Latigazo cervical y su nexo causal con el siniestro

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  • Опубліковано 20 вер 2016
  • Latigazo cervical y su nexo causal con el accidente.
    En este vídeo explicamos los criterios que en la nueva ley que sirve para fijar las indemnizaciones por accidente de tráfico, se han fijado para poder indemnizar un latigazo cervical.
    Como saben, gran parte de las indemnizaciones que pagan las aseguradoras se corresponden por indemnizaciones por cervicalgias o latigazo cervical. Esto ha hecho que durante muchos años se haya ido cada vez mas intentando que estas indemnizaciones sean mas bajas y menos numerosas.
    En le actualidad, en la nueva ley, se fijan cuatro criterios que deben concurrir en todo caso en un siniestro para que se pueda solicitar una indemnización por latigazo cervical. Los criterios son los siguientes:
    1.- Criterio de exclusión: Es decir, que no debe existir otra causa que pueda justificar la existencia de dicha cervicalgia o latigazo cervical (enfermedad anterior, otro siniestro, etc)
    2.- Criterio cronológico: La lesión debe haberse producido dentro de las 72 horas desde que ocurre el siniestro, lo que obliga a acudir al servicio medico correspondiente dentro de ese plazo so pena de no poder reclamar el latigazo cervical.
    3.- Criterio topográfico que se corresponde con el lugar en el que se produce la lesión que se debe corresponder con la clase de impacto recibido en el siniestro.
    4.- Criterio de intensidad: Es decir, el impacto debe ser de la suficiente intensidad para provocar daños o lesiones en el ocupante.
    Además, la nueva ley exige que se tenga un informe médico concluyente que diagnostique la existencia de la lesión de latigazo cervical y la una directamente con el siniestro.
    Nosotros somos especialistas en reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico y en especial por latigazo cervical y cervicalgia. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.
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