Cuando un procedo ejecutivo termina por desistimiento tácito, transcurrido los 6 meses y se vuelve a presentar la demanda,los terminos de prescripción quedan vigentes con la interrupción de la demanda ? O en esa segunda demanda se podria alegar directamente prescripción de la deuda. Quedo atento y muchas gracias
Cuando un procedo ejecutivo termina por desistimiento tácito, transcurrido los 6 meses y se vuelve a presentar la demanda,los terminos de prescripción quedan vigentes con la interrupción de la demanda ? O en esa segunda demanda se podria alegar directamente prescripción de la deuda. Quedo atento y muchas gracias