FORMA DE CALCULO: RETENCION GANANCIAS EMPLEADOS

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  • Опубліковано 28 сер 2024
  • En este video explicaremos la forma en que se procede para saber si corresponde retener impuesto a las ganancias en empleados en relacion de dependencia, y de ser asi, como se calcula la retencion.
    Se expone el mecanismo, pero los conceptos a tener en cuenta puede variar segun la situacion particular del empleado y los conceptos que pueda descontarse.
    Ante cualquier duda, puede dejarnos su comentario o consultar en su lugar de trabajo.
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КОМЕНТАРІ • 26

  • @ikeda2011
    @ikeda2011 2 роки тому +1

    Buenísima la explicación, ahora pregunto, a abril de 2022, si bien cambiaron el valor de las escalas y el monto de las deducciones, los cálculos (las formulas) siguen siendo los mismos? o se agrego algún otro calculo o condición? muchas gracias!

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  2 роки тому +1

      Buenos días ikeda2011... así es, el procedimiento de calculo sigue igual. Lo que generalmente se cambia en la ley son las escalas, importes y deducciones, pero se aplica la misma metodología para el calculo de las retenciones

  • @carlasimonit6858
    @carlasimonit6858 7 років тому +1

    Excelente explicacion. Gracias

  • @Crouwsito
    @Crouwsito Рік тому

    Entonces mes a mes se hace de esta forma para calcular la retención que se le hace en cada mes?

  • @rocamadur11
    @rocamadur11 7 років тому +1

    Gracias por tan buena explicación, me ayudo mucho a entender como es el calculo. Les quisiera hacer una consulta las GANANCIAS NO IMPONIBLES y LA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA se aplican a todos los trabajadores y son montos fijos. Mi caso es que soy soltero y no incluí ningún tipo de deducciones en el afip.

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  7 років тому

      Buenos días Juan Pablo. Respecto a tu consulta, las ganancias no imponibles y la deducción especial incrementada se aplica a todos los empleados en relación de dependencia en la liquidación del impuesto. Son montos fijos establecidos por ley, son conocidas, no particulares y no dependen de ninguna condición especifica. Por lo tanto, estas no se informan en el SIRADIG.

    • @federicolobato854
      @federicolobato854 4 роки тому

      Una duda, cómo se calcula si entra por ejemplo en Agosto?

    • @hernanjavierluna7096
      @hernanjavierluna7096 3 роки тому

      @@federicolobato854 ¿te referís si un nuevo empleado entra a trabajar en Agosto?

  • @guillermoaguilar7571
    @guillermoaguilar7571 5 років тому

    Explicación cristalina

  • @anacaballero3031
    @anacaballero3031 7 років тому +2

    muy bien explicado! Me sirvio para entender el mecanismo, pero creo que hay un error. En 3:48 la resta de 21.736,05 - 13.333,33 x el 9% da 756,24 (fijate que Uds han sumado los dos importes en vez de restarlos antes de sacar el 9 %, por eso les da 3.156,24. De todas formas le agradezco mucho el video porque me ayudo a entender el mecanismo. Saludos.

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  7 років тому

      Buenos días. Su calculo es correcto, en la revisión del contenido pasamos por alto ese detalle. Muchas gracias por su colaboración.

    • @hernanjavierluna7096
      @hernanjavierluna7096 3 роки тому

      @@veraherrerayasociados de nada.

  • @lucianacifola5858
    @lucianacifola5858 7 років тому +1

    Hola me parece muy clara la explicación, tengo una duda, cual es la escala actual vigente, me parece que mi empleador me esta aplicando una escala distinta a la que ustedes muestran, me podrían ayudar con esto? o decirme donde la puedo obtener oficialmente. gracias!

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  7 років тому

      Buenos días. La escala actual vigente es la expuesta en el video. Tal vez le genera confusión el hecho en que los empleadores tenían tiempo hasta Abril 2017 para hacer los ajustes del periodo 2016, que se verían reflejados de corresponder en el sueldo de ese mes. Esto quiere decir, que dependiendo del importe de su sueldo bruto, hayan coexistido descuentos por retenciones del impuesto del periodo 2016 y 2017.
      En el siguiente enlace le remitimos la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el articulo 90 se encuentra la escala aplicable desde el 01/01/2017:
      servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm
      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales

    • @lucianacifola5858
      @lucianacifola5858 7 років тому

      Muchas gracias!

  • @hectormora2427
    @hectormora2427 6 років тому

    Buenos dias, los felicito por el video la explicacion, muy sensillo y practico para entender. Les hago una consulta, estoy completando el formulario f572 via web, queria saber si podia incluir en la casilla de donaciones, los pagos mensuales a asociaciones civiles exentas de impuestos que tienen como actividad la educacion, me refiero a escuelas privadas. Por lo que leei en la pagina de afip, en la parte de preguntas frecuentes, da a entender como si se puede deducir donaciones efectuadas a entidades de la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
    Por favor si serian tan amables de evacuarme esta duda, desde ya muchas gracias!!!

  • @silvananunez6757
    @silvananunez6757 6 років тому

    Hola, buenos días, perdón por la pregunta que voy a hacer, es la primera vez que tengo que liquidar Ganancias en Rec de Sueldo, necesito saber si, para los años anteriores (2014/2015 por ejemplo) se utiliza el mismo método y, en caso de que lo hallan liquidado mal si se puede pedir reintegro, cómo sería? Si empezó a trabajar en 2014 y enseguida le liquidaron Ganancias, esta bien? Si no se sabe el acumulado anual... Muchas gracias!

  • @mariainesapalategui9506
    @mariainesapalategui9506 6 років тому

    Como me indicaron presenté el form 572 de enero hasta agosto/18. Ayer 1/8/2018 presenté el del mes de agosto pero no pude consultar el monto de ANSES de agosto. ¿hasta qué día puedo presentarlo cada mes para que no me descuenten ese mes ganancias?. Creo que con lo presentado me devolverán lo que me descontaron indebidamente en Julio ¿no?

  • @alealex6413
    @alealex6413 7 років тому +1

    Buenos días, con motivo de haberse prorrogado la presentación del f 572 web al 21-04, les pregunto: todas las deducciones del recibo de sueldo me las puedo tomar a través de este formulario, por ejemplo la ley de IG y la RG 2437 me permiten deducir aportes sindicales, obra social, aportes jubilatorios. Puede ser que se carguen en: Deducciones- otras deducciones- Benef. deriv. de reg. que impliquen tratamientos diferenciales que se efectivicen mediante deducciones?. Muchas Gracias

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  7 років тому

      Buenos días. No, los conceptos que sean deducibles y se encuentren incluidos en el recibo de sueldo no deben informarse en el SIRADIG

    • @alealex6413
      @alealex6413 7 років тому

      Muchas Gracias

    • @hernanjavierluna7096
      @hernanjavierluna7096 3 роки тому

      @@alealex6413 de nada.

  • @Laurax450
    @Laurax450 6 років тому

    Hola muchas gracias por la información, me suscribí al canal, tengo una duda puntual si pueden aclararme. Estoy hace 1 año en relación de dependencia, pero recien comenzaron a retenerme gradualmente desde hace 6 meses , o sea superé el valor mínimo. Como era poco y estaba desinformado no le di importancia, pero a hoy día ya me deducen mas de 1000 pesos, que da un acumulado total de mas de 4500 pesos, por ello di de alta el SIDERIG en la web de afip y cargué a mis 2 hijos de edad escolar, o sea, recien hace unos días. Se supone que al enviar e informar al empleador se me aplicará el descuento automáticamente ? Lo que ya me retuvieron, teniendo en cuenta que el credito la carga de mis 2 hijos supera el monto retenido puedo recuperarlo ? Gracias !"!

    • @veraherrerayasociados
      @veraherrerayasociados  6 років тому

      Buenas noches. Respecto a su consulta, para los próximos meses se tomara en el calculo la deducción acumulada de sus hijos, lo que hará que le retengan menos o no lo hagan, según el resultado del calculo.
      En Febrero del 2018 le harán el ajuste final del impuesto, donde tomaran todo el año completo de ingresos por sueldos y deducciones, recalculandolo y comparando este resultado con el total de retenciones que le hicieron durante este 2017. En caso de que estas retenciones acumuladas superen el impuesto calculado, le devolverán el excedente en el sueldo de Febrero a cobrar en Marzo, o si es caso contrario, le retendrán la diferencia.

  • @luisuribe1080
    @luisuribe1080 7 років тому +1

    Hola. mil gracias, pero dado que esto cambia para cada pais, deberian poner en el titulo que esto es para argentina y no dejar que unbo lo sepa solo hasta el final del video.