Proceso sucesorio. Sucesión ab intestato

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  • Опубліковано 5 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 25

  • @amypertuz5771
    @amypertuz5771 11 місяців тому +2

    así se enseña, más claro imposible.

  • @pablospinetta1025
    @pablospinetta1025 10 місяців тому +2

    ¡¡Buenas tardes Dr. Excelente exposición!! Apelo a su conocimiento y buen criterio. ¿Hasta qué punto debe uno realizar las diligencias tendientes a dar con el domicilio de un heredero del cual desconoce el paradero? Resulta aplicable el artículo 145 del CPCC?? En Nación entiendo que basta con manifestar bajo juramento que se desconoce el paradero, pero en Pcia se debe acreditar sumariamente las gestiones tendientes a dar con el domicilio ignorado. ¿Es suficiente con oficios a la Cámara Electoral y RENAPER? ¡¡Saludos y felicitaciones nuevamente por sus clases magistrales!!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  10 місяців тому +1

      Gracias por tus gentiles comentarios. Entiendo que con el informe Renaper es suficiente
      Saludos

  • @conscientesconectados
    @conscientesconectados 11 місяців тому +2

    Buenas tardes Dr. Aban Burgos. Le consulto si puedo iniciar un Incidente de Fijación de Canon Locativo por uso exclusivo por parte de uno de los herederos, contra los restantes que se encuentran ocupando esos inmuebles, al iniciar la sucesión, o debo esperar a la etapa de partición, posterior al inventario y avalúo? Muchas gracias

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  11 місяців тому

      Hola! Podes iniciarlo cuando quieras

  • @claudiabelenburgos1670
    @claudiabelenburgos1670 Рік тому +1

    👏👏👏

  • @aliciaisabelfigueredo2880
    @aliciaisabelfigueredo2880 Рік тому +1

    Gracias por su clase!!

  • @augustocontreras692
    @augustocontreras692 Рік тому +1

    Hola Aban buenas noches, viendo tu video para clarificar algunas cuestiones. Entonces si la intencion es venderlo y ya hay DH vamos a solicitar la inscripcion de la misma , autorizada que sea, confeccionamos el oficio transcribimos auto, hacemos lo propio con el testimonio, esperamos respuesta del juzgado y si esta todo OK recien ahi denunciamos la venta y los datos del escribano o es conveniente hacerlo en el mismo escrito que solicitamos la inscripcion. Son el oficio y el testimonio necesario en este ultimo supuesto. Desde ya muchas gracias por compartir conocimiento. Saludos cordiales.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Рік тому +2

      Hola! Yo lo haría luego de la inscripción
      Me parece la forma más apropiada de hacerlo
      Cuando el escribano protocoliza la sentencia, se encarga de inscribir la venta al comprador definitivo
      Abrazo enorme

  • @emilseadri
    @emilseadri Рік тому

    y cuando el bien es bien propio de ambos comprado en partes iguales antes de casarse ,tambien el conyugue hereda como un hijo mas?

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Рік тому +1

      Hola! Eso esta en el Código Civil:
      ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
      En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.
      ARTICULO 2434.- Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
      ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

    • @emilseadri
      @emilseadri Рік тому

      ok gracias Entonces comparto con mi madre el 50 de mi padre pues lo compraron antes de casarse y luego se casaron. Gracias!! @@guillermoaban

    • @almaanahibarrios1213
      @almaanahibarrios1213 7 місяців тому +1

      ​@emilseadri yo entiendo que tu mamá va a concurrir con el mismo derecho que vos en ese bien. Distinto sería si lo hubieran comprado los dos, ahí tu mamá se quedaba con el 50% pero no heredaba de la mitad que le correspondía a tu padre. En este caso, como ustedes son 2, es lo mismo en ambas situaciones porque le quedaría el 50% a c/u. Pero entiendo que cuando el artículo dice - en todos los casos en que los cónyuges supérstites sean llamados en concurrencia con los descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales- se refiere a que cuando hay bienes gananciales (adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio), la mitad de los bienes le quedan al supérstite por ser suyos y no concurre en la otra mitad en caso de que exista descendencia.

    • @emilseadri
      @emilseadri 7 місяців тому

      Lo compraron los dos 50 y 50 siendo concubinos..luego se casaron la sucesion de mi padre ya dio por herederas a mi madre y a mi pero aun no establece porcentajes...ella concurrio a la sucesion...

    • @emilseadri
      @emilseadri 7 місяців тому

      @@almaanahibarrios1213 Si lo compraron los dos en 1985 y en 1988 se casaron..por eso estoy confundida

  • @lebellepol9241
    @lebellepol9241 Рік тому +1

    DOCTOR ..NO ESTOY DE ACUERDO QUE NO CONVENGA DENUNCIAR SIEMPRE CONVIENE ...USUCAPION DE MUEBLE SON 2 AÑOS PARA POSEEDOR DE BUENA FE Y POR INMUEBLES NO EJERCEMOS ACTOS DE RECLAMO POR EL CLIENTE

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Рік тому

      Hola, no entiendo lo que pretende significar.
      En cualquier caso, ascendientes y descendientes entran en posesión de los bienes desde el mismo momento del fallecimiento de causante.

    • @emilseadri
      @emilseadri Рік тому

      hola Dr yo soy heredera con mi madre que esta con curadora mi hermanastra ocupo el departamento sin ser heredera ya que es hija solo d e mi madre y la sucesion es la de mi padre entonces ella al ser poseedora me desplaza como heredera??pues quiero que desocupe y no desocupa y soy inquilina en riesgo .gracias@@guillermoaban

    • @emilseadri
      @emilseadri Рік тому

      ella ya es propietaria de otro inmueble que era d e mis padres

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Рік тому +1

      @@emilseadri Hola Emilce este es un canal universitario, no respondemos consultar particulares. Le sugiero que busque un abogado/a que la ayude con su problema.

    • @emilseadri
      @emilseadri Рік тому

      gracias @@guillermoaban