ARTÍCULO 79. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Ley 675 de 2001

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  • Опубліковано 25 лип 2022
  • Diplomado Propiedad Horizontal: leydepropiedadhorizontal.org/...
    ARTÍCULO 79. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.
    En tales procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley, sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.
    PARÁGRAFO. En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.

КОМЕНТАРІ • 1

  • @aliciaagudelo3798
    @aliciaagudelo3798 3 місяці тому

    Excelente tema que expone, pregunto: si el propietario que ha incurrido el no pago de sus obligaciones y llega a un proceso judicial o conciliación y ya se ejecute los pagos a la Administración por vía Ejecutiva, pasen alrededor de un año dicho propietario solicita a Administración un Paz y Salvo para vender y no tienen cargos por otros conceptos lo emiten con ceros, perro al nuevo propietario le obliga pagar nuevos saldos ---es legal? ---nunca estuvieron en el proceso y desconocían ellos?... --- el estado de cuentas estaban en ceros? Que pasa?......