Derecho Objetivo, Subjetivo, Sustantivo y Adjetivo | Introducción al Derecho (#20)
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- Опубліковано 16 вер 2024
- En este vídeo veremos al Derecho y sus acepciones (Derecho Objetivo, derecho subjetivo, Derecho Adjetivo - derecho procesal - y Derecho Sustantivo).
GRAN COMPRENSION QUE TIENES SOBRE LOS TEMAS Y GRAN HABILIDAD QUE TIENES PARA EXPONERLOS. GRACIAS HOMIE
Saludos desde mexico, solo quiero reconocer a los colegas y hermanos peruanos que en verdad ustedes sí que saben interpretar y explicar la ley como decimos acá al derecho y al revés mis respetos y felicitaciones
Me estresaba que no lo comprendía, y en 4 minutos lo explicaste perfecto! Mil gracias.
2020 y tus videos ayudan muchísimo¡ Mas ahora con las clases en linea... Muchas gracias eres muy claro en tu explicación.
Hola Rubén, agradezco mucho tus videos por la explicación tan clara y conciza de los temas ya que no pertenezco a la carrera de Derecho como tal pero sí veo muchos componentes de ella y a veces se me dificultan las lecturas. Saludos desde Colombia.
Maravilloso! Entre decenas de videos, éste es el mejor que encontré para describir las diferentes acepciones del Derecho, de forma clara y directa. Muchas felicidades!
Ruben, eres lo máximo. Te entendí a la perfección. Gracias a Dios encontre este canal el cuál me ha ayduado muchisimo en mi curso de Derecho Empesarial. Sigue así por favor. Miiil gracias ! Un abrazo a la distancia =)
Te entendí mejor a ti que al profe 👏👏👏
SUELE PASAR AMIGA XD
Buen artículo. No me arrepiento de haberme suscrito, creo que me voy a quedar con este canal sólamente, ya que estaba suscrito a otros tres, este me resulta más fácil de entender. Felicidades Rubén.
Hola Rubén! Estoy haciendo el preuniversitario para el ingreso a la carrera de abogacía en la Universidad Nacional de Cuyo Mendoza, Argentina y me sirven muchísimo tus videos! Muchísimas gracias y éxitos! De corazón!
no ma, que bueno eres exponiendo estos temas que ni mis maestros me han sabido enseñar, gracias desde MX
Realmente eres un capo total explicando, excelente tu metodología con la polisemia, saludos.
Recién descubrí tu canal y amooo!!! Sigue subiendo muchos videos por favor, recién entraré a mi primer ciclo en derecho, gracias por la valiosa información!!!!💜💜💜💜
Gracias estimado. Esta carrera es apasionante...no constante mis felicitsciones. Sigue así ilustrandonos
Rubén, eres una eminencia...
Muchas gracias por tus vídeos que me ayudan a actualizarme.
Muchas felicidades Ruben.
Muchas gracias Ruben, por interesarte en mi comentario continúa ayudándonos.
Feliz año 2019.
exelente: primer video que veo que explica todo como corresponde, gracias amigo
Buena explicación , gracias saludos cordiales.
Si la mayoría de maestros o catedráticos de derecho enseñaran y explicaran como ud. Doc. Seguramente existirían mejores abogados.
exactamente en el minuto 2:00 entendí lo que vengo repasando un montón de videos, de larga duración.
Que tal didáctica para explicar, me suscribo.
Like!
Felicitaciones, excelente explicación ...
Me encantó el vídeo de este chavo😍😍😍❤️ le entendí súper bien, pufff, enseña súper bien ..
GENIO! Clarísimo!!!
gracias por compartir tu sabiduría, eres un experto en como explicas los temas, me gustaría que expusieras el tema de teoría del derecho.
Excelente Dr Ruben siempre muy claro
Sois grande! Saludos desde México
excelente explicación, me gustaría que ampliaras la información sobre el derecho sustantivo y adjetivo
excelente canal de youtube segui adelante exitos
Muy clara tu explicación.
Gracias por compartir!
Muy preciso y claro ❤
Muy buena la explicacion, clara y practica para un repaso de las lecciones basicas del Derecho, gracias👍
Muy claro y sintáctico. Muchas gracias
Muchas gracias, me ayudó muchísimo.
Buen video!!!
brindas muy buena informacion, porfavor continua haciendolo!!
Eres un trome, gracias por compartir tus conocimientos
Hola Buenas Noches,, podrías publicar un vídeo explicando las diferencias entre el derecho sustantivo y el derecho Objetivo.?? muchas gracias..
Felicidades. Están súper claros tus vídeos
Buena explicacíon. Gracías y sigue así.
Muchas gracias, me ayudaste un buen para estudiar
Te felicito, muy buena explicaciòn,a unque no me quedo clara la idea lo del derecho sustantivo Vs derecho adjetivo. Saludos....
Muchas gracias
Muchas gracias, pude comprender mejor ambos conceptos
excelente video
Muy buena y sencilla explicación
Ya le entendí gracias
Excelente explicación, gracias!!
TE AMO
Sos un genio, muchas gracias!
Buen día, Rubén. Una pregunta: Los derechos humanos tienen la facultad de demandar? porque tenía entendido que solo pueden hacer recomendaciones. Por ejemplo, en el caso de Hidalgo, México, donde fallecieron 90 personas por la explosión de un ducto pinchado (esto por la guerra contra el robo de hidrocarburos también conocido como hachicoleo), personas que fueron advertidas por las autoridades, pero lo ingnoraron y fueron a robar gasolina. Si pueden demandar, a qué instancia se interpone? en una corte internacional o a la suprema máxima de justicia de México? Gracias.
Buenas tardes, toda persona puede demandar tanto nacional como internacionalmente, en la vía internacional se acude ante la corte interamericana de derecho humanos, recordemos que lo que emita esta corte es vinculante a los estados que hayan ratificado por medio de tratados internacional la convención americana de derecho humanos y México es parte de ella, pero me quedó una duda respecto a tu pregunta, en el caso de Hidalgo que mencionas respecto al huachicoleo, te refieres a que si ¿las personas afectadas en la explotación del ducto pueden demandar?
Tus vídeos son increíbles 💙
Gracias, Michel :)
Muy bueno
Muchísimas gracias. 26 de octubre del 2022.
Buena explicación :) ¿qué libro me recomiendas para profundizar más en este tema?
Muy bien explicado hermano
Entendí perfectamente muchas gracias, un pregunta entonces estas 4 clasificaciones del derecho intervienen en los tres tipos de derecho en cuanto al público, privado y social cierto? Estudio primer cuatrimestre de la carrera y la estrategia que más me funciona es el mapa conceptual pero en estos temas no entendía muy bien como vincularlos.
muy buen explicación
Excelente explicacion...
Hola, disculparán mi ignorancia pero hace poco comencé a estudiar esta bonita carrera, y no puedo evitar sentir curiosidad sobre la utilidad de estos tecnicismos, ¿su único fin es diferenciar sentidos del derecho, o existe algo más allá que soy incapaz de apreciar?
los articulos q establecen penas privativas de libertad, no menor ni mayor.. etc, por ejemplo, son considerados derechos adjetivos ?
Y la legislación aplicable en la teoría subjetiva? Como se da o como estaría presente? Xfa quisiera saber sobre esto y si hay bibliografía al respecto no entiendo mucho. Gracias
Buenas noches, una pregunta. ¿Los derechos de la personalidad serían subjetivos u objetivos?
Hola, Christian. Subjetivos.
¿Mayúscula inicial en la palabra derecho o en la palabra objetivo?
En la palabra "derecho"
Interesante
Ya se ha hecho tradición que antes de un examen o exposición de un ultimo repaso con los videos😅
Jurisprudencia tb es polisemia?
También es como un sinónimo polisemica
Queria saber que significaba ambiguedad y vanguedad. En lo juridico.. si podria dar ejemplos..
Gracias por este vídeo! No entendí ni una joda de lo que dijo el profe y tengo parcial xD
Percibo que en tu video se confunde al Derecho Subjetivo con el Derecho Sustantivo. ¿Qué distinción harías entre ambos?
No forman parte de la misma clasificación.
El subjetivo es referido a la facultades atribuibles a las personas (derecho a la propiedad) a diferencia del objetivo que se refiere al ordenamiento normativo aplicable (Derecho Civil).
Por otro lado, es derecho sustantivo el Derecho Positivo mediante el cual se otorgan cualidades (que pueden ser derechos subjetivos) siempre que no sean de índole procesal (llamado también adjetivo).
Por ejemplo, el Código Civil es de orden sustantivo; el Código Procesal Civil es de orden adjetivo. A través de las normas del Código Civil podemos ver que se han dispuesto varios derechos subjetivos a las personas (como la propiedad, la sucesión, la familia, etc.).
@ un gusto haber encontrado tu página. Quisiera preguntarte, entonces un artículo de la Constitución mexicana, por ejemplo el 16, se puede considerar parte del Derecho positivo, Derecho Objetivo, Derecho vigente y Derecho sustantivo a la vez? Muchas gracias de antemano por tu amable respuesta.
BUAP
Yo necesito que expliquen ma adjetivación objetiva y subjetiva