las personas que observen el ejercicio, que sepan que esta mal planteado. las aportaciones AL PLAN DE PENSIONES NO TIENEN EL RECARGO ADICIONAL DE INGRESOS A CUENTA PARA LOS PLANES DE PENSIONES. No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos: a) Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. b) Cuando el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador. En definitiva, en las retribuciones en especie el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene me- diante la suma de la valoración de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador.
en el ejercicio habla de la diferencia entre el 5,5% y el 4,75% que es 0,75%, no el 75%, ese porcentaje se le aplica a los 100.000€ del préstamo, mientras que tú has puesto que se aplica a 100,00€, de ahí tu confusión
muyyy muy bien explicado.
unis d supuesto prestigio nacional, ni explican tan bien como aqui.
las personas que observen el ejercicio, que sepan que esta mal planteado. las aportaciones AL PLAN DE PENSIONES NO TIENEN EL RECARGO ADICIONAL DE INGRESOS A CUENTA PARA LOS PLANES DE PENSIONES.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
a) Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie
del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de
pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social
que reduzcan la base imponible.
b) Cuando el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.
En definitiva, en las retribuciones en especie el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene me-
diante la suma de la valoración de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta
no repercutido al trabajador.
¿el 75% de 100.00 son 750???
en el ejercicio habla de la diferencia entre el 5,5% y el 4,75% que es 0,75%, no el 75%, ese porcentaje se le aplica a los 100.000€ del préstamo, mientras que tú has puesto que se aplica a 100,00€, de ahí tu confusión
@@albertogomez4042 es el 0.75% en tanto por cien, es 0.0075. multiplicado por 100000 da 750