El entrevistador se equivoca a partir del minuto 29 al señalar que algunos Jueces y Abogados podrían señalar que el Estado podría alegar que la situación social y económica de hoy en día, impide dar estabilidad a trabajadores, que tal vez podrían hacerlo en 10 o 15 años, pero que ahora no, y esta mal en ese comentario porque el artículo 1 de la Constitución Política del Estado claramente señala que la persona humana y la protección de su familia, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, ello quiere decir que el es hombre quien se sirve del Estado y no al revés
Una pregunta yo estuve rhonorarios de alli pase cas y de alli otra vez rhonorarios y me despidieron y interpuse demanda me bajaron de sueldo me cambiaron de area y horario
El principio laboral de irrenunciabilidad de derechos amparados en la norma laboral D. S. 007-91TR.y artículos. 20 y Sigues. De la Constitución. Para el caso de rebaja de remuneración. Que impone el empleador o el Estado, no calza ala norma protectora de la Constitución y generará acción judicial futura de prevención de pago devengados y será fundada. Cuando funciona la rebaja sin implican cías legales futuras la institución de Rebaja Consensual voluntaria. Nuestro Vizcarra no tiene al asesores laboristas que aconsejen primero. Modificar esos principios limitando el exceso remunerativo y señalar un tope y asunto arreglado. Este caso judicial lo he experimentado y mi demanda fundada por arbitraria reducción sin mi voluntad. Existe. Una Ley del año 1941 que esta vigente que
Sería muy bueno darnos alcance sobre los trabajadores de despido de los maestros, agradecida de antemano, mil felicidades
El entrevistador se equivoca a partir del minuto 29 al señalar que algunos Jueces y Abogados podrían señalar que el Estado podría alegar que la situación social y económica de hoy en día, impide dar estabilidad a trabajadores, que tal vez podrían hacerlo en 10 o 15 años, pero que ahora no, y esta mal en ese comentario porque el artículo 1 de la Constitución Política del Estado claramente señala que la persona humana y la protección de su familia, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, ello quiere decir que el es hombre quien se sirve del Estado y no al revés
Una pregunta yo estuve rhonorarios de alli pase cas y de alli otra vez rhonorarios y me despidieron y interpuse demanda me bajaron de sueldo me cambiaron de area y horario
El principio laboral de irrenunciabilidad de derechos amparados en la norma laboral D. S. 007-91TR.y artículos. 20 y Sigues. De la Constitución. Para el caso de rebaja de remuneración. Que impone el empleador o el Estado, no calza ala norma protectora de la Constitución y generará acción judicial futura de prevención de pago devengados y será fundada. Cuando funciona la rebaja sin implican cías legales futuras la institución de Rebaja Consensual voluntaria. Nuestro Vizcarra no tiene al asesores laboristas que aconsejen primero. Modificar esos principios limitando el exceso remunerativo y señalar un tope y asunto arreglado. Este caso judicial lo he experimentado y mi demanda fundada por arbitraria reducción sin mi voluntad. Existe. Una Ley del año 1941 que esta vigente que