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Manuel Francisco Arango Zambrano
Приєднався 5 сер 2013
Manuel Francisco Arango Zambrano
Doctor en Derecho
Magister en Derecho Administrativo
Especialista en Desarrollo Territorial y Gestión Pública
Especialista en Derecho Comercial
Especialista en Derecho Penal
Centro Jurídico y Empresarial ARZA S.A.S.
Doctor en Derecho
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Especialista en Desarrollo Territorial y Gestión Pública
Especialista en Derecho Comercial
Especialista en Derecho Penal
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Tengo 2 multas en cobro coactivo
Como hago el oficio del articulo 159 de transito??
Exelente pronunciamiento del Consejo de Estado. Vamos organizando la casa..
Tengo cobro coactivo
Disculpa donde me puedo empapar en todo el proceso disciplinario
Buenos día mi nombre es Edgar Aragón alegría mi caso es el siguiente un proceso de doble istansia que está archivado se puede reabrir
una pérdida de tiempo tu video
Doc que pasa si no me quieren contestar el recurso de reposición y ya pasaron los días de trámite que hago?
Claro y conciso! Excente contenido Dr.!
Juventud. ,, ¿ les gustaría. Ser , servidores. Públicos. ? ¡ ánimo. !
Si la multa ya esta en cobro coactivo igual puedo pedir prescripción
De verdad q mediocridad
Profesor, gracias, muy buena explicación,..!
Muy bien explicación Doctor
Si un funcionario público no paga sus deudas a pesar que ésta no tiene como cancelar, lo hace reiterativo es causal de falta disciplinaria
Faltaron los actos administrativos discrecionales y reglados
Y las instrucciones y ordenes de servicio
Buenas noches, en Colombia los funcionarios públicos, pueden tener mal conduca en no pagar e inducir a una persona y muchas en el mismo comportamiento
Excelente explicación, gracias
Un funcionario público puede ir prestando haciendo incurrir en error a muchas ( infringe algun art. Del código
Le falto lo mas importante si tiene tiempo de prescripción,
Gracias doctor por compartir este valioso conocimiento
Muy claro....gracias
que fue primero la gallina o el huevo😁
Explicacion más clara que esta no hay.
Si tengo varias multas ya prescritas, en un solo derecho de petición puedo realizarlas todas, o toca un derecho de petición por cada multa prescrita?.
Si
Gracias 🙏🏼
Yo tengo un borrador de un derecho de petición, pero encontré que el Ministerio explica que, haciendo referencia al radicado MT20191340341551 del 7 de julio del 2019, los conceptos emitidos por las autoridades no son vinculantes, sino orientativos. Además, cada organismo de tránsito es autónomo para tomar decisiones sobre los procesos sancionatorios a su cargo. Por lo que entiendo que dicho radicado no tendría fuerza suficiente para invalidar un cobro coactivo al cabo de 3 años en una Secretaría de Movilidad local.
Hombre, por fin alguien concreto.
Excelentes tips de sabiduría administrativa , gracias por sus excelentes aportes al conocimiento doctor en esta materia 🙏
Gracias excelente material muy útil, claro y profundo. Muy bien explicado cada tema , gracias 🙏
Excelente y sencillo para comprenderlo. Muchas gracias
Gracias doctor por su explicación.
Excelente material doctor, felicitaciones y gracias 🙏
De que país es ese vídeo ?
Solo es para rectores o coordinador que aplica.?
Pero es solo en las entidades territoriales o nacionales también porque si una persona gana por mérito va tener alguna repercusión si algún familiar llega al concejo.
Ni crean que aqui es peru que dejaron tumbar su presidente aqui la pelea es peliando y saldremos a las calles toda colombia no permitiremos que unos ineptos nos vayan a ver la cara
Y poruqe el concejo d eestado no investigablas campañas de uribe y duque para de paracos con el ñeñe y sus 40 paracos y investiga tambien a la cabello corrupta saldremos. A las calles a defender nuestra democracia el pueblo voto por petro mi presidente y daremos la vida si es preciso
Gracias por la didactica, saludos 👍👍
DR. me podria orientar cuando hay que adecuar demanda de ordinario laboral a nulidad y restablesimiento del derecho , si no hay acto administrativo?
EXCELENTE
Notificar en si, es informar algo, no se sujeta sólo al término jurídico en eso caso es notificacacion judicial
Buen día, doctor. El art. 198 del Código General del Proceso establece el "interrogatorio de parte", el cuál se hace en un proceso judicial (ante un juez). La ley 1755 de 2015 establece el "derecho de petición", en la cuál el peticionado tiene (art. 15 de la Ley 1755 de 2015) 10, 15 o 30 días hábiles para contestar, dependiendo de la categoría de la pretensión, el cuál no se hace ante un proceso extrajudicial (no es ante un juez). La pretensión de categoría de 30 días, expresa: "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una CONSULTA a las autoridades en relación con las MATERIAS A SU CARGO deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Si la peticionada responde que se abstendrá de responder la pretensión de categoría de 30 días, porque considera que el petente está disfrazando un INTERROGATORIO de parte con el derecho de petición; ¿eso es ajustado a derecho? Además, el juzgado de primera instancia, también dicta que no tutela el derecho de petición, porque en realidad es un interrogatorio de parte. Por último, el juzgado de segunda instancia, confirma la decisión, diciendo que es una coducta desleal del petente y una petición obscura, contenida en el art. 19 de la Ley 1755 de 2015. Doctor Tello, si los jueces afirman y confirman que no se puede realizar consultas materias al cargo de la peticionada, porque supuestamente es un interrogatorio de parte, y que es una petición desleal y obscura; entonces, ¿qué propósito tiene que el legislador haya puesto la categoría de 30 días? ________________________________________________________________________________ En la petición que se hizo a la peticionada fue que, suministren los documentos que vinculen a la empresa de servicios públicos con el petente (esto para estudiarlos si había vinculación laboral y/o administrativo; y no de prestación de servicios, en la cuál no le pagan seguridad social y otros conceptos laborales). Además de la solicitud de los documentos, en la misma petición, se solicitó algunas consultas relacionadas con las materias a su cargo, como que respondieran algunas preguntas sobre el horario, subordinación y remuneración que le hacían al petente. ___________________________________________________________________________________ Busqué jurisprudencia y doctrina que relacione el interrogatorio de parte y el derecho de petición, y no hay nada parecido. Sobre todo, busqué de las conductas desleales y obscuras por hacer consultas de las categorías de 30 días; no encontré. ________________________________________________________________________________________ ¿Su merced podría realizar un video sobre esto o tiene material bibliográfico/virtual sobre esto? Gracias.
Buen día, doctor. El art. 198 del Código General del Proceso establece el "interrogatorio de parte", el cuál se hace en un proceso judicial (ante un juez). La ley 1755 de 2015 establece el "derecho de petición", en la cuál el peticionado tiene (art. 15 de la Ley 1755 de 2015) 10, 15 o 30 días hábiles para contestar, dependiendo de la categoría de la pretensión, el cuál no se hace ante un proceso extrajudicial (no es ante un juez). La pretensión de categoría de 30 días, expresa: "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una CONSULTA a las autoridades en relación con las MATERIAS A SU CARGO deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Si la peticionada responde que se abstendrá de responder la pretensión de categoría de 30 días, porque considera que el petente está disfrazando un INTERROGATORIO de parte con el derecho de petición; ¿eso es ajustado a derecho? Además, el juzgado de primera instancia, también dicta que no tutela el derecho de petición, porque en realidad es un interrogatorio de parte. Por último, el juzgado de segunda instancia, confirma la decisión, diciendo que es una coducta desleal del petente y una petición obscura, contenida en el art. 19 de la Ley 1755 de 2015. Doctor, si los jueces afirman y confirman que no se puede realizar consultas materias al cargo de la peticionada, porque supuestamente es un interrogatorio de parte, y que es una petición desleal y obscura; entonces, ¿qué propósito tiene que el legislador haya puesto la categoría de 30 días? En la petición que se hizo a la peticionada fue que, suministren los documentos que vinculen a la empresa de servicios públicos con el petente (esto para estudiarlos si había vinculación laboral y/o administrativo; y no de prestación de servicios, en la cuál no le pagan seguridad social y otros conceptos laborales). Además de la solicitud de los documentos, en la misma petición, se solicitó algunas consultas relacionadas con las materias a su cargo, como que respondieran algunas preguntas sobre el horario, subordinación y remuneración que le hacían al petente. Busqué jurisprudencia y doctrina que relacione el interrogatorio de parte y el derecho de petición, y no hay nada parecido. Sobre todo, busqué de las conductas desleales y obscuras por hacer consultas de las categorías de 30 días; no encontré. ¿Su merced podría realizar un video sobre esto o tiene material bibliográfico/virtual sobre esto? Gracias.
Excelente, conferencia. Gracias.
doctor buenas tardes, yo compre un carro en el año 2.020 en junio, hice el traspaso y todo perfecto...pero hoy 17 de septiembre de 2.024 me doy cuenta que el carro tiene un comparendo del 2.019 con cobro coactivo...MI PREGUNTA ES PORQUE NO APARECIO ESE COMPARENDO CUANDO HICE EL TRASPASO??? Y YA PREESCRIBIO?? QUE PASA SI LO QUERO VENDER??...muchas gracias doctor
Muchas carreta
Eso no pasa nada eso es del Juliano que no lograron cobrarle ese comparendo posiblemente pueda q sea el antíguo dueño
Lic. Manuel , me es muy interesante si canal , me gustaría un video sobre la contestación de una demanda administrativa , saludos !
Muy buena noche tengo unas multas desde el 2017. He enviado tres (3) derechos de petición y no me han dado respuesta y hoy me envían mensajes diciendo que evite el cobro coactivo
Radique una tutela por violación a su derecho fundamental de petición
Bueno le comento pedí la prescripción pues ya eran más de 6 años y 7 en las otras me y ya me borraron todo del sistema La semana pasada recibí la notificación gracias al Señor no tengo nada pendiente Muchas gracias por compartir sus conocimientos
@@jhoncastillo5921tengo fotomultas con cobro coactivo.....cómo será el formato de prescripción
@@jhoncastillo5921buenas me puedes orientar como lo hiciste por favor
Y no explico nada, 😂😂😂😂