Todos somos normativistas, pero el camino es el funcionalismo; la pregunta del millon es ¿cual optica de las diversas posiciones del funcionalismo es la mas apta y provechosa para 1.-un abogado defensor y como punto extra 2.-adaptabilidad a la normativa peruana?
Por si acaso ha leído el Strafrecht, Allgemeiner Teil de Stratenwerth, el Lerhbuch de Schmidhauser o el Strafrecht de Helmut Mayer, con exposiciones neofinalistas, teleologicas y neohegelianas. Me parece que no, eso como decía Hermann Hesse. Nicht fur Alles, nur fur verruch.
Mezger es un autor representante del causalismo, no del finalismo.
Creo que mezcla la teoría de la acción con la determinación de la participación y el factor de atribución de culpabilidad 🤔
Todos somos normativistas, pero el camino es el funcionalismo; la pregunta del millon es ¿cual optica de las diversas posiciones del funcionalismo es la mas apta y provechosa para 1.-un abogado defensor y como punto extra 2.-adaptabilidad a la normativa peruana?
Por si acaso ha leído el Strafrecht, Allgemeiner Teil de Stratenwerth, el Lerhbuch de Schmidhauser o el Strafrecht de Helmut Mayer, con exposiciones neofinalistas, teleologicas y neohegelianas. Me parece que no, eso como decía Hermann Hesse. Nicht fur Alles, nur fur verruch.
Muy bueno
Gracias
la clase completa donde lo encuentro por favor
¿Edmundo Mezger representante principal del finalismo? 😢😢😢
😮
Sigue siendo causalista