Arraigo familiar: Hijos de los originariamente españoles
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- Опубліковано 21 сер 2024
- ☺️ Aristeano, te recordamos que los hijos de los españoles considerados originariamente españoles, pueden solicitar estando en el territorio, una residencia por arraigo familiar.
📹 En este vídeo nuestra Directora General, Estela Marina, hablará más detalles sobre el tema.
📞 Si deseas asesoría, puedes contactarnos al correo info@grupoaristeo.com o a los teléfonos (+34 911 748 091) (+34 656 682 479).
🤗 ¡Te esperamos!
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Estela bendiciones.para ti y el grupo Aristeo.gracias por su entrega.y dedicación.
Hola Rosario, un gusto saludarte.
Muy bien explicado, gracias por ayudarnos tanto , sabes lo importante q es para tu país de origen, gracias ,gracias .
Hola María, un placer. Un saludo. 🤗
Muchas gracias por sus explicaciones.
Ud. Es muy atenta.
Dios la Bendiga y Proteja siempre.
Un gusto saludarte Cecy, muchas gracias.
Dios la bendiga usted es una bendición de dios. Le saluda Maria Elena desde Cuba
Hola María Elena, muchas gracias.Un saludo. 🤗
Usted es lo mejor nos ha mantenido informados todo el tiempo bendiciones
Hola Yamell, un placer.Un saludo. 🤗
Gracias mi hermosa Estela Marina,por tu lucha junto a nosotros,guapa,eres fiel a tus origenes
Hola, un gusto saludarte.🤗
Excelente, muy clarito, debió ser profesora Universitaria. Gracias.
Hola Daniel, un gusto saludarte.🤗
Gracias a usted y a su equipo de trabajo por mantenernos informados
Hola Teyuni, un placer saludarte.
Muchas Grasias x las explicasiones.Agradesidos
Hola Lidia, un placer. Saludos
Hola Estela , siempre te sigo eres muy profesional y si creo que hay descriminacio , mi papá se acogió a la nacionalidad española por opción en la ley 36 / 02 del artículo 20.1 b , y yo no entro en ninguna ley y soy nieta de español ,
Te tenías que haber hecho por la ley 52 del 2007
Igual estoy yo con la ley 26.1, que me la dieron en el consulado sin darme explicaciones, porque yo podía optar por la ley de origen, porque soy hija de español nacido en España y tenía derecho a elegir
Hola Ayme, un placer saludarte. Debes saber que la Ley de Memoria Democrática no es una ley para descendientes de españoles, es una ley que se ha constituido expresamente para condenar la dictadura de Franco y dentro de su texto pretende beneficiar con la nacionalidad a determinados supuestos. En nuestro despacho continuaremos defendiendo el derecho de todos los descendientes y abogando porque en algún momento se apruebe una ley justa para todos. Un saludo. 🤗
Le combina muy bien ese color de ropa.saludos y bendiciones.
Hola Zoila, muchas gracias. Saludos.
BUENAS TARDES Estela yo sugiero debía recogerse a parte de la embajada de la habana los vice consulados de Santa Clara y Santiago de cuba debían recoger los expedientes de las provincias que le corresponde a cada uno y será mucho mejor y más rápido.
Un abrazo y feliz día
Hola Irene, un placer saludarte, gracias por tu comentario. Saludos.
Soy nieta de un originario español que llegó a Cuba en 1896 huyendo del Servicio Militar, se estableció en Cuba y nunca más regresó a España, pero, siempre mantuvo su nacionalidad española y no se hizo ciudadano cubano jamás.
Poseo su partida de nacimiento y documentos acreditados del MINRÉ.
Mi pregunta es se considera mi abuelo, como un exiliado o no ??
Tengo mis dudas al respecto .
Puedo presentar mi documentación en esta Ley Democrática ??
Tengo dos hermanas que adoptaron la ciudadanía española con la ley 52, a la cual, no pude acogerme en aquellos momentos por presentar serios problemas familiares y ahora que tengo toda la documentación en regla, no me veo reflejada en los supuestos, pues mi abuelo, originariamente español llegó a Cuba en el 1896.
Por desconocimiento y pobre acceso a la tecnología, que en el 2015 existía, presenté mi documentación en el Consulado Español con la ley 36, que pensé que era la ley de nieto - abuelo, siendo engañada por la persona que me vendió el turno y al entregarlo, la funcionaria que me atendió ni me explicó, que no aplicaba con esta ley, recibiendo la respuesta de denegada, sin ninguna explicación.
Hice mi reclamación y cuando me entrevistaron, ahí sí, que fui atendida gentilmente por otra funcionaria que me explicó no procedía a esta ley.
Ahora que tenía grandes esperanzas me veo desfasada en esta nueva ley.
Por favor, necesito me orienten y me respondan si puedo aplicar o no en esta Ley Democrática ?!
Muchas gracias.
Hola, tu caso es muy parecido al mio. Excepto que cuando yo hice la gestion en el 2011, la que me atendio en el consulado en Miami me dijo que lo tenia que hacer no por mi abuelo, si noas bien por mi padre que cogio' su coudadania por mi abuelo. Ok hasta ahi todo bien, pero nunca mas me contestaron, al indagar, por email, me dicen q habia un error en una letra de mi nombre en mi certificado. Ya subsane eso de acuerdo a las instrucciones q me dieron, al paso de los meses y no tener respuesta, indague y me dijeron que eso ahora esta en manos del consulado en la Habana(!!) Creo q nunca obtendre respuesta porque yo sali de Cuba en el año 65 y no creo q me van a ayudar. En realidad es frustrante. He sabido de varios casos que nos ponen trabas a los exiliados en US. Y la ironia de todo esto es que nosotros vamos alla a contribuir economicamente, no ja recibir ayuda 🙄🙄😡
Hola Olga, gracias por contactarnos. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenas tardes, gracias a tí eres eficiente
Muchas gracias Emery, un gusto saludarte.
bellaaaaaa y muy simpatica
Muchas gracias Beatriz, un gusto saludarte. 🤗
Buenos dias estoy muy trite porque el abuelo de mi esposo no clasifica pero bueno los sigo escuchando y que dios los bendiga
Hola Nilsa, gracias por seguirnos. Un saludo.
Hola Estela gracias por tu información un abrazo para todos
Un gusto saludarte Enriet.🤗
Estela una pregunta.
Saludos para ti mi hermana cubana y el grupo aristeo.
¿Qué sucede si el rey no quiere firmar la ley de memoria democrática?,
Tengo entendido que en una monarquía parlamentaria el rey es una figura más bien símbolica y está obligado a firmar las leyes que se aprueban en el parlamento.
Hola, gracias por contactarnos. La ley fue aprobado y entró en vigor a partir del pasado 21. Un saludo. 🤗
Hola Estela que linda me muero de la risa contigo yo no entiendo nada gracias por todo eres única no cambies el que no le gustes que no te vea y resuelto el problema jiji
Hola Aleida, un gusto saludarte. Muchas gracias por seguir nuestros videos e interactuar con nosotros. 🤗
Como puedo hacer desde la Habana para encontrar un abogado que me represente, para que haga valer mis derechos como verdaderamente nieta de un ciudadano Español nacido en España.
Hola Beatriz, muchas gracias por contactarnos. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Hola,soy nieta de mi abuelo paterno Don Francisco Blanco Diñeiro, nacido en Hornija León España ., en el 2010 tuve cita en el consulado de España en la Habana, me hicieron 3, requerimientos,
Hola Beatriz, un placer saludarte. En caso de que te encuentres dentro de los supuestos que reconoce la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática puedes solicitarla. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela, en el caso mío y mis hermanos que ya fuimos negados porque la abuela perdió la nacionalidad,pregunto si tenemos que demostrar motivos de exilo etc ? Pues en el caso de mi abuela llego a Cuba en 1912 desde Son Servera no tengo idea cómo yo podría demostrar los motivos por los que ella fue para Cuba.
Saludos desde Miami Florida.
Hola Yolanda, un placer saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Para aclarar la caducidad de los certificados de nacimientos en Cuba. La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”. Las certificaciones no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días), la de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, en la de matrimonio no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes.
Muchas gracias por comentarnos, Ciago. 🤗
la ley 113 es tributaria que sustituye a la ley impresa en el certificado número 73,
Hola Yakelyn, un gusto saludarte. No nos queda clara tu consulta. Debe tener en cuenta que nos especializamos en materia de extranjería española. Si tiene alguna duda en algún trámite de extranjería con gusto podemos asesorarle. Un saludo.
Una segunda pregunta.
¿Es seguro que los hijos mayores de edad de los que obtuvieron ciudadanoa por la 52/2007, solo pueden obtener su ciudadania por opción o se puede modificar para que igualmente la puedan obtener de orígen?.
¿Qué diferencias existe en cuestiones de derechos una ciudadania por opción y otra de orígen?
Hola, un gusto saludarte. En el supuesto de los hijos mayores edad debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos.
Por otra parte en cuestiones de derechos no existe distinción alguna respecto a las diferentes formas de haber obtenido la nacionalidad española. Un saludo.
Buenas. El programa u las informaciones son muy importantes pero no se habla casi nada sobre las mujeres que nos hicimos ciudadanas en los anos 2018 y wue no pudimos traer a nuestros hijos mayores x falta de recursos. Por favor necesito orientación xk wuiero ver si puedo presentar la petición de nuevo. Gracias letrada. Dios la bendiga siempre
Hola Nieves, un gusto saludarte. Para poder brindarte la mejor asesoría posible necesitamos conocer más detalles del caso.
Para ello te recomendamos solicitar cita con nuestros especialistas a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Hola, excelentes profesionales.
Mi abuelo es originario español,mi madre obtuvo la ciudadanía por la ley 36. Yo como mayor de edad puedo optar? Y mi hija mayor puede optar?
Si fueran tan amables de contestar.
Los admiro, bendiciones
Hola, un gusto saludarte. Desde nuestro punto de vista profesional, para esta ley podrán aplicar:
🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978.
🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007.
🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022.
🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español
🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley52/2007
Si estás dentro de un de estos supuestos, estaremos encantados de asesorarte. Puedes solicitar cita entrando al siguiente formulario y seleccionando la opción de tu interés. grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
HOLA ESTELA EL CONSULDO DE MEXICO EXPLICA LO DE LA NACIONALIDAD POR OPCION Y EXPLICA QUE LOS QUE VIVEN EN ESPAÑA DEBEN DIRIGIRSE A LOS REGISTROS CIVILES. LOS DEMAS AL CONSULADO Y EXPLICA LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR .
Hola Marie, gracias por tu comentario. Un saludo. 🙂
Hola Estela! Qué ha pasado actualmente desde tu experiencia con las solicitudes de arraigo familiar para hijos de padres nacionalizados por la ley de memoria historica (2007)?
Hola Liz, un gusto saludarte. No entendemos con claridad tu inquietud, ya que hasta el momento las solicitudes de autorizaciones de residencia por arraigo familiar se encuentran tramitando con normalidad. Un saludo. 🙂
@@GRUPOARISTEO que a mi me han denegado mi solicitud, y mi padre es español de origen nacionalizado por la ley de memoria historica (2007), y quisiera saber si esto es algo recurrente y si extranjería ha cambiado entendimiento en esta materia.
Liz no podemos precisarte el por qué ha sido denegada tu solicitud, estas razones deben haber sido expuestas en la Resolución denegatoria de tu proceso. Asimismo, te comentamos que, en principio, los hijos de las personas naturalizadas por la Ley 52/2007 pueden solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar porque así lo establece la Ley de Extranjería y no por un criterio específico de extranjería.
Si lo deseas, estaremos encantados de analizar tu caso con detalles a efectos de determinar la mejor alternativa para tu situación. En tal sentido, puedes agendar una cita con nuestros expertos extranjeristas por medio del siguiente enlace grupoaristeo.com/solicita-cita. Que tengas un lindo día. 🤗
Buenas,estela .deseando de antendno mucha,salud para Ud y grupo aristeo, quisiera saber d esta,ley de donde salió q los hijos mayores de los hijos q optan por la ley de la memoria democratica pueden optar ..será posible q puedan entrar ? Saludos
Hola, gracias por contactarnos. En el supuesto de los hijos mayores debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos. Un saludo
Una pregunta si mi papá que es nieto de un español se hace ahora la ciudadanía yo como hijo mayor de el puedo optar por arraigo familiar?
Hola Karlitin, un gusto saludarte. Debes saber que si tu papá accede a la nacionalidad por esta Ley 20/2022 no solo podrás optar por una residencia excepcional por arraigo familiar si no que también podrás optar a la ciudadanía española.
Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🤗
Hola estela, por favor has énfasis en los descendientes de padres por el 20.1n
Hola, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
@@GRUPOARISTEO si eso ya tengo claro, pero la petición es para los que no entramos en esa lei y vamos a optar por n arraigo 🙂
Yo hice la gestion desde aqui de USA en el 2011, y nunca me contestaban, despues de indagar y mandar emails, el año pasado me dijeron que era por un error en una letra de mi nombre, segui las instrucciones que me dieron para subsanar el error, y me comunicaron del consulado Español aqui de USA que eso queda a disposicion de el consulado Español en la Habana. Pero jama's me han dado respuesta
Hola, gracias por contactarnos. Le recomendamos volver a insistir sobre el estado de su trámite pues en el Consulado español en la Habana todavía quedan expedientes sin resolver. Un saludo
Buenas tardes! Estela Marina, del Brasil.
Hola, un gusto saludarte.
Hola, quería saber si los que se nacionalizaron por la ley 26.1 son considerados originariamente español. Gracias
Hola Elena, un placer saludarte. Las personas nacionalizadas al amparo del artículo 26 no son considerados originarios, si no de opción. Un saludo. 🤗
Hola Estela muy agradecida por todo su contenido... En fin mi padre es español d 2007 x el ley 36;arct.20.1 mi pregunta no hay modo q yo pueda octar x la nacionalidad española??🤷🏽♀️
Hola Erlin, un placer saludarte. Puedes optar por la nacionalidad en el caso que seas hija o nieta de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, hija de una mujer que perdiera su nacionalidad española por casarse con un extranjero, o hija mayor de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Bendiciones para usted
Un placer saludarte Yainer, muchas gracias.
Buenos días señora Estela muchas bendiciones
Un comentario sin ánimo de crítica, sino de aporte; el título del video, a mí entender, es erróneo, dado que poco y nada se dice sobre el arraigo familiar en si, para quienes no aplicamos a la Ley de Memoria Democrática y aún así somos hijos de españoles de origen ( Art 26 CC ) como en mí caso. Siempre muy buenos sus videos, vaya un saludo cordial.
Hola Angel, muchas gracias por tu comentario. Un saludo. 🤗
Buenos días, ¿usted pudo conseguir arraigo familiar siendo hijo de español nacionalizado por artículo 26?
Muy cierto lo que explicaste señorita si los hijos mayores y nietos de que sus padres o abuelos perdierón le dan nacionalida de origén con esta ley quiere decir entran menores y mayores entonce los padres que obtuvierón la nacionalidad por la ley 36 por ser hijos de padres originarios españoles y solo los hijos menores de estos si pueden obetener en que caso quedan esos mayores no han podido y aprueban a los y nietos os que perdierón la nacionalidad hasta ellos pierden sigue la descriminación
Hola Jorge, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Debes saber que la Ley de Memoria Democrática no es una ley para descendientes de españoles, es una ley que se ha constituido expresamente para condenar la dictadura de Franco y dentro de su texto pretende beneficiar con la nacionalidad a determinados supuestos. En nuestro despacho continuaremos defendiendo el derecho de todos los descendientes y abogando porque en algún momento se apruebe una ley justa para todos. Un saludo. 🤗
hola tengo una duda.
mi abuelo es español de origen, salio de españa en 1955 y llego a Venezuela, nunca perdio su nacionalidad, murio, y mi padre nunca saco su nacionalidad y murio tambien. yo tengo el pasaporte vigente de mi abuelo aun, tengo la resolución donde demuestra el arraigo familiar. puedo optar para sacar mi nacionalidad en esta ley?
Hola Jose, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola. No tengo la partida de nacimiento de mi abuelo, pero sé que si consta inscrito en el consulado eso suple la necesidad de la partida. Consulté por correo al consulado si poseen la inscripción de mi abuelo y me dijeron que no pueden darme esa información. Le agradecería mucho me diga si es factible solicitarla. Es para la nacionalidad por ser nieta de exiliado. Gracias por toda la ayuda que nos brinda.
Hola, un gusto saludarte. Para poder Brindarte la mejor asesoría posible, necesitamos conocer más detalles de tu caso. Pensando en ello hemos creado este formulario para poder darte respuestas eficaces y directas a tus inquietudes, puedes desde el mismo, seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo.
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
Me encantan todos tus videos, y son muy aclarativos, pero tengo una duda respecto a los hijos mayores, que sus hijos menores aplican directamente pero si mi hija cumple 18 en abril del proximo año, que puede pasar. Gracias
Hola Regla, un gusto saludarte. La mayoría de edad en España se alcanza al cumplir los 18 años, y su hija no podrá optar a través tuyo hasta que no te sea concedida la nacionalidad. En estos casos tiene un plazo de dos años después de cumplir los 18 años para poder optar por la nacionalidad. Un saludo. 🤗
Hola Estela. Como siempre, excelente explicación. Una pregunta: según esta nueva ley, un nieto de español mayor de edad tendrá derecho a la nacionalidad española. Qué sucede si el padre de este nieto falleció y nunca gestionó la nacionalidad española? Ese nieto aplica igualmente? Gracias!
Hola Matias, un gusto saludarte. Para asesorarte de manera correcta y determinar la mejor alternativa, necesitamos más detalles de tu caso. Para ello te recomendamos solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola. Mi abuela se hizo ciudadana Española por la ley 52/07 por su padre ser Español exiliado a Cuba. Mi papá en aquel entonces no presentó para acogerse a la ley. Al parecer ahora puede por ser hijo y nieto de Ciudadanos españoles. Mi pregunta es si yo también pudiera como hijo mayor de él y bisnieto???
Hola Jorge Luis, un placer saludarte. En el caso de tu padre si es nieto de un español exiliado entre 1936 y 1978 que perdió la nacionalidad a causa de ello, aplica en los supuestos de la ley. En tu caso al ser mayor de edad debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos. Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Según pilar cancio , creo que se llama así , los supuestos de la ley de memoria histórica están incluidos en este , y la instrucción no se va demorar mucho después que se publique en el BOE ,
Hola Adamil, muchas gracias por tu comentario. Saludos
Hola Estela, si se pueden presentar expediente al día siguiente de publicación del BOE pero por que vía se va a presentar? Como lo iremos a saber ahora mismo
Hola, gracias por contactarnos. En estos momentos estamos a la espera de la publicación oficial de las instrucciones de la Ley de Memoria democrática y la Disposición adicional que los contempla, le recomendamos mantenerse informada a través de nuestras redes respecto a los próximos pasos a seguir. Un saludo.
Hola ,bendiciones
HOLA,MARINA DISCULPE LA PREGUNTA¿pueden ustedes como extranjeristas solicitar junta aclaratoria con esos cerebros andantes? Porque creo que todos aqui en Cuba estamos temblando y en ascuas preocupados ,botadados ,gracias y mil disculpas ,estamos agradecidos con tus explicaciones Dios los BENDIGA
Hola Aray.Un saludo. 🤗
Gracias, esperemos que esto no sea como se plantea no es justo, no hay tranquilidad, nosotros desde Panamá estamos haciendo las legalizaciones para que mis hijos lo hagan con ustedes, saludos
Hola Miriam, un gusto saludarte. Si sus hijos se encuentran dentro de los supuestos para los que la ley aplica estaremos encantados de guiarlos.
Pueden solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Ya les escribieron solicitando sus servicios y ver que orientaciones le dan
Hola Miriam, gracias por la confianza. Un saludo. 🤗
O sea que los hijos mayores nos jodimos otra vez,cuando somos Realmente hijos de españoles,entendido,fuerte y claro.
Hola, gracias por contactarnos. En el supuesto de los hijos mayores debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos. Un saludo
Hola y buenos dias abogada y todo el grupo tengo una duda y quisiera dentro de sus posibilidades me puedan ayudar mi visabuelo era Español se caso con mi visabuela q era Cubana tuvo a mi abuelo dentro del matrimonio pero al sacar la Certificacion de su nacimiento tiene un error en el nombre de su mama ella se Bautizo en la Iglesia del mismo pueblo donde vivia pero fue incendiado y no quedo nada de documentos solo tiene el Certificado de Difusion quisiera me puedan orientar que hacer en ese caso se los voy agradecer mucho saludos y lindo dia para todos
Hola María, un gusto saludarte. Si lo deseas, estaremos encantados de analizar tu caso con detalles que nos permitan asesorarte con la profesionalidad que nos caracteriza. En tal sentido, puedes solicitar una cita con nuestros expertos en extranjería a través de info@grupoaristeo.com . Un saludo. 🤗
No es un secreto los apagones en Cuba, ok ,que me preocupa: tengo 3 hijos puedo certificar sus partidas de nacimiento para adelantar ,porque en el minrex tarda recoger 45 días hábiles y MÁS ? Y después hay que llevarlos para la embajada española .Después de certificada las partidas de nacimiento ellas vencen para España ?
Hola Teyuni, gracias por ponerte en contacto con nosotros. En principio, las certificaciones de nacimiento cubanas no vencen. Saludos
Estela en mi casa mi abuelo renunció a la ciudadanía española por casarse en cuba y por lo cual no pude hacerme la ciudadanía en el 2017, pero ahora se habla de las mujeres que renunciaron a la ciudadanía pero no se habla de los hombre, esta es mi duda. En mi casa es hombre el que renunció ( me ayudas por favor) ?
Hola Yandiel, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Con El mayor respeto me dirijo AL grupo aristeo y muy triste xq como hago Para pedir certification es si tengo tooooda la informacion menos tomo y folio,orientenme x favor
Hola Milagros, gracias por contactarnos. Tenemos un departamento encargado de la búsqueda de documentos de familiares españoles. Puedes enviar al correo investigaciones@grupoaristeo.es todos los datos de tu familiar. Ellos llevarán tu caso a valoración y se pondrán en contacto contigo. Un saludo.
@@GRUPOARISTEO gracias x preocuparse x mi caso,pero hay algo que me preocupa y es El Pago,Aqui en cuba no ganamos euros y no se que va a Pasar en caso que me localized Los documentos diganme que podemos hacer en este caso,si se puede hacer en la Moneda de mi pais,espero una respuesta y Como siempre confio plenamente en El grupo aristeo,gracias y que Dios Los bendiga
Hola Milagros, gracias por contactarnos. Una vez contactes con nuestro departamento de investigaciones te harán llegara tu correo todas esas informaciones. Saludos 🙂
Buenas tardes Estela solo me surge una duda. Si supuestamente la nacionalidad de origen se trasmite a los hijos mayores por qué los hijos mayores de los nacionalizados por la ley 52 no se hicieron españoles al momento de sus padres hacerse por dicha ley ????
Hola William, un gusto saludarte. A los nacionalizados por la ley 52/2007 se les reconoció como españoles de origen, pero no como originariamente españoles, razón por la cual no le transmitieron dicha nacionalidad a sus hijos mayores de edad. Saludos
Quiero preguntar si una incricion vieja no es valida para pasarla por minrret para legalizarla en minrret
Hola Marlene, un placer saludarte. En principio, las inscripciones de nacimientos emitidas por los Registros Civiles cubanos no vencen, no obstante le recomendamos estar al tanto de las indicaciones del Consulado de su país respecto a estos particulares. Saludos
En el 3er supuesto (hijos mayores) de ciudadanos que recuperaron por la séptima de 52/07 que tengan hijos menores podrán obtenerla en esta ocasión. Es decir yo obtengo en esta LMD por hija mayor, tengo dos hijas menores. Quiero saber si se pueden hacer ciudadanas. Gracias
Hola Celia, gracias por contactarnos. En el caso de los hijos menores siempre podrán optar por la nacionalidad española de su progenitor. Un saludo. 🤗
Muy buenos días,,,,con el mayor respeto , quisiera saber si esta ley, se le da derecho a aplicar en consulados de otros países ejemplo ESTADOS UNIDOS,,,gracias y espero me puedas responder
Hola Ramón, un gusto saludarte, se podrá aplicar en el Consolado del país donde residas. Un saludo. 🤗
Buenos dias desde Cuba
Un placer saludarte Mayra.
Hola, consulta mis hijos menores de edad son nietos de una originaria española que optó por la ciudadanía de au madre. O sea que son nietos de española de origen según interpretó la ley.
Mi consulta es si ellos siento menor de edad y siento nietos de española pueden optar por la nacionalidad con l nueva ley que ha salido recientemente. Muchas gracias
Hola Vero, un gusto saludarte. Debes saber que la abuela de tus hijos es española de origen pero no originariamente española, en ese caso ellos podrán acogerse a la nacionalidad si su padre la solicita. Un saludo. 🤗
gracias muy Bueno el vídeo y aterrador si es así quedarían fuera de nuevo los hijos mayores de esos hijos de la ley 52 ," Candela"
Hola Odisa, un gusto saludarte. En el caso de los hijos mayores de las personas que se naturalizaron a través de la Ley 52/2007 si tienen derecho a optar por la ciudadanía española a través de esta Ley de Memoria Democrática. Un saludo.
Holaaa quiero saber si hay q entregar la inscripciòn española original.
Hola Norma, un placer saludarte. Si vas a presentar la solicitud en la misma oficina consular donde está inscrito tu ascendiente te recomendamos contactar directamente con esta institución para informarte al respecto si será necesario aportar el documento.
Bendiciones cariño, ésto es como el pollo del arroz con pollo jjjjjj, Estela, yo podría desde aquí, España, por mediación de abogado presentar la documentación necesaria para mis hijos en Cuba, gracias
Hola Mariana, muchas gracias por contactarnos. En el caso de sus hijos pueden solicitar la nacionalidad a través de un profesional habilitado para ello que se encuentre acá en España. Si así lo desean, estaremos encantados de guiarlos.
Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Buenos días por acá y tarde por allá
Hola Guille. Un saludo. 🤗
hola .
por favor tengo una pregunta .
estoy en tramite ante el juzdago por la denegacion de tarjeta comunitaria y ahora he cumplido los 3 años. puedo pedir arraigo social mientras el recurso contesioso en tramite
muchas gracias
saludo
Hola, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para asesorarle de manera correcta y determinar cual es la mejor alternativa para su caso, necesitamos más detalles del mismo, por lo q le recomendamos solicitar una cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
Es decir mi papá es hijo de mujer casada con extranjero. El se hizo español por la ley 36 /2003 y salió por opción no me pudo trasmitir nacionalidad. Ahora el tiene que hacerse primero dd origen y después salgo yo ?
Hola Rubén, un gusto saludarte. Si su padre entra dentro de los supuestos por la Ley regulado nada impide que pueda tramitar la nacionalidad. En el supuesto de los hijos mayores debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Esto se publicó en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de España el día 10 de octubre después de ser aprobada en el senado. Esperemos no falten a lo que dicen:
En los próximos días, este Consulado General publicará instrucciones para explicar el procedimiento y documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española en virtud de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional 8ª y en el artículo 33 de la Ley.
Hola Marie, muchas gracias por su comentario. Un Saludo.
Tengo una duda soy cuidadana española y resido en Cuba, tengo que legalizar el titulo universitario en el Minrex y en la embajada antes de ir a España
Hola, un gusto saludarte. Debe saber que todos los documentos que pretenda surtan efectos en España deben estar debidamente legalizaados ante el MINREX y ante el Consulado español en Cuba. Saludos.
@@GRUPOARISTEO gracias
Estela usted esplica todo bien y hablas segun los documentos que tienes
Hola Marlene, un gusto saludarte, gracias 🤗.
Hola buenos días, mi certificacion dice:Nacionalidad española por opción posteriormente mi nombre Opto por la nacionalidad española de origen en virtud de la disposición adicional 7ma de la ley 52/07 y veciudad civil común ante el sr encargado del registro civil consulado españa de la habana , ¿Mi hija mayor de edad puede optar por la nacionalidad a través de mi persona?
Hola Adelys, un gusto saludarte. En el caso de su hija efectivamente podrá aplicar. Si así lo desea, estaremos encantados de guiarle. Puedes solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
hola señora marina yo siempre muy agradecida por sus explicaciones..pero tengo una duda....yo soy ciudadana por la ley 52/2007 y no pude hacer a mi hija por ser mayor...ahora ella podrá hacerlo..pero su hija tiene 18 años y muy pronto cumplirá los 19..entonces ella no podrá hacer a su hija ???
Hola Gisela, un gusto saludarte. En el supuesto de su hija efectivamente está entre los supuestos que reconoce la Ley de memoria democrática, en el caso de su nieta al ya ser mayor de edad debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos. Un saludo
@@GRUPOARISTEO gracias
HOLA HERMOSA!!!!
Un gusto saludarte Maria Luisa.
Si mi padre es español por el artículo 26, puedo optar por el arraigo familiar? Soy mayor de edad. Saludos
Hola David, un gusto saludarte. La residencia por arraigo familiar podrás optar siempre que la nacionalidad de tu papá se le haya reconocido de origen, esto podrás comprobarlo en su partida de nacimiento española. Un saludo
Estelita mi niña Bendiciones para ti una preguntita mi mamá hizo su Nacionalidad española en el derecho de opción con fecha 1 de marzo 2007 por el artículo 20.1.b CC LEY 36/2002 dime mi niña si puedo aplicar al menos al arraigo familiar mil Gracias de antemano 🤗🌹
Hola Yaneisys, gracias por ponerte en contacto con nosotros.
Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar:
🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978.
🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007.
🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022.
🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español
🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley52/2007
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola estela me hase falta me digas donde ban a radicar tus abogados en la havana y cuando comienzan a trabajar con lo de la ciudadania y si podemos hacer todos los papeles con ellos y me dises cuanto ban a cobrar y si es en euro
Hola Rafael, un gusto saludarte. Debes saber que nuestro grupo tiene su sede en Madrid y tenemos clientes por toda España y en otros países como es el caso de Cuba. Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola buenas tardes
Hola Romelia, un saludo.
Puedo yo presentar el expediente de mi hija mayor en su despacho en España estando mi hija en Cuba por favor necesito su respuesta. Dios bendiga su sabiduría Natural
Hola María Elena, un gusto saludarte. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Yo soy nieta de Español q entro a Cuba aproximadamente en 1920 Aquí a la edad de 25 años se casó con mi abuela y tuvo 5 hijos. Uno de ellos mi padre q desgraciadamente falleció. Mi tía me dice que mi abuelo perdió ciudadania o sea se hizo cubano cuando todos sus hijos ya eran nacidos. Por lo q entonces sus hijos nacieron españoles porque nacen de un Español, no? Entonces creo q podemos optar por la nacionalidad de origen. Por favor si pudieran contestarme
Yo soy nieta de un ciudadano español que entró a Cuba aproximadamente en 1921 y se registró en 1926 como ciudadano cubano ante de nacer mis tío y mi papá. Quisiera saber si tengo derecho hacer los papeles
Hola Betsy, gracias por contactarnos. En el supuesto de tus tíos al ser hijos de padre originariamente español y nacido en España, pueden optar a la nacionalidad al amparo del artículo 20. 1. b) del Código Civil español. En tu caso para solicitar la nacionalidad española debes estar contemplada dentro de los supuestos que plantea la ley de memoria democrática, donde aplican hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
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O quiere fecir que no podemos optar en esta ley lis hijos mayores que no pudimos obtenerla en el 2007 por ser mayores ?????
Hola Mayra, un gusto saludarte. En el caso de que seas hija mayor de una persona naturalizada al amparo de la ley 52/2007 puedes aplicar a la nacionalidad a través de esta Ley de memoria democrática. Saludos
Estela que guapa . Tienes un antes y un después.
Un gusto saludarte Yusiel.
Yo que soy hijo mayor hijo de española que perdió la nacionalidad al casarse con un extranjero.?Primero mi papá es ciudadano por opción de la 36/2003 ahora mi papá por esta ley coje la nacionalidad de origen .Yo puedo haceme ?
Hola Rubén, un gusto saludarte. Si su padre entra dentro de los supuestos por la Ley regulado nada impide que pueda tramitar la nacionalidad. En el supuesto de los hijos mayores debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
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Pero donde lo presento si las embajadas todavia no esta abierta, mis hijos ya tienen la inscripción mia Española y la de ellos, pueden ir a legalizar su inscripción ya,
Hola, un placer saludarte, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Le recomendamos que puede ir adelantando el trámite de legalización de los documentos y mantente informada con las indicaciones que vaya brindando el consulado español en tu país. Un saludo. 🤗
Hola bendecida tarde
Hola Mirian, un gusto saludarte.
@@GRUPOARISTEO AMÉN gloria a Dios..
El gusto es mío, son un equipo de trabajo muy profesional k Dios le siga bendiciendo grandemente..
Hola y bendiciones, quisiera específicamente qué documentos tengo que presentar para la ciudadanía por opción por la 52/07, gracias y disculpe las molestias, saludos
Esa ley ya derogó ayer en el BOE, en el 2007 se aplicó y tubo 2 años y se prorrogó pero ya
Hola Gloria, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente para acreditar el vínculo familiar. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Buenas tardes Estela
Un gusto saludarte Gonzalo.
Hola saludos mira quiero que me asesore por favor mi madre es nieta originaria de español lo que pasa su padre fallecio antes de la ley52 del 2007 y mi pregunta es si mi madre pudiera acoger la ciudadania su padre en su acta de nacimiento tiene que su padre es originario español
Hola Yaima, un gusto saludarte. Para que tu mamá pueda aplicar por el supuesto de ser hija de un nacional por la ley 52/2007 tiene que ser tu abuelo ciudadano español por esta ley. Un saludo.
Quiere decir entonces que si el abuelo es exiliado pero nunca perdió la nacionalidad. Los nietos no pueden aplicar a la ley de memoria democrática?
Exactamente
Hola, un gusto saludarte. Los supuestos de exilio son delicados y requieren de un análisis detallado. En principio, debes considerar que el texto publicado contempla a los exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello. Si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola mi madre es ciudadana española y yo no pude hacerme porque era mayor de edad , que documentos necesito para pedir la ciudadanía y donde ir aquí en españa ? Gracias
Hola Anamarys, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente para acreditar el vínculo familiar. En el caso de la solicitud se deberá presentar ante los registros civiles, que es la institución encargada de las inscripciones de los nacimientos.
Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Quiero saber si desde aquí de Canarias yo pudiera sacar cita a mi hija en Cuba, porque allá está muy difícil las citas
Hola Emery, gracias por contactarnos. Aún estamos al pendiente de como será el procedimiento en los Consulados, pero de ser la cita a través de la pagina web puedes solicitarla sin problema. Un saludo. 🤗
hola como solicitar el documento de ciudadania de mi suegra que la obtuvo por Ley 52, tengo fotocopia de original, erá valido fotocopia. Un abrazo
Hola Julien, un gusto saludarte. La certificación de nacimiento de sus suegra debe solicitarla en el consulado donde fue inscrita o en el Registro Central de España. Saludos.
Estela Marina buenas tardes
Un gusto saludarte Rafael.
Buenas tardes necesito los documentos que hay que tener para poder realizar la nacionalidad ESPAÑOLA
Por la Ley 20/2022
Hola Rafael, un gusto saludarte. Para definir la documentación a presentar, debemos analizar cada caso con detalles. Si lo deseas con mucho gusto podemos asesorarte y encargarnos de tu expediente. Para ello puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd
Un saludo. 🤗
Gracias por linformation, mi esposo es ciudano Americano nacido en cuba , su padre se nacionalizo por la Ley 52 puede el aplicar ?
Hola Daniela, un gusto saludarte. Tu esposo al ser hijo de español por la ley 52/2007, efectivamente podrá aplicar.
Si así lo desea, estaremos encantados de guiarle. Puede solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Buenos dias , tambien vale para los españoles por residencia?
Hola, un gusto saludarte. Si entras dentro de los supuestos reconocidos de la Ley de Memoria Democrática sí. Saludos
Hola. Muy buenas aclaraciones en los videos. Yo aun sigo con una duda y disculpa. Mi abuela obtuvo la nacionalidad española x la 52 por recuperación. Yo como nieta tengo alguna posibilidad. Gracias.
Hola Ilianys, un gusto saludarte. Para tener posibilidades de solicitar la nacionalidad por esta ley de Memoria Democrática debes encontrarte dentro de los siguientes supuestos: hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
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Te lo pregunto porque
Mi hija mayor tiene 2
Hijos mayores..mi
Preocupacion
? Entra mi hija y sus 2 hijo ??
Hola Mirtha, un gusto saludarte. Para acceder a la nacionalidad por la ley de memoria democrática su hija debe encontrarse dentro de uno de estos supuestos: los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). En el caso de sus hijos mayores debemos aguardar al desarrollo en la práctica de las instrucciones y de la Disposición adicional que los contempla para definir como se considerarán estos casos.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
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Buenas y disculpa las molestias.pero me gustaria comentarle mi mama optuvo la nacionalidad por la ley de memoria democratica yo como hija mayor de edad en ese momento no pude optar.ahora me gustaria saber q documentos debo presentar para yo poder optar por la nacionalidad española. Ahora yo tengo en mi poder la inscripción española de mi mama pero es del año pasado se debo solicitar una mas reciente y de ser asi mi mama ahora no se encuentra en cuba yo pudiera solicitarla por ella.o esta q no es reciente me la aceptaría. Gracias
Hola Dianelys, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente para acreditar el vínculo familiar. En el caso de las partidas de nacimiento españolas, en principio vencen a los tres meses, y para solicitar una nueva puedes hacerlo en el consulado donde está inscrita solicitando una cita previa o en el Registro Central de Madrid a través de un profesional habilitado para ello.
Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Hola estela soy venezolana y ya e renovado 2 veces mi recidencia temporal y mi novio me pidió matrimonio y me voy a casar q paso tengo q hacer
Hola Maritza, un gusto saludarte. Para contraer matrimonio en España siendo extranjera necesitas certificación literal de nacimiento y declaración jurada de estado civil debidamente legalizados ante la institución competente y ante el consulado español en su país de origen, y fotocopia de tu tarjeta de residencia. Un Saludo
Entonces si mi papá es español de origen puedo aplicar a esta ley?
Hola Michael, un gusto saludarte, gracias por contactarnos. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
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Donde se puede presentar en el registro consulado o telemáticamente donde
Hola Gonzalo, un gusto saludarte. En los supuestos de la Ley de memoria democrática se podrá presentar la solicitud de la nacionalidad ante los registros civiles, en caso de residir de manera permanente en España y en el caso de residir en el extranjero en los Consulados españoles del país de residencia. Un saludo
Que mal que hice con nacionalizarme con la ley 26.1, mis hijos no pueden aplicar a nada, ni siquiera al arraigo familiar.
Si usted obtuvo su nacionalidad por recuperación ,art. 26.1 Ccv ,es de origen y sus hijos pueden acceder al arraigo familiar ,ese es mi caso
Por residencia tal vez?
Hola Elena, gracias por contactarnos. En el supuesto del arraigo familiar en el caso de sus hijos, a partir de las modificaciones al Reglamento de Extranjería, pueden valorar la opción de solicitarlo, si se encuentran contigo en España y pueden acreditar que tu le proporcionas los medios necesarios para su sostenimiento. Un saludo. 🤗
Hola, ¿han podido tener algún caso favorable con arraigo familiar por hijos de padres nacionalizados por el artículo 26?
@@eugenialandeira9285¿usted pudo obtener el arraigo familiar para hijos de padres nacionalizado por el artículo 26?
Estela buenas tardes soy cubana mi abuela es española y mi mamá se hizo ciudadana española por la ley 52 yo tengo la duda si tengo que solicitar mis papeles por mi abuela o por mi mamá
Hola Mariela, un gusto saludarte. En su caso le recomendamos optar a la nacionalidad por su mamá. Saludos