Hola en una comunidad de vecinos que ya tenemos ascensor desde la planta baja que esta en la cota cero tenemos pero hay un sótano con vivienda y nos dice que tenemos que vajarle el ascensor y que lo pague la comunidad, mi pregunta es si estamos obligados
Muy buenas. En una comunidad con varios portales donde El Título Constitutivo señala que los gastos de cada portal serán sufragados y a partes iguales por los vecinos de ese portal.¿Tendría que pagar la instalación en los otros portales?
Hola Javier. Le recuerdo que este enlace de UA-cam es gratuito con lo cual no podemos contestar con la celeridad que vds. quisieran. Nos cuesta mucho trabajo estar al día. Recuerde que nosotros no vivimos de esto, vivimos de nuestro trabajo con las fincas. Si el título constitutivo dice que los gastos de los portales pueden ser individualizables se deben de pagar por los portales y a pagar a partes iguales por estos vecinos (luz, de escalera, arreglos del portal, antena de tv., etc. los gastos de la instalación del ascensor podría pagarse por los propietarios de dicho portal. Siempre que el título constitutivo lo permita, se puede hacer así. Otros títulos constitutivos son mas restrictivos y esto no lo permite. Es mas yo haría una subcomunidad para que los gastos individualizados como el ascensor entre ellos se pague directamente por dicha subcomunidad. Un cordial saludo. Miguel 691564359
Muchísimas gracias por su ayuda.Lamento que haya algunas empresas de administración de fincas que, no sé con qué intención,se saltan las normas y aprueben acuerdos manifiestamente ilegales para luego decir impugne usted.Como si el hecho de impugnar fuese gratuito. Un abrazo.
tengo un bajo comercial.hace 32 años las aguas fecales salian por el bajo comercial y los vecinos de la finca no querian sarver nada de la reparacion. les dije a toda la finca que taparia la arqueta y suviria las aguas fecales para riba y me dijeron que si lo hacia me denunciaban. tube que vuscar una empresa que cambio las tuberias de la finca hasta la jeneral de la calle. la reparacion y permisos de hobra que pague al ayuntamiento y al construtor pasaron de 540.000 pesetas. todos los vecinos me dieron la espalda y dijeron toda la finca que no pagaban porque les rompia la economia. y no los denucie hera joven y no tenia esperiencia en estos casos pero me fastidiaron mucho. Ahora los vecinos quiren poner el ascensor aras suelo y me quieren hacer pagar 5.550 euros yo les he dicho que no voy a pagar que me descuenten ese pago de todo el dinero que me deben que a dia de hoy serian mas de 20.000 € pido su opinion y hayuda.
Estimado Cristobal: Son dos casos diferentes y las tiene que tratar de forma independiente. La tubería bajante hasta la salida al colector general es una responsabilidad de la comunidad y si había un problema de atasco en alguno de los pisos o locales todos los propietarios deberían haber participado en el pago de la parte proporcional según su coeficiente de participación sin excepción alguna. Si la gente no participó vd. se lo debería haber exigido, por la vía legal incluso si fuera necesario. En el caso del ascensor es otra cuestión y otro criterio diferente. Vd. está obligado a pagar la parte proporcional que le corresponda. Solo cabría el no pagar si la comunidad estuviera de acuerdo por la mayoría de los propietarios y se compensara el pago del ascensor con la deuda que no se le pagó a vd. por los problemas de la tubería del local. Lo que nunca debe hacer es hacerlo por su cuenta porque eso le podría generar un problema de impagado que se le podría reclamar. Saludos. Miguel 691564359
Buenos días Pedro: El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes." Con la misma mayoría se puede eximir de los gastos del pago de los ascensores a los bajos. Saludos Miguel 691564359
Por favor me gustaría saber cómo solucionar el siguiente problema … un propietario tiene una plaza de garaje y tiene un coche que lleva abandonado y sin moverse más de 15 años … molesta para pintar y para limpiar la arqueta y el propietario no ayuda que se puede hacer?
Que unos señores jueces CONDENEN A PAGAR CREAR UNA INSTALACIÓN Y OBRAS PARA DOTAR A LOS PISOS DE ASCENSOR, todos quienes saben de esta mala decisión de jueces ven muy mal esa decisión de unos jueces. Debe lograrse justicia normal y que se costee tener ascensor por quienes van a utilizar tal propiedad y el GRAN GASTO. Y es que los pisos aumentan de valor y más cuando mayor altura tienen, y los bajas no aumentan su valor. Logrese justicia normal! Jueces como dormidos, muy errados. Justicia correcta por favor!
Hola Rafa, lo suyo es notificar esta situación o denuncia a la policía, para que te indiquen los pasos a realizar. No podéis quitar un vehículo sin la autorización previa de una autoridad reconocida. Saludos Miguel 691564359
Hola! En mi comunidad quieren poner un ascensor, y dicen que tiene que ir por la mitad de mi Sala de estar.no me niego a ponerlo pero veo injusto, que quitándole metros cuadrados y pagando la misma contribución que los demás propietarios y encima tener que pagar. Que puedo hacer para que no lo pongan, o lo pongan por otro acceso? Gracias
Buenos días. Hay que admitir que el ascensor pase por aquel lado de nuestra vivienda que cause el menor daño posible a la misma. Pero cualquier reducción de utilidad de la vivienda hace necesario que se le compense a aquella persona que cede una parte de su vivienda, Así lo indica la ley de propiedad horizontal en su artículo 10.3 en su último párrafo que dice lo siguiente: "En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley". Defienda los intereses de su vivienda y sobre todo si le va a fectar a la misma exiga la correspondiente indemnización que proceda. Saludos Miguel 691564359
Hola en una comunidad de vecinos que ya tenemos ascensor desde la planta baja que esta en la cota cero tenemos pero hay un sótano con vivienda y nos dice que tenemos que vajarle el ascensor y que lo pague la comunidad, mi pregunta es si estamos obligados
Muy buenas.
En una comunidad con varios portales donde El Título Constitutivo señala que los gastos de cada portal serán sufragados y a partes iguales por los vecinos de ese portal.¿Tendría que pagar la instalación en los otros portales?
Hola Javier.
Le recuerdo que este enlace de UA-cam es gratuito con lo cual no podemos contestar con la celeridad que vds. quisieran. Nos cuesta mucho trabajo estar al día. Recuerde que nosotros no vivimos de esto, vivimos de nuestro trabajo con las fincas.
Si el título constitutivo dice que los gastos de los portales pueden ser individualizables se deben de pagar por los portales y a pagar a partes iguales por estos vecinos (luz, de escalera, arreglos del portal, antena de tv., etc. los gastos de la instalación del ascensor podría pagarse por los propietarios de dicho portal. Siempre que el título constitutivo lo permita, se puede hacer así. Otros títulos constitutivos son mas restrictivos y esto no lo permite.
Es mas yo haría una subcomunidad para que los gastos individualizados como el ascensor entre ellos se pague directamente por dicha subcomunidad.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Muchísimas gracias por su ayuda.Lamento que haya algunas empresas de administración de fincas que, no sé con qué intención,se saltan las normas y aprueben acuerdos manifiestamente ilegales para luego decir impugne usted.Como si el hecho de impugnar fuese gratuito.
Un abrazo.
tengo un bajo comercial.hace 32 años las aguas fecales salian por el bajo comercial y los vecinos de la finca no querian sarver nada de la reparacion.
les dije a toda la finca que taparia la arqueta y suviria las aguas fecales para riba y me dijeron que si lo hacia me denunciaban.
tube que vuscar una empresa que cambio las tuberias de la finca hasta la jeneral de la calle.
la reparacion y permisos de hobra que pague al ayuntamiento y al construtor pasaron de 540.000 pesetas.
todos los vecinos me dieron la espalda y dijeron toda la finca que no pagaban porque les rompia la economia.
y no los denucie hera joven y no tenia esperiencia en estos casos pero me fastidiaron mucho.
Ahora los vecinos quiren poner el ascensor aras suelo y me quieren hacer pagar 5.550 euros yo les he dicho que no voy a pagar que me descuenten ese pago de todo el dinero que me deben que a dia de hoy serian mas de 20.000 €
pido su opinion y hayuda.
Estimado Cristobal:
Son dos casos diferentes y las tiene que tratar de forma independiente. La tubería bajante hasta la salida al colector general es una responsabilidad de la comunidad y si había un problema de atasco en alguno de los pisos o locales todos los propietarios deberían haber participado en el pago de la parte proporcional según su coeficiente de participación sin excepción alguna. Si la gente no participó vd. se lo debería haber exigido, por la vía legal incluso si fuera necesario.
En el caso del ascensor es otra cuestión y otro criterio diferente. Vd. está obligado a pagar la parte proporcional que le corresponda. Solo cabría el no pagar si la comunidad estuviera de acuerdo por la mayoría de los propietarios y se compensara el pago del ascensor con la deuda que no se le pagó a vd. por los problemas de la tubería del local. Lo que nunca debe hacer es hacerlo por su cuenta porque eso le podría generar un problema de impagado que se le podría reclamar.
Saludos.
Miguel
691564359
buenos dias puede la junta de comunidad acordar por mayoria que no paguen la instalacion de un ascensor los propietarios de los bajos un saludo
Buenos días Pedro:
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."
Con la misma mayoría se puede eximir de los gastos del pago de los ascensores a los bajos.
Saludos
Miguel
691564359
Por favor me gustaría saber cómo solucionar el siguiente problema … un propietario tiene una plaza de garaje y tiene un coche que lleva abandonado y sin moverse más de 15 años … molesta para pintar y para limpiar la arqueta y el propietario no ayuda que se puede hacer?
Que unos señores jueces CONDENEN A PAGAR CREAR UNA INSTALACIÓN Y OBRAS PARA DOTAR A LOS PISOS DE ASCENSOR, todos quienes saben de esta mala decisión de jueces ven muy mal esa decisión de unos jueces.
Debe lograrse justicia normal y que se costee tener ascensor por quienes van a utilizar tal propiedad y el GRAN GASTO. Y es que los pisos aumentan de valor y más cuando mayor altura tienen, y los bajas no aumentan su valor. Logrese justicia normal! Jueces como dormidos, muy errados. Justicia correcta por favor!
Hola Rafa, lo suyo es notificar esta situación o denuncia a la policía, para que te indiquen los pasos a realizar. No podéis quitar un vehículo sin la autorización previa de una autoridad reconocida.
Saludos
Miguel
691564359
Hola! En mi comunidad quieren poner un ascensor, y dicen que tiene que ir por la mitad de mi Sala de estar.no me niego a ponerlo pero veo injusto, que quitándole metros cuadrados y pagando la misma contribución que los demás propietarios y encima tener que pagar. Que puedo hacer para que no lo pongan, o lo pongan por otro acceso? Gracias
Buenos días.
Hay que admitir que el ascensor pase por aquel lado de nuestra vivienda que cause el menor daño posible a la misma. Pero cualquier reducción de utilidad de la vivienda hace necesario que se le compense a aquella persona que cede una parte de su vivienda, Así lo indica la ley de propiedad horizontal en su artículo 10.3 en su último párrafo que dice lo siguiente: "En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley".
Defienda los intereses de su vivienda y sobre todo si le va a fectar a la misma exiga la correspondiente indemnización que proceda.
Saludos
Miguel
691564359