Estimado Dr. Cómo siempre mis felicitaciones a sus excelentes ponencias. Tengo una duda y requiero de sus acertados comentarios. Las resoluciones que la Defensoría del Pueblo emite en su gran mayoría son exhortos a las entidades del Estado en cuestiones relativas a la protección de y promoción derechos humanos. Bajo estas ideas, la Defensoria del Pueblo es una entidad que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, teniendo una organización administrativa y realizando actuaciones administrativas de toda índole. La D.P. debe observar para sus procedimientos administrativos el contenido del Art. 42 del COA con respecto de sus numerales 1,2,3,4 y 8? Qué se entiende por la palabra "exhorto"? Tienen realmente las resoluciones de la D.P. un carácter de actos administrativos de cumplimiento obligatorio? Cuáles son las vías de impugnación y ante que autoridad; y se podria pedir la Revisión de Oficio de actos emanados por esta Entidad al amparo de lo establecido en el Art. 132 del COA? Muchas gracias sus oportunos comentarios.
Los exhortos de la DP no son actos administrativos porque no afectan los derechos subjetivos de los ciudadanos. Son recomendaciones, observaciones u opiniones hacia las instituciones públicas para que en su accionar respeten los Derechos Humanos. Por tanto, esos no son objeto de impugnación administrativa
@@eden7384 Solamente cuando actúe en la función administrativa, por ejemplo, en procesos de contratación o de algún tipo de reclamo administrativo y similares
Excelente aporte Doctor, de un tema por demás interesante. Espero poder pronto encontrarnos en el agún otro evento académico para seguir conversando de esto que es nuestra vida, el Derecho Administrativo. Saludos.
Estimado Dr. Ortega, una inquietud respecto al control de legalidad que se efectúa en los procesos contenciosos, ¿cabe la alegación de cualquiera de los casos de nulidad establecidos en el art. 105 del COA o habría alguna excepción que no sería admisible más que en la audiencia ya de juicio..?.. Por favor su valioso criterio estimado Dr. Ortega..
Las nulidades del 105 COA, pueden ser alegadas desde la demanda. Lo importante en la audiencia de juicio es probar esa nulidad. En la audiencia de juicio no hay excepciones, hay que recordar que las nulidades absolutas, por el control de legalidad, pueden ser determinados de oficio por el TDCA
Dr. buenos días, con relación al tema: un acto administrativo es nulo y a la vez ineficaz cuando no ha sido notificado dentro del término legal sino con posterioridad?
La nulidad es un tema intríseco al acto administrativo pero la eficacia tiene que ver con elementos extrísecos, como es la notificación. Por eso, un acto puede ser nulo pero eficaz por ser notificado dentro del término legal. La nulidad debe declarar el órgano administrativo o jurisdiccional.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dr. una pregunta más considerando que todo acto nulo es ilegal, pero no todo acto ilegal es nulo, existe alguna contradicción cuando se declara la ilegalidad y nulidad del acto administrativo?... Gracias Dr. por compartir sus conocimientos.
Excelente video, buen día.
Mil gracias
Excelente Doctor .! Justo el tema en el cual tenía dudas, perfecta la explicación .!
A la orden
Estimado Dr. Cómo siempre mis felicitaciones a sus excelentes ponencias. Tengo una duda y requiero de sus acertados comentarios.
Las resoluciones que la Defensoría del Pueblo emite en su gran mayoría son exhortos a las entidades del Estado en cuestiones relativas a la protección de y promoción derechos humanos.
Bajo estas ideas, la Defensoria del Pueblo es una entidad que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, teniendo una organización administrativa y realizando actuaciones administrativas de toda índole.
La D.P. debe observar para sus procedimientos administrativos el contenido del Art. 42 del COA con respecto de sus numerales 1,2,3,4 y 8?
Qué se entiende por la palabra "exhorto"? Tienen realmente las resoluciones de la D.P. un carácter de actos administrativos de cumplimiento obligatorio?
Cuáles son las vías de impugnación y ante que autoridad; y se podria pedir la Revisión de Oficio de actos emanados por esta Entidad al amparo de lo establecido en el Art. 132 del COA?
Muchas gracias sus oportunos comentarios.
Saludos, cuente su duda.
@@fernandoortegacardenas si Dr. En la parte inferior del cometario anterior está descrito. Es sobre los actos que emite la Defensoria del Pueblo.
Los exhortos de la DP no son actos administrativos porque no afectan los derechos subjetivos de los ciudadanos. Son recomendaciones, observaciones u opiniones hacia las instituciones públicas para que en su accionar respeten los Derechos Humanos. Por tanto, esos no son objeto de impugnación administrativa
@@fernandoortegacardenas muchas gracias doctor. Y con respecto al procedimiento que emplea la DP, debería enmarcarse a lo establecido en el COA?
@@eden7384 Solamente cuando actúe en la función administrativa, por ejemplo, en procesos de contratación o de algún tipo de reclamo administrativo y similares
Excelente aporte Doctor, de un tema por demás interesante. Espero poder pronto encontrarnos en el agún otro evento académico para seguir conversando de esto que es nuestra vida, el Derecho Administrativo. Saludos.
Seguro será un placer
Estimado Dr. Ortega, una inquietud respecto al control de legalidad que se efectúa en los procesos contenciosos, ¿cabe la alegación de cualquiera de los casos de nulidad establecidos en el art. 105 del COA o habría alguna excepción que no sería admisible más que en la audiencia ya de juicio..?.. Por favor su valioso criterio estimado Dr. Ortega..
Las nulidades del 105 COA, pueden ser alegadas desde la demanda. Lo importante en la audiencia de juicio es probar esa nulidad. En la audiencia de juicio no hay excepciones, hay que recordar que las nulidades absolutas, por el control de legalidad, pueden ser determinados de oficio por el TDCA
Dr. buenos días, con relación al tema: un acto administrativo es nulo y a la vez ineficaz cuando no ha sido notificado dentro del término legal sino con posterioridad?
La nulidad es un tema intríseco al acto administrativo pero la eficacia tiene que ver con elementos extrísecos, como es la notificación. Por eso, un acto puede ser nulo pero eficaz por ser notificado dentro del término legal. La nulidad debe declarar el órgano administrativo o jurisdiccional.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dr. una pregunta más considerando que todo acto nulo es ilegal, pero no todo acto ilegal es nulo, existe alguna contradicción cuando se declara la ilegalidad y nulidad del acto administrativo?... Gracias Dr. por compartir sus conocimientos.
@@lalokuraorquesta1008 si se declara la nulidad e ilegalidad, en puridad jurídicamente no hay contradicción, porque la primera engloba a la segunda.