticidad del mismo pues ella tiene a su alcance los medios paea efectuar la acreditacion.
Tiene razón Maestro, saludos, para mí el Juez de Control, debe analizar todos los datos de prueba que ya obran en la Carpeta del Ministerio Público, que pudieron ser incorporados por el imputado en una entrevista, porque de lo contrario tampoco debe darle valor a los datos de prueba que ya tiene el Ministerio Público en la Carpeta y que fueron presentados por el denunciante o querellante.
AY MAESTRO, ME PASÓ IGUAL EN XALAPA VER. Y OFRECI AL PERITO PARA ACREDITAR Y FALTÓ 2 VECES, OFRECÍ AL CAPTURISTA DE C4 Y NO ME DEJÓ JAJAJA.
IMPENSABLE QUE ME LO RECIBIERA COMO DATO DE PRUEBA...
Quien sabe que criterios sobre el procedimiento tome el juez
Depende el valor que se le busca, que el dato aporte a juicio, excluyendo documentales públicas,
No sé puede ni podrán.
Lic tendrá la resolución de segunda instancia???
Saludos colega, tendrá la resolución de la alzada donde le corrige la plana ?
Hola Lic. Tiene alguna jurisprudencia de lo que est diciendo, para poder confrontar se ko voy a agradecer es un tema muy interwsante
Buenos días, soy abogado defensor y le pregunto: Que pasa cuando el juez de control no toma tus datos de prueba en cuenta ni entra en estudio, porque razona que de acuerdo al art. 316 fracción III cnpp, existe un dato de prueba que demuestra la probabilidad que el inculpado cometió el hecho delictivo y por este motivo no razonó mis datos de prueba que fueron incorporados en documentos... que porque ya existen datos incorporados en la carpeta de investigación por el fiscal, no es necesario analizar los de la defensa...
Exacto.
Detuvieron x sigilo a 2 señores mayores de 69 años... El juez consideró que no se justificaba el domicilio para arraigo domiciliar😳
Ufff pues como se presentaron con orden de aprehensión a sus domicilios🤨?
Los señores están enfermos y "las víctimas" fallecieron en 2020, apenas en junio 2024 se les tiene en PPO😓
@@repudiotodamaldad 5546185060
Ya hay jurisprudencia al respecto maestro.
las verdades absolutas no existen maestro, pero tiene toda la razón entonces para que el artículo 314 del CNPP., para que establecer el principio de igualdad procesal de las partes, desafortunadamente la falta de criterio del señor Juez, hace engorroso el proceso. anteriormente cuando un juez dictaba un auto de formal prisión el lema era, que lo corrija la sala, pero se supone que por eso evolucionamos hacia este sistema.
Buenos dias maestro un acta circuntanciada de un cateo el mp. Podra ofrecerla como prueba documental a juicio
No
@@JuridicoSaucedoMx para mi es un acto de investigacion
Asi me toco en Chiapas jajajaja.
Si se puede presentar datos de prueba en la audiencia inicial,
Algo crítico mi Lic
Saludos
Grasias por eso
Esta bien las reglas de juicio, pero y la Constitucion el Art. 20 B FIV. Se contradice ni modo de irnos a la apelacion o Amparo Maestro . Es cosa de ponerle trabas a la Defensa y sobre todo al imputado y el principio de igualdad entre las partes ?
Ded?
Totalmente de acuerdo maestro
El dato de prueba, podría verse reforzado, con algún medio de prueba, pero ambas experticias subsisten por sí mismos, ofrecidas conforme a la legislación en aplicación