INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO

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  • Опубліковано 8 лют 2025
  • Estudio del concepto y movimientos contables del inmovilizado material en curso, así como de sus anticipos.

КОМЕНТАРІ • 4

  • @Ruben_Agudo
    @Ruben_Agudo Рік тому

    Hola, enhorabuena por el canal y muchas gracias por compartir tanto material. No termino de entender a qué se refiere el ajuste de las cantidades entregadas en concepto de anticipos por la actualización del valor del activo asociado al anticipo, ni tampoco el concepto de coste incremental del proveedor. Si pudiese poner un ejemplo se lo agradecería.

    • @CANALCONTABILIDAD
      @CANALCONTABILIDAD  Рік тому +1

      Respecto a los “anticipos entregados con relación a adquisiciones del inmovilizado material”, la norma Primera, aptdo. 3.1, de la “Resolución de fecha 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias” señala lo siguiente:
      “Las cantidades entregadas a cuenta de adquisiciones futuras de bienes del inmovilizado material, se registrarán en el activo y los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen. A tal efecto se utilizará el tipo de interés incremental del proveedor existente en el momento inicial, es decir, el tipo de interés al que el proveedor podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios. Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización”.
      A la vista del texto legal citado, queda claro que se entiende por “tipo de interés incremental del proveedor” aquel a que el proveedor podría obtener financiación en condiciones similares a las de la empresa, y que una vez establecido, no deberá variarse con respecto a ejercicios posteriores, cuando el inmovilizado entre en funcionamiento en un periodo superior a un año.
      Por otra parte, respecto a “los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen”, la empresa deberá incluir como mayor importe del coste del inmovilizado los intereses devengados desde la fecha de entrega hasta el momento de su puesta en funcionamiento, siempre que su duración sea superior a un año, y también en anticipos de duración inferior, cuando el efecto financiero pueda ser significativo. Dicho en otros términos, cuando la empresa adquiere un determinado inmovilizado y entre la entrega del anticipo y la puesta a disposición de la empresa del citado elemento existe un plazo superior a un año, generalmente procederá actualización del importe anticipado.
      Así, por ejemplo, supongamos que con fecha 1 de enero de 202X una compañía entrega un anticipo de 100.000 euros a cuenta de la compra de un inmovilizado cuyo precio de adquisición es de 500.000 euros. Suponiendo que el tipo interés incremental del proveedor es del 5%, y que la entrega del inmovilizado se produce 18 meses después desde la fecha del anticipo, se incluyen a continuación las cantidades a registrar en los ejercicios 202X y 202X+1 como mayor importe del anticipo, siendo su contrapartida una cuenta de “ingresos financieros” que la empresa deberá seleccionar, dado que la disposición no cita ninguna concreta.
      Intereses periodo 01/01 a 31/12/202X (12 meses) [(100.000 (1,0512/12 - 1)]….............................…………….. 5.000
      Intereses periodo: 01/01/202X+1 a 30/06/202X+1 (6 meses) [105.000 (1,056/12 - 1)]…...........................… 2.592,98
      Total intereses devengados (18 meses)………………………………………………………….............................................……….. 7.592,98
      En consecuencia, la cuenta 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales deberá reflejar sendos cargos con fecha 31/12/202X y 30/06/202X+1 por las cantidades anteriormente calculadas, con abono la cuenta correspondiente de ingresos financieros.

  • @Swimming-3000
    @Swimming-3000 5 років тому

    No se entiende ni papas

    • @CANALCONTABILIDAD
      @CANALCONTABILIDAD  5 років тому

      Estimado internauta, gracias por su comentario y por acceder a Canal Contabilidad. Lamento que no le haya sido de ayuda el video que ha visualizado, y espero que otros tutoriales sean de su agrado. Si lo considera oportuno, puede utilizar la dirección de correo electrónico canalcontabilidad@gmail.com para exponer aquellas sugerencias que puedan ayudarnos a mejorar los contenidos del canal. Muchas gracias.