Recordar que Según DECRETO SUPREMO Nº 234-2022-EF, de fecha 07 de octubre de 2022, modifica el Articulo 195, donde adiciona que se han de realizar los REAJUSTES DE LOS MAYORES METRADOS CON LAS FORMULAS DEL EXPEDIENTE TECNICO.
Es según el Articulo 38 del RLCE - IU "correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización" -Si son periodos mensuales la valorizacion, la entidad tiene hasta el ultimo día del mes siguiente para el reliazar el pago. (Art. 194.6) - Si son periodos distintos al mes las valorizaciones, se deberan determinar los plazos de aprobacion y pagos por parte de la entidad en las bases del proceso de seleccion. (Art3 194.6)
Hola, "la fecha de determinación del valor referencial (presupuesto de obra) que se consigna en las Bases debe coincidir con la fecha de determinación del presupuesto de obra que contempla el Expediente Técnico de Obra" (Opinión N° 097-2019/DTN) La entidad es la responsable de determinar el valor referencia (en base al expediente técnico aprobado - Donde se evidencia la fecha base del presupuesto (Anexo 1 - Definiciones - Expediente técnico)) (Art. 18 y 34.2 del RLCE) - Dicha determinación, a consideración, se deberá hacer en la resolución de aprobación del expediente o en las Bases, incluido el mes base del valor referencial. De haber discrepancia entre las bases y el expediente tecnico, sobre el mes del valor referencial, de deberá advertir, a través de consulta, en el proceso de selección.
ING buenos días, k hermosísima está las clases, saludos.
Recordar que
Según DECRETO SUPREMO Nº 234-2022-EF, de fecha 07 de octubre de 2022, modifica el Articulo 195, donde adiciona que se han de realizar los REAJUSTES DE LOS MAYORES METRADOS CON LAS FORMULAS DEL EXPEDIENTE TECNICO.
hola el link para las opiniones del osce. gracias. excelente clase
Pro que para el reajuste se utilizan los indices unificados del mes posterior y no del mismo mes?
Es según el Articulo 38 del RLCE - IU "correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización"
-Si son periodos mensuales la valorizacion, la entidad tiene hasta el ultimo día del mes siguiente para el reliazar el pago. (Art. 194.6)
- Si son periodos distintos al mes las valorizaciones, se deberan determinar los plazos de aprobacion y pagos por parte de la entidad en las bases del proceso de seleccion. (Art3 194.6)
como sustentas la fecha de presupuesto 0 para calcular el reajuste, se debe tomarlo de las bases?
Hola, "la fecha de determinación del valor referencial (presupuesto de obra) que se consigna en las Bases debe coincidir con la fecha de determinación del presupuesto de obra que contempla el Expediente Técnico de Obra" (Opinión N° 097-2019/DTN)
La entidad es la responsable de determinar el valor referencia (en base al expediente técnico aprobado - Donde se evidencia la fecha base del presupuesto (Anexo 1 - Definiciones - Expediente técnico)) (Art. 18 y 34.2 del RLCE) - Dicha determinación, a consideración, se deberá hacer en la resolución de aprobación del expediente o en las Bases, incluido el mes base del valor referencial.
De haber discrepancia entre las bases y el expediente tecnico, sobre el mes del valor referencial, de deberá advertir, a través de consulta, en el proceso de selección.
Hola necesito tus servicios como me contacto contigo
Cualquier consulta al link de wsp de la descripcion del video
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