Hola . Soy Belen , y hay otra pregunta muy peligrosa que puede caer. Está en el articulo 133 de la ley de enjuiciamiento civil en el punto uno apartado dos, no obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización del otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este. Os pongo un ejemplo, la pregunta de examen sería,En una notificación de sentencia realizado electrónicamente un lunes día hábil a las 6:00 de la tarde, cuando empieza a correr el término, para poder interponer recurso. En primer lugar, el lunes , Que nos han hecho la notificación después de las 6:00 de la tarde, es el lunes, al ser después de las 3:00 de la tarde, al ser después de las 15 horas, es como si no contara. La notificación de esa sentencia es como si nos la hubieran realizado, el martes. Es decir, que el martes tampoco cuenta, y empezaríamos a contar al día siguiente, que sería el miércoles. El miércoles sería el primer día para contabilizar, este término sería el de notificación de la sentencia, . Como en el supuesto que os he puesto, os preguntan, plazo para recurrir, y según el artículo que os he leído al principio, cuando un plazo comienza correr desde la finalización de otro, aquel se computará desde el día siguiente al del vencimiento de este. Con lo cual el miércoles sería el día de la notificación, Tendremos que esperar 24 horas, es decir, el jueves, se podría recurrir la sentencia, que nos han notificado. . He tenido un presentimiento, y como que ir a dormir bien esta noche, pues, lo pongo por aquí. Pues no me da tiempo a colgar otro vídeo. Mucha suerte a todos🍀
Eres la mejor.. muchas gracias por tus explicaciones.!! Sigue así
Hola . Soy Belen , y hay otra pregunta muy peligrosa que puede caer. Está en el articulo 133 de la ley de enjuiciamiento civil en el punto uno apartado dos, no obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización del otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este. Os pongo un ejemplo, la pregunta de examen sería,En una notificación de sentencia realizado electrónicamente un lunes día hábil a las 6:00 de la tarde, cuando empieza a correr el término, para poder interponer recurso. En primer lugar, el lunes , Que nos han hecho la notificación después de las 6:00 de la tarde, es el lunes, al ser después de las 3:00 de la tarde, al ser después de las 15 horas, es como si no contara.
La notificación de esa sentencia es como si nos la hubieran realizado, el martes.
Es decir, que el martes tampoco cuenta, y empezaríamos a contar al día siguiente, que sería el miércoles.
El miércoles sería el primer día para contabilizar, este término sería el de notificación de la sentencia, .
Como en el supuesto que os he puesto, os preguntan, plazo para recurrir, y según el artículo que os he leído al principio, cuando un plazo comienza correr desde la finalización de otro, aquel se computará desde el día siguiente al del vencimiento de este.
Con lo cual el miércoles sería el día de la notificación, Tendremos que esperar 24 horas, es decir, el jueves, se podría recurrir la sentencia, que nos han notificado.
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He tenido un presentimiento, y como que ir a dormir bien esta noche, pues, lo pongo por aquí. Pues no me da tiempo a colgar otro vídeo. Mucha suerte a todos🍀
Gracias!! 😘😘😘
Gracias ♥️
Suerte🍀
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias Belén! La tendré, me has aclarado un montón de cosas, tú manera de explicar me va! ☺️🙏🏻
❤️ Muchas gracias ❤️
❤️❤️❤️❤️❤️💕💕💕😁
Belen respecto del reparto de asuntos son 2 días, pero hábiles o naturales? Porque eso siempre lo añaden en las respuestas. Gracias!!
Hábiles ,
Y otra cosa, que se me ha olvidado ponerlo y es muy importante. Para la instrucción de la causa todos los días y horas son habiles
Cuando no ponga nada, siempre son habiles
Muchas gracias 😉
NOSE QUE HARÍAMOS SIN haciendo test de aquí al sábado es lo que estoy haciendo
Pes la mejor manera de repasar, ánimo.