Clase de optimización tributaria de acciones con experto!
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- Опубліковано 3 чер 2024
- Muchos me preguntaban sobre esta operación renta, así que les traje a un experto en la materia de hablar de los temas que siempre se hablan, pero nunca se explican con detalle y que nos gustaría saber, así que en este video les tengo:
Capítulos:
00:00 el fisco no perdona
00:26 En este video
00:56 El Experto!
02:20 Temas a tratar
04:08 Tributación 10% enajenación de acciones
21:26 ¿Sociedad de inversión o persona natural?
37:22 Créditos de los dividendos
52:24 Recomendaciones finales
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Recuerda!! el video NO es una recomendación tributaria, ni menos una asesoría de inversión. Cada caso es particular, y si tienes dudas debes acudir a un profesional que te guie en tu caso.
Este webinar es oro puro, tremendo invitado que te sacaste Lucho. Gracias por tu tremendo aporte.
Seco el invitado…
Extraordinario, me aclaro la sociedad de inversiones. No me conviene, porque no soy dividendero. Muchas gracias.
Que grande la clase, si bien en año pasado hice lo indicado como enajenación y no pague por mayor valor, este año tenía la duda de poder usarlo pesé a que sale la opción. por otra parte, claramente mantener una estrategia mezclada entre div y mayor valor puede dejarnos sin pago de impuesto, si al recibir el div, vendes la acción y luego recompras, dado que generarías un menor valor por la baja de acción, y como en el global no pagaríamos al ganar menos de 90 palos al año.
Gracias Lucho un master.
Demasiado pro el invitado jajaja voy a estar esperando la traducción. Jajaja
👏👏👏👏Maravilloso Luis (@inversorchileno), que gran aporte te mandaste, de verdad muy agradecido por la preocupacion y el profesionalismo de ambos, ayudando a quienes no cachamos nada de impuestos y tributos. Dios te bendiga un abrazo viejo 👍👍
Muchas GRACIAS, Gonzalo, Luis... !!!
Muy didáctico y claro además de ser información valiosísima
Trabajo en el área de Tributaria y puedo decir que excelente expositor, por más videos así 🎉
Buenísimo video, la información de poder usar como costo el valor al cierre del año de compra es un dato muy importante y muy poco manejado... buenísimo que lo mencionaran!. Y sobre el comentario de arrastras pérdidas, efectivamente se puede, pero solo para el efecto 107LIR(tasa 10%) y esa perdida se sigue actualizado hasta el próximo año. Las pérdidas de regimen general efectivamente "se pierden", al igual que la pérdida en enajenación de acciones y ETF extranjeros.
Gracias Luis por este invitado, me ayudó a que no pagara impuestos demás
Gracias x el video!
Muy buena info! 😁
Se agradece😊👍
Excelente video como siempre ❤❤
Gracias Luis
Fantástico el invitado
esta información vale oro
Se merece la membresía oro ese compadre!! 😂
Muy buen video
Excelente video! Muy buen invitado.
extraordinario aporte... muchas muchas gracias!
Excelente aporte muchachos. Esto efectivamente da para muchos más webinars.
Muchas gracias Gonzalo y Luis. Salieron tips muy interesantes. Saludos
Muchas Gracias Luis, otro gran aporte👏🏼👏🏼👏🏼
Membresia vitalicia para el invitado. 😂 Muchas gracias por el aporte
Muy buen invitado y gran esfuerzo por bajarlo a nivel usuario , tratando de aclarar la deep web del SII.
Este año al menos sera ...siguiente siguiente siguiente y a la pagina del banco
jajajjajaja, que guena la apertura
me sirvió de mucho, sobre todo la enajenación, estuve buscando información en cualquier otra página pero no conseguía, de verdad muchas gracias
gracias Gonzalo y Luis , voy mas informado a conversar con mi contador
Buenisimo Luis,...entendi la mitad,..pero vamos de a poco,..gran Invitado UN CAPO.!!
Extraordinario. (ojo los inversionistas de Colbún que entraron ~$60-70, este dato te sube el costo de forma relevante, y por ende baja el impuesto)
muy bueno este contenido de tips y explicaciones mas profundas muchas gracias y un abrazo master estoy partiendo en las inversiones y me ayuda y me entretiene mucho tu contenido, sigue así un crack
Se pasaron, súper buen video. Muchas gracias Luis por traer tremendo invitado!
Muchas Gracias Luis!!! Muy educativo!! y en mi caso muy beneficioso económicamente!!!!
el 10% sobre el sobre precio corre para todas las acciones compradas antes de la promulgacion de la ley ,o parte desde alguna fecha hacia adelante ? gracias.
Muchas gracias muy bueno...podrán tocar tributariamente sobre criptomoneda y acciones a fuera en algún momento en el año, conviene o no acorde nuestra tributación!!
Muy buen video... me quedo una duda... Es posible utilizar ambos sistemas para calcular el mayor valor... en el caso de tener 2 acciones distintas ???
Videazo Luis!!!! 👏👏👏👏👏👏
debi ver este video antes de ponerle puro click a la operacion renta xd menos mal el 2023 tuve poco movimiento xd
Gracias Luis, muy buen video, pero me quede con algunas dudas que se me presentan en mi declaración y ojala me puedan ayudar... ¿Qué pasa si el año tributario 2023 tuve perdidas y estas no me aparecen como tal ahora para la declaración 2024, como lo tendría que hacer para incluirlas? se incluyen manual reajustadas??
A proposito de inversion inmobiliaria: impuesto al arriendo, contribuciones, derechos de aseo.. credito hip, seguro de incendio y sismo...corredora de propiedades...
No queda ni para comprar acciones!
Que información más valiosa, te cuento cómo me va 🎉
Hice la declaración pero me costo pasar del 107 lir al régimen general porque no salía la explicación en el video, me ahorre como el 90% de lo que tenia que pagar.... EXCELENTE INFORMACION, EXCELENTE INVITADO...
@InversorChileno Gracias
Muchas gracias por la información
A mi me pasa lo mismo
👍💪👏
wena wena
Muy buen video , clarito !! Como puedo ubicar a Gonzalo Madrid para sus servicios para este proceso de declaración de renta ?
Si ves el video completo, al final estan sus datos de como ubicarlo ;)
Buenísimo el video, pero para procesarlo bien , lo tendré que cer como 5 veces 😅
Si, no es fácil de digerir algunas cosas,pero son necesarias de saber para optimizarnos
@@inversorchileno si y aprovechar mientras se pueda. Chile a pesar de todo todavía sigue tratando bien al inversor. Esperemos que no se pierda.
ua-cam.com/video/qRWPlShWcH4/v-deo.htmlsi=MJT0E-cEAkTZ0Zl7
Sino mirar como sufre el joker 😂
Hola! La optimización de la tributación de enajenación de acciones con el costo al cierre del año de compra, también aplica para ganancia de capital de acciones con brokers en el extranjero? (interactive brokers, td ameritrade, etc)?
Hola!. No aplica para extranjeras, ahi funciona diferente el tema
Muy buena la explicación. Que pasa si tengo varias compras en el año de una acción y ventas en distintos tiempos , que precio debiera usar ? Que factura uso para respaldar una venta ?
si aplica por orden cronologico. Generalmente el sistema lo toma asi por defecto
Buen video inversor. Pregunta por si sabes: si el formulario propuesto me indica los dividendos como afectos, pero son menos de 20 utm, ¿puedo ponerlos en la linea de exentos? o ¿como puedo ejercer la exención de 20 utm?
Hola. Ni idea si hay tramos exentos la verdad, no me manejo ahi. sorry
Consulta.. si mí valor de cierre a fin de año es mayor al valor de venta, claramente me dará negativo, aunque mí valor de compra original sea menor al valor de venta que da un valor positivo.. esto se puede realizar?
Claro. La ley y sistema te lo permite. Utilidad real que tributariamente es perdida y te disminuye todo el global. Son las reglas del juego y se juegan con ellas
Buenísimo video, solo una consulta, referente a la enajenación de acción, cuando es por régimen general o art 107 lir??
Al menos este video hace referencia a lir 107
Tienes que verificar si la acción tenía presencia bursatil cuando operaste.
@@Clusten donde se ve eso??
Muy Buen Aporte Luchito, tengo una duda para optar por el método B (ingreso Manual) puedo acerlo de acuerdo a lo que me convenga, es decir si una venta de acciones me conviene por lo que el SII me propone lo realizo así, pero si me conviene otra Venta de Acción por el B, lo realizo manual o se opta por un método para todas las ventas? Gracias.
Es efecto, se puede usar lo que convenga para cada caso. No es obligatorio hacerlo todo por un sistema u otro, los puedes mezclar. Creo que lo explica el entrevistado
Si, lo explica en el video
Buen material, gracias por compartir conocimiento....,Luis, quería hacerte una consulta ya que te he escuchado que has comprado acciones extranjeras y por ende debiste haber comprado dólares...¿Para el caso de que un individuo haya comprado dólares el año pasado, y aun no los vende, debe declararlos en el F22?, de ser así, ¿que tipo de cambio (fecha de cambio)se debe considerar y en qué línea del formulario debe ir? por ejemplo si se comprase dólares el 2-3-23 por decir una fecha, ¿que fecha de cambio debo considerar para declarar? (siempre y cuando se deba hacer)
Hola. En base a mi experiencia, cuando he comprado dolares (en bancos), estos informan al sii. Queda registrado. Aun no he hecho venta, asi que no tengo "ganancia" por ese concepto aun. Al no haber un ingreso, no va al F22, esta pendiente en mi caso. Me imagino que cuando vendas se te calculara por fecha el valor dolar y ahi hara el calculo, no he llegado a eso aun. Es todo lo que te puedo ayudar, para mas info ya deberias consultar a un contador
@@inversorchileno, Muchas gracias por tu respuesta, además concuerda con lo que pude averiguar en el SII.
Estimado, una duda, si compre una accion en enero a 6 pesos, la vendi el mismo mes 6,5. y valor Cierre Año Adquisición es de 9 pesos, puedo poner ese valor de adquicicion? aunque me de un monto final en negativo?
correcto. la ley te lo permite
Excelente video. ¿Si la adquisición fue en 2021 o 2022, y la venta en 2023, ¿se puede establecer costo de adquisición el precio de cierre de esos años? Pero eso el SII no lo publica. ¿O tiene que ser la compra y venta en el mismo año calendario?
Se puede, de hecho lo hice asi y baje un monton en mi declaracion. El sii te da los precios de todos los años, no solo el ultimo.
Buena clase. Pero solo era dividendos de 80+ para socirdad. Pero si mi sueldo + dividendos me dan mas de 90 al año sigue conveniendo sociedad?
Estas en el limite, a lo menos da para ir pensándolo. Para estos casos creo yo es cuando debes acudir a un profesional y te oriente cual es el número específico para tu caso personal, pero estas cerca 😉
Hay alguna forma de "hacerse/convertirse" en una de esas entidades que no deben pagar el 10%? Hay algún requisito/costo/restricción para ser ese tipo de instituciones financieras?
Las que no pagan 10% me parece esta enfocado en los fondos grandotes y afp. Dificil llegar a ese punto para nosotros los mortales
@@inversorchileno Sí, también quedé con esa impresión de que era para "grandes".
Aún así, me interesaba saber las condiciones claras, por ejemplo: Cuánto patrimonio a administrar o $ a mover en un período o si debe estar inscrito como adminsitrador de fondos de terceros etc.
En una de esas, buscándole, con esfuerzo algunos podrían hacer algo cumpliendo con los requisitos, si lay ley lo permite (pero que nadie lo hace porque todos creen que es "solo para grandes").
Con montos grandes, zafar ese 10% no sería menor.
Lucho.....en tu video anterior quedé con la misma duda:
¿Las pérdidas del art 107 de un año en el caso de personas naturales se pueden arrastrar para el año siguiente?
Eso también es clave preguntárselo para decidir si conviene una sociedad de inversión.
Gracias por tu video.
no, como persona natural no se acumulan de un año a otro.
@@naborchers Hola.Pero el art 107 no discrimina entre P.Naturales y Jurídicas al decir que las pérdidas se pasan al año siguiente.
¿Nos puedes ayudar con tu fundamento legal para tu afirmación por favor?
Gracias por tu respuesta 👍
Entiendo que no se arrastran.
@@javierconcha4880 Ya .....¿Pero algún argumento técnico?
Ej: Art 17 N 8 de la Lir, tal vez el punto 2.3 de la circular 39 del año 2022.....etc.
¿Algo o son puras "tincadas?
@@Marcelo57939 No lo recuerdo XD, solo tengo noción de que no se arrastran. Creo que en el video del año pasado de este canal sobre tributación aclara eso, por si te ayuda.
Consultas: 1) AAISA me las regalaron por el spinoff no tengo numero de documento, ¿que se hace ahi? 2)¿ no que queda claro, el valor de cierre es el valor de cierre del año que las compre o del año que las vendí?
Yo las vendi apenas me las dieron. No tienen presencia bursatil, asi que van a global complementario, no son LIR 107. Costo de adquisicion se entiende cero. Toca pagar por todo lamentablemente
Falto tocar la enajenación de CFI y ETF nacionales (eso se carga a mano)
Raro. He tenido cfi y se cargan automáticamente igual que acciones. Ademas son lir 107 igual, no deberia haber mucha diferencia
@@inversorchileno Las enajenaciones están en la declaración de corredora, lo que no está es el precio de adquisición y tampoco está en el asistente. Igual no es complejo de calcular
Cómo se ponen las Crías de BCI por ejemplo? que no tienen factura? Lo ideal sería poner el precio de cierre de ese año, pero al no tener documento de factura, se ponen puros 000 en ese campo?
Lo de la factura me pillaste. Me imagino la corredora algun documento crea para justificar. Lo que si el costo se considera cero. Toca pagar mucho
@@inversorchileno No po, el costo se pone el cierre de ese año, esa es la gracia con las crías.
@@MirkoTacic ahora que lo dices, y en base a lo que dijo el entrevistado, tienes razon. Osea la corredora le pondra costo de adquisicion cero, pero si se puede ocupar el comodin de precio de fin de año, en teoria se podria. Hay que probar no mas, pero deberia funcionar
el tema es de donde saco la factura, si alguen sabe el dato en renta4 que avise!
@@MirkoTacic MirKo yo también tengo crías y esto dice SII en sección preguntas frecuentes: ID: 001.002.5192.005 "El precio que se debe considerar es el que resulte al dividir el monto de la inversión original por la cantidad total de acciones madres, más las acciones crías", o sea, lo que entiendo que se deberían poner la factura de la compra original o las facturas si fueron varias compras para respaldar el precio de adjudicación y luego poner el precio de cierre dic23 para que convenga....se podrá hacer en el asistente para cálculos??? no sé, alguien que sepa o ya lo haya hecho?????
Me quedó una duda, qué pasa cuando las ventas o compras que se "separan" como en trocitos
Ej: Compré 100 000 acciones, pero vendí 80 000
Y en el papel se registró como ventas por 72 000 | 7 000 | 999 | 1 ; todas al mismo precio.
Es correcto presentar el papel de compra en el que compré 100 000, pero para cada caso?
Ejemplo presentar el documento 111 diciendo que compré 72 000 para que calce con la venta correspondiente
Luego el mismo documento 111 diciendo que compré 7 000 ... etc
Correcto, pues de esa compra se justifican todas la ventas, aunque estas hayan sido fraccionadas. el SII vera que el numero final calza y no dara problema
@@inversorchileno buena, muchas gracias
hola, no se comenta nada de las comisiones de los corredores; estas debieran poder rebajarse de los montos de compra y venta? me refiero a las personas naturales. La corredora informa al SII sin considerar esas comisiones. Gracias
Hola!. Las corredoras prestan un servicio asociado, pero no es parte del costo de la acción. Si yo contrato a una corredora de propiedades para que me venda la casa, cobran lo suyo, pero no se descuenta de lo que se registra en el conservador de bienes raices como coste de la casa. Es lo mismo para acciones.
@@inversorchileno Gracias Luis, la verdad es que hay contadores que dicen que sí se incluyen, pero parece que lo que me cuentas es lo correcto. Aprovecho tu amabilidad y te hago otra consulta, si es posible para tí responder: Si cometo un error con el asistente para enajenación de acciones (eliminé un registro y grabé, pero no logro revertirlo y ya no me aparece una de las acciones), se puede volver atrás? Aun no envié la declaración. Gracias!!!
@@Manuel-yf6oo Con tanta circular e interpretacion, es normal que unos digan cosas diferentes. Depende del error. En este caso si borraste un registro de compra o venta, siempre puedes ponerlo nuevamente, de forma manual claro esto, buscando la factura para asociar la compra/venta. si modificaste otra cosa, ni idea como proceder la verdad
@@inversorchileno agradecido
Hay algo que no entiendo. En la primera parte del video el invitado manifiesta que la segunda opción (la manual colocando como fecha de cierre 31/Dic) para un posible cambio en la base a tributar por enajenación de acciones, es mejor que la acción haya cerrado con mayor precio que el precio de adquisición; no debería ser al contrario?, si la acción cierra a menor precio que el precio de adquisición no es mucho mejor, para que de esta manera el precio por menor valor a 31 de Dic genere pérdida y con esto no hubo ganancia y así se evita el pago por ganancia. O estoy errado en lo que comprendí???
No es al menor precio por que eso te genera mayor ganancia al precio de venta... por lo tanto el costo tiene que ser el más alto de las dos opciones para que la diferencia con el precio de venta sea el menor.....
¿Otros países tendrán un sistema tributario tan complejo como el Chileno?
en general si, los hacen complejos para que el comun de la gente no lo entienda
24:15 vengo del futuro, CAP no va a dar dividendo, fui en mi máquina del tiempo a la junta de CAP y confirmado, no hay dividendo
habia que ir al pasado ajajaja. Si no gana plata, imposible que de dividendo
@@inversorchileno estaba clarito que no, cosa de leer el hecho esencial donde se anunciaba la JOA
No encontré dónde preguntar por lo siguiente: acabo de ingresar como miembro membresía apañador bronce y no se cómo pagar.
Hola. La membresia apañador bronce no tiene muchos beneficios. Es mas que nada simbolica para justamente eso "apañarme". De igual forma les libero los videos mas antiguo para que vean como es el contenido exclusivo de los siguientes niveles de membresia. No se a que te refieres en "no se como pagar". Al momento de hacerte miembro como estoy viendo, ya le pagaste a youtube. Gracias por unirte a la membresia ;)
@@inversorchileno Me pasó algo extraño ingresé mi correo y apareció que ya está lista la membresía
No efectué pago.?????
@@inversorchileno quiero aprender cómo funciona este canal y posteriormente cambiar a una membresía con más beneficios.
@@LuisRomero-hd6ib seguramente ya tenias algun medio de pago asociado a google o youtube, por eso te hizo altiro el cobro. Ya me sales como miembro, por ende el pago se efectuo, no hay nada pendiente de pagar. Revisa igual los movimientos de tu tarjeta para que quedes tranquilo. Y si, ve los videos exclusivos antiguos que tengo disponibles para los bronces para que veas como funciona 😉
Efectivamente se cargó el monto en mi tarjeta. Gracias
Pero no cacho, ahi en la tabla sale 2021 (minuto 17:53)
Hay 2 cierres de año. Uno sin año que hace referencia el experto que es para cada año tributario, y el de 2021 que si bien no lo nombra, hace referencia a un articulo transitorio para cuando salio la ley, aplicable solo para ese año. Para fines practicos no aplica, fijate en el que él indica
Algo que no entendí, pongo escenario ejemplo:
En Febrero 2023 compré X numero de acciones en $22.000
En Agosto 2023 vendí las X acciones en $25.000
El costo al 31/12/2023 de la acción es $28.000
significa que puedo colocar como costo los 28, vendi a 25 y, por lo tanto, que perdí plata? Ahí existiría devolución?
No existe devolución pq estamos hablando de ingresos no renta, no van al global complementario.
Pedro te respondio ;)
Gracias a ambos! Saludos
No existe devolución, pero no estarías pagando impuestos!
Muy complicado
excelente muchas gracias, yo por ejemplo, trabajo y transo acciones en mi tiempo libre, pero igual tuve que pagar...sería bueno aclarar que estos ejemplos son para personas que solo viven de sus inversiones...
para nada, es igual para todos, trabajen o no, son los mismos impuestos a pagar
Toda esta explicación está dirigida para inversionista cuyo patrimonio en acciones supera los 100 millones de pesos ?
Tengo alrededor de 10 millones en acciones , no tengo global complementario por que soy dueña de casa , no trabajo fuera de la casa , estoy tratando de hacerme un patrimonio para la vejez con los regalos que me hace mi marido ,igual tengo que tributar ?
el video es para todos, puede que en algun momento, sobre todo la parte del beneficio lir 107, te sirva.
Independiente de tu tramo, todos deben declarar. Si tienes ese capital y no vendes nada, solo acumulas para dividendos, quizas este video no te aportará nada. Pero si vendes de vez en cuando, si, ya que deberas hacer el enajenador que cobra parejo 10% de la utilidad (si la hay), independiente de que estes en el tramo bajo, exento incluso, del global complementario.
no entendi ni chucha pero gracias
Jajajaja sii, es complicado el tema la verdad. Hacerlo mas simple es bien difícil, pero se intentó
@@inversorchileno una consulta, pasé mi cuenta para mover plata de una empresa mientras su cuenta estaba con problemas, se movio bastante, eso me trae problemas?
Cuando hablan de mayor actualizado, es decir, sumando el IPC, me están diciendo que uno debe pagar mas cuando en la realidad uno recibió menos plata? Si vendo y recibo $10000 pero mas el ipc 3% es $10300, debo tributar como si hubiera recibido esos $10300??
Al reves. Compraste a 100, vendiste a 120. En teoría pagas por los 20 ganados. Pero no son 100 para el sii, son 100 corrgidos por ipc, que sera siempre mayor. Ejemplo 101. Entonces pagas por 19, no 20. Ve mi video de impuestos del año pasado, ahi lo explico 😉