estimado Dr. buenos días; por favor una inquietud: al resolver una acción de protección, los Jueces de la Corte Prov. declaran vulneración de derechos en una destitución, y disponen el reintegro; no así la reparación, al considerar que aquello es suficiente. En este caso, y al ser solicitada la reparación en la demanda, podría acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo para la determinación de la reparación integral material e inmaterial?. Por favor su ilustrado criterio. gracias
Excelente pregunta y de gran actualidad porque es lo que pasa en el Tribunal Contencioso Administrativo. Jamás el Tribunal podrá hacer la determinación de una indemnización que no haya ordenado el juez constitucional. El Tribunal solo puede actuar cuando la sentencia constitucional ordena reparación económica. Esto es muy importante porque he visto resoluciones “constitucionales” que ordenan que una acción subjetiva se transforme en reparación económica lo cual es un total despropósito jurídico. El problema es que los jueces constitucionales hacen lo que quiera con ignorancia contencioso administrativa. Lamentable pero real. Saludos
Dr. buenas días ...excelente ponencia gracias por compartir sus conocimientos....Tengo una pregunta ¿cabe dentro de una acción subjetiva como pretensión solicitar la nulidad del acto administrativo así también daños y perjuicios? para ello tendría que demostrar el daño emergente y lucro cesante? o acaso ¿no se configura en una indebida acumulación de pretensiones?.
No hay indebida acumulación de pretensiones porque justamente se puede pedir la indemnización del daño causado con la nulidad del acto; pero lo que si hay que tener presente es que se debe probar esos daños y perjuicios de manera fehaciente.
En el Registro Oficial N.- 100 EE de 14 de diciembre de 2010; Resolución de casación N.- 220-09 de 30 de junio de 2009; Carmelina Herrera Intriago contra IESS. Si lo revisa me gustaría escuchar sus comentarios. 15:11 Saludos 👋
Dr. otra pregunta en virtud de la facultad de plena jurisdicción los juzgadores pueden declarar la nulidad de un acto administrativo firme? de ser así que sucede con el principio de estabilidad de los actos administrativos. Gracias
Creo que hay que tener muy claro el concepto de "acto administrativo firme". El artículo 218 del COA, es claro al. respecto. El acto firme es aquel que no es impugnable en ninguna vía, es decir, incluida la vía judicial. Por tanto, un acto firme no puede ser impugnado por una acción contencioso administrativa subjetiva. Solo cabe acción subjetiva contra actos administrativos que han causado estado.
Excelente Dr
Muchas gracias
estimado Dr. buenos días; por favor una inquietud: al resolver una acción de protección, los Jueces de la Corte Prov. declaran vulneración de derechos en una destitución, y disponen el reintegro; no así la reparación, al considerar que aquello es suficiente. En este caso, y al ser solicitada la reparación en la demanda, podría acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo para la determinación de la reparación integral material e inmaterial?. Por favor su ilustrado criterio. gracias
Excelente pregunta y de gran actualidad porque es lo que pasa en el Tribunal Contencioso Administrativo. Jamás el Tribunal podrá hacer la determinación de una indemnización que no haya ordenado el juez constitucional. El Tribunal solo puede actuar cuando la sentencia constitucional ordena reparación económica. Esto es muy importante porque he visto resoluciones “constitucionales” que ordenan que una acción subjetiva se transforme en reparación económica lo cual es un total despropósito jurídico. El problema es que los jueces constitucionales hacen lo que quiera con ignorancia contencioso administrativa. Lamentable pero real. Saludos
Dr. buenas días ...excelente ponencia gracias por compartir sus conocimientos....Tengo una pregunta ¿cabe dentro de una acción subjetiva como pretensión solicitar la nulidad del acto administrativo así también daños y perjuicios? para ello tendría que demostrar el daño emergente y lucro cesante? o acaso ¿no se configura en una indebida acumulación de pretensiones?.
No hay indebida acumulación de pretensiones porque justamente se puede pedir la indemnización del daño causado con la nulidad del acto; pero lo que si hay que tener presente es que se debe probar esos daños y perjuicios de manera fehaciente.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dt
Si presento accion subjetiva y la pierdo puedo presentar acccion objetiva, o ya se configura cosa guzgada
Lo uno no tiene que ver con lo otro . Son acciones que tienen fundamentos totalmente diferentes.
Dr. buenas noches, puede ayudarme con la sentencia muchas gracias
En el Registro Oficial N.- 100 EE de 14 de diciembre de 2010; Resolución de casación N.- 220-09 de 30 de junio de 2009; Carmelina Herrera Intriago contra IESS. Si lo revisa me gustaría escuchar sus comentarios. 15:11 Saludos 👋
Dr. otra pregunta en virtud de la facultad de plena jurisdicción los juzgadores pueden declarar la nulidad de un acto administrativo firme? de ser así que sucede con el principio de estabilidad de los actos administrativos. Gracias
Creo que hay que tener muy claro el concepto de "acto administrativo firme". El artículo 218 del COA, es claro al. respecto. El acto firme es aquel que no es impugnable en ninguna vía, es decir, incluida la vía judicial. Por tanto, un acto firme no puede ser impugnado por una acción contencioso administrativa subjetiva. Solo cabe acción subjetiva contra actos administrativos que han causado estado.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dr.
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