Buen día. Al día de hoy ya comenzaron a llegar mensajes al buzon tributario en donde piden que actualicemos la actividad porque ya cumplimos con los 10 años. Ya es un hecho que tenemos que dejar RIF? y me surge otra duda, si ya presente el bimestre enero-febrero sin ningún problema ¿que aplicaria entonces? Gracias por su comentario.
Tengo mismo problema presente enero febrero pero llegó aviso buzón de actualización de actividades si y ahora a partir de cuando fecha inicio actividad en resico
Hola, esta muy bien explicado, entendible y sera la opcion a seguir pero en esta fecha la autoridad esta enviando buzon tributario para invitar a que se actualicen los contribuyentes pues ya se termino para ellos la vigencia de pertenecer al RIF, entonces nos podemos apegar al decreto del 11 de Marzo del 2015 y no actualizar actividades y seguir tributando en RIF?
Gracias contador por sus comentarios soy rif empece en el 2014 y mi duda era si podía seguir en este regimen durante el 2024 pero ya aclaro mi duda que tengo todavía este año y ya el 1ro de enero 2025 pasar al resico
Hola, al hacer mi declaración del primer bimestre 2024, no me hace descuento y me cobra todo el iva quiere decir que si hay que cambiarnos de régimen Gracias por responder
El sat comenó a publicar en mis cuentas una publicacion en el cual dice si iniciaste el 2014 como rif ahora en 2024 cambiate de regimen por concluir tus 10 años, si comence en abril 2014 me debo de cambiar 31 marzo 2024?
Buenas tardes, yo hice el cambio en marzo 15 del 2024 a resico, pero ante el Sat lo hice a partir del 01 de enero de 2024. Ya sustituí facturas de mis clientes, salieron con fecha de marzo. Solo tengo dos proveedores, los cuales no me quisieron cambiar las facturas. Puedo deducir las compras que hice cuando estaba en el RIF ?, cuando presente mi declaracion de resico del mes de marzo.?.
Hoy llegó carta invitación para actualización de actividades findamentado en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. entonces si hay q cambiarnos o no?
Lo que pasa es claro, el personal del SAT que estructuró y planeó el RIF no es el mismo, por lo que le dieron otra interpretación muy diferente a la ley, pero independientemente a la interpretación nueva que le dieron a la ley ISR, que lo apliquen si quieren, pero que nos respeten el decreto para RIF 2014, pero es necesario que no miren el tema muy superficialmente y lo estudien bien, no solo va ser la ley sino con sus complementos de ley, si se basan solo en la ley art. 111 del ISR 2021, es normal que causen esta problemática, el personal del SAT esta tan terrible que según ellos se basaron en la ley 2021 ultimo ejercicio de existencia del RIF, según ellos por que es la más actual, según ellos para estar actualizados, y pusieron en marcha tal así como lo encontraron y lo trabajaron así entre ellos en las oficinas, e incluso programando los portales automáticos del SAT así superficialmente como estudiaron el régimen, ahora que ellos ya hicieron grandes movimientos en sus oficinas y sistemas ya no quieren aceptar su error y quieren forzar a todos los contribuyentes a pasar al otro régimen para que ellos eviten retrabajar lo que ya hicieron por su error, “piensa mal y aceptaras” espero que no haya alguna gordiz encargada de todo esto que después que cometió el error ya no quieren retractarse, no quieren reconocer su error, capaces de hasta pagarle a PRODECON para que les ayuden a ocultar su error, y más cuando en PRODECON al parecer también tienen problemas en la materia fiscal, cuando personas incapaces no saben, lo primero que hacen es ponerse a lado de la autoridad para no meterse en trabajo y en problemas, así que podemos ver que esa gente no nos sirve para temas profundos, es prudente exigir a los gobiernos gente que realmente este preparada en el área y más en una área tan delicada como ésta, uno como autoridades violando sus propias leyes y complementos por desconocimiento, ya que es fácil de interpretar que es gente nueva en el SAT y no los capacitaron bien, y otros incapaces de poder defender por causa de desconocimiento del tema, personal del SAT tomaron el Art 111 isr 2021 fijo para todos, y por desconocimiento del complemento en el decreto del 11 de marzo del 2015 donde se amplía los beneficios del RIF que comenzaron a tributar en 2014 como caso especial, ya que el mismo SAT dio ese ajuste para veneficio y facilidad al contribuyente así como también facilidad para ellos para no causar tanta variación y pueda ser más efectivo sus sistemas automáticos de cálculos de una manera más fija e igual para todos, normalmente el SAT no acostumbra y se supone que no es necesario publicar el termino de régimen de cada ejercicio cada año, porque se supone que ya se sabe, pero esto cuando la info es clara, pero en este caso los nuevos lo reinterpretaron y lo peor de todo sin tomar en cuanta el decreto para RIF 2014, y la gente empezó a sonar al no poder presentar sus declaraciones correctamente como se supone que debe de ser, se empezó a investigar, meter aclaraciones y quejas fundamentándose con el decreto, el SAT después de no saber sobre la existencia del decreto y basarse solo en su fundamento pobre del art. 111 ISR 2021, ahora quiere aparentar que si sabían de la existencia del decreto y que si lo tomaron en cuenta desde el principio queriendo distorsionar la interpretación del mismo, queriendo encontrar justificación de una manera forzada con la aplicación de las reducciones, se resisten a la mala y dicen que es solo para las reducciones y punto, y que se haga lo que ellos dicen y ya por que no hay mucho tiempo, no solo es la aplicación de reducciones, el decreto dice claramente cuando se considerará como primer año de tributación en el RIF paro los que iniciaron a tributar en el régimen en 2014 como caso especial, así es esta área, hay muchos instrumentos que complementan, todo experto en el área tributaria sabe cómo funcionan el área, el decreto se conforma en una explicación del objetivo de los artículos y sus artículos para aplicar y fundamentar: Explicación se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR), A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y ENTRAR EN MALA INTERPRETACIÓN, esta parte es la explicación por lo tanto usan términos de años en tiempo tributado en calendario de tiempo real, pero solo para explicar y poder interpretar el beneficio que explica a continuación, en explicación hablando en tiempo de calendario, dice que al tercer año de tributación ,que con veneficio de decreto se toma como el 2°, , los descuentos aplicables corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a LISR art 111 a cómo está y se ve la tabla, sin alterarla, así como lo ven nuestros ojos, y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014,( este decreto es reducción del IVA a como valla avanzando los años, se diseñó para que valla disminuyendo parejo y similar como el ISR al pasar los años tributando así como está en la tabla sin alterarla) y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción; (ESTA PARTE ES LA QUE NO TOMA EN CUANTA, NO INTERPRETA EL SAT Y LA QUIERE EVADIR, para tales efectos de ISR art 111 y DOF 10-09-2014 de IVA, esto dice que se entenderá como 1er año de tributación al RIF el año en que se les permite aplicar nuevamente el 100%, si se nos permitió aplicar otra vez 100% en el segundo año en tiempo real de calendario, esto significa que en facilidad beneficio por decreto éste se considerará como el primer año de tributación en el RIF para términos fiscales por el simple hecho de aplicar otra vez el 100% como beneficio, y de ahí ir aplicando normalmente la tabla del art 111 ISR así tal como se ve, sin alterarla, y al mismo tiempo ajustado con los mismos %s de reducciones del IVA, el origen de esto fue simplificar el proceso automatizado para el mismo SAT así como para los contribuyentes). DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. (EL SAT SOLO TOMA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR) Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.(EL SAT NO TOMA EN CUENTA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y DESVIAR LA INTERPRETACIÓN, aparte de solo considerar la reducción otra vez del 100% en el 2° año tiempo de calendario, que hasta aquí nomas ve el SAT, aparte de eso no dice que se considerará fiscalmente como primer año de tributación el 2° año de tributación en tiempo de calendario al aplicar otra vez el 100% de reducción, y para poder aplicar la tabla así como se ve en la ley, sin alterarla, de la LISR Art. 111 en decreto, se tiene que considerar como primer año fiscal el segundo año de calendario en el que se aplicará el 100% otra vez para poder ajustarse y aplicar la tabla así como se refleja en la ley, sin alterarla), El SAT, quiere mal justificarse distorsionando la info de aplicación de reducciones, pero el tema es más complejo, la misma autoridad que saca un decreto y ahora por alguna razón ellos mismos no le entienden por personal que entra después y violan la normatividad aplicable y al mismo tiempo causándonos perjuicios en nuestras operaciones empresariales, como por ejemplo la facturación no sirve si solo nos basamos en la ley y no en sus complementos de ley, esto el SAT lo sabe muy bien, deja que mucho decir que las autoridades que están ahora desconozcan y no poder darle aplicación correcta a las normas en la materia siendo autoridad, no sé qué está pasando ahora con el SAT, han pasado cosas anteriormente pero no tanto como esto, un error lo comete cualquiera y más en temas tan complejos como estos, ojalá el SAT tenga un poco de humildad y responsabilidad para aceptar su falla y darnos una solución favorable rápido para resolver esta problemática que nos afecta integralmente, y no esperar a que como ellos ya lo trabajaron mal en vez de corregir ellos quieran que el trabajo sea para los contribuyentes, aceptar su condición es malacostumbrar a las autoridades, y no deja de significar que ellos hicieron mal las cosas, pero si quieren que aceptemos sus condiciones de palabra violando lo que se puede decir ley, mínimo que nos den prorroga unos meses para hacer el cambio o algo así, sería lo mejor para ambos, aunque sea algo forzado.
Buen dia, hice consultas en el Chat del Sat, sobre la duda de que sobre los RIF que iniciaron el 01 enero de 2014, si podian seguir tributando en el 2024 todavia como RIF, me resolvieron que no, que los que iniciaron en 2014 , tenian como ultimo año para tributar en el RIF el 2023, ellos mencionaban que el Decreto del 2015, era solo para la aplicacion para los factores de Reduccion. Es lo que me cuestionaron en el SAT. Muchas Gracias por compartir la informacion.
Si el decreto es para los factores de reducción, entonces para los que iniciamos en 2014 todavía deberíamos tener una reducción del 10% porque en 2023 se aplicó el 20%
HOLA! GRACIAS POR LA ORIENTACION. LO UNICO ES SABER SI EN AUTOMATICO EL SISTEMA DEL SAT ELIMINA LA APLICACION PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE ENERO FEBRERO 2024 ¿PUEDE HACERSE LA DECLARACION (RIF ENERO FEBRERO 2024) POR OTRA APLICACION? ¿QUE OPINAN?
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Hola contador Ismael, yo inicie en el 2014, el año pasado me descontaban el 20%, este año ingrese para hacer la declaración con RIF y con la novedad que ya me cobran el IVA y el 100% del ISR, mi pregunta es ya hay un posicionamiento oficial para los del RIF, me tengo que cambiar a RESICO, gracias
ESTOY EN LAS MISMAS, AUN QUE HACE UN PAR DE BIMESTRES ME PASABA LO MISMO Y DESPUES DE UNOS DIAS SE ACOMODABA SOLO Y ME DABA LA OPCION DE REDUCCION DE IVA DEL 100%
El SAT solo dice que no aplica lo del decreto y que los que estamos en el RIF desde 2024 nos debíamos ya haber cambiado a RESICO (o a cualquier otro), lo malo es que ya pasaron 2 meses y técnicamente (segun el SAT) ya deberíamos haber presentado dos declaraciones mensuales y además menciona en su página de facebook que hagamos dos cosas absurdas: Cancelas nuestras facturas y pedir a nuestros proveedores que nos cancelen las que nos emitiern como RIF y que las reemitan como RESICO ¿dónde vamos a andar haciendo esto? es ilógico
HOLA CONTADOR ME LLEGO UN AVISO DE QUE YA SE CUMPLIERON LOS DIEZ AÑOS EN EL RIF Y QUE TENIA QUE HACER MI CAMBIO DE REGIMEN, ASI QUE HICE MI CAMBIO A RESICO CON FECHA PRIMERO DE ENERO PERO COMO YA ESTAMOS EN MARZO NO ME DEJA HACER LAS FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL DE ENERO Y FEBRERO, QUE PUEDO HACER?
Ese es el problema del SAT, no está manejando bien los instrumentos normativos, lo que necesitamos es que haga un instrumento con validez donde podamos fundamentar y que nos diga claro que podemos seguir tributando en RIF todo 2024, no nos pueden decir solo de manera extra oficial sabiendo como están haciendo las cosas y más adelante nos digan que estamos mal y otra vez con lo mismo, necesitamos una solución algo oficial y seria.
Muchas gracias contador, de hecho yo sabia del decreto de marzo, y pues no hay cambio, inicié en RIF en 2014, al generar mi primera declaración bimestral 2024 en mi buzón tributario me llego una notificación donde se me informaba que era necesario actualizar mi situación fiscal... yo estoy por enviar un escrito apoyandome del decreto de marzo de 2015... haber hasta cuando contestará la autoridad.
Que ta, pertenezco al RIF, si no pude actualizar mis datos hasta el 31 de enero del 2014, ¿podré seguir en el RIF o el sat me cambiará a otro régimen? gracias.
gracias por la informacion. a mi me acaba de llegar un comunicado del sat donde toca el tema y me pide una actualizacion de mis actividades RIF . seria solo eso? una actualizacion? no es para que ya tenga que cambiar de regimen? igual inicie en 2014. gracias
ENTONCES SEGUIMOS EN RIF EN 2024. AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BIMESTRE ENERO FEBRERO DE 2024. LA PAGINA DE LA AUTORIDAD NO DA LA REDUCCIÓN DEL 10% QUE CORRESPONDE AL ULTIMO AÑO. COBRA EL I.S.R. AL 100%. QUE PROCEDE HACER?
Buen día. Al día de hoy ya comenzaron a llegar mensajes al buzon tributario en donde piden que actualicemos la actividad porque ya cumplimos con los 10 años. Ya es un hecho que tenemos que dejar RIF? y me surge otra duda, si ya presente el bimestre enero-febrero sin ningún problema ¿que aplicaria entonces? Gracias por su comentario.
Estamos Igual. Un contador me dijo que pues hay que jugarselo a ver que pasa. Puede que el SAT te cambie a resico o actividad empresaria y asi. O puede que te deje continuar en RIF hasta no se cuando. Yo lo que voy a hacer es cambiarme a resico en abril, El 1ro de abril, y en mayo presentar dos declaraciones, una del rif de solo marzo, y otra de abril de RESICO. Y asi ya quedarme ne RESICO
@@teunegadministracion9654 Como sigue tu caso, no tuviste problemas. En mi vaso yo termine los 10 años el 15 de octubre, no se si en noviembre hacer el cambio a RESICO o esperar hasta el primero de enero de 2025. En mi declaración aparece porcentaje de reducción el 20%.
Excelente información y comentarios. Gracias
Buen día. Al día de hoy ya comenzaron a llegar mensajes al buzon tributario en donde piden que actualicemos la actividad porque ya cumplimos con los 10 años. Ya es un hecho que tenemos que dejar RIF? y me surge otra duda, si ya presente el bimestre enero-febrero sin ningún problema ¿que aplicaria entonces? Gracias por su comentario.
Misma duda , ayuda por favor !
Ayuda por favor contador que hacer???
Tengo el mismo caso que nos sugiere hacer contador? Gracias de antemano
Justo tengo el mismo problema
Tengo mismo problema presente enero febrero pero llegó aviso buzón de actualización de actividades si y ahora a partir de cuando fecha inicio actividad en resico
MUY CLARA Y PRECISA SU INFORMACION, GRACIAS.
Buenas tardes! En conclusión en este año 2024 no hago cambios y sigo tributando en el
Rif
SEGUN LA EXPLICACION PUE SI
Hola, esta muy bien explicado, entendible y sera la opcion a seguir pero en esta fecha la autoridad esta enviando buzon tributario para invitar a que se actualicen los contribuyentes pues ya se termino para ellos la vigencia de pertenecer al RIF, entonces nos podemos apegar al decreto del 11 de Marzo del 2015 y no actualizar actividades y seguir tributando en RIF?
Gracias por la información y seguire en el RIF ya que el negocio es una peluqueria
Cuándo consultas lo que sea en chat uno a uno muchas veces no saben darte la información adecuada y correcta de tus dudas. Umm
¿Si se inició en agosto de 2014 se puede terminar el 2024 en el RIF?
Gracias contador por sus comentarios soy rif empece en el 2014 y mi duda era si podía seguir en este regimen durante el 2024 pero ya aclaro mi duda que tengo todavía este año y ya el 1ro de enero 2025 pasar al resico
Muy buenos comentarios
GRACIAS POR LA INFORMACION
Hola, al hacer mi declaración del primer bimestre 2024, no me hace descuento y me cobra todo el iva quiere decir que si hay que cambiarnos de régimen
Gracias por responder
excelente explicación, gracias
Muy buena información muchas gracias
Bien explicado
El sat comenó a publicar en mis cuentas una publicacion en el cual dice si iniciaste el 2014 como rif ahora en 2024 cambiate de regimen por concluir tus 10 años, si comence en abril 2014 me debo de cambiar 31 marzo 2024?
Buenas tardes, yo hice el cambio en marzo 15 del 2024 a resico, pero ante el Sat lo hice a partir del 01 de enero de 2024. Ya sustituí facturas de mis clientes, salieron con fecha de marzo. Solo tengo dos proveedores, los cuales no me quisieron cambiar las facturas. Puedo deducir las compras que hice cuando estaba en el RIF ?, cuando presente mi declaracion de resico del mes de marzo.?.
para hacer el pago provisional en que apartado debo de entrar para que me haga las deducciones de isr y de iva.a las que tengo derecho.
Excelente información. Saludos.
Hola gracias por tu video, pero tengu nua duda, sigo en el RIF pero al hacer la declaraci,on se activo el pago del IVA, ¿es correcto ?
Hoy llegó carta invitación para actualización de actividades findamentado en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. entonces si hay q cambiarnos o no?
Tengo esa misma duda, me llego la misma notificación agradecería saber si podemos permanecer este año aun
Lo que pasa es claro, el personal del SAT que estructuró y planeó el RIF no es el mismo, por lo que le dieron otra interpretación muy diferente a la ley, pero independientemente a la interpretación nueva que le dieron a la ley ISR, que lo apliquen si quieren, pero que nos respeten el decreto para RIF 2014, pero es necesario que no miren el tema muy superficialmente y lo estudien bien, no solo va ser la ley sino con sus complementos de ley, si se basan solo en la ley art. 111 del ISR 2021, es normal que causen esta problemática, el personal del SAT esta tan terrible que según ellos se basaron en la ley 2021 ultimo ejercicio de existencia del RIF, según ellos por que es la más actual, según ellos para estar actualizados, y pusieron en marcha tal así como lo encontraron y lo trabajaron así entre ellos en las oficinas, e incluso programando los portales automáticos del SAT así superficialmente como estudiaron el régimen, ahora que ellos ya hicieron grandes movimientos en sus oficinas y sistemas ya no quieren aceptar su error y quieren forzar a todos los contribuyentes a pasar al otro régimen para que ellos eviten retrabajar lo que ya hicieron por su error, “piensa mal y aceptaras” espero que no haya alguna gordiz encargada de todo esto que después que cometió el error ya no quieren retractarse, no quieren reconocer su error, capaces de hasta pagarle a PRODECON para que les ayuden a ocultar su error, y más cuando en PRODECON al parecer también tienen problemas en la materia fiscal, cuando personas incapaces no saben, lo primero que hacen es ponerse a lado de la autoridad para no meterse en trabajo y en problemas, así que podemos ver que esa gente no nos sirve para temas profundos, es prudente exigir a los gobiernos gente que realmente este preparada en el área y más en una área tan delicada como ésta, uno como autoridades violando sus propias leyes y complementos por desconocimiento, ya que es fácil de interpretar que es gente nueva en el SAT y no los capacitaron bien, y otros incapaces de poder defender por causa de desconocimiento del tema, personal del SAT tomaron el Art 111 isr 2021 fijo para todos, y por desconocimiento del complemento en el decreto del 11 de marzo del 2015 donde se amplía los beneficios del RIF que comenzaron a tributar en 2014 como caso especial, ya que el mismo SAT dio ese ajuste para veneficio y facilidad al contribuyente así como también facilidad para ellos para no causar tanta variación y pueda ser más efectivo sus sistemas automáticos de cálculos de una manera más fija e igual para todos, normalmente el SAT no acostumbra y se supone que no es necesario publicar el termino de régimen de cada ejercicio cada año, porque se supone que ya se sabe, pero esto cuando la info es clara, pero en este caso los nuevos lo reinterpretaron y lo peor de todo sin tomar en cuanta el decreto para RIF 2014, y la gente empezó a sonar al no poder presentar sus declaraciones correctamente como se supone que debe de ser, se empezó a investigar, meter aclaraciones y quejas fundamentándose con el decreto, el SAT después de no saber sobre la existencia del decreto y basarse solo en su fundamento pobre del art. 111 ISR 2021, ahora quiere aparentar que si sabían de la existencia del decreto y que si lo tomaron en cuenta desde el principio queriendo distorsionar la interpretación del mismo, queriendo encontrar justificación de una manera forzada con la aplicación de las reducciones, se resisten a la mala y dicen que es solo para las reducciones y punto, y que se haga lo que ellos dicen y ya por que no hay mucho tiempo, no solo es la aplicación de reducciones, el decreto dice claramente cuando se considerará como primer año de tributación en el RIF paro los que iniciaron a tributar en el régimen en 2014 como caso especial, así es esta área, hay muchos instrumentos que complementan, todo experto en el área tributaria sabe cómo funcionan el área, el decreto se conforma en una explicación del objetivo de los artículos y sus artículos para aplicar y fundamentar:
Explicación
se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR),
A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y ENTRAR EN MALA INTERPRETACIÓN, esta parte es la explicación por lo tanto usan términos de años en tiempo tributado en calendario de tiempo real, pero solo para explicar y poder interpretar el beneficio que explica a continuación, en explicación hablando en tiempo de calendario, dice que al tercer año de tributación ,que con veneficio de decreto se toma como el 2°, , los descuentos aplicables corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a LISR art 111 a cómo está y se ve la tabla, sin alterarla, así como lo ven nuestros ojos, y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014,( este decreto es reducción del IVA a como valla avanzando los años, se diseñó para que valla disminuyendo parejo y similar como el ISR al pasar los años tributando así como está en la tabla sin alterarla)
y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción; (ESTA PARTE ES LA QUE NO TOMA EN CUANTA, NO INTERPRETA EL SAT Y LA QUIERE EVADIR, para tales efectos de ISR art 111 y DOF 10-09-2014 de IVA, esto dice que se entenderá como 1er año de tributación al RIF el año en que se les permite aplicar nuevamente el 100%, si se nos permitió aplicar otra vez 100% en el segundo año en tiempo real de calendario, esto significa que en facilidad beneficio por decreto éste se considerará como el primer año de tributación en el RIF para términos fiscales por el simple hecho de aplicar otra vez el 100% como beneficio, y de ahí ir aplicando normalmente la tabla del art 111 ISR así tal como se ve, sin alterarla, y al mismo tiempo ajustado con los mismos %s de reducciones del IVA, el origen de esto fue simplificar el proceso automatizado para el mismo SAT así como para los contribuyentes).
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. (EL SAT SOLO TOMA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR)
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.(EL SAT NO TOMA EN CUENTA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y DESVIAR LA INTERPRETACIÓN, aparte de solo considerar la reducción otra vez del 100% en el 2° año tiempo de calendario, que hasta aquí nomas ve el SAT, aparte de eso no dice que se considerará fiscalmente como primer año de tributación el 2° año de tributación en tiempo de calendario al aplicar otra vez el 100% de reducción, y para poder aplicar la tabla así como se ve en la ley, sin alterarla, de la LISR Art. 111 en decreto, se tiene que considerar como primer año fiscal el segundo año de calendario en el que se aplicará el 100% otra vez para poder ajustarse y aplicar la tabla así como se refleja en la ley, sin alterarla),
El SAT, quiere mal justificarse distorsionando la info de aplicación de reducciones, pero el tema es más complejo, la misma autoridad que saca un decreto y ahora por alguna razón ellos mismos no le entienden por personal que entra después y violan la normatividad aplicable y al mismo tiempo causándonos perjuicios en nuestras operaciones empresariales, como por ejemplo la facturación no sirve si solo nos basamos en la ley y no en sus complementos de ley, esto el SAT lo sabe muy bien, deja que mucho decir que las autoridades que están ahora desconozcan y no poder darle aplicación correcta a las normas en la materia siendo autoridad, no sé qué está pasando ahora con el SAT, han pasado cosas anteriormente pero no tanto como esto, un error lo comete cualquiera y más en temas tan complejos como estos, ojalá el SAT tenga un poco de humildad y responsabilidad para aceptar su falla y darnos una solución favorable rápido para resolver esta problemática que nos afecta integralmente, y no esperar a que como ellos ya lo trabajaron mal en vez de corregir ellos quieran que el trabajo sea para los contribuyentes, aceptar su condición es malacostumbrar a las autoridades, y no deja de significar que ellos hicieron mal las cosas, pero si quieren que aceptemos sus condiciones de palabra violando lo que se puede decir ley, mínimo que nos den prorroga unos meses para hacer el cambio o algo así, sería lo mejor para ambos, aunque sea algo forzado.
Buen dia, hice consultas en el Chat del Sat, sobre la duda de que sobre los RIF que iniciaron el 01 enero de 2014, si podian seguir tributando en el 2024 todavia como RIF, me resolvieron que no, que los que iniciaron en 2014 , tenian como ultimo año para tributar en el RIF el 2023, ellos mencionaban que el Decreto del 2015, era solo para la aplicacion para los factores de Reduccion. Es lo que me cuestionaron en el SAT. Muchas Gracias por compartir la informacion.
Si el decreto es para los factores de reducción, entonces para los que iniciamos en 2014 todavía deberíamos tener una reducción del 10% porque en 2023 se aplicó el 20%
PUES SI PERO YA NO APARECE@@silviaveronicahernandez2530
Ahorita en 2024 permiten presentar la declaración del primer bimestre pero no aplican porcentaje de reducción @@silviaveronicahernandez2530
HOLA! GRACIAS POR LA ORIENTACION. LO UNICO ES SABER SI EN AUTOMATICO EL SISTEMA DEL SAT ELIMINA LA APLICACION PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE ENERO FEBRERO 2024 ¿PUEDE HACERSE LA DECLARACION (RIF ENERO FEBRERO 2024) POR OTRA APLICACION? ¿QUE OPINAN?
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Mientras el Régimen se encuentre vigente, seguirán los formatos o si se actualizan, el portal del SAT avisara con tiempo.
Acabo de hacer la declaración del primer bimestre y sin problema de hecho hasta aún aparece descuento de IVA e ISR
Hola contador Ismael, yo inicie en el 2014, el año pasado me descontaban el 20%, este año ingrese para hacer la declaración con RIF y con la novedad que ya me cobran el IVA y el 100% del ISR, mi pregunta es ya hay un posicionamiento oficial para los del RIF, me tengo que cambiar a RESICO, gracias
EXACTO ESO ESTA PASANDO
ESTOY EN LAS MISMAS, AUN QUE HACE UN PAR DE BIMESTRES ME PASABA LO MISMO Y DESPUES DE UNOS DIAS SE ACOMODABA SOLO Y ME DABA LA OPCION DE REDUCCION DE IVA DEL 100%
correcto ya no aplican en 10% de reducción pendiente
El SAT solo dice que no aplica lo del decreto y que los que estamos en el RIF desde 2024 nos debíamos ya haber cambiado a RESICO (o a cualquier otro), lo malo es que ya pasaron 2 meses y técnicamente (segun el SAT) ya deberíamos haber presentado dos declaraciones mensuales y además menciona en su página de facebook que hagamos dos cosas absurdas: Cancelas nuestras facturas y pedir a nuestros proveedores que nos cancelen las que nos emitiern como RIF y que las reemitan como RESICO ¿dónde vamos a andar haciendo esto? es ilógico
Muchas gracias por su vídeo, ya se aclaró mi duda🎉
HOLA CONTADOR
ME LLEGO UN AVISO DE QUE YA SE CUMPLIERON LOS DIEZ AÑOS EN EL RIF Y QUE TENIA QUE HACER MI CAMBIO DE REGIMEN, ASI QUE HICE MI CAMBIO A RESICO CON FECHA PRIMERO DE ENERO PERO COMO YA ESTAMOS EN MARZO NO ME DEJA HACER LAS FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL DE ENERO Y FEBRERO, QUE PUEDO HACER?
Ese es el problema del SAT, no está manejando bien los instrumentos normativos, lo que necesitamos es que haga un instrumento con validez donde podamos fundamentar y que nos diga claro que podemos seguir tributando en RIF todo 2024, no nos pueden decir solo de manera extra oficial sabiendo como están haciendo las cosas y más adelante nos digan que estamos mal y otra vez con lo mismo, necesitamos una solución algo oficial y seria.
ALGUIEN NOTO QUE EN VEZ DE DECIR 2023 DECIA 2013 :P
. PERO QUE EXELENTE VIDEO ME SIRVIO DEMASIADO MUY FACIL LA EXPLICACION ME SUSCRIBO. :)
Muchas gracias contador, de hecho yo sabia del decreto de marzo, y pues no hay cambio, inicié en RIF en 2014, al generar mi primera declaración bimestral 2024 en mi buzón tributario me llego una notificación donde se me informaba que era necesario actualizar mi situación fiscal... yo estoy por enviar un escrito apoyandome del decreto de marzo de 2015... haber hasta cuando contestará la autoridad.
estoy en el RIF DESDE EL 2014
Que ta, pertenezco al RIF, si no pude actualizar mis datos hasta el 31 de enero del 2014, ¿podré seguir en el RIF o el sat me cambiará a otro régimen? gracias.
QUE PASA SI YO INICIE ACTIVIDADES EN EL AÑO 2020 CON ESTE REGIMEN RIF, CUAMDO SE ME VENCE
Acabo de encontrarme este video y tengo una duda, respecto al.monto de los ingresos . Menciona que no sean mayores a 100,000 ????
Es error, son dos millones
AL HACER LA DECLARACION DEL 1 BIMESTRE, NO APARECE LA REDUCCION DEL 10%
Es correcto a mi tampoco me aparece
Si me di de alta al Nov del 2014 . Estoy obligada a hacer el cambio . Cuando ?
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Claro que sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos para tributar.
gracias por la informacion. a mi me acaba de llegar un comunicado del sat donde toca el tema y me pide una actualizacion de mis actividades RIF . seria solo eso? una actualizacion? no es para que ya tenga que cambiar de regimen? igual inicie en 2014. gracias
ENTONCES SEGUIMOS EN RIF EN 2024. AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BIMESTRE ENERO FEBRERO DE 2024. LA PAGINA DE LA AUTORIDAD NO DA LA REDUCCIÓN DEL 10% QUE CORRESPONDE AL ULTIMO AÑO. COBRA EL I.S.R. AL 100%. QUE PROCEDE HACER?
Mucho rollo, el fin del video debe ser concreto
Buen día. Al día de hoy ya comenzaron a llegar mensajes al buzon tributario en donde piden que actualicemos la actividad porque ya cumplimos con los 10 años. Ya es un hecho que tenemos que dejar RIF? y me surge otra duda, si ya presente el bimestre enero-febrero sin ningún problema ¿que aplicaria entonces? Gracias por su comentario.
Estamos Igual. Un contador me dijo que pues hay que jugarselo a ver que pasa. Puede que el SAT te cambie a resico o actividad empresaria y asi. O puede que te deje continuar en RIF hasta no se cuando. Yo lo que voy a hacer es cambiarme a resico en abril, El 1ro de abril, y en mayo presentar dos declaraciones, una del rif de solo marzo, y otra de abril de RESICO. Y asi ya quedarme ne RESICO
@@teunegadministracion9654 Como sigue tu caso, no tuviste problemas. En mi vaso yo termine los 10 años el 15 de octubre, no se si en noviembre hacer el cambio a RESICO o esperar hasta el primero de enero de 2025. En mi declaración aparece porcentaje de reducción el 20%.