Los actos que agotan via si que pueden recurrirse en via administrativa, con el potestativo de reposición, no? Y los actos firmes en via admin. tb, con el extraordinario de revisión…
Hola! Muchas gracias por tu comentario! 😊 Efectivamente! Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa no cabe recurso administrativo ordinario, con la única excepción del potestativo de reposición. Quizás podríamos definirlos de forma más completa, diciendo que son aquellos que pueden impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa. Y respecto de los actos firmes podemos decir que son aquellos respecto de los cuales, o bien se han recurrido ya y se ha dictado st firme; o bien ha transcurrido el plazo para recurrir y no lo hemos hecho. Podríamos decir que un acto firme es un acto que debe ser ejecutado. Sin embargo, la ley deja abierta la posibilidad excepcional del recurso extraordinario de revisión por si durante el procedimiento se hubieran dado defectos tasados y de tal calibre que, de no haberse dado, la resolución habría sido otra. De nuevo muchas gracias por tu comentario y por tu atención! 😊 Me ha servido mucho para profundizar un poquito más sobre estos tipos de actos. Feliz semana! ♥️
@@iluminadaguillen817 no hace falta esperar a q un acto sea firme para q sea ejecutado ya q los actos se presumen validos y producen efectos dsd q se dictan. Además, como norma general, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. Un saludo
Muchas gracias por la explicación, lo haces muy bien
Waw! Muchas gracias por tu comentario!! 😊
Muy buena explicacion gracias!!! 👌👌👏👏👏
Excelente explicación, gracias ¡
mcuhas gracias por la explicacion , gracias por el recurso de Alzada !
Muchas gracias x tu trabajo
Buen trabajo!
Los actos que agotan via si que pueden recurrirse en via administrativa, con el potestativo de reposición, no?
Y los actos firmes en via admin. tb, con el extraordinario de revisión…
Hola! Muchas gracias por tu comentario! 😊
Efectivamente! Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa no cabe recurso administrativo ordinario, con la única excepción del potestativo de reposición. Quizás podríamos definirlos de forma más completa, diciendo que son aquellos que pueden impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Y respecto de los actos firmes podemos decir que son aquellos respecto de los cuales, o bien se han recurrido ya y se ha dictado st firme; o bien ha transcurrido el plazo para recurrir y no lo hemos hecho. Podríamos decir que un acto firme es un acto que debe ser ejecutado. Sin embargo, la ley deja abierta la posibilidad excepcional del recurso extraordinario de revisión por si durante el procedimiento se hubieran dado defectos tasados y de tal calibre que, de no haberse dado, la resolución habría sido otra.
De nuevo muchas gracias por tu comentario y por tu atención! 😊 Me ha servido mucho para profundizar un poquito más sobre estos tipos de actos. Feliz semana! ♥️
Muchas gracias! Me lo estaba repasando y no sabía si estaba en el error!
@@iluminadaguillen817 no hace falta esperar a q un acto sea firme para q sea ejecutado ya q los actos se presumen validos y producen efectos dsd q se dictan. Además, como norma general, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. Un saludo
Esto viene en la ley 39/2015??