Muy buena explicacion... Super claro... Muchas gracias... Tenes videos sobre lo que hay q pagar por lo q se gana cuando se invierte... Viste q aca Argentina se paga impuesto por todo
sos un genio, esta muy bueno el video. Igual cuesta calcularlo porque las vacaciones son con descuentos por dias no trabajados. Es bastante complicado, el AFIP deberia poner una aplicacion web con lujos de detalles para evitar que las empresas no nos esten sacando plata de mas
Infinitas Gracias por tu pronta respuesta, y tu excelente predisposición para ayudarnos a entender un poco mejor, la forma en que nos sustraen supuestas ganancias de nuestros haberes jubilatorios... Cordiales Saludos !!!
muy bien explicado, estaria bueno que hagas un video sobre alguna persona que obtenga ganancias de varias categorias o de todas, para asi hacerlo mas completo metiendo las deducciones especiales de cada una. saludoos.
Muy buen video, estoy haciendo un trabajo para la universidad y nos ayudaste niveeeeeel miiiiiil. Muchos besos y gracias geniooo.... crack. compartimos el video con mis compañeros
Muy bien explicado, muchas gracias. Podrías sumarle el método de cálculo, para cuando además de ser un empleado en relación de dependencia, tiene aparte otras entradas, como por ejemplo un monotributo, o plazos fijios, fondos comunes de inversión o similar?
Gracias !!! Muchísimas Gracias !!!! por toda la info, y la excelente predisposición a colaborar con todas las consultas, ahora comienza la peor parte, que será, gestionar ante ANSES el reintegro por lo retenido demás, pero para poder hacerlo, aun tengo que efectuar una modificación en el formulario 572 ingresado en la página de Afip... Para ello aquí va mi última consulta: Incluí en el form. 572, meses de Marzo y Abril/2016, en el punto 3) Deducciones y Desgravacionesl, importes correspondientes a: a) Cuotas Médico Asistenciales, y c) Otras Deducciones / Gastos Médicos y Paramédicos, en forma errónea, y pretendo corregirlos, pero no veo que haya ninguna opción para "Editar" y poder modificar... Existe una opción "Eliminar", con la cual eliminaría los datos cargados en el form. 572, para estos dos ítems, la pregunta final es: Puedo luego de eliminar estos datos ya cargados, volver a cagarlos con los números correctos, manteniendo las fechas de Marzo y Abril / 2016 ????
Hola Roberto, por lo que tengo entendido no hay problema en cargarlo nuevamente. De todas formas podés conocer más en detalle este tipo de operación en el manual que se encuentra en la página de la AFIP, te paso el link www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf Saludos!
Hola fran, está actualizado! Te dejo el link ua-cam.com/video/N_1GbgJo4Vg/v-deo.html Y fijate en la descripción que está la planilla versión 2019. Saludos!
Amigo espectacular. Lo único que me desubica esta tabla escrita. Hablas y se pone sobre la explicación. No queja, solo colaboración. Para 2020, hay algo. Gracias.
Sergio. Muy claro. Una duda: qué sucede cuando el salario varia por ejemplo por horas extras en algunos meses. Qué bruto/neto sumás anualmente? Porque si por ejemplo tres meses ya tuvieron un bruto mayor por horas extras y estás en Agosto por ejemplo, qué monto anual vas a tomar para tu cálculo ya que tu mes ordinario x 12 no te sirve entiendo. Y qué pasa con los aumentos futuros en ese año? Muchas gracias.
Muy buena la explicación. Me hizo reafirmar que trabajo todo el año y entre los aportes y ganancias me quedo solamente con 1/3 de mi salario. y si a eso le descuento el 21% de IVA trabajo por chaucha y palitos. Para que trabajo????Gracias
Podrías armar una carpeta en Google Drive o alguna plataforma con las tablas en excel ? creo que sería un gran aporte, tanto para este video , como para los que se ven necesarios armar un ejemplo. Excelente explicación , saludos. !
Hola. El cálculo lo tengo muy claro. Pero tengo una duda. Para el 2019 supongamos que mis ingresos brutos anuales por Jubilación no supera $ 1.000.000 que es el mínimo para estar obligada a presentar la DDJJ. Si no lo supero, no presento nada. Pero en la MISMA situación, con el mismo MNI, DE, y deducciones generales, en el caso de una persona que esté inscripta en el impuesto, está obligada a presentar y en consecuencia debería pagar impuesto a las ganancias. Aclaro que no hubo retenciones por parte del agente liquidador. Por lo cual, existe una inequidad total. En otro sentido, tu video está muy bien explicado. Gracias.
Hola Norma, hice un video explicando los ajustes automáticos, y en la descripción del video vas a encontrar el link para descargarte la planilla actualizada 2019. Es este video ua-cam.com/video/N_1GbgJo4Vg/v-deo.html Saludos!
Hola, gracias por el video. Muy claro. Te hago unas consultas, ¿Qué pasa cuando en el sueldo te pagan otras cosas no remunerativas? Esto hace que el neto sea mayor. Por ejemplo asignaciones funcionales. O si te hicieron un pago único por un premio por ejemplo. ¿Se cuenta todo? ¿Qué pasa si existe cónyuge pero que no está alcanzado por el IG por cobrar un neto anual menor que la base imponible de la ley? Ya que el ejemplo que mencionás sobre cónyuge en relación de dependencia estaría alcanzado. Y última, si trabaja en relación de dependencia y además tiene un monotributo, ¿Paga por la suma de los dos? Gracias, ¡saludos!
Hola María Emilia, respondiendo a tus consultas: 1. La sumas no remunerativas son las que no se tienen en cuenta para los aportes de jubilación y obra social, pero sí para el cálculo de ganancias. Todas esas sumas cuentan para determinar si corresponde o no pagar el impuesto. 2. Con respecto al caso del cónyuge que recibe un sueldo y no está alcanzado por el impuesto, para poder incorporarlo como carga de familia debe tener un sueldo anual por debajo del establecido por la AFIP. Al día de la fecha la AFIP establece como límite un sueldo neto anual de $42.318, es decir que si en el año gana por encima de esa suma no puede deducirse como carga de familia. 3. En caso de ser monotributista y trabajar en relación de dependencia a la vez, se pagará por ganancias lo que corresponde en cada caso. Es decir, al pagar la cuota del monotributo ya está incluido el pago de ganancias, y por otro lado se deberá pagar ganancias por el sueldo anual en relación de dependencia, en caso de ser alcanzado por el impuesto. Espero haber despejado tus dudas, y muchas gracias por tus comentarios. Saludos!
GE- NIAL che. Muy buena explicación. Más o menos conozco del tema, pero haciendolo así detalladamente, te queda mucho más claro. Se que este video es de hace un tiempo, pero me gustaría hacerte una pregunta igualmente. En caso de que en el medio haya paritarias, el sueldo bruto anual como habría que sacarlo? Desde ya muchas gracias y felicitaciones por tu laburo!
Si en el medio hay paritarias el sueldo anual para el cálculo de ganancias saldría sumando los meses que ya cobraste más los meses que restan con el sueldo actualizado. Por ejemplo, suponiendo que los primeros tres meses del año cobrás $20.000 de sueldo bruto y en ese momento te aumentan un 35%, a partir de abril empezarías a cobrar $27.000. Entonces para el cálculo de ganancias el sueldo bruto anual sería $20.000 x 3 + $27.000 x 9, más el aguinaldo y las vacaciones por supuesto. Saludos y muchas gracias por tus comentarios!
Muchas gracias por la explicación, quedó muy claro. Le hago una pregunta, supongamos un ejemplo donde el individuo tuvo anticipos o retenciones, debería restar éstas al impuesto anual? Supongamos anticipos por $ 3000, sería correcto asumir que el impuesto a pagar es de $ 5102,78? Muchas gracias!
Hola, es tal cuál como decís. Si el impuesto a pagar en el año es de $8.102,78 y se pagaron anticipos por $3.000 restarían pagar $5.102,78 siempre y cuando durante el año no se modifiquen tus ingresos, por ejemplo si recibís un aumento de sueldo. Muchas gracias por tus comentarios. Saludos!
EXCELENTE EXPLICACION. Tengo una consulta a realizar: las deducciones especiales y las ganancias no imponibles son valores fijos? se los descuenta en todos los casos? estos es asi? Muchas Gracias! :)
Muchas gracias Fernando. El cálculo mensual se puede sacar dividiendo por 12 el cálculo anual, pero es un estimado ya que el monto exacto es difícil saberlo debido a que muchas veces se prorratean algunos importes. Saludos!
perdon por llegar tarde, muy bueno el video, por fin puedo entender lo del imuesto.. tengo una consulta-- yo trabajo por jornales. osea que mi sueldo mensual no es siempre el mismo monto. como puedo llegar al sueldo bruto anual para hacer el calculo??
Hola Walter, en tu caso tendrás que ir estimando tu sueldo medio durante el año, hacer un cálculo aproximado con ese monto, y a medida que pasan los meses ir ajustando con el valor real del mes transcurrido. Saludos!
Excelente video, super claro. Ahora te hago una consulta, en el ejemplo a la hora de deducir a la esposa, ella que ganaba $50.000, que pasaba si ella ganaba $20.000 ¿en este caso sí la podría deducir? por ser un monto inferior al que el espeso percibe?
Excelente !!!! Mil gracias !!!! Una duda... se calcula mes a mes teniedo en cuesta todo el año anterior ? Por ejemplo para saber ganancias de agosto 2018 tomo ingresos de julio 2017 a junio 2018 ? GRACIASSSSS
Hola Alejandro, el cálculo es anual y se toma como período fiscal el año calendario, es decir que si querés conocer en agosto de 2018 lo que pagás de ganancias tenés que sumar tus ingresos obtenidos desde enero de 2018 hasta la fecha, y estimar tus futuros ingresos hasta diciembre de 2018, tomando como valor de referencia tu salario actual. Saludos!
@@MejoresInversiones Consulta, si en los meses siguientes a agosto 2018 hubo un incremento del salario mayor a lo estimado como se debería hacer el ajuste? Lo que pago de ganancias me quedaría por debajo a lo que se debe pagar. Gracias!!!
Hola muy entendible el cálculo. Tengo una pregunta: el sueldo anual bruto que multiplicas x12 lo tomo de que mes?? Porque en el transcurso de un año ocurren aumentos de sueldo. Entonces que mes tomo de referencia para el cálculo anual? Gracias
Muy buen video y explicativo, teniendo en cuenta que estamos en Argentina y tenemos reajustes semestrales, podrías hacer un ejemplo con dicha variación?? saludos
✅ EXCEL DE GANANCIAS 2022 👉 bit.ly/3C0SC0C
Gracias por compartir el excel
Excelente el excel 2022! pero falta agregar el aguinaldo.. gracias crack!
excelente, por finnn encontré una explicación apto para los mortales, o por lo menos para mi, para este maldito impuesto al trabajo, gracias!!!
Flaco, hiciste todo bien, y encima el archivo actualizado a 2021 sos un idolo!
Gracias Pablete por esta explicacion tan detallada. Por fin se como se saca. Gracias
Muy claro. Podrías hacer un vídeo hoy 2019 para saber si los montos de la tabla se han actualizado? Gracias
Busca en infoleg la ley de IIGG, art 94 esta esa tabla
muchas gracias por tu explicación
Buen video, estaría bueno ver uno para el 2022
Muy buena explicacion... Super claro... Muchas gracias... Tenes videos sobre lo que hay q pagar por lo q se gana cuando se invierte... Viste q aca Argentina se paga impuesto por todo
sos un genio, esta muy bueno el video. Igual cuesta calcularlo porque las vacaciones son con descuentos por dias no trabajados. Es bastante complicado, el AFIP deberia poner una aplicacion web con lujos de detalles para evitar que las empresas no nos esten sacando plata de mas
Mil gracias..muy bien explicado👏👏👏👏
Infinitas Gracias por tu pronta respuesta, y tu excelente predisposición para ayudarnos a entender un poco mejor, la forma en que nos sustraen supuestas ganancias de nuestros haberes jubilatorios... Cordiales Saludos !!!
Gracias por la explicación
Un video espectacular, muy claro y super entendible. Muchas gracias bro!
muy bien explicado, estaria bueno que hagas un video sobre alguna persona que obtenga ganancias de varias categorias o de todas, para asi hacerlo mas completo metiendo las deducciones especiales de cada una. saludoos.
PERFECTA EXPLICACION MUY BUENA Y UTIL MUCHAS GRACIAS HACE UN AÑO QUE BUSCABA ALGO COMO LO QUE PUBLICASTE P E R F E C T O GRACIAS
Buenas tardes, muy buenos tus videos.
Hola muchas gracias por el video, podrias explicar un caso de liquidacion de ganancias para un responsable inscripto? gracias
Muy buen video, estoy haciendo un trabajo para la universidad y nos ayudaste niveeeeeel miiiiiil. Muchos besos y gracias geniooo.... crack. compartimos el video con mis compañeros
Hola Nicolás, me alegra muchísimo haberlos ayudado con este video. ¡Un abrazo!
DEMASIADA EXPLICACIÓN, DE TODAS FORMA BUEN VIDEO.
Muy buen video 👏🏻
Excelente video, podrás hacer uno para empresa. Gracias
Muy bien explicado, muchas gracias.
Podrías sumarle el método de cálculo, para cuando además de ser un empleado en relación de dependencia, tiene aparte otras entradas, como por ejemplo un monotributo, o plazos fijios, fondos comunes de inversión o similar?
Gracias !!! Muchísimas Gracias !!!! por toda la info, y la excelente predisposición a colaborar con todas las consultas, ahora comienza la peor parte, que será, gestionar ante ANSES el reintegro por lo retenido demás, pero para poder hacerlo, aun tengo que efectuar una modificación en el formulario 572 ingresado en la página de Afip...
Para ello aquí va mi última consulta:
Incluí en el form. 572, meses de Marzo y Abril/2016, en el punto 3) Deducciones y Desgravacionesl, importes correspondientes a: a) Cuotas Médico Asistenciales, y c) Otras Deducciones / Gastos Médicos y Paramédicos, en forma errónea, y pretendo corregirlos, pero no veo que haya ninguna opción para "Editar" y poder modificar...
Existe una opción "Eliminar", con la cual eliminaría los datos cargados en el form. 572, para estos dos ítems, la pregunta final es:
Puedo luego de eliminar estos datos ya cargados, volver a cagarlos con los números correctos, manteniendo las fechas de Marzo y Abril / 2016 ????
Hola Roberto, por lo que tengo entendido no hay problema en cargarlo nuevamente. De todas formas podés conocer más en detalle este tipo de operación en el manual que se encuentra en la página de la AFIP, te paso el link www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf
Saludos!
Excelente video. Ninguno mejor explicado. De mucha utilidad. Muchas gracias!
Muchas gracias por tus comentarios Franks, y me alegro que te haya sido útil. Saludos!
muy bien detallado gracias solo una pregunta no tengo personas a cargo esos dos valores no deben incluirse en los calculos
muy bien explicado. gracias me sirvió
Excelente explicación ❤
Muchas gracias Guillermina. Saludos!
Buena explicación. Fíjate lo de la deducción especial. Se da en caso de que el contribuyente sea de 4ta a, b o c, se multiplica el mni por 3.8
Excelente explicación, realmente muy bueno y didactico. Felicitaciones y Muchas gracias.
Excelente Video.
Estaría buenísimo actualizarlo en 2019
Hola fran, está actualizado! Te dejo el link ua-cam.com/video/N_1GbgJo4Vg/v-deo.html Y fijate en la descripción que está la planilla versión 2019. Saludos!
muy buena explicacion.
donde se puede consultar esa tabla actualizada??
you are the trader #1 on the yt.make more lessons pls
es perfecta la explicación, mas claro imposible. Gracias
Muy claro, podes hacer uno para trabajadores autonomos, mi mujer es responsable inscripta. Como seria el calculo?? Gracias!!
Muchas Gracias!!! Entendi perfectamente la liquidacion!! Sos un capo!!!!
Excelente video. Excelente instructivo. Tenés mucha claridad al explicar!!
Amigo espectacular. Lo único que me desubica esta tabla escrita. Hablas y se pone sobre la explicación. No queja, solo colaboración. Para 2020, hay algo. Gracias.
excelente video. me sirvio para el examen👍
ESPECTACULARRRRRRRRRRR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!GRACIAS!!!
Me alegro que te haya sido útil Adry. Saludos!
Excelente, podrías hacer un video explicando los "impuesto " sobre los plazos fijos y como calcularlos? Gracias
Excelente muy claro todo. Saludos BS AS Argentina
Gracias!! Lo explicas super claro :D
excelente explicación
muchas gracias!! conceptos claros, y que despejan dudas.
Muy claro el video. Pero para saber el descuento mensual se divide por los 12 meses o por 13 incluyendo el mes aguinaldo? Gracias.
Gracias!
Genial gracias muy claro.
Muy claro . Muchas gracias por su explicación. Me ha sido muy útil.
buenisimo el video
Excelente explicación, sos crack !
muy buena explicación, me voy a hacer una tabla como esta!!!
perfecto excelente así se tiene que explicar
Sergio. Muy claro. Una duda: qué sucede cuando el salario varia por ejemplo por horas extras en algunos meses. Qué bruto/neto sumás anualmente? Porque si por ejemplo tres meses ya tuvieron un bruto mayor por horas extras y estás en Agosto por ejemplo, qué monto anual vas a tomar para tu cálculo ya que tu mes ordinario x 12 no te sirve entiendo. Y qué pasa con los aumentos futuros en ese año? Muchas gracias.
Muy buena la explicación. Me hizo reafirmar que trabajo todo el año y entre los aportes y ganancias me quedo solamente con 1/3 de mi salario. y si a eso le descuento el 21% de IVA trabajo por chaucha y palitos. Para que trabajo????Gracias
Jodete, trabajá en negro entonces, infeliz.
Hola, gracias por el aporte , muy claro la explicacion
Muy bien explicado
Muchas gracias Edny. Saludos!
muy bueno gracias
excelente, te sigo desde tus comienzos, aprendo mucho con vos
impresionante! un maestro!
Buenas tardes, podrías hacer por favor para ejemplo de una liquidación final de 4ta categoría?
muy buena explicacion muchas gracias
Muy claro. Gracias
Que claro que fue
Hola ! En la columna F , ese valor de monto fijo es anual ?
Excelente video !
Muy buen video, una explicación bien clara. Muchas gracias por compartirlo
Muchas gracias por tus comentarios Emiliano. Saludos!
Muchas Gracias!!!!!!excelente la explicacion. Me ayudo mucho
Muy buen video, muy didactico me gustaria saber en el 2018 a partir de cuanto uno paga ganancias, ya que este video es del 2016
Hola Daniel, subí el video actualizado de ganancias con la modificaciones. Te dejo el link ua-cam.com/video/N_1GbgJo4Vg/v-deo.html Saludos!
Podrías armar una carpeta en Google Drive o alguna plataforma con las tablas en excel ? creo que sería un gran aporte, tanto para este video , como para los que se ven necesarios armar un ejemplo. Excelente explicación , saludos. !
hola! buenos dias, tendras la del 2023?
gracias
Hola. El cálculo lo tengo muy claro. Pero tengo una duda. Para el 2019 supongamos que mis ingresos brutos anuales por Jubilación no supera $ 1.000.000 que es el mínimo para estar obligada a presentar la DDJJ. Si no lo supero, no presento nada. Pero en la MISMA situación, con el mismo MNI, DE, y deducciones generales, en el caso de una persona que esté inscripta en el impuesto, está obligada a presentar y en consecuencia debería pagar impuesto a las ganancias. Aclaro que no hubo retenciones por parte del agente liquidador. Por lo cual, existe una inequidad total. En otro sentido, tu video está muy bien explicado. Gracias.
No te entiendo Grimaldi, explicate.
Buenísima la exposición, gracias.
Hola Buenísimo el vídeo, estaría bueno que hagas uno para este año 2019.. gracias
Hola Norma, hice un video explicando los ajustes automáticos, y en la descripción del video vas a encontrar el link para descargarte la planilla actualizada 2019. Es este video ua-cam.com/video/N_1GbgJo4Vg/v-deo.html Saludos!
Muy buen video, me sirvio un montón. Es la primera vez que veo una explicación tan bien
Muy didactico muy amable por la explicacion
Amigo, excelente plantilla, gracias por compartir ! Saludos de Brasil :)
Hola, gracias por el video. Muy claro.
Te hago unas consultas, ¿Qué pasa cuando en el sueldo te pagan otras cosas no remunerativas? Esto hace que el neto sea mayor. Por ejemplo asignaciones funcionales. O si te hicieron un pago único por un premio por ejemplo. ¿Se cuenta todo?
¿Qué pasa si existe cónyuge pero que no está alcanzado por el IG por cobrar un neto anual menor que la base imponible de la ley? Ya que el ejemplo que mencionás sobre cónyuge en relación de dependencia estaría alcanzado.
Y última, si trabaja en relación de dependencia y además tiene un monotributo, ¿Paga por la suma de los dos?
Gracias, ¡saludos!
Hola María Emilia, respondiendo a tus consultas:
1. La sumas no remunerativas son las que no se tienen en cuenta para los aportes de jubilación y obra social, pero sí para el cálculo de ganancias. Todas esas sumas cuentan para determinar si corresponde o no pagar el impuesto.
2. Con respecto al caso del cónyuge que recibe un sueldo y no está alcanzado por el impuesto, para poder incorporarlo como carga de familia debe tener un sueldo anual por debajo del establecido por la AFIP. Al día de la fecha la AFIP establece como límite un sueldo neto anual de $42.318, es decir que si en el año gana por encima de esa suma no puede deducirse como carga de familia.
3. En caso de ser monotributista y trabajar en relación de dependencia a la vez, se pagará por ganancias lo que corresponde en cada caso. Es decir, al pagar la cuota del monotributo ya está incluido el pago de ganancias, y por otro lado se deberá pagar ganancias por el sueldo anual en relación de dependencia, en caso de ser alcanzado por el impuesto.
Espero haber despejado tus dudas, y muchas gracias por tus comentarios.
Saludos!
GE- NIAL che. Muy buena explicación. Más o menos conozco del tema, pero haciendolo así detalladamente, te queda mucho más claro. Se que este video es de hace un tiempo, pero me gustaría hacerte una pregunta igualmente. En caso de que en el medio haya paritarias, el sueldo bruto anual como habría que sacarlo? Desde ya muchas gracias y felicitaciones por tu laburo!
Si en el medio hay paritarias el sueldo anual para el cálculo de ganancias saldría sumando los meses que ya cobraste más los meses que restan con el sueldo actualizado. Por ejemplo, suponiendo que los primeros tres meses del año cobrás $20.000 de sueldo bruto y en ese momento te aumentan un 35%, a partir de abril empezarías a cobrar $27.000. Entonces para el cálculo de ganancias el sueldo bruto anual sería $20.000 x 3 + $27.000 x 9, más el aguinaldo y las vacaciones por supuesto.
Saludos y muchas gracias por tus comentarios!
Genio! Muchas gracias. Bien clarito! Te hago una más, de pesado que soy, jajaja. Dos aguinaldos o uno solo?
Muy buen video!!!!! Una consulta, tabla de escalas y alicuotas, los valores para este 2020 son los mismos?
Hola Walter, los valores de la tabla se van actualizando en forma automática,
Muchas gracias por la explicación, quedó muy claro. Le hago una pregunta, supongamos un ejemplo donde el individuo tuvo anticipos o retenciones, debería restar éstas al impuesto anual? Supongamos anticipos por $ 3000, sería correcto asumir que el impuesto a pagar es de $ 5102,78? Muchas gracias!
Hola, es tal cuál como decís. Si el impuesto a pagar en el año es de $8.102,78 y se pagaron anticipos por $3.000 restarían pagar $5.102,78 siempre y cuando durante el año no se modifiquen tus ingresos, por ejemplo si recibís un aumento de sueldo.
Muchas gracias por tus comentarios. Saludos!
Muy bien explicado! buen video. Gracias!
Excelente explicación!! Super claro...
gracias genioo! si apruebo contabilidad por ver este video te hago un monumento (?
EXCELENTE EXPLICACION. Tengo una consulta a realizar: las deducciones especiales y las ganancias no imponibles son valores fijos? se los descuenta en todos los casos? estos es asi? Muchas Gracias! :)
muy bueno loco. me gustaría si podes subir como calcular las retenciones mensuales.
Muchas gracias Fernando. El cálculo mensual se puede sacar dividiendo por 12 el cálculo anual, pero es un estimado ya que el monto exacto es difícil saberlo debido a que muchas veces se prorratean algunos importes. Saludos!
sisi entiendo, justamente a eso quería llegar con la consulta! saber como es el prorrateo del SAC en el calculo de la retención !
@@agustinacosta4035 el loco sos vos.
perdon por llegar tarde, muy bueno el video, por fin puedo entender lo del imuesto.. tengo una consulta-- yo trabajo por jornales. osea que mi sueldo mensual no es siempre el mismo monto. como puedo llegar al sueldo bruto anual para hacer el calculo??
Hola Walter, en tu caso tendrás que ir estimando tu sueldo medio durante el año, hacer un cálculo aproximado con ese monto, y a medida que pasan los meses ir ajustando con el valor real del mes transcurrido. Saludos!
Excelente video, super claro. Ahora te hago una consulta, en el ejemplo a la hora de deducir a la esposa, ella que ganaba $50.000, que pasaba si ella ganaba $20.000 ¿en este caso sí la podría deducir? por ser un monto inferior al que el espeso percibe?
Para poder deducirla como carga de familia debe tener ingresos inferiores a $51.967 anuales. Saludos y gracias por tus comentarios!
Podrias explicar la liquidación de primera categoría??? por favoooorrr
Hola, sos groso. Podrias hacer el calculo para ganancias de responsable inscripto? saludos
muy bueno!! quisiera saber si podes dar ejemplos de liquidación de impuestos de 3° categoría. gracias
Hola - Una formula de calculo para un Jubilado (ellos no tienen retenciones) con deduccion especifica podrias armar?
Hola, y en caso de cobrar una líquidacion final ??? El proceso es el mismo ?
muy bien !! tenes dea si hay retenciones donde se aplicaron siendo que no superan el minimo no imponible ?? gracias por comentar....
Si no se supera el mínimo no imponible no debería haber retenciones de ganancias.
Excelente !!!! Mil gracias !!!! Una duda... se calcula mes a mes teniedo en cuesta todo el año anterior ? Por ejemplo para saber ganancias de agosto 2018 tomo ingresos de julio 2017 a junio 2018 ? GRACIASSSSS
Hola Alejandro, el cálculo es anual y se toma como período fiscal el año calendario, es decir que si querés conocer en agosto de 2018 lo que pagás de ganancias tenés que sumar tus ingresos obtenidos desde enero de 2018 hasta la fecha, y estimar tus futuros ingresos hasta diciembre de 2018, tomando como valor de referencia tu salario actual. Saludos!
@@MejoresInversiones Consulta, si en los meses siguientes a agosto 2018 hubo un incremento del salario mayor a lo estimado como se debería hacer el ajuste? Lo que pago de ganancias me quedaría por debajo a lo que se debe pagar. Gracias!!!
Hola muy entendible el cálculo. Tengo una pregunta: el sueldo anual bruto que multiplicas x12 lo tomo de que mes?? Porque en el transcurso de un año ocurren aumentos de sueldo. Entonces que mes tomo de referencia para el cálculo anual? Gracias
Que quilombo todo..
Muy bueno el video. Podrías compartir el excel por favor? Muchas gracias.
Exelente, y gracias por tu honestidad... espero sigas con tu canal
Muchas gracias Carlos, todo lo que pueda aportar sobre educación financiera lo subiré al canal. Saludos!
Muy buen video y explicativo, teniendo en cuenta que estamos en Argentina y tenemos reajustes semestrales, podrías hacer un ejemplo con dicha variación?? saludos
Hola Luciano, voy a subir la planilla optimizada para esos casos próximamente. Saludos!
Genio!. Muy gran aporte. Gracias por compartirlo.
Muchas gracias Sergio, que bueno que te haya servido. Saludos!