Buenos días, las retenciones y percepciones no tienen topes, los podes ingresar como pago a cuenta del impuesto ... en cuanto a las deducciones generales se enumeran en el art.85. Saludos
Hola, asi es.. se dividen al momento de confeccionar la declaracion jurada en "deduccion personal" y "deduccion especial" pero ambas se restan.. Saludos
hola contador !! tengo un caso que es fletero autónomo por esclusion ! puedo encuadrarlo en cuarta ? no tiene un local permanente , no tiene empleados , no tiene mas de un camion que acarrea agua . !! porque encuadrarlo en 3° si no tiene jurisprudencia . !! por otro lado es jubilado que no supera el MNO tengo que cargar como rentas brutas ? y si es asi cual es el monto que cargo ? haberes o neto ?
@@Matias-tuma hola, el cliente desarrolla una actividad de cuarta categoría (por lo que me comentas); y el jubilado es el mismo cliente que hace flete? De ser así ambos ingresos son de cuarta categoría. El ingreso por jubilación es la mínima, por lo cual, quienes cobren de bolsillo entre $ 1.494.000 y $ $ 1.942.200 van a empezar a pagar el impuesto desde el mes que rija la nueva ley ( desde julio de 2024) Para el periodo fiscal 2023 carga los ingresos como exentos, y gravados los obtenidos a través del flete (siempre que estemos hablando de la misma persona) Saludos
Hola Stany!!!! Pregunta...soy Responsable inscripto y tengo un comercio, soy de 4* categoría??? Ganancias bruta en la venta total facturada? Y el costo de la mercadería forma parte de las ganancias? Las deducciones tienen q estar a mi nombre( tiket de comida, otros gastos ) si compro atriculos para mantenes el negocio funcionanado sirve?? Mil gracias .....
Hola cuantas dudas 😁😁 Si sos responsable inscripto sos 4° categoria La ganancia bruta es el total de tus ventas neto de IVA El CMV se resta a las ventas = de ahi obtenes la ganancias Bruta Todas las deducciones (tickets de nafta, viaticos, etc) deben tener tu CUIT, es decir a tu nombre. Todo lo que compres para mantener o conservar la fuente que te produce la ganancia (tu negocio) es deducible del impuesto a las ganancias.. Gracias por el comentario. Saludos
Buenísimo!!
Muy Buena la explicación!!!
Espero que puedas realizar un video como ejemplo para hacer deducción de la 4° categoría.
Hola, excelente explicación!!!, espero puedas hacer algo similar para primera y segunda categoría
gracias
Hola, si seria un buen material para sumar. Saludos y gracias por ver el video
Buenos dias contador, los gastos de autonomos, ingresos brutos, percepciones y retenciones en donde entrarian? y si esos conceptos tienen tope
Buenos días, las retenciones y percepciones no tienen topes, los podes ingresar como pago a cuenta del impuesto ... en cuanto a las deducciones generales se enumeran en el art.85.
Saludos
Muy bueno,la deducción especial también se resta?
Hola, asi es.. se dividen al momento de confeccionar la declaracion jurada en "deduccion personal" y "deduccion especial" pero ambas se restan..
Saludos
hola contador !! tengo un caso que es fletero autónomo por esclusion ! puedo encuadrarlo en cuarta ? no tiene un local permanente , no tiene empleados , no tiene mas de un camion que acarrea agua . !! porque encuadrarlo en 3° si no tiene jurisprudencia . !! por otro lado es jubilado que no supera el MNO tengo que cargar como rentas brutas ? y si es asi cual es el monto que cargo ? haberes o neto ?
@@Matias-tuma hola, el cliente desarrolla una actividad de cuarta categoría (por lo que me comentas); y el jubilado es el mismo cliente que hace flete? De ser así ambos ingresos son de cuarta categoría.
El ingreso por jubilación es la mínima, por lo cual, quienes cobren de bolsillo entre $ 1.494.000 y $ $ 1.942.200 van a empezar a pagar el impuesto desde el mes que rija la nueva ley ( desde julio de 2024)
Para el periodo fiscal 2023 carga los ingresos como exentos, y gravados los obtenidos a través del flete (siempre que estemos hablando de la misma persona)
Saludos
@@estanyholmes3632 perfecto contador muy claro . !! Gracias colega
Hola Stany!!!! Pregunta...soy Responsable inscripto y tengo un comercio, soy de 4* categoría???
Ganancias bruta en la venta total facturada? Y el costo de la mercadería forma parte de las ganancias?
Las deducciones tienen q estar a mi nombre( tiket de comida, otros gastos ) si compro atriculos para mantenes el negocio funcionanado sirve??
Mil gracias .....
Hola cuantas dudas 😁😁
Si sos responsable inscripto sos 4° categoria
La ganancia bruta es el total de tus ventas neto de IVA
El CMV se resta a las ventas = de ahi obtenes la ganancias Bruta
Todas las deducciones (tickets de nafta, viaticos, etc) deben tener tu CUIT, es decir a tu nombre.
Todo lo que compres para mantener o conservar la fuente que te produce la ganancia (tu negocio) es deducible del impuesto a las ganancias..
Gracias por el comentario. Saludos