Los gastos del vestuario de los hijos en un divorcio

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  • Опубліковано 12 січ 2025
  • Consultas: abogadosdivorc...
    Una de las dudas más frecuentes que nos suelen plantear a los profesionales es el carácter del gasto del vestuario de los hijos en un divorcio.
    La ropa de los hijos, esta incluida dentro de la pensión alimenticia, motivo por el cual, aquel progenitor que recibe la pensión debe de asumir con la misma la adquisición de la ropa, así como proveer al otro progenitor del vestuario necesario para llevar a cabo el régimen de visitas o los periodos vacacionales.
    Misma inclusión es aplicable a los uniformes, batas, y ropa deportiva exigida por el centro escolar.
    Encontramos una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, que resuelve un recurso de Apelación formulado por una progenitora en solicitud de un aumento de la pensión alimenticia de sus dos hijas de 14 y 17 años, alegando que las hijas tienen gastos elevados en estética y ropa de marca, a los cuales no deben de renunciar por la ruptura de sus padres.
    La Audiencia señala, que dichos gastos no son extraordinarios sino comprendidos dentro de la pensión, y que con la misma deben de asumirse por la progenitora, e incluso hace la reflexión de que toda ruptura conlleva normalmente un incremento de los gastos que deben afrontarse con los mismos ingresos y ello exige una adaptación a las nuevas circunstancias por parte de todos los miembros de la familia, no sólo por los progenitores. Decir lo contrario es negar la realidad y hacer comprender a los hijos esa nueva realidad forma parte de su formación”.
    Pone de relieve la Sentencia que la cuantía de 250 euros por cada menor, es adecuada y proporcionada a los ingresos de los padres, y a los gastos de las hijas, quienes asisten a un colegio público, y utilizan el servicio de transporte escolar gratuito, es decir, tienen gastos relativamente escasos.
    Motivos por los cuales desestima la pretensión de la progenitora.
    Por otro lado, la progenitora solicitaba que los gastos extraordinarios no fuesen asumidos al 50% entre ambos, sino un 70% el padre, y un 30% la madre.
    Tal solicitud también es desestimada, pues la Audiencia señala, que el progenitor, que cuenta con un salario de 2500 euros mensuales, afronta, los gastos de alquiler, suministros, y pensiones, frente a la esposa que ostenta una explotación agrícola y ganadera, de las que se desconocen los ingresos, pero posee un abultado patrimonio, derivado de una herencia. De modo que ambos pueden asumir por mitad los gastos extras de sus hijas.
    Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.

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