Tener nueva pareja puede repercutir en las circunstancias previstas tras el divorcio

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  • Опубліковано 17 жов 2024
  • Consultas: abogadosdivorc...
    Es habitual que cuando se produce el divorcio en una pareja, cualquiera de los miembros de la misma o los dos, rehagan su vida.
    Si esto sucede puede repercutir en las circunstancias pactadas en la Sentencia de Divorcio. Por ejemplo puede ocurrir que se haya establecido que el uso del domicilio sea atribuido a la esposa o esposo, de modo que si una nueva pareja reside en ella, cabe la posibilidad de extinguir dicho uso.
    El fundamento de la extinción es que tal domicilio ha perdido el carácter de domicilio familiar, al constituir la vivienda de otro núcleo familiar, perjudicando al otro propietario del inmueble que no puede usar de la casa.
    Por otro lado, puede ocurrir que la sentencia de divorcio haya establecido una pensión compensatoria a favor de uno de los excónyuges, y al comenzar una nueva vida común con otra persona, la pensión pueda extinguirse.
    El Código Civil establece que “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
    Inicialmente, se exigía, para producir la extinción, que existiese nuevo matrimonio, lo que motivó que algunas personas nunca volvieran a casarse, solo conviviesen, no obstante y a posteriori se incluyó la frase “vivir maritalmente con otra persona.
    Poder entender que vivir maritalmente es cuando dos personas conviven mediante una relación estable y análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia pública generalizada de que así lo es en el resto de su círculo (vecinos, amigos, familiares, ayuntamiento, registros públicos, etc.).
    Por tanto, debe de ser una relación estable, continuada en el tiempo, y conocida o reconocida por la sociedad.
    Para extinguir la pensión, el obligado al pago deberá probar esta nueva relación. Esta prueba puede hacerse a través de un informe de un detective privado, con varias testificales que acrediten sin ningún género de dudas que la nueva pareja existe, registros como el empadronamiento, redes sociales donde se deja constancia de la nueva relación, etc.
    Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza

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