En el Derecho Civil, daño es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable. En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. ESO SIGNIFICA QUE POR TAL DAÑO DEBE PAGAR Y ESTA OBLIGADO A PAGAR A QUIEN FUE AFECTADO POR EL PERJUICIO. POR EJEMPLO EL CRIMINAL DE LA DARSENA PAGA CON LA PENA DE MUERTE O LOS COAUTORES DE TAL CRIMEN ASÍ ES LA LEY EN EE.UU. UN DAÑO PSIQUICO O CORPORAL ES EL MAS GRAVE DE ELLO, Y SI MATA A OTRO MERECE LA PENA DE MUERTE, EN CAMBIO ES DIFERENTE LA SITUACIÓN DEL HURTO PREMEDITADO, YA QUE EL DELINCUENTE A SABIENDAS SABE QUE EL PROPIETARIO SE VA DEL LUGAR A TAL HORA, Y entra a Saquear el Dinero o los Bienes de la Vicitma, eso quizás se puede pagar con el Embargo de Bienes del Saqueador por ejemplo Maria Julia Alsogaray se Hizo quedar el Dinero de la Obra en Buenos Aires, entonces se procede al Embargo de sus Bienes o el Remate de los Bienes de Menem por el Caso d de venta de Armas al Exterior por mas de 200.000.000 de dolares, quizás Menem no mato a Nadie, si no que vendió las Armas para que otros se mataran. Cuando el Daño se produce con Intención entonces un Juez como Gaitan de Guatemala Procede con la Pena de Muerte ya sea para un Asesino, un Comisario, Oficial que tiene Drogas etc.. eso no le importa al Juez. En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil local reconoce, en su artículo 2053, que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima. El daño como institución jurídica se encuentra en prácticamente toda la legislación federal. Quizás el HURTO de Dinero o la sustracción de Dinero del Banco no se castiga con la Pena Capital pero si un Asesinato. El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido. El dinero puede servir como sistema compensatorio, pero no lucrativo.
Muy buena explicación gracias por tu vídeo. Saludos desde España
Muchas gracias por la información!
En el Derecho Civil, daño es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable. En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley.
ESO SIGNIFICA QUE POR TAL DAÑO DEBE PAGAR Y ESTA OBLIGADO A PAGAR A QUIEN FUE AFECTADO POR EL PERJUICIO. POR EJEMPLO EL CRIMINAL DE LA DARSENA PAGA CON LA PENA DE MUERTE O LOS COAUTORES DE TAL CRIMEN ASÍ ES LA LEY EN EE.UU.
UN DAÑO PSIQUICO O CORPORAL ES EL MAS GRAVE DE ELLO, Y SI MATA A OTRO MERECE LA PENA DE MUERTE, EN CAMBIO ES DIFERENTE LA SITUACIÓN DEL HURTO PREMEDITADO, YA QUE EL DELINCUENTE A SABIENDAS SABE QUE EL PROPIETARIO SE VA DEL LUGAR A TAL HORA, Y entra a Saquear el Dinero o los Bienes de la Vicitma, eso quizás se puede pagar con el Embargo de Bienes del Saqueador por ejemplo Maria Julia Alsogaray se Hizo quedar el Dinero de la Obra en Buenos Aires, entonces se procede al Embargo de sus Bienes o el Remate de los Bienes de Menem por el Caso d de venta de Armas al Exterior por mas de 200.000.000 de dolares, quizás Menem no mato a Nadie, si no que vendió las Armas para que otros se mataran. Cuando el Daño se produce con Intención entonces un Juez como Gaitan de Guatemala Procede con la Pena de Muerte ya sea para un Asesino, un Comisario, Oficial que tiene Drogas etc.. eso no le importa al Juez.
En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil local reconoce, en su artículo 2053, que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.
El daño como institución jurídica se encuentra en prácticamente toda la legislación federal.
Quizás el HURTO de Dinero o la sustracción de Dinero del Banco no se castiga con la Pena Capital pero si un Asesinato.
El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.
El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido. El dinero puede servir como sistema compensatorio, pero no lucrativo.
Excelente explicacion.