Tengo una duda, en el caso de que posterior a la intimación el empleador decida hacer caso a esta y registrar la relación laboral en una forma correcta, tengo entendido que la ley 24.013 dice que en este caso no corresponden el pago de indemnizaciones derivadas de los artículos 8, 9 o 10. Ahora mi pregunta es esta: ¿Qué ocurre con todos los aportes que no se efectuaron durante este período en que el trabajador no estaba debidamente registrado?
Hola! gracias por el video. Entonces si se despide un empleado dentro de los 2 años de haber intimado por falta o defectuosa registracion, Se indemniza por el art 8;9; o 10( el q corresponda) más las indemnizaciones correspondientes por despido( antigüedad, preaviso etc) x 2? Y si despido después de los 2 años ? la ley 24013 ya no corre?
El mejor video explicativo de este artículo, fácil de entender y conciso. Muy buen trabajo! Muchas gracias
Muchas gracias por el comentario!! Saludos
Tengo una duda, en el caso de que posterior a la intimación el empleador decida hacer caso a esta y registrar la relación laboral en una forma correcta, tengo entendido que la ley 24.013 dice que en este caso no corresponden el pago de indemnizaciones derivadas de los artículos 8, 9 o 10. Ahora mi pregunta es esta: ¿Qué ocurre con todos los aportes que no se efectuaron durante este período en que el trabajador no estaba debidamente registrado?
Hola! gracias por el video. Entonces si se despide un empleado dentro de los 2 años de haber intimado por falta o defectuosa registracion, Se indemniza por el art 8;9; o 10( el q corresponda) más las indemnizaciones correspondientes por despido( antigüedad, preaviso etc) x 2? Y si despido después de los 2 años ? la ley 24013 ya no corre?
En qué se basan para saber los porcentajes de incapacidad que te dan?