Tengo una duda con respecto al año de expedición, tu nombraste 1857, PERO en el código civil colombiano no veo en ningún lugar esa fecha, solo encuentro con relación el año 1887, en el cual estuvo la ley numero 57 de 1887, por favor, resuelveme esa duda...
Hola, disculpa tal vez no lo deje muy claro, Andres Bello escribió en esa fecha el código civil chileno, el nuestro fue un copia y pega de el chileno, con algunas modificaciones, pero el código civil colombiano no lo escribió directamente Andres bello
@@Jdemusic_ Entre el código chileno y el colombiano? hoy en día no sabría decirte las diferencias ya que ha habido ciertas modificaciones, pero en su momento eran prácticamente iguales, fue adaptado para que las cosas que tenían que ver con Chile pues ya tuvieran que ver con Colombia, pero básicamente era el mismo, ahora esto necesariamente no es algo malo, fíjate que hoy en día lo seguimos usando.
se decomienda legis ya que tiene varias versiones, la estudiantil es economica y compacta, pero en general cualquier edicion es buena si esta actualizada, siempre es mejor verificar en internet, recomiendo www.leyex.info, o en las paginas oficiales del estado
Buenas tardes tengo una pregunta cómo hace una persona que construyó en un lote ajeno para proteger sus derechos si tiene menos de un año de habitar en este?
En este caso tiene derecho a que no le interrumpan la posesión y lo puede ejercer a través de una acción posesoria, la otra posibilidad es que el propietario del lote haya sido quien inicio una acción en contra de quien construyo, al tener menos de 1 año no puede pretender la propiedad pero si puede pedir el pago de lo que construyo. No obstante es importante analizar cada caso a profundidad ya que existen cantidad de aristas que pueden influir en la defensa de una posesión. Te recomiendo asesórate de un abogado y si no tienes los recursos siempre puedes acudir a un consultorio jurídico en donde te asesoraran de manera gratuita.
@@yinethbadel5114 hola yineth lo deben desalojar por orden de un juez, sino estarían incurriendo es una acción de hecho y eso tiene consecuencias legales, las acciones que te comenté antes tienen que interponerse en un juzgado civil, en caso de que te quieran desalojar sin una orden de un juez debes interponer denuncia en la fiscalía ya que es ilegal, reitero busca asesoría especializada, recuerda solo te pueden desalojar con orden judicial, ni siquiera la policía te puede desalojar sin una orden de un juez, existe la figura de lanzamiento por ocupación de hecho dónde te puede desalojar la policía sin orden judicial pero solo aplica si ocuparon el bien de manera clandestina y de un día para otro, cómo llevas más de 1 año no se puede aplicar el lanzamiento por ocupación de hecho, deberá ser solo con orden judicial.
Hola, en el video hablo del código civil que escribió directamente Andrés bello para Chile que fue en 1855, luego fue Manuel ancizar el que lo adapto para Colombia, pero siempre se supo que se basaba íntegramente en el código de bello , de todas formas si fue un error por mi parte no aclararlo mejor sorry
me sacaste de un apuro. MUCHAS GRACIAS!!!!!!!
Me ha gustado esta explicación. Gracias
Muy buena explicación me sirvió para mi clase de civil y personas
zzzzz la profe de civil, buen video 👌👌
Me sirvió bastante para civil y para constitucional excelente
Espectacular!
Gracias por la explicación.
Es con mucho gusto
gracias
saludos desde Mocondino Nariño.
Tengo una duda con respecto al año de expedición, tu nombraste 1857, PERO en el código civil colombiano no veo en ningún lugar esa fecha, solo encuentro con relación el año 1887, en el cual estuvo la ley numero 57 de 1887, por favor, resuelveme esa duda...
Hola, disculpa tal vez no lo deje muy claro, Andres Bello escribió en esa fecha el código civil chileno, el nuestro fue un copia y pega de el chileno, con algunas modificaciones, pero el código civil colombiano no lo escribió directamente Andres bello
@@NavarroCol ahhhhhh. Ya entendí. Vale, gracias!!!
pues que se equivoco, pero buena explicación.
@@NavarroCol y en si cual serian las diferencias entre el uno y el otro?
@@Jdemusic_ Entre el código chileno y el colombiano? hoy en día no sabría decirte las diferencias ya que ha habido ciertas modificaciones, pero en su momento eran prácticamente iguales, fue adaptado para que las cosas que tenían que ver con Chile pues ya tuvieran que ver con Colombia, pero básicamente era el mismo, ahora esto necesariamente no es algo malo, fíjate que hoy en día lo seguimos usando.
Muy bueno el video, me ayuda para Romano y Constitucional
No porque :C... necesitaba la bibliografía de este video
La editorial temis del código civil es buena también?
se decomienda legis ya que tiene varias versiones, la estudiantil es economica y compacta, pero en general cualquier edicion es buena si esta actualizada, siempre es mejor verificar en internet, recomiendo www.leyex.info, o en las paginas oficiales del estado
Buenas tardes tengo una pregunta cómo hace una persona que construyó en un lote ajeno para proteger sus derechos si tiene menos de un año de habitar en este?
En este caso tiene derecho a que no le interrumpan la posesión y lo puede ejercer a través de una acción posesoria, la otra posibilidad es que el propietario del lote haya sido quien inicio una acción en contra de quien construyo, al tener menos de 1 año no puede pretender la propiedad pero si puede pedir el pago de lo que construyo. No obstante es importante analizar cada caso a profundidad ya que existen cantidad de aristas que pueden influir en la defensa de una posesión. Te recomiendo asesórate de un abogado y si no tienes los recursos siempre puedes acudir a un consultorio jurídico en donde te asesoraran de manera gratuita.
@@NavarroCol y esto dónde se presenta
Y como hace esta persona si lo quieren desalojar
@@yinethbadel5114 hola yineth lo deben desalojar por orden de un juez, sino estarían incurriendo es una acción de hecho y eso tiene consecuencias legales, las acciones que te comenté antes tienen que interponerse en un juzgado civil, en caso de que te quieran desalojar sin una orden de un juez debes interponer denuncia en la fiscalía ya que es ilegal, reitero busca asesoría especializada, recuerda solo te pueden desalojar con orden judicial, ni siquiera la policía te puede desalojar sin una orden de un juez, existe la figura de lanzamiento por ocupación de hecho dónde te puede desalojar la policía sin orden judicial pero solo aplica si ocuparon el bien de manera clandestina y de un día para otro, cómo llevas más de 1 año no se puede aplicar el lanzamiento por ocupación de hecho, deberá ser solo con orden judicial.
@@NavarroCol gracias
Segun es la ley 57 de 1887 no 1885
Hola, en el video hablo del código civil que escribió directamente Andrés bello para Chile que fue en 1855, luego fue Manuel ancizar el que lo adapto para Colombia, pero siempre se supo que se basaba íntegramente en el código de bello , de todas formas si fue un error por mi parte no aclararlo mejor sorry
excelente !! felicitaciones !!!
Excelente exposición