INDEMNIZACION art. 15 LNE ▶️ Requisitos de procedencia

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  • Опубліковано 9 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 5

  • @brianbolig5802
    @brianbolig5802 5 років тому +2

    El mejor video explicativo de este artículo, fácil de entender y conciso. Muy buen trabajo! Muchas gracias

  • @brianbolig5802
    @brianbolig5802 5 років тому

    Tengo una duda, en el caso de que posterior a la intimación el empleador decida hacer caso a esta y registrar la relación laboral en una forma correcta, tengo entendido que la ley 24.013 dice que en este caso no corresponden el pago de indemnizaciones derivadas de los artículos 8, 9 o 10. Ahora mi pregunta es esta: ¿Qué ocurre con todos los aportes que no se efectuaron durante este período en que el trabajador no estaba debidamente registrado?

  • @biancafeliz6272
    @biancafeliz6272 5 років тому

    Hola! gracias por el video. Entonces si se despide un empleado dentro de los 2 años de haber intimado por falta o defectuosa registracion, Se indemniza por el art 8;9; o 10( el q corresponda) más las indemnizaciones correspondientes por despido( antigüedad, preaviso etc) x 2? Y si despido después de los 2 años ? la ley 24013 ya no corre?

  • @nicolaslugo7175
    @nicolaslugo7175 5 років тому

    En qué se basan para saber los porcentajes de incapacidad que te dan?