Que nivel de enseñanza mi distinguido maestro Cum, la verdad sus cursos son muy excelentes se entiende muy claro lo que explica, el jueves me examinó de la fase privada y la verdad es un mar de nervios que me invaden pero hay que luchar por ganar para ser profesionales y apoyar a nuestra gente y quien lo necesite... Dios les bendiga en AFFAN, son muy especiales Uds.
Muchas gracias. Tu comentario nos motiva a continuar con esta gran labor. Y seguir apoyando a los estudiantes para que logren alcanzar esa meta tan anhelada de graduarse. Saludos
@@affanacademia Les comento que gane mi fase privada, el próximo año me someto a la pública, espero poder ser parte de sus cursos para llegar mejor a mi fase
Que excelente que te haya gustado y sobre todo servido... te animamos a que no desmayes hasta cumplir la gran meta 👩🏻🎓 toda siembra hecha en horas de estudio, dará frutos de seguridad y confianza en el privado 😊 ánimo 📚💪🏽
Excelente video, gracias por compartir sus conocimientos. Tengo duda con respecto a la inscripción de los nacimientos, ¿cómo se puede fundamentar que prevalece el plazo de los 60 días para la inscripción de nacimientos sobre los 30 días? Si ambos plazos están contenidos en la misma ley, desde ya gracias.
Le pido disculpas que no respondí antes pero no me notificó a mi cuenta personal su comentario y créame que me alegra mucho, es un gusto conocerlo y agradezco mucho su comentario 😊👍🏽
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero recién acabamos de platicar en otros comentarios.. de verdad que has visto varios videos... gracias por estar pendiente de nosotros Elias... vamos a echarle más ganas para aportar más 📚💪🏽
Perdón que no había respondido, pero le agradezco su comentario. Me alegro mucho que le haya gustado. Un cordial saludo y felicidades por estar estudiando duro!
Hola!! Muy buen día!! 😉 Muchas gracias por compartir estos grandes tips sobre esta ley!! Nos podrían ayudar sobre el Decreto No. 57-2000 Ley de Propiedad Industrial ya que hay algunos artículos no muy entendibles; algunos tips sobre esta ley para la fase privada!? Le saluda Kenny desde Aguacatán Huehuetenango! 😉
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Muchas gracias Lic. Me gustan mucho sus videos, sus explicaciones excelentes, lo que me genera un poco de duda, es el plazo de los 30 dias, que menciona el articulo 84 del Reglamente de la ley del Renap. He escuchado a alumnos como a Catedráticos que mencionan que son 15 días para dar el aviso a los registros y los 30 días es el plazo que el Renap, debe operar dicha inscripción. Gracias por su respuesta.
Saludos cordiales, perdone que hasta ahorita pero como subimos los videos desde la cuenta de AFFAN no me notificó a mi cuenta personal 😔 pero a la orden. Le comento que en materia específica de inscripción en el Registro Civil prevalece la ley del Renap sobre los 15 días que regula el Código Civil por ser ley posterior y ley especial. Así que en resumen: 1. Nacimientos - 60 días 2. Todo otro acto - 30 días 3. Defunciones inmediatamente 😊
Buena noche Lic. Le agradezco sus enseñanzas. Qué pasa si es una persona de 40 años no esta inscrita y debe hacerse el asiento extenporaneo, Este debe hacerse en jurisdicción voluntaria? Gracias Lic
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
una pregunta licenciado, por costumbre se inscribe con el primer apellido del papa y con el primer apellido de la mama, pero no esta establecido en la ley, que pasa si uno desea inscribir al menor de edad con el segundo apellido del papa y no con el primero???
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Excelente he aprendido bastante gracias a uds.
Gracias, lic me encanto la clase de mucha ayuda 1:13:04
muy buena ponencia, saludos desde Puerto Vallarta, Mexico
Gracias por tu comentario, saludos para ti😉
Simple y concreto. Felicitaciones.
Que nivel de enseñanza mi distinguido maestro Cum, la verdad sus cursos son muy excelentes se entiende muy claro lo que explica, el jueves me examinó de la fase privada y la verdad es un mar de nervios que me invaden pero hay que luchar por ganar para ser profesionales y apoyar a nuestra gente y quien lo necesite... Dios les bendiga en AFFAN, son muy especiales Uds.
Muchas gracias. Tu comentario nos motiva a continuar con esta gran labor. Y seguir apoyando a los estudiantes para que logren alcanzar esa meta tan anhelada de graduarse. Saludos
@@affanacademia Les comento que gane mi fase privada, el próximo año me someto a la pública, espero poder ser parte de sus cursos para llegar mejor a mi fase
¡Muchísimas felicidades Carlos! Te animamos a continuar esforzándote y por supuesto que eres bienvenido a la academia. Saludos
Que bien Lic. Buena catedra felicitaciones super entendible y gracias por darnos las clases magistrales de una forma directa.
Que me alegro Hugo que le haya sido útil este material 📚 nos anima mucho su comentario a seguir adelante!
Gracias Lic, muy útil su facilitación, Dios lo bendiga 🙏
¡Muchas gracias! Bendiciones.
Que excelente disertación!
¡Hola!
Muchas gracias por tu comentario, estamos a la orden.
Saludos.
Muchas gracias muy interesante la clase..💪💪💪🇬🇹
Gracias Lic. primera vez me gusto mucho la forma en que desarrolla el tema, justo me estoy preparando para el privado
Que excelente que te haya gustado y sobre todo servido... te animamos a que no desmayes hasta cumplir la gran meta 👩🏻🎓 toda siembra hecha en horas de estudio, dará frutos de seguridad y confianza en el privado 😊 ánimo 📚💪🏽
Excelente video, gracias por compartir sus conocimientos.
Tengo duda con respecto a la inscripción de los nacimientos, ¿cómo se puede fundamentar que prevalece el plazo de los 60 días para la inscripción de nacimientos sobre los 30 días? Si ambos plazos están contenidos en la misma ley, desde ya gracias.
Gracias nuevamente Lic, estoy estudiando mis privados y me ha servido mucho cada explicación. Bendiciones
¡De nada Tuty! Síguenos en Facebook e Instagram 📱😃📚 siempre tenemos nuevo y diferente contenido.
Bendiciones Lic. Exclente video
me encanto, muchas gracias, excelente explicación. gracias Lic.
¡De nada Lidia! Sigue al pendiente de nuestras redes sociales para más contenido como este 😊👍🏽
Ayuda mucho los videos, muchas gracias por favor sigan creando más videos. Ojalá me manda ese cuestionario. Bendiciones
¡Hola Mark! Puedes encontrar el material en 👉🏼👉🏼drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Execelente aporte Lic, explicacion muy clara, y entendible 👍 gracias por compartirla.
Le pido disculpas que no respondí antes pero no me notificó a mi cuenta personal su comentario y créame que me alegra mucho, es un gusto conocerlo y agradezco mucho su comentario 😊👍🏽
Muy buena clase, los felicito
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero recién acabamos de platicar en otros comentarios.. de verdad que has visto varios videos... gracias por estar pendiente de nosotros Elias... vamos a echarle más ganas para aportar más 📚💪🏽
Buenas noches Lic, me gusta su didáctica y como desarrolla cada tema o cada curso. 👍👍
Gracias por su comentario..!!!
Un gusto saludarle 😊
EXCELENTE CLASE.
Perdón que no había respondido, pero le agradezco su comentario. Me alegro mucho que le haya gustado. Un cordial saludo y felicidades por estar estudiando duro!
Excelente video licenciado Cum!!!
Te agradecemos mucho, gracias por estar al pendiente de nuestro conenido.
Estos vídeos son de gran ayuda, gracias lic.
¡Muchas gracias Jorge! Tu comentario nos anima a seguir creando contenido 📱😃📚
Hola!! Muy buen día!! 😉
Muchas gracias por compartir estos grandes tips sobre esta ley!!
Nos podrían ayudar sobre el Decreto No. 57-2000 Ley de Propiedad Industrial ya que hay algunos artículos no muy entendibles; algunos tips sobre esta ley para la fase privada!?
Le saluda Kenny desde Aguacatán Huehuetenango! 😉
Muchas gracias lic.
buenisimo me encanto la clase
¡Muchas gracias Maly!
Gracias por el aporte.
excelente clase, muy clara, muy al punto, muy profesional, muchas gracias
¡Gracias Sergio! Síguenos en Facebook e Instagram para más contenido como este.
muy buena explicación :)
¡Muchas gracias!
Excelente explicación!
¡Muchas gracias Regina!😁📚
Gracias Lic. Puede proporcionarme ese material de apoyo. Muchas gracias x compartir.
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés
Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Gracias licenciado me ayuda bastante en mis estudios privados. Excelente apoyo. Por si me podria enviar materiales. Estoy en mi fase privada
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés
Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Muchas gracias Lic. Me gustan mucho sus videos, sus explicaciones excelentes, lo que me genera un poco de duda, es el plazo de los 30 dias, que menciona el articulo 84 del Reglamente de la ley del Renap.
He escuchado a alumnos como a Catedráticos que mencionan que son 15 días para dar el aviso a los registros y los 30 días es el plazo que el Renap, debe operar dicha inscripción. Gracias por su respuesta.
Saludos cordiales, perdone que hasta ahorita pero como subimos los videos desde la cuenta de AFFAN no me notificó a mi cuenta personal 😔 pero a la orden.
Le comento que en materia específica de inscripción en el Registro Civil prevalece la ley del Renap sobre los 15 días que regula el Código Civil por ser ley posterior y ley especial. Así que en resumen:
1. Nacimientos - 60 días
2. Todo otro acto - 30 días
3. Defunciones inmediatamente
😊
@@josuecum
Buenas tardes profesor disculpe cómo se puede solicitar una nacionalidad en su país.
O dónde está el trámite?
Buena noche Lic. Le agradezco sus enseñanzas. Qué pasa si es una persona de 40 años no esta inscrita y debe hacerse el asiento extenporaneo, Este debe hacerse en jurisdicción voluntaria? Gracias Lic
Excelente trabajo.
Quisiera que hiciera en base a la Ley de Bancos.
Ley de Iva
Graccias.
exelente me gustaria tener el material, mil gracias.
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés
Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
una pregunta licenciado, por costumbre se inscribe con el primer apellido del papa y con el primer apellido de la mama, pero no esta establecido en la ley, que pasa si uno desea inscribir al menor de edad con el segundo apellido del papa y no con el primero???
Buena clase. Que debo hacer para que suban todas las clases del curso area privada?
La fecha y año de bairon Nahum Izaguirre escobar
👏
Como puedo obtener materiales de las clases?
Acá no incluyeron el material :(
Le pido disculpas que hasta ahorita, pero como subimos el video de la cuenta oficial no me notificó a mi cuenta personal, pero gracias por su interés
Le dejo el material drive.google.com/file/d/1dI_E2oFi3kIdg3bNVJeOe_agNHbUmqWE/view?usp=sharing
Registro de comadronas y médicos. Eso preguntan
Su numero telefonico ,por favor
Excelente explicación 👍