Apreciado Dr. le agradecería me contestara esta pregunta. Qué pasa con la asistencia de los matrimonios a las asamblea donde en la convocatoria solo se invita a los copropietarios titulares en escritura. En el edificio donde vivo hay dos matrimonios donde solo uno de ellos es copropietario y el otro cónyuge no lo es pero el que no figura en la escritura asiste, opina y quiere mandar en la asamblea a tal punto que cuando otro copropietario no es del agrado del individuo cónyuge que no es copropietarios impide que esa persona sea nombrada para cualquier cargo de la asamblea sea secretario o presidente o pertenezca al consejo. Uno de los matrimonios donde uno de ellos es abogado que no figura en la escritura es cabecilla de un contubernio contra la admón para impedir que se restaure el edificio en ruinas con el fin de no pagar la cuota extraordinaria. En resumen de la pregunta ellos alegan que son una sociedad civil y que por lo tanto pueden asistir ambos cónyuges no a proponer cosas a favor de la admón, sino a opinar y sabotear estos eventos. Que se puede hacer para que el que no es titular no se meta en estas reuniones. Gracias
Buen día, el día de ayer presencié una asamblea de copropietarios de una propiedad horizontal y no se llevó a cabo el orden del día, nos convocaron a una asamblea extraordinaria para terminarla..cuál es el debido proceso para dar por terminada está asamblea ordinaria?
Algunas aclaraciones: 1. Como reza la locución latina "habeas corpus" (Que tengas el cuerpo). Es decir, que tengas “la prueba”. 2. Un buen administrador debe dejar prueba que convocó a Asamblea, independientemente que esta cumpla con los requisitos de ley. Y si no es escrita… ¿entonces cómo? (2:34). Verbalmente uno a uno de los copropietarios, o Mediante megáfono? 3. La ley 675/01 tiene muuuchas falencias que van desde la mala redacción, hasta el errado copiado y pegado de otras normas que ya tienen horrores, pasando por imprecisiones, incoherencias, entre otras, motivo por el cual NO hay que ser tan literal (1:16). De ser así, entonces no se podria desarrollar la asamblea ordinaria dado que nunca tendría quorum que ella establece para deliberar, puesto que la ley establece que sera de LA MITAD MÁS UNO DE SUS COEFICIENTES (modificado en Sentencia de la Corte Constitucional 522/02, considerando 26). Qué sucede si el quorum es una cantidad diferente a la establecida? De ser una menor o mayor cantidad a la mitad mas uno, entonces no se cumpliría la norma. 4. El acta de la asamblea no tan solo debe contener las decisiones, sino que debe contener en su parte inicial diversa información (de forma y fondo), tal es el caso de a que copropiedad pertenece, el uso al que se destina, quién y como la convocó, de si es reunión de primera, segunda, o por derecho propio, entre otras, fecha, lugar y hora en que se desarrolla. Esto permite poner en contexto a quien desee leerla, o quien valore la prueba en el evento de un proceso, y debe estar soportada con las pruebas respectivas. 5. Si una unidad privada tiene propiedad compartida por más de una persona (cónyuges, o sucesiones ilíquidas, entre otros), éstas deben "DELEGAR" a una de ellas, para que los represente o, en su defecto, que todos den representanción MEDIANTE PODER aun tercero. Por tanto no es necesario llamarlos a todos (4:10); solo se debe verificar que quienes dan la delegación o la representación, están inscritos en el libro de registro de copropietarios. 6. Además de contener los requisitos de ley, el acta debe registrar, una vez iniciada la reunión, la hora en que un asambleísta ingresa o se retira de la reunión, para saber si por su ausencia disuelve o no el quorum deliberatorio y/o decisorio de la Asamblea (7:06), y 7. El acta, además de contener la firma de quien presidió y de quien secretario la Asamblea, debe tener la constancia sobre la fecha y lugar de publicación conforme lo establece al final del tercer párrafo del artículo 47 de la ley 675/01.
Buenos días doctor. tengo un problema con respecto al libro de actas, iniciando una reunión de socios lo primero que hemos hecho es firmar. ¿como puedo hacer, se puede colocar las agendas después'? somos 58 socios y ese día solo asistieron 19 no llegamos a la mitad mas uno. Muchas Gracias.
Dr. Martinez, favor una orientación: en asamblea extraordinaria convocada para una hora especifica, de reunirse quórum, puede la asamblea autorizar prórroga de una hora? Gracias
Dr. Andres faltó dar claridad si los listados de las votaciones deben decir el sentido en que votó cada propietario, es decir si dijo si o no o votó por la opción a b c etc.
Toscana Apartamentos necesita Revisor Fiscal Calle 22 # 1A-09 CHIA Enviar Hoja de Vida en sobre cerrado antes del 6 de marzo 2022 Y asistir a Asamblea el 6 de marzo 9am.
Si la propiedad horizontal supera más de 30 unidades, es decir entre apartamento y locales comerciales si es obligatorio. De lo contrario puede realizarse entre los mismos propietarios en mutuo acuerdo el pago de administración para los gastos de zonas comunes y mantenimiento extras
Pero también hay agravantes, tales como si un propietario se atrasa en el pago de administración y/o no cancela dicha obligación, no se puede cobrar bajo la ley. Por lo que la propiedad horizontal no está formalizada bajo la ley, rut, dian etc
No importa. Solo basta que sean al menos 3 propietarios de unidades privadas y ya (artículo 37 de la ley 675/01). Ellos luego nombran al Administrador (artículo 50).
En cuanto a la edición del video y la presentación del mismo, falta. No hay unos cortos segundos por parte del capacitador de saludar, decir buenos días buenas tardes... Y socializar un poco su perfil para conocer la clase de profesional q estamos escuchando, lo cual traería más convicción a sus palabras para quien no lo conocemos. En cuanto al contenido es muy bueno, interpreta el artículo de la ley de manera clara y expone ejemplos básicos entorno al tema en cuestión. Veo q no responden preguntas más sin embargo la hago por si alguien desea ayudarme. Mi duda es con respecto a la presentación del acta. Donde debe ser llevada? En libros? Foliados? Registrados ante q ente? Como se auténtica... Es decir como son las características en las cuales debe reposar esa informacion. Gracias
Dr. Martínez. Mil gracias por la información clara y precisa. Saludos y buen trabajo
Muchas gracias por tan excelente información.
Gracias por la información
Apreciado Dr. le agradecería me contestara esta pregunta. Qué pasa con la asistencia de los matrimonios a las asamblea donde en la convocatoria solo se invita a los copropietarios titulares en escritura. En el edificio donde vivo hay dos matrimonios donde solo uno de ellos es copropietario y el otro cónyuge no lo es pero el que no figura en la escritura asiste, opina y quiere mandar en la asamblea a tal punto que cuando otro copropietario no es del agrado del individuo cónyuge que no es copropietarios impide que esa persona sea nombrada para cualquier cargo de la asamblea sea secretario o presidente o pertenezca al consejo. Uno de los matrimonios donde uno de ellos es abogado que no figura en la escritura es cabecilla de un contubernio contra la admón para impedir que se restaure el edificio en ruinas con el fin de no pagar la cuota extraordinaria. En resumen de la pregunta ellos alegan que son una sociedad civil y que por lo tanto pueden asistir ambos cónyuges no a proponer cosas a favor de la admón, sino a opinar y sabotear estos eventos. Que se puede hacer para que el que no es titular no se meta en estas reuniones. Gracias
Dr quien hace la acta para la samblea gracias
Dr. Martinez es usted un excelente profesional y educador y estoy satisfecho con lo mucho que he aprendido en clase.
Buen día, el día de ayer presencié una asamblea de copropietarios de una propiedad horizontal y no se llevó a cabo el orden del día, nos convocaron a una asamblea extraordinaria para terminarla..cuál es el debido proceso para dar por terminada está asamblea ordinaria?
Apreciado Dr. Hay que mejorar el sonido, se oye bajito, gracias
Algunas aclaraciones:
1. Como reza la locución latina "habeas corpus" (Que tengas el cuerpo). Es decir, que tengas “la prueba”.
2. Un buen administrador debe dejar prueba que convocó a Asamblea, independientemente que esta cumpla con los requisitos de ley. Y si no es escrita… ¿entonces cómo? (2:34). Verbalmente uno a uno de los copropietarios, o Mediante megáfono?
3. La ley 675/01 tiene muuuchas falencias que van desde la mala redacción, hasta el errado copiado y pegado de otras normas que ya tienen horrores, pasando por imprecisiones, incoherencias, entre otras, motivo por el cual NO hay que ser tan literal (1:16). De ser así, entonces no se podria desarrollar la asamblea ordinaria dado que nunca tendría quorum que ella establece para deliberar, puesto que la ley establece que sera de LA MITAD MÁS UNO DE SUS COEFICIENTES (modificado en Sentencia de la Corte Constitucional 522/02, considerando 26). Qué sucede si el quorum es una cantidad diferente a la establecida? De ser una menor o mayor cantidad a la mitad mas uno, entonces no se cumpliría la norma.
4. El acta de la asamblea no tan solo debe contener las decisiones, sino que debe contener en su parte inicial diversa información (de forma y fondo), tal es el caso de a que copropiedad pertenece, el uso al que se destina, quién y como la convocó, de si es reunión de primera, segunda, o por derecho propio, entre otras, fecha, lugar y hora en que se desarrolla. Esto permite poner en contexto a quien desee leerla, o quien valore la prueba en el evento de un proceso, y debe estar soportada con las pruebas respectivas.
5. Si una unidad privada tiene propiedad compartida por más de una persona (cónyuges, o sucesiones ilíquidas, entre otros), éstas deben "DELEGAR" a una de ellas, para que los represente o, en su defecto, que todos den representanción MEDIANTE PODER aun tercero. Por tanto no es necesario llamarlos a todos (4:10); solo se debe verificar que quienes dan la delegación o la representación, están inscritos en el libro de registro de copropietarios.
6. Además de contener los requisitos de ley, el acta debe registrar, una vez iniciada la reunión, la hora en que un asambleísta ingresa o se retira de la reunión, para saber si por su ausencia disuelve o no el quorum deliberatorio y/o decisorio de la Asamblea (7:06), y
7. El acta, además de contener la firma de quien presidió y de quien secretario la Asamblea, debe tener la constancia sobre la fecha y lugar de publicación conforme lo establece al final del tercer párrafo del artículo 47 de la ley 675/01.
Buenas tardes que documentos debe llevar anexos,el acta de asamblra general para ser radicada en la alcaldia
Buenos días doctor. tengo un problema con respecto al libro de actas, iniciando una reunión de socios lo primero que hemos hecho es firmar. ¿como puedo hacer, se puede colocar las agendas después'? somos 58 socios y ese día solo asistieron 19 no llegamos a la mitad mas uno. Muchas Gracias.
Dr. Martinez, favor una orientación: en asamblea extraordinaria convocada para una hora especifica, de reunirse quórum, puede la asamblea autorizar prórroga de una hora? Gracias
De No reunirse quórum
Buenos días ... Quisiera saber porque medio me puedo comunicar con la empresa .... Será que alguien me puede orientar gracias
Dr. Andres faltó dar claridad si los listados de las votaciones deben decir el sentido en que votó cada propietario, es decir si dijo si o no o votó por la opción a b c etc.
Toscana Apartamentos necesita Revisor Fiscal
Calle 22 # 1A-09 CHIA
Enviar Hoja de Vida en sobre cerrado antes del 6 de marzo 2022
Y asistir a Asamblea el 6 de marzo 9am.
Gracias
Excelente. Pregunta. Que se puede hacer si el secretario no firma él acta de la asamblea.
Esta sentencia le dará luces frente al asunto, lo mejor es interponer una tutela www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-1149-04.htm
Hola me ayudas hacer un acta de asamblea porfa
Gracias buena tarde
Una propiedad horizontal incurre en un delito si no nombra administrador.
Si la propiedad horizontal supera más de 30 unidades, es decir entre apartamento y locales comerciales si es obligatorio. De lo contrario puede realizarse entre los mismos propietarios en mutuo acuerdo el pago de administración para los gastos de zonas comunes y mantenimiento extras
Pero también hay agravantes, tales como si un propietario se atrasa en el pago de administración y/o no cancela dicha obligación, no se puede cobrar bajo la ley. Por lo que la propiedad horizontal no está formalizada bajo la ley, rut, dian etc
No sé escucha nada
De que pais es esto? Cada país tiene sus leyes....
Colombia
¿cómo se nombra un consejo de administración en una propiedad horizontal donde la mayoría de los apartamentos pertenecen a una sola persona ?
No importa. Solo basta que sean al menos 3 propietarios de unidades privadas y ya (artículo 37 de la ley 675/01). Ellos luego nombran al Administrador (artículo 50).
En cuanto a la edición del video y la presentación del mismo, falta. No hay unos cortos segundos por parte del capacitador de saludar, decir buenos días buenas tardes... Y socializar un poco su perfil para conocer la clase de profesional q estamos escuchando, lo cual traería más convicción a sus palabras para quien no lo conocemos. En cuanto al contenido es muy bueno, interpreta el artículo de la ley de manera clara y expone ejemplos básicos entorno al tema en cuestión. Veo q no responden preguntas más sin embargo la hago por si alguien desea ayudarme. Mi duda es con respecto a la presentación del acta. Donde debe ser llevada? En libros? Foliados? Registrados ante q ente? Como se auténtica... Es decir como son las características en las cuales debe reposar esa informacion. Gracias
se nota que no esta en el mundo de la propiedad horizontal...
Buenas noches, que se hace cuando el presidente de asamblea se niega a firmar el acta de asamblea,??
Y el acta se ciñe a lo tratado y decidido por la asamblea?
tmr no tiene buen audio este video...no vale la pena