Quiebra: liquidación de los bienes

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  • Опубліковано 6 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @estebanfernandez2212
    @estebanfernandez2212 Місяць тому

    Y declarar en quiebra uno como Persona?

    • @gabrielaulas3569
      @gabrielaulas3569  Місяць тому

      La ley 24.522 admite el concurso preventivo y la quiebra de todos los sujetos que se enumeran en el artículo 2 :)

    • @gabrielaulas3569
      @gabrielaulas3569  Місяць тому

      Tanto el concurso preventivo como la quiebra uno la puede solicitar para uno mismo, sea persona humana o jurídica

  • @pedroespanol2772
    @pedroespanol2772 3 роки тому +2

    Que bien explica Dra la felicito gracias saludo Dr prof lic G. M. Español

    • @gabrielaulas3569
      @gabrielaulas3569  3 роки тому

      Muchas gracias Pedro. Te imaginarás que la creación de este canal me surgió como una casualidad dentro de las herramientas virtuales con las que contamos los profesores y como consecuencia necesaria ante la pandemia. De allí que valoro mucho tu comentario favorable. Éxitos!

  • @joakolepra74
    @joakolepra74 2 роки тому +1

    Dra. entre la decisión de continuar la empresa antes de la liquidación de la empresa como unidad, cuánto tiempo puede haber? Porque si todo tiende a la liquidación, cuanto puede durar la continuación inmediata de la empresa hasta el momento de venderla

  • @francobeccaluva5865
    @francobeccaluva5865 3 роки тому

    dra. podria decirme cuantos informes emite el sindico en la quiebra?

    • @gabrielaulas3569
      @gabrielaulas3569  3 роки тому +3

      Son varios. No te olvides que el síndico en la quiebra asume la administración de los bienes del fallido y su legitimación procesal. Todo ello requiere informes con cierta regularidad. Los más representativos, a modo de resumen y a mi modo de ver son: El informe individual y general -al igual que en el concurso preventivo- también se deben realizar en la quiebra; también se podría agregar dentro de los más importantes el "informe final", que lo presenta el síndico luego de enajenar el último bien (art 218). Los demás informes se pueden extraer del texto de la Ley 24.522. Perdón por la longitud de la respuesta.